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Abogado Ramirez
Hermes
APOLO
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Mensaje  APOLO Dom 22 Ago 2010 - 1:19



“ALCANCE PROBATORIO, EN JUICIOS MERCANTILES, DE CERTIFICACIONES CONTABLES EMITIDAS POR
ENTIDADES QUE NO SEAN INSTITUCIONES DE CRÉDITO


Ponencia que presenta el Mtro. en Der. FERNANDO ARREOLA VEGA, Magistrado de la
Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en
el XXVIII Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados
Unidos Mexicanos.


Monterrey, N. L. Octubre del 2004.



1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Cada vez con mayor frecuencia las instituciones bancarias de nuestro país, a través de licitaciones públicas, mediante cesiones onerosas, subastan a favor de empresas particulares, que no pertenecen al Sistema Bancario Mexicano y que, por ello, NO SON INSTITUCIONES DE CRÉDITO, los derechos que originalmente les correspondían sobre diversos contratos mercantiles regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, celebrados con su clientela (p. ej., contratos de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío, etc.).

Tales empresas cesionarias, se insiste, que no tienen el carácter de instituciones de crédito, por no realizar actividades inherentes a los servicios de banca y crédito, pero que sí tienen como objeto social el adquirir, administrar, transmitir y vender, ya sea mediante cesión, venta directa u otra forma, créditos y otras operaciones financieras regidas por instituciones financieras mexicanas, junto con cualquier tipo de garantías que hayan sido creadas y otorgadas por los acreditados o cualquier tercero al tenor de dichas operaciones, una vez que adquieren esos derechos crediticios de sus cedentes, proceden a demandar judicialmente su cobro al deudor, en la vía mercantil respectiva.

Ahora bien, el problema surge cuando, con el propósito de justificar el monto de ciertas prestaciones accesorias reclamadas en la demanda en cantidad líquida (fundamentalmente intereses, erogaciones netas mensuales vencidas, etc.) exhiben estados contables certificados por sus contadores internos autorizados para ello, pretendiendo que el órgano jurisdiccional confiera a esos documentos fe plena respecto de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de ningún otro requisito, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito en vigor, argumentando para ello que por haber adquirido el crédito materia de la controversia, se encuentran facultadas para expedir estados de cuenta por conducto de sus contadores autorizados, a fin de poder determinar los adeudos que se generen con relación a cada uno de los acreditados.

Por tanto, el punto a clarificar es si en la práctica judicial diaria de nuestros tribunales resulta atendible dicha pretensión probatoria de las empresas cesionarias, o bien, si por el contrario, debe denegarse y a la luz de qué argumentos y fundamentos jurídicos.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PONENCIA.

De acuerdo con el planteamiento formulado, consideramos que se justifica estructurar esta ponencia, con objeto de reflexionar un poco sobre el tema a estudio y de proponer una solución viable y apegada a derecho.

Así, ante todo cabe establecer que el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, en lo que interesa, dispone:

“68. Los contratos y las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

“El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios...”.

Luego de dicha transcripción claramente se desprende que tal precepto jurídico se refiere de manera expresa y limitativa a los estados de cuenta que se certifiquen por el contador facultado de la institución de crédito acreedora, de suerte que si, en casos como el que nos ocupa, la titular de los derechos crediticios reclamados en juicio no es una institución de crédito, sino una sociedad mercantil de derecho privado (sea sociedad de responsabilidad limitada, anónima, etc.), cabe concluir que la certificación contable que anexe a su demanda con el propósito de acreditar diversasprestaciones accesorias reclamadas en cantidad líquida al obligado, no puede regirse por lo que dispone el transcrito numeral 68 de la Ley en cita, aun cuando aparezca expedida por el contador que esa misma empresa hubiere autorizado para hacerlo; máxime que las únicas facultades para certificar documentos son las autoridades u otras entidades que la ley determine, y a las empresas mercantiles cesionarias de un crédito bancario no puede serles aplicable la Ley de Instituciones de Crédito, ya que conforme a ésta (artículo
1°) “La presente Ley tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito; la “organización y funcionamiento de las instituciones de crédito; las “actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; su sano y equilibrado “desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el “Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano” y
(artículo “2°) “El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de “crédito, que podrán ser: I.
Instituciones de banca múltiple, y II. Instituciones de “banca de desarrollo...”; en consecuencia, insistimos, como dichas personas morales no son instituciones de crédito, ni realizan servicios de banca y crédito según lo previsto, además, por el artículo 46 del multialudido Ordenamiento Jurídico, NO PUEDEN PRETENDER ACOGERSE AL BENEFICIO DEL ARTICULO 68 DE LA MISMA LEY DE LA MATERIA, por más que hubieren adquirido mediante cesión onerosa, en subasta pública, los créditos bancarios de quien sí era una institución crediticia, de ahí que los estados de cuenta certificados por sus contadores facultados para ello, por sí, no hagan fe plena para acreditar en juicio los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, SINO QUE TENDRÁN QUE ADMINICULARSE A OTRAS PRUEBAS CON ESE FIN, so pena de que se vean desestimadas tales prestaciones económicas, si además llegaren a objetarse por la parte demandada esas certificaciones contables, en su calidad de simples documentos privados, pues entonces perderán su eficacia demostrativa atento el artículo 1296, a contrario sensu, del Código de Comercio.

