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Mensaje  Venus Vie 9 Jul 2010 - 17:16

Queridos amigos del foro:


Les comparto esta información relativa al mes del testamento SEPTIEMBRE, que cada
año se efectua en las diferentes entidades federativas del pais, para tomarlo en cuenta,
de acuerdo a las necesidades personales de cada quien, en donde es importante resaltar
que cada estado de la República cuenta con su propio Colegio de Notarios,
los cuales en conjunto con el gobierno de cada estado fijan el arancel
que se paga
por un testamento público abierto.

Seria relevante tenerlo en consideración, e ir actualizando la información de acuerdo a las
noticias que sobre el tema los medios informativos esten editando, porque considero que
es importante por el descuento en honorarios que algunos notarios efectuan, en beneficio
de la ciudadania.

saludos

Venus.

--------------------------------------------------------------------------------------------


Hablar de hacer un testamento, y
mucho más de sugerir a un familiar o amigo que lo haga, no parece ser
un tema fácil. Aunado a ello, puede parecer un trámite desconocido,
difícil y en muchos casos hasta costoso y tardado.

De acuerdo con
datos de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General
de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, actualmente en
México existen registrados poco más de un millón 564 mil avisos
testamentarios, cantidad mínima comparada con los más de 100 millones de
habitantes en el país.

En este
artículo se describe cómo hacer un testamento de la forma más fácil,
sencilla y menos costosa, además de las ventajas que implica hacerlo tan
rápido como sea posible.

¿Qué es un
testamento?

En México, el Código Civil Federal (CCF) define el testamento
como un acto personalísimo, revocable y libre,
por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y
obligaciones para después de su muerte (Art. 1295).

En entrevista, la Lic. Patricia
Bandala Tolentino, Notario Público No 195, explicó a Brújula de
compra
estos conceptos de la siguiente forma:



  • Personalísimo porque
    quien lo realiza (en adelante el testador) es el único que lo puede
    hacer, es decir, no lo puede hacer a través de un apoderado.
  • Revocableporque todo
    testamento puede sustituirse por otro si el testador desea cambiarlo
    todo o en partes, siempre y cuando este otro cumpla con las
    formalidades de un testamento.
  • Libre en el sentido
    de que es solamente el testador quien decide qué es lo que quiere hacer
    con sus bienes y a quién desea dejarlos. No obstante tiene
    obligaciones para las personas que dependen económicamente de él, como
    los hijos menores o los incapacitados.



Asimismo, la Lic. Bandala
comentó que hacer testamento es un acto jurídico y solemne, ya que
éste debe hacerse como lo establece el CCF, requisito sin el cual un
testamento no tiene validez. De ahí la importancia de consultar a un
Notario.

En cuanto a la definición de lo que se dispone en un
testamento, detalló que cuando se habla de bienes se
hace refiere a los muebles e inmuebles en general (casas, departamentos,
etc); mientras que por derechos se refiere
principalmente a los económicos, y por obligaciones a
las deudas que el testador deja al morir.

En México, el CCF clasifica en dos grupos a las
diferentes formas de testamentos a través de los cuales una persona
puede determinar qué pasará con sus bienes cuando fallezca:



  • Ordinario. Público
    abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo (hecho de
    puño y letra).
  • Especial. Privado,
    militar, marítimo, espacial y el hecho en país extranjero.



Para conocer más sobre
cada una de estas formas de testamento se pueden consultar aquí
los tipos de testamento.

El Lic. Javier Pérez
Almaraz, Presidente del Colegio de Notarios del Distrito
Federal comentó a Brújula de compra que el testamento público
abierto
es el más común por ser:



  • Práctico, porque
    por regla general ya no se requiere de manera obligatorio de testigos, a
    menos de que sean casos especiales, como cuando el testador no puede
    ver o escribir o firmar.
  • Seguro, porque
    previamente se recibe asesoría del Notario, situación que no se presenta
    por ejemplo en el caso del testamento ológrafo, entre otros, por lo
    que éstos pueden contener cláusulas que jurídicamente no se podrán
    aplicar.



