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LAS TERCERIAS EXCLUYENTES
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LAS TERCERIAS EXCLUYENTES
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 664.- LAS TERCERIAS EXCLUYENTES PUEDEN OPONERSE EN TODO NEGOCIO, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO, CON TAL DE QUE SI SON DE DOMINIO NO SE HAYA DADO POSESION DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR EN SU CASO POR VIA DE ADJUDICACION, Y QUE, SI SON DE PREFERENCIA NO SE HAYA HECHO EL PAGO AL DEMANDANTE.
ARTÍCULO 665.- LAS TERCERIAS EXCLUYENTES NO SUSPENDERAN EL CURSO DEL NEGOCIO EN QUE SE INTERPONEN. SI FUEREN DE DOMINIO, EL JUICIO PRINCIPAL SEGUIRA SUS TRAMITES HASTA ANTES DEL REMATE Y DESDE ENTONCES SE SUSPENDERAN SUS PROCEDIMIENTOS HASTA QUE SE DECIDA LA TERCERIA.
ARTÍCULO 666.- SI LA TERCERIA FUERE DE PREFERENCIA, SE SEGUIRAN LOS PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO PRINCIPAL EN QUE SE INTERPONGA HASTA LA REALIZACION DE LOS BIENES EMBARGADOS, SUSPENDIENDOSE EL PAGO QUE SE HARA AL ACREEDOR QUE TENGA MEJOR DERECHO DEFINIDA QUE QUEDE LA TERCERIA. ENTRE TANTO SE DECIDE ESTA, SE DEPOSITARA A DISPOSICION DEL JUEZ EL PRECIO DE LA VENTA.
ARTÍCULO 667.- SI EL ACTOR Y EL DEMANDADO SE ALLANAREN A LA DEMANDA DE TERCERIA, EL JUEZ SIN MAS TRAMITES MANDARA CANCELAR LOS EMBARGOS SI FUERE EXCLUYENTE DE DOMINIO Y DICTARA SENTENCIA SI FUERE DE PREFERENCIA.
LO MISMO HARA CUANDO AMBOS DEJAREN DE CONTESTAR A LA DEMANDA DE TERCERIA
ARTÍCULO 664.- LAS TERCERIAS EXCLUYENTES PUEDEN OPONERSE EN TODO NEGOCIO, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO, CON TAL DE QUE SI SON DE DOMINIO NO SE HAYA DADO POSESION DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR EN SU CASO POR VIA DE ADJUDICACION, Y QUE, SI SON DE PREFERENCIA NO SE HAYA HECHO EL PAGO AL DEMANDANTE.
ARTÍCULO 665.- LAS TERCERIAS EXCLUYENTES NO SUSPENDERAN EL CURSO DEL NEGOCIO EN QUE SE INTERPONEN. SI FUEREN DE DOMINIO, EL JUICIO PRINCIPAL SEGUIRA SUS TRAMITES HASTA ANTES DEL REMATE Y DESDE ENTONCES SE SUSPENDERAN SUS PROCEDIMIENTOS HASTA QUE SE DECIDA LA TERCERIA.
ARTÍCULO 666.- SI LA TERCERIA FUERE DE PREFERENCIA, SE SEGUIRAN LOS PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO PRINCIPAL EN QUE SE INTERPONGA HASTA LA REALIZACION DE LOS BIENES EMBARGADOS, SUSPENDIENDOSE EL PAGO QUE SE HARA AL ACREEDOR QUE TENGA MEJOR DERECHO DEFINIDA QUE QUEDE LA TERCERIA. ENTRE TANTO SE DECIDE ESTA, SE DEPOSITARA A DISPOSICION DEL JUEZ EL PRECIO DE LA VENTA.
ARTÍCULO 667.- SI EL ACTOR Y EL DEMANDADO SE ALLANAREN A LA DEMANDA DE TERCERIA, EL JUEZ SIN MAS TRAMITES MANDARA CANCELAR LOS EMBARGOS SI FUERE EXCLUYENTE DE DOMINIO Y DICTARA SENTENCIA SI FUERE DE PREFERENCIA.
LO MISMO HARA CUANDO AMBOS DEJAREN DE CONTESTAR A LA DEMANDA DE TERCERIA
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Re: LAS TERCERIAS EXCLUYENTES
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 659
LAS TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO DEBEN DE FUNDARSE EN EL DOMINIO QUE SOBRE LOS BIENES EN CUESTION O SOBRE LA ACCION QUE SE EJERCITA ALEGA EL TERCERO.