Resulta pertinente agregar que este criterio, sustentado por el suscrito ponente al resolver, con fecha 14 catorce de abril del año en
curso, el toca apelatorio número I-164/2004, del índice de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, fue avalado en sus términos por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, mediante ejecutoria pronunciada el 22 veintidós de septiembre de este mismo año, al fallar, por unanimidad de votos, el juicio de amparo directo civil número 391/2004.

Con base en tales premisas, se concluye:

ÚNICO.-
Los estados de cuenta certificados por los contadores autorizados de las sociedades mercantiles de
derecho privado que adquieran de las instituciones de crédito los derechos crediticios que estas últimas tenían frente a sus clientes, con motivo de la celebración de contratos mercantiles regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no son suficientes, por sí, para justificar los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, cuando se objeten en calidad de documentos privados dentro del juicio respectivo, sino que tendrán que adminicularse a otras pruebas para ello, so pena de que se vean desestimadas las prestaciones económicas a que aludan dichos estados de cuenta.

Monterrey, N. L., octubre del 2004.

MTRO. EN DER. FERNANDO ARREOLA VEGA

Magistrado de la Quinta Sala Civil del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


Última edición por APOLO el Dom 22 Ago 2010 - 1:56, editado 1 vez
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DESGLOSANDO EL ART. 68 Empty casos en que el demandado objeta en vía de excepción la calidad de contador de quien suscribió la certificación contable

Mensaje  APOLO Dom 22 Ago 2010 - 1:31

INFORMACIÓN DE LA TESIS


[]Núm. IUS: 190022

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Abril de 2001
Página: 942
Tesis: VI.2o.C. J/201
Jurisprudencia
Materia (s): Civil[/size]


Rubro: CERTIFICACIÓN CONTABLE EXPEDIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CORRESPONDE AL ACTOR PROBAR QUE LA PERSONA QUE LA EXPIDE ES CONTADOR, CUANDO SE CUESTIONA TAL CALIDAD EN VÍA DE EXCEPCIÓN.

Texto: De la interpretación armónica de las jurisprudencias números 8/99 y 10/97, publicadas en las páginas 5 y 277, de los Tomos IX y V, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondientes a febrero de 1999 y a marzo de 1997, sustentadas, respectivamente, por el Tribunal Pleno y la Primera Sala, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubros: "INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RESPECTIVA NO RELEVA A LOS CONTADORES AUTORIZADOS POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA, DE LA OBLIGACIÓN DECONTAR CON EL TÍTULO PROFESIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL Y SU LEY REGLAMENTARIA." y "CONTADOR PÚBLICO DE
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR ÉL, HARÁ FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SIN NECESIDAD DE NINGÚN OTRO REQUISITO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).",

