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Mi esposa fallecio y Palacio quiere cobrarme
4 participantes
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Mi esposa fallecio y Palacio quiere cobrarme
Saludos y gracias por su atención a mi caso:
Mi esposa falleció en noviembre de 2010, manejaba una tarjeta del Palacio de Hierro SIN adicionales, notifique de su fallecimiento a Palacio y presenté copia certificada del acta de defunción así como una carta manuscrita solicitando la cancelación de la cuenta. En enero llegó nuevamente estado de cuenta exigiendo el pago inmediato del saldo vencido, acudí nuevamente a PH para aclarar la cancelación y ahí me dijeron que al parecer habia una tarjeta adicional (en el contrato Palacio hace obligados solidarios a quienes tengan tarjetas adicionales) pero en el departamento de credito de la tienda no me pudieron dar más información y me mandaron al departamento de cobranza, donde en pricipio me dijeron que no encontraban los documentos y que probablemente no existieran, después me enviaron por correo copia de una solicitud de amplición de crédito, donde aparecian mis datos y supuestamente mi firma como obligado solidario, la firma se parece pero yo tengo mis dudas de que sea, porque no recuerdo haber firmado nunca ese documento.
Mis dudas son: ¿Al fallecimiento de mi esposa, no se cancela la deuda?
¿Es válido que a través de una solicitud de ampliación de crédito me convierta en obligado solidario?
Nota: La solicitud de ampliación NO está firmada por ningún empleado o apoderado del PH y jamás me han mostrado el documento en original, esta data de mayo de 1999.
¿Hasta donde llega mi responsabilidad en este caso?
¿Como hago para saber si la firma que aparece es auténtica o la falsearon?
Aprecio mucho su orientación al respecto
Saludos afectuosos
Mi esposa falleció en noviembre de 2010, manejaba una tarjeta del Palacio de Hierro SIN adicionales, notifique de su fallecimiento a Palacio y presenté copia certificada del acta de defunción así como una carta manuscrita solicitando la cancelación de la cuenta. En enero llegó nuevamente estado de cuenta exigiendo el pago inmediato del saldo vencido, acudí nuevamente a PH para aclarar la cancelación y ahí me dijeron que al parecer habia una tarjeta adicional (en el contrato Palacio hace obligados solidarios a quienes tengan tarjetas adicionales) pero en el departamento de credito de la tienda no me pudieron dar más información y me mandaron al departamento de cobranza, donde en pricipio me dijeron que no encontraban los documentos y que probablemente no existieran, después me enviaron por correo copia de una solicitud de amplición de crédito, donde aparecian mis datos y supuestamente mi firma como obligado solidario, la firma se parece pero yo tengo mis dudas de que sea, porque no recuerdo haber firmado nunca ese documento.
Mis dudas son: ¿Al fallecimiento de mi esposa, no se cancela la deuda?
¿Es válido que a través de una solicitud de ampliación de crédito me convierta en obligado solidario?
Nota: La solicitud de ampliación NO está firmada por ningún empleado o apoderado del PH y jamás me han mostrado el documento en original, esta data de mayo de 1999.
¿Hasta donde llega mi responsabilidad en este caso?
¿Como hago para saber si la firma que aparece es auténtica o la falsearon?
Aprecio mucho su orientación al respecto
Saludos afectuosos
Victor Hugo- Des-informado
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Re: Mi esposa fallecio y Palacio quiere cobrarme
victor hugo notifica a la condusef,porque te quieren pasar la deuda,al morir la titular lo cual lamento profundamente,con ella se extingue la deuda,ponte en plan fuerte y diles que te sellen de recibido el acta de defunción,tu no tienes porque pagar ya.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: Mi esposa fallecio y Palacio quiere cobrarme
Aquiles:
Muchisimas gracias por tu comentario, mañana mismo les presentaré una nueva copia certificada del acta de defunción para que firmen y sellen y una carta con algunos antecedentes y la reiteración de solicitud de cancelación por falleciemiento de la cuenta correspondiente.