NO ES LICITO INTERPONER TERCERIA EXCLUYENDO DE DOMINIO A AQUEL QUE CONSINTIO EN LA CONSTITUCION DEL GRAVAMEN O DEL DERECHO REAL EN GARANTIA DE LA OBLIGACION DEL DEMANDADO.
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TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 659
LAS TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO DEBEN DE FUNDARSE EN EL DOMINIO QUE SOBRE LOS BIENES EN CUESTION O SOBRE LA ACCION QUE SE EJERCITA ALEGA EL TERCERO.
NO ES LICITO INTERPONER TERCERIA EXCLUYENDO DE DOMINIO A AQUEL QUE CONSINTIO EN LA CONSTITUCION DEL GRAVAMEN O DEL DERECHO REAL EN GARANTIA DE LA OBLIGACION DEL DEMANDADO.
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Venus- VIP
-
65
1386
Re: LAS TERCERIAS EXCLUYENTES
Esun trámite parecido a un juicio donde se pueden acreditar los bienes de un tercero con las respectivas facturas con el objeto de recuperarlos tras un embargo. Otra táctica para espantarte.
Aun los bienes embargados que no tengan facturas a nombre de terceros pueden serrecuperados vía un juicio de tercería, donde se pueden presentar "apriori" las pruebas documentales (facturas) que demuestren las propiedad.
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ESPROCEDENTE PROMOVERLA EN UN JUICIO ORDINARIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE QUE HAYA UN EMBARGO TRABADO CON MOTIVO DE ESE JUICIO.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 664del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las terceríasexcluyentes se pueden oponer en todo negocio, siempre y cuando no se hubieradado la posesión al rematante o al actor, o bien, se hubieran adjudicado losbienes de que se tratan; sin embargo dicho precepto debe interpretarse en elsentido de que debe tomarse en cuenta si en el negocio de que se trate, existecomo medida precautoria un embargo o secuestro del bien en litigio, lo anteriorporque el objeto de la tercería excluyente de dominio es precisamente que selevante el embargo o secuestro de que se trate. Es decir, si por la naturalezadel juicio principal no puede existir, o bien, no existe un embargo que afecteel bien cuestionado, la tercería excluyente de dominio resulta improcedente,pues no existe embargo que levantar; por el contrario si derivado delprocedimiento del juicio principal, existe un embargo decretado como medidaprecautoria para asegurar el bien objeto del litigio de cualquier acción quepudiera afectar los derechos de las partes, entonces la tercería excluyente dedominio será procedente, siempre y cuando se cumpla con las formalidades que lapropia ley adjetiva aplicable establezca. En ese orden de ideas, si en eljuicio ordinario reivindicatorio el actor solicita el aseguramiento del bien,vía embargo, es claro que podría oponerse la tercería excluyente de dominio afin de obtener el levantamiento correspondiente y ésta sería procedente decumplirse los requisitos de ley.
Aun los bienes embargados que no tengan facturas a nombre de terceros pueden serrecuperados vía un juicio de tercería, donde se pueden presentar "apriori" las pruebas documentales (facturas) que demuestren las propiedad.
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ESPROCEDENTE PROMOVERLA EN UN JUICIO ORDINARIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE QUE HAYA UN EMBARGO TRABADO CON MOTIVO DE ESE JUICIO.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 664del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las terceríasexcluyentes se pueden oponer en todo negocio, siempre y cuando no se hubieradado la posesión al rematante o al actor, o bien, se hubieran adjudicado losbienes de que se tratan; sin embargo dicho precepto debe interpretarse en elsentido de que debe tomarse en cuenta si en el negocio de que se trate, existecomo medida precautoria un embargo o secuestro del bien en litigio, lo anteriorporque el objeto de la tercería excluyente de dominio es precisamente que selevante el embargo o secuestro de que se trate. Es decir, si por la naturalezadel juicio principal no puede existir, o bien, no existe un embargo que afecteel bien cuestionado, la tercería excluyente de dominio resulta improcedente,pues no existe embargo que levantar; por el contrario si derivado delprocedimiento del juicio principal, existe un embargo decretado como medidaprecautoria para asegurar el bien objeto del litigio de cualquier acción quepudiera afectar los derechos de las partes, entonces la tercería excluyente dedominio será procedente, siempre y cuando se cumpla con las formalidades que lapropia ley adjetiva aplicable establezca. En ese orden de ideas, si en eljuicio ordinario reivindicatorio el actor solicita el aseguramiento del bien,vía embargo, es claro que podría oponerse la tercería excluyente de dominio afin de obtener el levantamiento correspondiente y ésta sería procedente decumplirse los requisitos de ley.
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