se concluye que los citados criterios jurisprudenciales se complementan, habida cuenta que en el primero de ellos el Tribunal Pleno del Máximo Tribunal del país al examinar la cuestión de inconstitucionalidad planteada, respecto del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que el aludido precepto legal, por facultar a la persona autorizada por la institución de crédito para certificar el estado de cuenta respectivo, sin exigirle que demuestre tener título profesional de contador, contraviene el artículo 5o. constitucional, en esencia sostuvo que tal disposición legal no es inconstitucional, pues el hecho de que no establezca el requisito de demostrar tener el título respectivo no releva a los contadores autorizados por las indicadas instituciones crediticias de la obligación legal de contar con el títuloprofesional que les permita el ejercicio de la profesión de contador prevista en los artículos 5o. constitucional y 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, dado que al precisarse en el Ordenamiento Supremo y en la ley reglamentaria respectiva cuáles son lasprofesiones que requieren título profesional para su ejercicio, así como los requisitos y autoridades competentes para expedirlas, es innecesario que tales requisitos se reiteren en los ordenamientos legales en que se haga referencia a las distintas profesiones, como lo es la de contador; en tanto que en la aludida jurisprudencia número 10/97, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, se precisó que conforme al artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria, conjuntamente con el contrato o póliza en que conste el crédito otorgado por dicha institución, constituyen título ejecutivo sin necesidad de comprobar que la persona que suscribió tal estado de cuenta, tiene título de contadory además cuenta con el nombramiento correspondiente por parte de la institución acreedora, en virtud de que la certificación contable goza de la presunción de legalidad salvo prueba en contrario en cuanto a establecer la certeza del saldo que arroje a cargo del deudor, presunción que se traduce en que quien suscribe dicha certificación es el contador autorizado por la institución de crédito actora; de ahí que únicamente en los casos en que el demandado objeta en vía de excepción la calidad de contador de quien suscribió la certificación contable que se exhibe conjuntamente con el contrato de crédito, aduciendo que esa persona carece de título profesional legalmente expedido que lo autorice a ejercer la profesión de contador, es evidente que corresponde a la institución de crédito actora comprobar que efectivamente la persona que autorizó para suscribir tal documento cuenta con el título profesional respectivo; admitir lo contrario implicaría ocasionar un estado de indefensión en perjuicio de la parte demandada, quien no tendría oportunidad de impugnar la calidad de la persona que suscribe el estado de cuenta, justificándose la carga probatoria en el actor, dado que en la hipótesis señalada el cuestionamiento de la demandada lleva implícito un hecho negativo, como lo es negar la calidad de contador de quien suscribió el documento base de la acción y por tanto, revierte la carga procesal a su contraparte.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.[/size]


]Precedentes: Amparo directo 130/2000. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina

Amparo directo 252/2000. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 517/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente:
Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Amparo directo 402/2000. Textiles Cartex, S.A. de C.V. y otros. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Rafael González Castillo.

Amparo directo 454/2000. Ricardo Felipe Alvarado Sánchez y otra. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 104/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 100/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 6, con el rubro:
"CERTIFICACIÓN CONTABLE EXPEDIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA PROBAR QUELA PERSONA QUE LA EXPIDE NO ES CONTADOR CUANDO, VÍA EXCEPCIÓN, CUESTIONA TAL CALIDAD."[/size]


Última edición por APOLO el Dom 22 Ago 2010 - 18:42, editado 1 vez
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DESGLOSANDO EL ART. 68 Empty BUEN DEBATE SOBRE EL ARTICULO 68

Mensaje  APOLO Dom 22 Ago 2010 - 1:42

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DESGLOSANDO EL ART. 68 Empty INFORMACIÓN COMPLETA

Mensaje  APOLO Dom 22 Ago 2010 - 1:55

En esta consulta he tratado de resumir algunos de los puntos relacionados con los adeudos de tarjetas de crédito, espero que este trabajo sea de alguna ayuda para quienes se han visto emproblemados con estos adeudos.

Primero.- en principio he de aclarar, porque así lo he ofrecido, que yo NO SOY ABOGADO y mi única intención es la tratar de ayudar a quienes por una razón u otra se han visto en la necesidad de dejar de pagar sus adeudos en las tarjetas de crédito.

Segundo
: En una gran cantidad de ocasiones yo he afirmado que los Bancos EN LA GRAN MAYORIA DE LA OCASIONES NO DEMANDAN, por una de las siguientes razones:
A).- No existen los vouchers o pagarés, los cuales deber ser presentados indubitablemente en cualquier demanda que se trate de iniciar para cobrar adeudos por tarjeta de crédito, hasta donde yo tengo conocimiento estos documentos se quedan en las empresas y son destruidos al paso del tiempo, ya que los abonas a las cuentas de quienes reciben la tarjeta se realiza de forma automática.
B).- No existe contrato.- En una gran cantidad de ocasiones las Tarjetas de Crédito simplemente llegaron, sin que fueran solicitadas por el deudor y por lo tanto no existe ningún contrato mediante el cual el tarjetahab iente se vea obligado a cumplir nada.
C).- No hay garantías y al no existir éstas el banco no tiene forma de cobrar el adeudo.
D).- No hay aval.- y por lo tanto, ningún deudor solidario contra quien irse
E).- Un monto cuya reclamación sea costeable