Si me permiten, comentaré aquí los resultados
Mi aprecio absoluto
Muchisimas gracias por tu comentario, mañana mismo les presentaré una nueva copia certificada del acta de defunción para que firmen y sellen y una carta con algunos antecedentes y la reiteración de solicitud de cancelación por falleciemiento de la cuenta correspondiente.
Si me permiten, comentaré aquí los resultados
Mi aprecio absoluto
Victor Hugo- Des-informado
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4
Re: Mi esposa fallecio y Palacio quiere cobrarme
victor hugo a tus ordenes,cualquier duda solo ponla.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: Mi esposa fallecio y Palacio quiere cobrarme
perfecta asesoria, ademas deberas ir no es opcional acudir al acondusef, con independencia a la Profeco para que sepan que usted no esta jugando y que es en serio
por otro lado,
lamento la irreparable perdida de su esposa
saludos
por otro lado,
lamento la irreparable perdida de su esposa
saludos
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: Mi esposa fallecio y Palacio quiere cobrarme
Victor Hugo, sinceramente lamento el fallecimiento de tu esposa, por favor recibe un abrazo solidarior de mi parte.
AQUÍ ESTÁN LAS DOS CLÁUSULAS del contrato de adhesión de la tarjeta del palacio de HIERRO QUE HABLA DE LA DEFUNCIÓN y lo que debes hacer y dónde, para cancelar la deuda.
NECESITAS CONSTANCIA CON SELLO Y FIRMA DE RECIBIDO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Y LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL SALDO).
Abajo te anexo el contrato completo en PDF.
AQUÍ ESTÁN LAS DOS CLÁUSULAS del contrato de adhesión de la tarjeta del palacio de HIERRO QUE HABLA DE LA DEFUNCIÓN y lo que debes hacer y dónde, para cancelar la deuda.
NECESITAS CONSTANCIA CON SELLO Y FIRMA DE RECIBIDO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Y LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL SALDO).
Abajo te anexo el contrato completo en PDF.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESE DE LA RESPONSABILIDAD DE “EL CLIENTE” POR EL USO DE LA TARJETA.- “EL CLIENTE” o las Personas Autorizadas deberá(n) notificar a “EL PALACIO” a través de su Centro de Atención Telefónica en caso de extravío o sustracción ilícita de la(s) Tarjeta(s). “EL PALACIO” proporcionará a “EL CLIENTE” o las Personas Autorizadas una clave, como acuse de recibo de la notificación correspondiente, a fin de que “EL PALACIO” se encuentre en posibilidad de impedir el uso indebido de la(s) Tarjeta(s) por parte de terceros.
La responsabilidad de ”EL CLIENTE” y de las Personas Autorizadas por las disposiciones con cargo al Financiamiento mediante el uso de dichas Tarjetas por parte de terceros no autorizados cesará sólo a partir de que “EL PALACIO” tenga por recibida la notificación correspondiente y sólo a partir de ese momento serán su responsabilidad los riesgos derivados del robo o extravío de la Tarjeta, quedando los antedichos tarjetahabientes obligados en forma solidaria, ilimitada y sin restricción al pago de los cargos al saldo del Financiamiento que antecedieran a la notificación mencionada.
Tanto “EL CLIENTE” como las Personas Autorizadas estarán obligadas al pago de las cantidades resultantes de las disposiciones del Financiamiento realizadas por ellos aún cuando lo hubieran hecho bajo presión o sujetos a violencia física o moral de terceros, quedando a salvo sus derechos para ejercer acciones o actuar en contra de dichos terceros por las vías procedentes.
En caso de defunción de “EL CLIENTE”, a efecto de que el saldo del Financiamiento a cargo quede cancelado, “EL PALACIO” deberá ser notificado de este hecho por algún familiar mediante la exhibición del acta de defunción original correspondiente, la cual deberá ser entregada en los lugares a que se refiere la cláusula Vigésima Primera. En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, las Personas Autorizadas así como el obligado solidario, en caso de que existan, estarán obligados a cumplir con cada una de las disposiciones del presente contrato, así como al puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellos y por “EL CLIENTE”.