Los entrevistados
coincidieron en que esta forma de testamento es como hacerse un traje a
la medida, ya que el testador en un diálogo muy directo y personal con
el Notario aclara todas sus dudas. Además, su ejecución es más
sencilla.

¿Cómo se
elabora?

La Lic. Bandala
explicó que el proceso básico que se debe seguir para hacer un
testamento público abierto, consiste principalmente en:



  • Concertar una cita con un
    Notario, o en su caso consultar el directorio de los que se ubican en
    el Distrito Federal en directorio de Notarios del D.F,
    donde puede hacer su búsqueda por delegación o colonia. En caso de
    residir en otra localidad puede localizar alguno en el teléfono del Colegio de Notarios de cada entidad
    federativa.
  • Dialogar de manera sincera con el
    Notario para exponer su problemática y sus deseos, tales como si tiene
    esposa, hijos de un solo matrimonio o de varios, si quiere proteger a
    sus hijos y de qué manera, si le quiere dejar en libertad absoluta o
    ponerles restricciones, entre otros conceptos.
  • Elegir el tipo de documento de
    acuerdo al caso particular con la asesoría del Notario.
  • Leer el testamentoprevio a su
    firma, tanto el Notario como el testador y los testigos, si los
    hubiera.
  • Firma del testamento. Una vez que
    el testador ha quedado conforme con el documento redactado.



Finalmente, el
Notario manda un aviso al Archivo General de Notarias y
al Registro Nacional de Testamentos
con los datos de la persona que emitió el testamento.

Estos avisos sirven para que posteriormente los
herederos puedan constatar si es el único testamento, ya que se pudo
haber emitido otro en algún otro estado de la República, además de
saber si es el más reciente, es decir, si el la última voluntad del
testador.

El CCF señala que el testador puede pedir la presencia
de dos testigos, ya sea porque el testador no sabe leer o escribir o
para estar más tranquilo. Los testigos deberán ser personas mayores de
18 años y que sepan leer y escribir, básicamente.

El único requisito que se pide a una persona para poder
realizar su testamento es que asista ante el Notario con una
identificación oficial con fotografía (credencial de elector o
pasaporte), además de pagar el monto señalado por el Notario.

¿Qué debe contener?

El testamento, con base
en el formato que proporciona el Colegio de Notarios del Distrito Federal para
solicitar un testamento público abierto, además de los datos generales,
debe contener lo siguiente:

1.-Las disposiciones
de cómo se van repartir los bienes, derechos y obligaciones. Para
ello se deben determinar a:



  • Los herederos.Quienes
    reciben los bienes del testador de manera universal o en proporciones,
    es decir, si tienen derecho al total de los bienes o una proporción.
  • Los legatarios.
    Quienes reciben una disposición específica de bienes específicos,
    casas, libros, colecciones, monedas, etc (Los cuales no entran en la
    repartición de los bienes a heredar).
  • Los sustitutos.Quienes
    sustituyen a los herederos y legatarios en caso de que éstos fallezcan
    antes o simultáneamente con el testador, o que no acepten la herencia o
    legado, o bien, estén sujetos a alguna incapacidad para hacerlo.
  • El albacea.
    La persona que administrará todos lo bienes hasta que éstos pasen a
    manos de los herederos o legatarios; esta persona puede o no ser
    heredera o legataria.



Puede consultar el
formato de solicitud de un testamento público abierto, disponible en el
Colegio de Notarios del DF y en el Colegio de Notarios de su entidad.

2.-Además de la disposición
de sus bienes, derechos y obligaciones, el CCF establece que
también se pueden señalar otras disposiciones, entre las que se
encuentran:



  • Las condiciones y restricciones para
    poder recibir una herencia o un legado tales como: dejar vivir a una
    persona determinado tiempo en una casa, entregar una cantidad de dinero
    a alguien, entre otras.
  • La designación de tutores si existen
    hijos menores de edad o incapacitados, los cuales se podrán encargarse
    de su cuidado, custodia y/o administración de los bienes hasta que
    cumplan la mayoría de edad.
  • Fijar el pago que se le destinará a
    la albacea por este cargo, entre otros.