Tercero.
- También he aconsejado a quienes solicitan ayuda, que no hagan caso de los gangsters disfrazados de abogados y que trabajan parta “despachos de cobranza especializada”, ya que ellos no pueden hacer nada mas que
intimidar a la gente, la cual en la gran mayoría de los casos paga, mas por miedo que, que porque tenga capacidad de hacerlo, pues muchas veces vende sus bienes o parte de ellos ante el temor, no sólo de que lo embarguen sino de que lo metan a la cárcel, cuando que el último Párrafo del Artículo 17 de nuestra Carta Magna, claramente establece: “NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.”

CONTRATO DE CRÉDITO Y SU ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. ES SUFICIENTE SU EXHIBICIÓN CONJUNTA PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ADJUNTAR LOS PAGARÉS RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).

El citado precepto en lo conducente dispone que: Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos ... junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. ...; por su parte, el artículo 1391, fracción VIII, del Código de Comercio señala:

El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.-Traen aparejada ejecución: ... VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos .... Ahora bien, el análisis relacionado de dichos preceptos permite concluir que el juicio ejecutivo mercantil procede, entre otros casos, cuando se funda en un documento que por ley tiene el carácter ejecutivo como sin duda lo es el contrato de crédito junto con el estado de cuentacertificado por el contador facultado por la institución de crédito acreedora; de manera que no es necesario, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, que la mencionada institución acreedora exhiba también con la demanda los pagarés con los que se documentó o garantizó el crédito a que dicho contrato se refiere, pues la ley no exige este requisito, máxime que de la interpretación gramatical del aludido artículo 68, se advierte que el contrato de crédito junto con el referido estado de cuenta constituirán título ejecutivo, sin necesidad de otro requisito.

Clave: 1a./J. , Núm.: 23/2000

TITULOS EJECUTIVOS., estados de cuenta bancarios. requisitos; para que la certificación que exige el articulo 68 de la ley de instituciones de crédito, no lo constituye un estado de cuenta en el quese mencione un saldo anterior a cargo del deudor, al que se le agregan los intereses correspondientes a un determinado mes y los intereses moratorios, si no, que la presentación del estado de cuenta que dicho precepto exige, es una explicación detallada de las operaciones bancarias respectivas, esto es, que la certificación expedida por el contador del banco acreedor se pueda conocer cual es el adeudo a cargo del obligado ;por tanto si junto con el contrato de apertura de crédito se exhibió una certificación en la que no se especifico el procedimiento seguido para determinar el saldo del monto anterior, citado en forma aislada, ESTO NO CONSTITUYE EN MODO ALGUNO TITULO EJECUTIVO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION, ya que el deudor no puede conocer de donde surgió el saldo certificado ni cuales fueron las operaciones que le dieron origen,

NEGANDOSELE CON ELLO LA OPURTUNIDAD DE DEFENDERSE FRENTE A LAS RECLAMACIONES DE SU CONTRAPARTE por lo que al no existir base jurídica para probar la partida en cuestión, es Ovio que la sentencia impugnada que declara procedente su pago con base en dicho documental es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Republica. tribunales colegiados de distrito 8A EPOCA TOMO XV FEBRERO TESIS 1

