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Deuda mercado crédito
4 participantes
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Deuda mercado crédito
Saludos, les cuento rápido mi deuda total era alrededor de 18 mil pesos, desde Enero deje de pagar y actualmente me va cerca de los 40 mil pesos, tengo miedo de que siga subiendo a una cantidad donde puedan proceder legalmente ya sea embargo o carcel la verdad desconozco mucho del tema es mi primera deuda pero por mi trabajo escaso al no pagar la mensualidad de enero que era la más grande los intereses me hicieron imposible pagar, me envian correos de Paktar Cobranzas y las constantes llamadas que e ignorado por miedo, agradecería mucho su consejo y ayuda.
GuillermoHS- Des-informado
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Re: Deuda mercado crédito
A lo mejor y ya mero te llega una oferta del 80 o 90% de descuento para liquidar tu deuda. Sigue lyendo aquí otros temas sobre Mercado Crédito. Hasta ahora no he visto aquí un caso que demanden con ellos, pero sigue leyendo para que entiendas cuales son los motivos por lo que es dificil que exista demanda, a menos que te llegue alguna noticiacion judicial a tu domicilio pero na creo. Cualq cosa.comparte porfavor captura de pantalla, ya que también tengo Yo una deuda con ML de 4k apróx pero sólo me llegan mails igual de Paktar sencillos.
Por ahí vi un video en youtube que así le hacen ML en exagerar los intereses tras unos meses y después habilitan una opción en la misma app para pagar(o generar un acuerdo) tal cual de lo que fue tu deuda original que tenías pero no recuerdo bien.
Por ahí vi un video en youtube que así le hacen ML en exagerar los intereses tras unos meses y después habilitan una opción en la misma app para pagar(o generar un acuerdo) tal cual de lo que fue tu deuda original que tenías pero no recuerdo bien.
Morozin1151- Informado
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Re: Deuda mercado crédito
EN MEXICO DEJAR DE PAGAR DEUDAS DE ESTE TIPO NO SE CONSIDERA UN DELITO GRAVE, POR LO CUAL NO PUEDES IR A LA CARCEL.
UN EMBARGO ES IMPOSIBLE YA QUE PRIMERO TIENEN QUE DEMANDAR Y ESO JAMAS VA A PASAR ¿PARA QUE QUIERE MERCADO LIBRE TUS COSAS USADAS? SIN OFENDER.
AUNQUE TE SUBAN LA DEUDA A UN MILLON DE PESOS NADA TE PUEDEN HACER, CAMBIA DE NUMERO PARA EVITAR LAS LLAMADAS Y SIGUE CON TU VIDA.
UN EMBARGO ES IMPOSIBLE YA QUE PRIMERO TIENEN QUE DEMANDAR Y ESO JAMAS VA A PASAR ¿PARA QUE QUIERE MERCADO LIBRE TUS COSAS USADAS? SIN OFENDER.
AUNQUE TE SUBAN LA DEUDA A UN MILLON DE PESOS NADA TE PUEDEN HACER, CAMBIA DE NUMERO PARA EVITAR LAS LLAMADAS Y SIGUE CON TU VIDA.
Toño85- Consultor Master
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5803
A alexmm262001 y a GuillermoHS les gusta esta publicaciòn
Actualización
Saludos gente me llegó hoy este correo alguien me podría explicar que procede con esto, estoy muy nervioso, gracias de antemano:
Con fundamento en el artículo 27, fracción XV, inciso a), cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por este medio le informamos que su deuda pendiente de pago a la fecha cumple con los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ejercicio en curso, misma que se manifestara en la declaración anual de Mercado Lending. S.A. de C.V.
Por consiguiente, en términos del artículo 17, fracción IV de la Ley antes referida, usted tendrá la obligación de incluir dicho importe, como ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio.
Con fundamento en el artículo 27, fracción XV, inciso a), cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por este medio le informamos que su deuda pendiente de pago a la fecha cumple con los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ejercicio en curso, misma que se manifestara en la declaración anual de Mercado Lending. S.A. de C.V.
Por consiguiente, en términos del artículo 17, fracción IV de la Ley antes referida, usted tendrá la obligación de incluir dicho importe, como ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio.
