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5 abusos frecuentes de los cobradores bancarios

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5 abusos frecuentes de los cobradores bancarios Empty 5 abusos frecuentes de los cobradores bancarios

Mensaje  Hermes Vie 28 Ene 2011 - 11:43

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De las tarjetas utilizadas, el 30% corresponde a los tarjetahabientes que liquidan mes a mes su deuda, mientras el 70% restante hace uso de su línea de crédito

ISRAEL OLGUÍN
27 de enero 2011
A partir de la crisis económica que vivió México durante 2008, muchos tarjetahabientes y usuarios de servicios de la banca, se vieron en la necesidad de dejar de realizar sus pagos, lo que derivó en que los bancos tuvieran que contratar los servicios de despachos de cobranza, para recuperar el dinero que habían prestado a través de los diversos productos que ofrecen.

Sin embargo, estos despachos recurrieron a prácticas poco éticas al momento de solicitar a los clientes el pago de sus adeudos, por lo que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos A. C. (APCOB) tienen firmado un convenio de colaboración para que las instituciones financieras que cedan sus créditos a empresas de cobranzas, lo hagan bajo estricto apego a derecho y basadas en principios profesionales, tecnológicos y éticos en beneficio de la población que tenga adeudos con dichas instituciones.

EL UNIVERSAL Edomex te presenta los puntos que debes tomar en cuenta para evitar intimidaciones o amenazas de gente que trabaja en esos despachos.

1. En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.

2. No se podrán hacer publicaciones, tales como "lista negra de deudores" y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.

3. No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra. Ni incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

4. No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

5. Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.




Datos a considerar

* De las tarjetas utilizadas, el 30 por ciento corresponde a los tarjetahabientes que liquidan mes a mes su deuda, mientras el 70 por ciento restante hace uso de su línea de crédito, por lo que se atrasan considerablemente en sus pagos.

* Gerardo Núñez Ríos, Delegado de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en el estado de México, recomienda que el uso de esta modalidad "se debe de hacer en artículos duraderos como computadoras, electrodomésticos, libros, reparaciones del auto o domésticas".


Última edición por Hermes el Vie 28 Ene 2011 - 13:32, editado 1 vez
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5 abusos frecuentes de los cobradores bancarios Empty Re: 5 abusos frecuentes de los cobradores bancarios

Mensaje  Zeus Vie 28 Ene 2011 - 12:49





1. En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.

2. No se podrán hacer publicaciones, tales como "lista negra de deudores" y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.

3. No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra. Ni incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

4. No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

5. Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.



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