53 C CLAVE TC 101053CIV.
Es decir: El Estado de Cuenta Certificado por el contador del banco SI constituye título ejecutivo que trae aparejada ejecución siempre y cuando se presente en forma conjunta con el contrato de crédito respectivo,(el cual la gran mayoría de las veces no existe, ya que son tarjetas con muchos años de uso o porque las mandaron sin que estas fueran solicitadas), además el citado estado de cuentadebe cumplir con una serie de requisitos, como contener todas las operaciones mediante las cuales se llega a determinar un adeudo, es decir, gasto por gasto, aun y cuando no se anexen los pagares, lo cual en la gran mayoría de los casos no tienen y por la dificultad que representa para el banco todo éste trabajo, ya que ante la gran cantidadde personas que han caído en mora, el trabajo es demasiado, por lo que prefieren vender la cartera vencida y recuperar lo que se pueda. Ahora bien y continuando con éste análisis, es suficiente para EL BANCO, presentar un estado de cuenta contablemente certificado en forma conjunta con el contrato, y si el banco tuviera estos documentos tan sencillamente, ¿para que demonios les iba a dar el trabajo a los “despachos”, pudiendo ellos realizar el cobro directamente?, porque además de todo, ningún despacho tiene la facultad legal para demandar a nadie, la demanda tendría que hacerla el propio banco o en su defecto darle amplias facultades al despacho para representarlo, cosa que de ninguna manera le conviene, así es que CONCLUYENDO: desde mi personal punto de vista, y aclarando una vez más que NO SOY ABOGADO, yo aconsejo, hacer caso omiso de los requerimientos extrajudiciales que acostumbran hacer los despachos de cobranza liderados por gángsters que se dicen Abogados, ya que dichos despachos no tienen facultad legal para contraer ningún compromiso ni emprender ninguna acción a nombre y representación de alguna Institución Bancaria, tan es así que en múltiples consultas los foristas se han quejado que tal o cual despacho no respeto el convenio al que habían llegado y esto se debe a que el citado convenio fue pactado con el “despacho” no con el banco, por lo que el banco no lo reconoce ni le interesa reconocer los pagos que se hayan efectuado y los cuales lo mas probable es que hayan ido a parar a los bolsillos de éstos rateros, por eso cualquier convenio que llegue a pactarse deberá suscribirse directamente con el banco y nadie mas, así también reitero mi consejo de QUE POR NINGÚN MOTIVO DEBERÁN ACEPTAR REESTRUCTURAR O REDOCUMENTAR UN ADEUDO, y reitero: “…también puedes ver las consultas núms. 927, 4974 y 5211, si les llaman de algún despacho de cobranza y les piden que vayan no lo hagan, si quieren algo que sean ellos los que vayan a su casa, atiéndalos en la calle JAMAS los dejen pasar a su casa y si les piden que firmen algo NO LO HAGAN, no firmen NADA, y si los amenazan con embargar o algo parecido, díganles que les traigan la demanda y listo, ya cumplieron con su chamba y no hagan caso de amenazas de embargo, cateo, rompedura de chapas, fusilamiento, extradición, juicio marcial por alta traición, etc. etc., además si ya dejaron de pagar, para que no se actualice el término de la prescripción, ya no deberán pagar NUNCA, ni un peso,porque de hacerlo en ése momento empieza a correr nuevamente el término de tres años para que prescriba la deuda, así que piensen si están dispuestos a soportar a los cobradores durante mañana tarde y noche, moleste y moleste que es lo único que harán y cuya solución es cambiar el número telefónico.
Los pagarés derivados del uso de tarjetas de crédito prescriben en tres años, de conformidad con el contenido del

Artículo 174 en relación con el 165 de la
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO INSISTO.-. JAMAS DEBERAN REDOCUMENTAR EL ADEUDO, PORQUE ENTONCES SI DAN LOS ELEMENTOS PARA DEMANDARLOS, es decir: NO FIRMEN NADA DE NADA ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: “NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR
DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.”



Lic. Calva Triste: Un abogado que conozco trabajó para un banco la receta es: Demandan al que le pueden quitar algo, al que no no. Por lo que entiendo, los bancos trabajan bajo la simple regla de COSTO/BENEFICIO, lo que pueden cobrar lo cobran, lo que no, consideran que no sirve y lo venden como cartera.

Lic. Juan Camaney: Si el deudor desconoce su firma y dice que no es su firma, puede hacerlo, está en su derecho, y el juicio no se vuelve ejecutivo es cierto, pero entonces puede configurarse el delito falsedad de declaraciones ante una autoridad judicial y entonces el problema de ser mercantil puede convertirse o irse por la vía penal.

