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DEMANDA POR JUICIO HIPOTECARIO
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DEMANDA POR JUICIO HIPOTECARIO
Que sucede en la práctica, cuando nos enfrentamos a un proceso jurídico por Juicio Hipotecario ?:
Cuando se deja de pagar a la institución financiera, se activan las cláusulas del contra base (Contrato de apertura de crédito que forma parte de las escrituras), una de éstas cláusulas son la de bloquear la cuenta en donde normalmente se hacen los pagos.
Si el acreedor original no puede recuperar el capital, normalmente recurre a vender la cartera a otra institución financiera (Caso famoso de Hipotecaria su Casita).
El nuevo acreedor, que puede ser cualquier banco o alguna administradora de créditos, como Zendere, Pendulum, Patrimonio, Adamantine, Metrofinanciera, etc, etc. Tendrá los mismos derechos que el acreedor inicial, y éste intentará recuperar el inmueble por varias vías:
Por cobranza extrajudicial, por convenio de reestructura (Ventajoso) o incluso haciendo una quita engañosa para que se liquide el inmueble.
Si, la entidad financiera no logra llegar a un acuerdo con el acreditado, recurrirá al Juicio Especial Hipotecario, (y se denomina especial, porque existe una garantía, que es la propiedad en cuestión)
El 1er paso, es que la parte demandante ingrese recurso para iniciar el juicio al juzgado que más le convenga, y solicite al juzgado sea notificada la parte demandante. Una vez que sea termine el proceso de emplazamiento, se dará inicio al proceso jurídico. En donde el demandado deberá de dar contestación de demanda en tiempo y forma- (Si no lo hace, el juez calificará al demandado en rebeldía y el proceso avanzará con mayor velocidad, esto porque se dan por confesos todo lo que parte demandante expone).
Después se dará fecha de audiencia, en donde la parte demandante deberá acudir, en donde sí no se acude al juzgado, será contra producente por que se pierde un recurso para exponer el proceder ventajoso de la parte demandante.
Después, el juez dará falló (en el 99% de los casos) en contra de la parte demandante.. Porque es esto?,, simplemente, porque existe un contrato base de la acción que fue violentado al incumplir el pago de las mensualidades. En el fallo del juez, se condenará el importe que exige la parte demandante y se ordena pagar la cantidad en un plazo muy corto. Si el pago no se acredita, entonces se sigue el proceso a etapa de remate hipotecario.
Cabe mencionar que una vez que se dicte sentencia y el proceso de remate avance, el acreedor podrá vender los derechos de titularidad del inmueble a un tercero. ó incluso en el remate, el inmueble podrá darse a un inversionista por DOS terceras parte del valor avalúo.
Si el inmueble no sale en remate, el juez ordenará se adjudique el inmueble al acreedor. Lo que implica que éste podrá disponer del mismo como más le convenga. ¡Vender los derechos, vender la propiedad a una inmobiliaria, ofertarlo a terceros, etc..
Cabe mencionar que durante todo el proceso, se podrán contratar los servicios de un abogado (experto o NO en la materia y barato o caro.. ) para retrasar con apelaciones, amparos, recursos de nulidad, por decir algunos.. Pero es importante conocer que es prácticamente imposible se gane un Juicio especial hipotecario. Si el acreditado decide alargar el tiempo para el desalojo pagando servicios de un abogado, eso lo podrá lograr, pero tarde o temprano llegará el desalojo.
Movimiento Unificado a su servicio
Cuando se deja de pagar a la institución financiera, se activan las cláusulas del contra base (Contrato de apertura de crédito que forma parte de las escrituras), una de éstas cláusulas son la de bloquear la cuenta en donde normalmente se hacen los pagos.
Si el acreedor original no puede recuperar el capital, normalmente recurre a vender la cartera a otra institución financiera (Caso famoso de Hipotecaria su Casita).
El nuevo acreedor, que puede ser cualquier banco o alguna administradora de créditos, como Zendere, Pendulum, Patrimonio, Adamantine, Metrofinanciera, etc, etc. Tendrá los mismos derechos que el acreedor inicial, y éste intentará recuperar el inmueble por varias vías:
Por cobranza extrajudicial, por convenio de reestructura (Ventajoso) o incluso haciendo una quita engañosa para que se liquide el inmueble.
Si, la entidad financiera no logra llegar a un acuerdo con el acreditado, recurrirá al Juicio Especial Hipotecario, (y se denomina especial, porque existe una garantía, que es la propiedad en cuestión)
El 1er paso, es que la parte demandante ingrese recurso para iniciar el juicio al juzgado que más le convenga, y solicite al juzgado sea notificada la parte demandante. Una vez que sea termine el proceso de emplazamiento, se dará inicio al proceso jurídico. En donde el demandado deberá de dar contestación de demanda en tiempo y forma- (Si no lo hace, el juez calificará al demandado en rebeldía y el proceso avanzará con mayor velocidad, esto porque se dan por confesos todo lo que parte demandante expone).
Después se dará fecha de audiencia, en donde la parte demandante deberá acudir, en donde sí no se acude al juzgado, será contra producente por que se pierde un recurso para exponer el proceder ventajoso de la parte demandante.
Después, el juez dará falló (en el 99% de los casos) en contra de la parte demandante.. Porque es esto?,, simplemente, porque existe un contrato base de la acción que fue violentado al incumplir el pago de las mensualidades. En el fallo del juez, se condenará el importe que exige la parte demandante y se ordena pagar la cantidad en un plazo muy corto. Si el pago no se acredita, entonces se sigue el proceso a etapa de remate hipotecario.
Cabe mencionar que una vez que se dicte sentencia y el proceso de remate avance, el acreedor podrá vender los derechos de titularidad del inmueble a un tercero. ó incluso en el remate, el inmueble podrá darse a un inversionista por DOS terceras parte del valor avalúo.
Si el inmueble no sale en remate, el juez ordenará se adjudique el inmueble al acreedor. Lo que implica que éste podrá disponer del mismo como más le convenga. ¡Vender los derechos, vender la propiedad a una inmobiliaria, ofertarlo a terceros, etc..
Cabe mencionar que durante todo el proceso, se podrán contratar los servicios de un abogado (experto o NO en la materia y barato o caro.. ) para retrasar con apelaciones, amparos, recursos de nulidad, por decir algunos.. Pero es importante conocer que es prácticamente imposible se gane un Juicio especial hipotecario. Si el acreditado decide alargar el tiempo para el desalojo pagando servicios de un abogado, eso lo podrá lograr, pero tarde o temprano llegará el desalojo.
Movimiento Unificado a su servicio
Re: DEMANDA POR JUICIO HIPOTECARIO
Valiosa aportacion Movimiento Unificado,en algunos aportes de usuarios ya tienen años me sepungo que ya lo resolvieron,es muy util la informacion de Movimiento Unificado,mil gracias por tus aportaciones.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: DEMANDA POR JUICIO HIPOTECARIO
AQUILES escribió:Valiosa aportacion Movimiento Unificado,en algunos aportes de usuarios ya tienen años me sepungo que ya lo resolvieron,es muy util la informacion de Movimiento Unificado,mil gracias por tus aportaciones.
A la orden
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