¿Quiénes pueden y deben
testar?

En el CCF se
establece que pueden hacer testamento todas las personas capaces
mayores de 18 años, incluso en algunos estados se amplía esta edad
hasta los 16 años y que no esté aquejado de alguna enfermedad mental,
principalmente.

La Lic. Bandala comentó que es
recomendable hacer testamento cuando se tiene:



  • Salud física y mental, sin estar en
    situaciones emocionales difíciles (al borde de la muerte o cuando le
    han diagnosticado una enfermedad terminal o degenerativa). Lo ideal es
    hacerlo en plenitud de facultades, con serenidad y tiempo.
  • Hijos menores de edad o
    incapacitados, de modo que se designen tutores y/o administradores de
    sus bienes.
  • Bienes en general, y así evitar
    disputas por ellos entre los posibles herederos.



¿Cuánto cuesta?

El Presidente del Colegio
de Notarios del Distrito Federal, señaló que al igual que en esta
entidad, cada estado de la República cuenta con su propio Colegio de
Notarios, los cuales en conjunto con el gobierno de cada estado fijan
el arancel que se paga por un testamento público abierto.

Para el Distrito Federal, el Lic. Pérez comentó que
durante todo el 2007 el arancel que se cobrará por realizar un
testamento público abierto es de hasta $2,600 (incluye IVA), el cual es
independiente de la cantidad de los bienes que se vayan a heredar y
siempre y cuando éste se realice en la Notaria, ya que fuera de la
ella puede costar hasta $4,282, como lo señaló la Lic. Banadala.

Mayor información sobre el arancel está disponible en los
gobiernos estatales.

La Dirección General de Estudios sobre Consumo realizó una
investigación sobre los diferentes programas que se llevan a cabo a
largo del año y bajo los cuales el arancel que se paga por hacer
testamento público abierto se reduce considerablemente, encontrando los
siguientes:



  • Septiembre mes del
    testamento.
    Mes durante el cual se cobra un arancel menor en
    hasta 50% al aplicado el resto del año por realizar un testamento
    público abierto, este descuento aplica con cualquier Notario en todo el
    país.
  • Jornadas notariales. Estas
    jornadas se realizan en el Colegio de Notarios del D.F. y en las
    delegaciones políticas del D.F. Durante ellas se pueden tramitar
    testamentos, al igual que otros trámites legales, a un menor costo.
    Estas jornadas se realizan generalmente dentro de los primeros cuatro
    meses de año, tienen una duración de dos semanas y el periodo es
    difundido a través de los medios de comunicación. Para más información
    sobre las jornadas Notariales puede dar click
    aquí.
  • Convenio “Testamento de bajo
    costo”
    entre la Secretaría de Gobernación y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano.
    Este convenio consiste en que los Notarios de la Asociación
    inscritos al programa se comprometen a cobrar hasta seis días de salario
    mínimo vigente en el D. F. por un testamento público abierto.



Los trámites y requisitos
de estos programas se detallan en el siguiente cuadro:
Programa Costo Requisitos Con quién acudir

Quienes
lo aplican

Dónde
encontrarlos

Sin
programa
(Todos los Notarios del país todo el año)

$2,600
1 /.
Identificación
oficial con fotografía.
Pagar el costo total

Todos los Notarios

En el DF en directorio de Notarios del D. F y en el Colegio de Notarios en cada entidad
federativa

Septiembre
mes del testamento



$1,380
1 /
Identificación
oficial con fotografía
Pagar el costo total

Todos los Notarios

En el DF en directorio de Notarios del DF y en el Colegio de Notarios en cada entidad
federativa

Jornada
Notarial
2/ (Sólo aplica en Distrito Federal )

s/d
2/
Constancia
de acreditación 3/
Identificación oficial con fotografía
Pagar el costo total 2/

Notarios en el Colegio de Notarios del DF y en las
delegaciones políticas del DF.