Es un riesgo
Maxwel Smart: FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO LA DENUNCIA OBEDECE A LO MANIFESTADO POR LA INCULPADA EN DILIGENCIAS DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Victorlunacastro: Yo creo que lo correcto es tomar cartas en el asunto ydemandar a los Bancos, lo hemos hecho con nuestros clientes con exito, y lo que se obtiene es una declaratoria judicial quesi es oponible legalmente en contra de los cobradores... SI SE PRESENTAN NO IMPORTA PUES TIENES TU RESOLUCION JUDICIAL, Y SINO SE
PRESENTAN DE TODOS MODOS ESTAS CUBIERTO... LA LEY TIENE HERRAMIENTAS SUFICIENTES PARA VIVIR TRANQUILO, NO ES LO MISMO ESTAR A LA ESPECTATIVA DE VER QUE VAN A HACER A TENER LOS PELOS DE LA BURRA EN LA MANO Y TENER LA CERTEZA DE QUE VENGAN O NO VENGAN TU YA TIENES UNA RESOLUCION A TU FAVOR... QUE EL ABOGADO TE VA A COBRAR ES LOGICO, VA A HACER SU TRABAJO, PERO NUNCA SERÁ LO MISMO QUE LO QUE DEBES, EN NUESTRO DESPACHO LA GENTE PAGA EL 10% DE SU ADEUDO Y YO CREO
QUE LES CONVIENE.


Lic. M&G
: …existen pocas posibilidades de que te demanden, pero no te confíes, es como una ruleta. Y como bien lo menciona existen muchos recursos para combatir estas demandas. Ahora bien, si tu lo que quieres es asegurar tu
patrimonio y no correr ningún riesgo, también existen formas legales para hacerlo, saludos.

Primus Tribunus: En lo medular y directamente relacionado con su problema, traigo a colación lo que ya he sostenido en consultas anteriores: que los bancos tienen la práctica de enviar a sus clientes unas cartas en las que les informan que, a partir de la fecha especificada en la comunicación, cierta cláusula ha cambiado de redacción, la más común es en cuanto los intereses a pagar, y siempre he comentado que esta es una manifestación unilateral de la voluntad que, por lo mismo, en modo alguno cambia o modifica el contenido del contrato, por lo que es importantísimo que usted objete el estado de cuenta certificado por el contador que sirve como documento fundatorio de las acciones, haciendo valer que se basa en intereses y recargos que nunca fueron pactados de manera bilateral.

...dentro de este mismo orden de ideas, usted beberá ofrecer como pruebas las documentales consistentes en los voucher o pagarés y la contabilidad, documentos todos que se encuentran en poder del banco y en el domicilio oficial de éste, a efecto de acreditar que los arrastres contables están alterados mediante la aplicación de tasas e índices nunca pactados en el contrato, por lo cual también usted deberá ofrecer la pericial en materia de contabilidad.

Bueno, esto lo deberá preparar para que, en su momento procesal oportuno (después del emplazamiento), usted conteste la demanda, pero mientras tanto usted puede darles un tan grande susto a los abogados del banco, que los ponga "a punto" para tener un arreglo conciliattorio favorable parta usted...

Le sugiero que de manera inmediata usted acuda con el agente del Miniasterio Público que le corresponda, a efecto de iniciar una averiguación previa por el delito de "revelación de secretos" y/o extorsión presumiblemente cometido por los abogados del banco mediante la conducta de dejar en su domicilio un documento en el que le avisan "intimidatoriamente" que ya está listo el embargo contra de usted y hasta le proporcionan los datos del juicio que debe ser secreto al grado tal que en el Boletín Judicial nunca se publican los nombres de las partes, sino hasta después de trabado el embargo y efectuado el emplazamiento, siendo la práctica la de que, la admisión de la demanda se publica simplemente como por ejemplo: "Secreto 1234/2009" precisamente para evitar las fugas de información, así que, al formular usted su denuncia, solicite que se requiera que los probables responsables señalen el nombre y domicilio del Representante Legal del banco a efecto de que formule su denuncia o querella respecto de los delitos en que sea agraviado el banco. ¡¡¡Verá qué el susto de los abogados es mil veces mayor que el de usted!!!

Nunca amenace o "advierta" a los abogados del banco acerca de lo que usted pueda hacer para perjudicarles, porque usted incurriría en el delito de extorsión, mejor simplemente hágalo, pues ellos saben que si el agente del Ministerio Público cita al Representante legal del banco, además de la sanción penal a que se exponen, e independientemente de dicha sanción, a ningún banco le conviene que sus abogados anuncien los embargos para que el deudor esconda los bienes y el banco se quede con un palmo de narices sin nada que embargar.

sabonarola . La ley para la trasparencia y ordenamientos de los servicios financieros, faculta a lasentidades financieras para que elaboren los procedimientos de notificación En mi opinión van ha proliferar estos juicios, y
esta es la mejor oportunidad para probarse como abogado, yo le sugiero esta estrategia:


1.- No se oculte y reciba la notificación, pero en la etapa del embargo manifieste que en ese momento carece de bienes que proponer pare a embargo, (tenga a mano un comprobante de domicilio que acredite que el lugar de la diligencia NO ES SU SUYO).

