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IMSS Y SECRETARIA DEL TRABAJO DISCUTEN HOY "TOPE" A PENSIONES.
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IMSS Y SECRETARIA DEL TRABAJO DISCUTEN HOY "TOPE" A PENSIONES.
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) discute hoy y puede pronunciarse contra la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación según la cual los trabajadores no podrán recibir más de 10 salarios mínimos de pensión aunque en su vida laboral hayan cotizado más.
La mayoría de los consejeros del IMSS, e incluso el director del instituto, Daniel Karam, están en contra de la disposición judicial por la que se impondría un tope de 10 salarios mínimos a las solicitudes de pensión por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, según declara José Luis Carazo Preciado, integrante de la dirigencia de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y representante del sector obrero ante el Consejo Técnico del Seguro Social.
En días pasados, el IMSS señaló que debía haber un acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para detener la jurisprudencia, y, a decir del magistrado Juventino Castro, la forma más efectiva de modificar el criterio consiste en que el Poder Legislativo reforme la Ley del Seguro Social.
Contradicción en los tribunales
El tribunal colegiado número 13 decretó, dentro del juicio de amparo directo número 50/2010, que “… tratándose del pago de pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, es infundado considerar que si el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización excede de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”, el IMSS pretendiera ajustar ese monto a dicha limitante, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social.
En cambio, el 12 tribunal colegiado en materia del trabajo estableció, al resolver el juicio de amparo directo número 482/2008, que conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la anterior ley de la materia, el límite para establecer el pago de los seguros de vejez será el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización exceda de dicho importe.
En resumen, si no se resuelve la contradicción y la disposición procede, en adelante, un trabajador perderá todo juicio de amparo que promueva por no estar conforme si el IMSS sólo le paga como pensión 10 veces el salario mínimo vigente en el DF, a pesar de que durante su vida laboral cotizó hasta 25 veces ese salario. Por ello, en SuDinero.com.mx esperamos que las instituciones, autoridades y actores involucrados lleguen a acuerdos congruentes y bien fundados en prode los trabajadores mexicanos y sus pensiones.
Vía: El Informador y La Jornada en línea
La mayoría de los consejeros del IMSS, e incluso el director del instituto, Daniel Karam, están en contra de la disposición judicial por la que se impondría un tope de 10 salarios mínimos a las solicitudes de pensión por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, según declara José Luis Carazo Preciado, integrante de la dirigencia de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y representante del sector obrero ante el Consejo Técnico del Seguro Social.
En días pasados, el IMSS señaló que debía haber un acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para detener la jurisprudencia, y, a decir del magistrado Juventino Castro, la forma más efectiva de modificar el criterio consiste en que el Poder Legislativo reforme la Ley del Seguro Social.
Contradicción en los tribunales
El tribunal colegiado número 13 decretó, dentro del juicio de amparo directo número 50/2010, que “… tratándose del pago de pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, es infundado considerar que si el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización excede de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”, el IMSS pretendiera ajustar ese monto a dicha limitante, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social.
En cambio, el 12 tribunal colegiado en materia del trabajo estableció, al resolver el juicio de amparo directo número 482/2008, que conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la anterior ley de la materia, el límite para establecer el pago de los seguros de vejez será el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización exceda de dicho importe.
En resumen, si no se resuelve la contradicción y la disposición procede, en adelante, un trabajador perderá todo juicio de amparo que promueva por no estar conforme si el IMSS sólo le paga como pensión 10 veces el salario mínimo vigente en el DF, a pesar de que durante su vida laboral cotizó hasta 25 veces ese salario. Por ello, en SuDinero.com.mx esperamos que las instituciones, autoridades y actores involucrados lleguen a acuerdos congruentes y bien fundados en prode los trabajadores mexicanos y sus pensiones.
Vía: El Informador y La Jornada en línea
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