En caso de cancelación de la(s) Tarjeta(s) de las Personas Autorizadas, “EL CLIENTE“ deberá solicitarlo a “EL PALACIO” por escrito en las oficinas de crédito de cualquiera de las Tiendas o en el Centro de Atención Telefónica. “EL CLIENTE”, así como el obligado solidario, en caso de que existan estarán obligados a cumplir con cada una de las disposiciones del presente contrato, así como al puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLICITUDES, ACLARACIONES, INCONFORMIDADES O QUEJAS.- Las solicitudes, aclaraciones, inconformidades o quejas que “EL CLIENTE” tenga respecto de las disposiciones del Financiamiento que aparezcan en el Estado de Cuenta o en los medios teleinformáticos deberán ser formuladas a “EL PALACIO” por escrito, ya sea mediante la presentación del documento respectivo en las oficinas de crédito ubicadas en las Tiendas, a través del servicio de mensajería disponible en la Página de Internet o bien a través del Centro de Atención Telefónica dentro de un plazo de noventa (90) días naturales siguientes contados a partir de la fecha de corte.
A tal efecto, deberá proporcionar al personal de “EL PALACIO” la siguiente información: descripción de la información o datos que “EL CLIENTE” deba proporcionar para el trámite de su solicitud, aclaración, inconformidad o queja. El personal de “EL PALACIO” tomará nota de lo anterior y le manifestará el tiempo estimado para la resolución de la solicitud, aclaración, inconformidad o queja formulada.
Cuando se trate de cantidades a cargo de “EL CLIENTE” dispuestas mediante cualquier medio de disposición establecido en el presente contrato, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como cualquier otra cantidad relacionada con la misma hasta en tanto se resuelva la aclaración Contrato de Financiamiento correspondiente. “EL PALACIO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para notificar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente a la
aclaración solicitada.
En caso de que conforme al dictamen señalado en el párrafo anterior resulte procedente el cobro realizado por “EL PALACIO”, “EL CLIENTE” deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, más los intereses ordinarios generados conforme a lo establecido en el presente contrato, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago que se haya realizado en términos de lo establecido en la presente cláusula. “EL PALACIO” mantendrá a disposición de “EL CLIENTE”, en las oficinas de crédito de cualquiera de las Tiendas o en el Centro de Atención Telefónica, la información relativa al estado que guarda su solicitud presentada en términos de lo pactado en la presente cláusula.
- Archivos
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: Mi esposa fallecio y Palacio quiere cobrarme
Apolo:
Te agradezco la orientación y el apoyo, haré lo que me indican para terminar con este problema lo más pronto y mejor posible.
Mi gratitud para ustedes.
Te agradezco la orientación y el apoyo, haré lo que me indican para terminar con este problema lo más pronto y mejor posible.
Mi gratitud para ustedes.
Victor Hugo- Des-informado
-
4
Fundamentación sobre extinsión de dueda por fallecimiento
Disculpen esta nueva distracción pero ¿alguno de ustedes me podría orientar sobre la Ley y artículos correspondientes para fundamentar la extinsión de deuda por fallecimiento del deudor titular? Me sería de enorme ayuda.
Gracias
Gracias
Victor Hugo- Des-informado
-
4
Re: Mi esposa fallecio y Palacio quiere cobrarme
Hola Victor Hugo,
En mi post de arriba te puse los articulos del contrato de la tarjeta de PALACIO DE HIERRO, esos son el fundamento legal para finiquitar la deuda; ya que ellos mismo lo dicen en su contrato de adhesión de tarjeta PALACIO DE HIERRO.
En mi post de arriba te puse los articulos del contrato de la tarjeta de PALACIO DE HIERRO, esos son el fundamento legal para finiquitar la deuda; ya que ellos mismo lo dicen en su contrato de adhesión de tarjeta PALACIO DE HIERRO.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
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