2.- Conteste la demanda, procurando DESTRUIR la prueba consistente en el ceretificado del banco, RECUERDE QUE ES UNA PREUBA QUE HACE FE EN LOS JUICIOS, por lo tanto arroja la carga de la prueba a Usted, de manera que DEBERÁ OFRECER LA PRUEBA TESTIMONIAL DEL CONTADOR QUE FIRMA EL CERTIFICADO... para interrogarlo acerca de la forma y modo en que arribo a la convicción de que Usted debe tal o cual cantidad... !

3.- Ofrezca la prueba documental consistente en los Bouchers o Pagares... solicitando que se aperciba al banco de tener por ciertos los hechos en caso de negativa a presentarlos.

4.- Ofrezca las testimoniales consistentes en los dependientes de las tiendas o lugares en donde se dice que compro los bienes y consumos.

En resumen... OFREZCA MIL Y UN PRUEBAS EN CONTRA DEL CERTIFICADO... además de hacer un juicio MUY LARGO Y COSTOSO.. con algo de suerte y pericia podrá PROBAR EN CONTRA DEL CERTIFICADO... ESE ES EL
ENEMIGO A VENCER... !

SUERTE... !

Danielk:
Hola, como bien te comenta el Lic. Vickham,el embargo sólo puede ser trabado por una autoridad judicial, quien deberá identificarse al momento de efectuar dicha diligencia, sucede continuamente que cobradores disfrazados de abogados incurren en tácticas gangsteriles en contra de la gente amedrentándolos, para sí conseguir su objetivo que es que se documente debidamente el adeudo o conseguir un pago parcial o total del adeudo, hay quienes caen en el engaño e incluso dan más de lo que los bancos exigen. Por lo tanto te recomiendo trata de negociar directamente con banorte no con estos despachos, negocia en base a paridad de fuerzas y no con ventajas hacia ellos, hazle ver tu situación económica actual, si se negaran a escucharte no caigas en mora y empieza a consignarles la cantidad que puedas mediante depósitos ante el Juzgado que estarán a disposición del banco, ahí estarás demostrando tu buena fe y que cumples conforme a tus posibilidades, te recomiendo que te acerques a un buen abogado, quien te puede hacer un procedimiento muy sencillo para la constitución de patrimonio familiar. Incluso a los gángsters que intentan hacerse de un lucro de esa forma puedes denunciar los hechos correspondientes ante el Ministerio Público Investigador, para que tome cartas en el asunto, el Lic. Primus en sus respuestas correctamente explica la forma de hacerlo y que le funciona. Suerte!!

Bueno, pues hasta aquí llego y ahí tienen las opciones, ustedes tomen la mejor decisión.- suerte

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Última edición por APOLO el Dom 22 Ago 2010 - 19:17, editado 3 veces
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Mensaje  Hermes Dom 22 Ago 2010 - 11:55

Asi o mas claro, por ello es muy importante no dejarse engañar y caer en juegos que no valen la pena, saludos herneticamente yo hermes
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Mensaje  Abogado Ramirez Dom 22 Ago 2010 - 14:22

Que informacion mas valiosa haz arrojado en este post, estimado APOLO si lo lees, deberemos ponerlo en el portico legal que corresponda es requisito indispensable a manera de que todos nuestro susuarios lo conozca como documento por demas indispensable de toda lectura para que conozcan sus derechos

El objetivo primordial es pagar, si pagar, pero solo lo justo y acorde a la capacidad de pago de cada deudor según su caso concreto,

y no fomentar la cultura del no pago, repito aqui no se fomento la cultura del no pago

mas sin en cambio paguemos lo justo.

gracias

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"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
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Mensaje  HADES Dom 22 Ago 2010 - 14:34

Pues si efectivamente tras toda ley existe tambien una jurisprudencia y tras de cada una el analisis PRACTICO y los accesorios que de ello se desprenden.

Millon de gracias a Apolo por recoger esta información que nos acrecienta el conocimiento.