Río Tigris No. 63, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, en el DF o
al teléfono 5525-3795 y en las 16 delegaciones políticas

Testamento
de bajo costo
(Durante todo el año en todo el país)

$303
Identificación
oficial con fotografía
Pagar el costo total
Acreditar que se tiene un ingreso de hasta
$4,200
No poseer más de un bien inmueble

Notarios inscritos al programa

Secretaría de Gobernación en la Dirección General de
Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional en Hamburgo 135 Piso
8, Col. Juárez Del. Cuauhtémoc en el DF o al teléfono 5209-8800
extensiones 30706,30711 y 30714 y en la Asociación Nacional del
Notariado Mexicano a los teléfonos 5514-6058, 5525-6452 y 5525-6415.
Notas: 1/ Esta
información está vigente para el D. F., Estado de México y Guanajuato,
para el resto de los estados solicite informes en el Colegio de
Notarios de su entidad 2/Su costo es variable cada año, pero se fija
con base en un descuento porcentual sobre al arancel fijado en el D.
F.3/ Esta constancia se obtiene al asistir al Colegio de Notarios o a
la delegación política durante la semanas del programa. En estos
lugares se revisa su caso y se les informa si se es sujeto al apoyo.
Este apoyo aplica para realizar testamento hasta la escrituración de
cualquier propiedad dentro del D.F.
Fuente: Información proporcionada por el Lic Javier Pérez
Almaraz, presidente del Colegio de Nota rios del D. F. y la Notaria
195 Lic. Patricia Bandala Tolentino


Y si no, ¿Qué pasa?

De acuerdo con la Lic.
Bandala, no dejar testamento tiene las siguientes implicaciones:


  1. Legales.
    Porque la voluntad del testador no se cumple, y entonces la ley va a
    suplir la voluntad del testador. Es así como la ley establece una serie
    de rangos de parientes que van heredar; el principio general es que
    los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, es decir, los
    hijos comparten la herencia con el cónyuge o concubina, después padres,
    hermanos, etc. Sólo los podrá expropiar el estado si no hay familiares
    hasta el cuarto grado.

  2. Económicos. Porque
    la sucesión de los bienes a los herederos es un trámite más complejo,
    ya que se tiene que llevar ante un juez y se tiene que contratar un
    abogado, y el tiempo que se requiere para concluir quiénes van ha
    adjudicarse los bienes es mucho más largo y, evidentemente, más
    costoso.


Sin embargo, si se deja
testamento, los posibles herederos o legatarios pueden iniciar el
trámite ante Notario o juez presentando únicamente una copia del acta
de defunción, identificación oficial y el testamento, en caso de que
éste se les haya entregado en vida del testador. Una vez hecho esto, y
pagado los impuestos respectivos, se podrá hacer acopio de los bienes
heredados de manera inmediata.

En caso de que se desconozca si el fallecido dejó
testamento, se denuncia el hecho ante un juez de lo familiar, en el D.
F. o en el estado a que corresponda, para que investigue en el Archivo
General de Notarías si existe o no. De no haber dejado, los posibles
herederos determinan a un albacea para que éste sea quien administre
los bienes mientras son entregados a los herederos.





De la herencia

El CCF señala que las
personas que hayan sido nombradas herederas mediante testamento pueden
decidir recibirla o no, ya que en ello aplica el término “a beneficio
de inventario”, lo que quiere decir que una herencia se puede recibir
siempre y cuando hubiera un beneficio. Por ejemplo, si le heredan un
departamento de un millón pero tiene deudas por más que esto, entonces
puede rechazar la herencia.

La Notaria entrevistada también comentó que los únicos
bienes que a título de herencia causan impuestos son los bienes
inmuebles y de acuerdo con el impuesto local llamado “Impuesto por
adquisición de bienes inmuebles”.







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