GuillermoHS- Des-informado
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Re: Deuda mercado crédito
GuillermoHS escribió:Saludos gente me llegó hoy este correo alguien me podría explicar que procede con esto, estoy muy nervioso, gracias de antemano:
Con fundamento en el artículo 27, fracción XV, inciso a), cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por este medio le informamos que su deuda pendiente de pago a la fecha cumple con los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ejercicio en curso, misma que se manifestara en la declaración anual de Mercado Lending. S.A. de C.V.
Por consiguiente, en términos del artículo 17, fracción IV de la Ley antes referida, usted tendrá la obligación de incluir dicho importe, como ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio.
NO PROCEDE NADA EN TU CONTRA, PURO CHORO, FELIZ AÑO NUEVO.
Toño85- Consultor Master
-
5803
A GuillermoHS le gusta esta publicaciòn
Re: Deuda mercado crédito
Toño85 escribió:GuillermoHS escribió:Saludos gente me llegó hoy este correo alguien me podría explicar que procede con esto, estoy muy nervioso, gracias de antemano:
Con fundamento en el artículo 27, fracción XV, inciso a), cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por este medio le informamos que su deuda pendiente de pago a la fecha cumple con los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ejercicio en curso, misma que se manifestara en la declaración anual de Mercado Lending. S.A. de C.V.
Por consiguiente, en términos del artículo 17, fracción IV de la Ley antes referida, usted tendrá la obligación de incluir dicho importe, como ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio.
NO PROCEDE NADA EN TU CONTRA, PURO CHORO, FELIZ AÑO NUEVO.
Muchas gracias! Estaba muy espantado de que pudieran proceder con otros métodos para cobrarme, felíz año nuevo y gracias nuevamente
GuillermoHS- Des-informado
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4
Re: Deuda mercado crédito
Me llegó tmb exactamente lo mismo y también esta oferta, mira:GuillermoHS escribió:Toño85 escribió:GuillermoHS escribió:Saludos gente me llegó hoy este correo alguien me podría explicar que procede con esto, estoy muy nervioso, gracias de antemano:
Con fundamento en el artículo 27, fracción XV, inciso a), cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por este medio le informamos que su deuda pendiente de pago a la fecha cumple con los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ejercicio en curso, misma que se manifestara en la declaración anual de Mercado Lending. S.A. de C.V.
Por consiguiente, en términos del artículo 17, fracción IV de la Ley antes referida, usted tendrá la obligación de incluir dicho importe, como ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio.
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Muchas gracias! Estaba muy espantado de que pudieran proceder con otros métodos para cobrarme, felíz año nuevo y gracias nuevamente
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Morozin1151- Informado
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Re: Deuda mercado crédito
Morozin1151 escribió:Me llegó tmb exactamente lo mismo y también esta oferta, mira:GuillermoHS escribió:Toño85 escribió:GuillermoHS escribió:Saludos gente me llegó hoy este correo alguien me podría explicar que procede con esto, estoy muy nervioso, gracias de antemano:
Con fundamento en el artículo 27, fracción XV, inciso a), cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por este medio le informamos que su deuda pendiente de pago a la fecha cumple con los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ejercicio en curso, misma que se manifestara en la declaración anual de Mercado Lending. S.A. de C.V.
Por consiguiente, en términos del artículo 17, fracción IV de la Ley antes referida, usted tendrá la obligación de incluir dicho importe, como ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio.
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Muchas gracias! Estaba muy espantado de que pudieran proceder con otros métodos para cobrarme, felíz año nuevo y gracias nuevamente
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También me llegó el descuento pero no cuento con el dinero para liquidar la deuda, en mi trabajo nos descansaron hasta el 2 de enero, me preocupa lo que viene después de ese mensaje
GuillermoHS- Des-informado
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Re: Deuda mercado crédito
Morozin1151 escribió:Me llegó tmb exactamente lo mismo y también esta oferta, mira:GuillermoHS escribió:Toño85 escribió:GuillermoHS escribió:Saludos gente me llegó hoy este correo alguien me podría explicar que procede con esto, estoy muy nervioso, gracias de antemano:
Con fundamento en el artículo 27, fracción XV, inciso a), cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por este medio le informamos que su deuda pendiente de pago a la fecha cumple con los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ejercicio en curso, misma que se manifestara en la declaración anual de Mercado Lending. S.A. de C.V.
Por consiguiente, en términos del artículo 17, fracción IV de la Ley antes referida, usted tendrá la obligación de incluir dicho importe, como ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio.