Ay Hermes! jajaja!
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Mensaje  EUTERPE Dom 22 Ago 2010 - 18:58

Buenisima la informacion Apolonio, la verdad es de gran ayuda www

APLAUSOS APLAUSOS -aplaudir2-

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Mensaje  APOLO Dom 22 Ago 2010 - 22:34

Gracias amigos,

LO importante ES tener la información completa para que cada uno se forme criterio, Y EVITAR ASÍ LA MAL INFORMACIÓN!

SALUDOS
y bienvenidas todas las aportaciones para ampliar y mejorar esta información, para que cada uno tome la decisión que más convenga, según su caso específico.
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Mensaje  Zeus Mar 28 Sep 2010 - 22:43

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Mensaje  Lunasol Jue 11 Nov 2010 - 19:24

LEE pues si, ya veo que lo que resta de esta semana y la que entra tambien, ya tengo con que entretenerme, leyendo este post y el otro de los medios preparatorios.

Gracias compañeros por acabar con mis tiempos libres , lo unico que queria era un poco de asesoria y ahora resulta que hasta me va a faltar tiempo para estudiar VVV

Ya mejor ni me meto en otros temas hasta que termine bien con estos dos, que la verdad con lo poco que he leido estan muy interesantes, y sobre todo se estan disipando mas y mas mis temores infundados a la MUY, MUY remota posibilidad de una demanda.

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Mensaje  Zeus Jue 11 Nov 2010 - 19:52

Primus Tribunus: En lo medular y directamente relacionado con su problema, traigo a colación lo que ya he sostenido en consultas anteriores: que los bancos tienen la práctica de enviar a sus clientes unas cartas en las que les informan que, a partir de la fecha especificada en la comunicación, cierta cláusula ha cambiado de redacción, la más común es en cuanto los intereses a pagar, y siempre he comentado que esta es una manifestación unilateral de la voluntad que, por lo mismo, en modo alguno cambia o modifica el contenido del contrato, por lo que es importantísimo que usted objete el estado de cuenta certificado por el contador que sirve como documento fundatorio de las acciones, haciendo valer que se basa en intereses y recargos que nunca fueron pactados de manera bilateral.

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Bueno, esto lo deberá preparar para que, en su momento procesal oportuno (después del emplazamiento), usted conteste la demanda, pero mientras tanto usted puede darles un tan grande susto a los abogados del banco, que los ponga "a punto" para tener un arreglo conciliattorio favorable parta usted...

Le sugiero que de manera inmediata usted acuda con el agente del Miniasterio Público que le corresponda, a efecto de iniciar una averiguación previa por el delito de "revelación de secretos" y/o extorsión presumiblemente cometido por los abogados del banco mediante la conducta de dejar en su domicilio un documento en el que le avisan "intimidatoriamente" que ya está listo el embargo contra de usted y hasta le proporcionan los datos del juicio que debe ser secreto al grado tal que en el Boletín Judicial nunca se publican los nombres de las partes, sino hasta después de trabado el embargo y efectuado el emplazamiento, siendo la práctica la de que, la admisión de la demanda se publica simplemente como por ejemplo: "Secreto 1234/2009" precisamente para evitar las fugas de información, así que, al formular usted su denuncia, solicite que se requiera que los probables responsables señalen el nombre y domicilio del Representante Legal del banco a efecto de que formule su denuncia o querella respecto de los delitos en que sea agraviado el banco. ¡¡¡Verá qué el susto de los abogados es mil veces mayor que el de usted!!!

Nunca amenace o "advierta" a los abogados del banco acerca de lo que usted pueda hacer para perjudicarles, porque usted incurriría en el delito de extorsión, mejor simplemente hágalo, pues ellos saben que si el agente del Ministerio Público cita al Representante legal del banco, además de la sanción penal a que se exponen, e independientemente de dicha sanción, a ningún banco le conviene que sus abogados anuncien los embargos para que el deudor esconda los bienes y el banco se quede con un palmo de narices sin nada que embargar.


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Mensaje  HADES Jue 11 Nov 2010 - 19:56

Ya al rato vas a querer ser abogada je je je!

Asi pasa, un dia no sabemos ni que con las cosas de las deudas y al otro se nos abren los ojitos.

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Mensaje  Hermes Sáb 16 Mar 2013 - 16:19

Por si se les olvido que aquí se posteo primero, saludos

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