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Muchas gracias! Estaba muy espantado de que pudieran proceder con otros métodos para cobrarme, felíz año nuevo y gracias nuevamente
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Cuanto tiempo tenia tu deuda?
Usuariosolitario- Principiante Asesorado
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Re: Deuda mercado crédito
Acabo de checar y me sale que llevaba 236 días jaja lo q equivale a 8 meses casiUsuariosolitario escribió:Morozin1151 escribió:Me llegó tmb exactamente lo mismo y también esta oferta, mira:GuillermoHS escribió:Toño85 escribió:GuillermoHS escribió:Saludos gente me llegó hoy este correo alguien me podría explicar que procede con esto, estoy muy nervioso, gracias de antemano:
Con fundamento en el artículo 27, fracción XV, inciso a), cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por este medio le informamos que su deuda pendiente de pago a la fecha cumple con los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ejercicio en curso, misma que se manifestara en la declaración anual de Mercado Lending. S.A. de C.V.
Por consiguiente, en términos del artículo 17, fracción IV de la Ley antes referida, usted tendrá la obligación de incluir dicho importe, como ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio.
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Muchas gracias! Estaba muy espantado de que pudieran proceder con otros métodos para cobrarme, felíz año nuevo y gracias nuevamente
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Cuanto tiempo tenia tu deuda?
Morozin1151- Informado
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94
Re: Deuda mercado crédito
Morozin1151 escribió:Acabo de checar y me sale que llevaba 236 días jaja lo q equivale a 8 meses casiUsuariosolitario escribió:Morozin1151 escribió:Me llegó tmb exactamente lo mismo y también esta oferta, mira:GuillermoHS escribió:Toño85 escribió:GuillermoHS escribió:Saludos gente me llegó hoy este correo alguien me podría explicar que procede con esto, estoy muy nervioso, gracias de antemano:
Con fundamento en el artículo 27, fracción XV, inciso a), cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por este medio le informamos que su deuda pendiente de pago a la fecha cumple con los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ejercicio en curso, misma que se manifestara en la declaración anual de Mercado Lending. S.A. de C.V.
Por consiguiente, en términos del artículo 17, fracción IV de la Ley antes referida, usted tendrá la obligación de incluir dicho importe, como ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio.
NO PROCEDE NADA EN TU CONTRA, PURO CHORO, FELIZ AÑO NUEVO.
Muchas gracias! Estaba muy espantado de que pudieran proceder con otros métodos para cobrarme, felíz año nuevo y gracias nuevamente
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Cuanto tiempo tenia tu deuda?
Y en todo ese tiempo podías seguir usando tu cuenta? Ejemplo, comprar, o hacer pagos de luz o recargas?
O de plano ya no se puede usar para nada.
Usuariosolitario- Principiante Asesorado
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15
Re: Deuda mercado crédito
Desde que dejé de pagar, ya había borrado mis tarjetas para q de ahí no se autocpbraran. Poder usarla? Sí comprar/pagar? No lo he intentadoUsuariosolitario escribió:Morozin1151 escribió:Acabo de checar y me sale que llevaba 236 días jaja lo q equivale a 8 meses casiUsuariosolitario escribió:Morozin1151 escribió:Me llegó tmb exactamente lo mismo y también esta oferta, mira:GuillermoHS escribió:Toño85 escribió:GuillermoHS escribió:Saludos gente me llegó hoy este correo alguien me podría explicar que procede con esto, estoy muy nervioso, gracias de antemano:
Con fundamento en el artículo 27, fracción XV, inciso a), cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por este medio le informamos que su deuda pendiente de pago a la fecha cumple con los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ejercicio en curso, misma que se manifestara en la declaración anual de Mercado Lending. S.A. de C.V.
Por consiguiente, en términos del artículo 17, fracción IV de la Ley antes referida, usted tendrá la obligación de incluir dicho importe, como ingreso acumulable en su declaración anual del ejercicio.
NO PROCEDE NADA EN TU CONTRA, PURO CHORO, FELIZ AÑO NUEVO.
Muchas gracias! Estaba muy espantado de que pudieran proceder con otros métodos para cobrarme, felíz año nuevo y gracias nuevamente
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Cuanto tiempo tenia tu deuda?
Y en todo ese tiempo podías seguir usando tu cuenta? Ejemplo, comprar, o hacer pagos de luz o recargas?
O de plano ya no se puede usar para nada.
Morozin1151- Informado
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