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Hola espero me puedan ayudar (MONEYMAN )
4 participantes
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Hola espero me puedan ayudar (MONEYMAN )
Hola ,la verdad tengo miedo de lo que me acaba de llegar , espero me puedan ayudar :
Yo saque un préstamo por una emergencia familiar , lo cual no podido pagar por temas de salud pero El dia de hoy me llegaron varios correos donde me decian que MONEYMAN de acuerdo con el Contrato de Crédito, me notificaban que en la fecha 22 de diciembre de 2021, el Acreedor transmitirá de su crédito en favor de ONLINE COLLECT, S.A. de C.V. (en adelante el “Cesionario”), todos los derechos derivados del Contrato de Crédito, y que el Cesionario será el propietario de los derechos de crédito y a partir del 22 de diciembre de 2021, razón por la cual el “Deudor” deberá realizar los pagos correspondientes al Contrato y que los que iban a llevar la cobranza era el despacho CAJIGA Y ASOCIADOS SC, y que moneyman se deslinda de cualquier responsabilidad derivada de la gestión de cobro del Contrato de Crédito y cualquier otro acto u omisión relacionado con el mismo, siendo de total y entera responsabilidad el Cesionario, por lo cual tome como que solo era un mensaje de aviso y hace unas horas me llego un correo de parte de un BUFFET DE ABOGADOS llamado Cobranza Mercantil de México donde me mandaron un archivo que decia:
Juicio Ejecutivo Mercantil
MONEYMAN IDF SERVICIOS, S.A.P.I DE C.V., MONEYMAN. VS NOMBRE
Obra en nuestro poder la documentación referente a su deuda con nuestro cliente MONEYMAN IDF
SERVICIOS, S.A.P.I DE C.V., MONEYMAN.
En nuestro carácter de ENDOSATARIOS en procuración de nuestro cliente, tal y como se acreditará
con el endoso respectivo mismo que aparece al reverso del documento base de la acción. Señalando
como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de carácter personal en la
calle de Insurgentes sur 2387 ciudad de México, Capital.
Que, por medio del presente escrito y con el carácter indicado daremos inicio al juicio VÍA
EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA en su contra.
Por el pago de las siguientes prestaciones:
A).- Por el pago de la cantidad acumulada por concepto de deuda como suerte principal.
B).-Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios
convencionales generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo base de la acción, hasta
el pago total del adeudo, a razón de un 9 % mensual.
C).- Por el pago de Costas y Gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio
CAPÍTULO DE PRUEBAS
I.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento denominado “CONTRATO
DE APERTURA DE CRÉDITO” el cual constituye la base de la acción ejercitada; suscrito por
nuestro ahora demandado a favor de mi endosante. Documental que se adjunta en original bajo el
ANEXO No. UNO. Dicha probanza la relaciono amén de que acrediten los puntos I , II , III y IV del
Capítulo de Hechos de la demanda; prueba que por sí misma acredita la procedencia de nuestra acción
por ser prueba preconstituida del adeudo.
II.- CONFESIONAL.– Con cargo al demandado consistente en las posiciones que en sobre
cerrado y que oportunamente se presentará ante el H. Juzgado, y que deberá absolver en forma
personal y directa y no mediante apoderado, en la fecha y hora que se señale para tal efecto,
debiéndose citar y apercibir legalmente para que en el caso que no comparezca se le declare confeso
de las posiciones que se califiquen de procedentes. Relaciono esta probanza con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la demanda por ser propios del absolvente.
III.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todos y cada una de las
actuaciones derivadas del juicio y que favorezca a los intereses de mi Endosante. Esta probanza la
relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y en razón de elevarse al rango de
instrumental pública, es manifiesto que por sí solo hace prueba plena.
IV.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. -- Consistente en todas las presunciones que
establece expresamente la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado. Esta
prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos que constan en la presente demanda.
D E R E C H O
1.- Sirve de fundamento a la presente demanda los artículos 1090, 1091, 1092, 1093, 1391 al
1414 y demás relativos del Código de Comercio.
2.- En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 77, 79, 80, 81, 85, 86,
88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 150, 151, 152, 170, 171 ,174 y demás relativos y aplicables de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, SE SOLICITARÁ AL C. JUEZ:
PRIMERO.- Tener por presentada demanda, documentos y copias simples que acompaño,
demandando en la vía ejecutiva mercantil, con el carácter que ostento; reclamando de la persona que
indico las prestaciones señaladas.
SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento de ejecución a fin de
que la parte demandada sea requerida de pago inmediato y de no hacerlo en el momento de la
diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se
deje en depósito de la persona que oportunamente se designe.
TERCERO.- Autorizar expresamente al C. Diligenciario para que, en caso de ser necesario,
lleve a cabo la diligencia de exequendo conforme a las estipulaciones del vigente artículo 1393, así
como lo establecido en forma supletoria por el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, en el sentido de que en caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda y
que el mismo no espere el citatorio que se le deje, se entienda la diligencia con los parientes,
empleados o domésticos de la parte demandada o cualquier otra persona que viva en el domicilio ó
con el vecino más inmediato, Y SI SE ENCONTRARE CERRADA LA CASA O SE IMPIDA EL
ACCESO A ELLA, QUE EL EJECUTOR JUDICIAL REQUIERA EL AUXILIO DE LA POLICÍA
PARA HACER RESPETAR LA DETERMINACIÓN JUDICIAL, Y HAGA QUE EN SU CASO
SEAN ROTAS LAS CERRADURAS PARA PODER PRACTICAR EL EMBARGO DE BIENES
QUE SE HALLEN DENTRO DE LA CASA, siguiendo las reglas para el embargo.
CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, condenando al demandado por el
pago de las cantidades reclamadas, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados,
decretando que, con su producto se pague a la parte actora.
QUINTO.- Proveer lo conducente.
EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA se presentará a los 10 días hábiles posteriores a la fecha de
emisión del presente requerimiento de pago ante el C. JUEZ, en los juzgados mercantiles de la Ciudad
de México, salvo el pago íntegro y completo de la suma adeudada en el plazo estipulado.
YA NO HAY OPCIÓN A NEGOCIACIÓN, REESTRUCTURA O DESCUENTO ALGUNO.
DEBERÁ PAGAR SU SALDO PENDIENTE ACTUAL TOTAL.
Nosotros no somos un despacho de cobranza, somos una firma de abogados especialistas
en materia mercantil.
PLAZO: Tiene usted diez días naturales para liquidar su deuda en su totalidad o nos veremos
obligados a proceder.
En caso de tener usted abogado, con toda confianza hable con él para que le diga la seriedad de su
problema en estos momentos.
¿Hablamos en serio o esta es solo otra amenaza de cobrador? vea más de nosotros y averígüelo:
ENVIAN SU PAGINA WEB
Evite esta penosa situación para usted y su familia: MANDAN VIDEOS DE UN EMBARGO
Nota: La ley de protección de datos personales no nos permite dar mayor información por este
medio. Si usted necesita más información acerca de su deuda, contacte de forma directa a su
acreedor.
La ley de protección de datos personales no nos permite brindar más información por este medio, no
responda a este correo electrónico. No damos ningún tipo de respuesta o información por este
medio. Para mayor información, póngase en contacto directamente con su acreedor
LA VERDAD NO SE QUE HACER YA QUE AUN NO TENGO EL DINERO POR QUE EN EL ULTIMO MENSAJE QUE ME MANDARON DEBIA 17600 POR UN PRESTAMO DE 6000 PERO NO TENGO CANTIDADES TAN FUERTES Y NOSE QUE VALLA A PASAR YA QUE NO TENGO DINERO
SALUDOS A TODOS...
Yo saque un préstamo por una emergencia familiar , lo cual no podido pagar por temas de salud pero El dia de hoy me llegaron varios correos donde me decian que MONEYMAN de acuerdo con el Contrato de Crédito, me notificaban que en la fecha 22 de diciembre de 2021, el Acreedor transmitirá de su crédito en favor de ONLINE COLLECT, S.A. de C.V. (en adelante el “Cesionario”), todos los derechos derivados del Contrato de Crédito, y que el Cesionario será el propietario de los derechos de crédito y a partir del 22 de diciembre de 2021, razón por la cual el “Deudor” deberá realizar los pagos correspondientes al Contrato y que los que iban a llevar la cobranza era el despacho CAJIGA Y ASOCIADOS SC, y que moneyman se deslinda de cualquier responsabilidad derivada de la gestión de cobro del Contrato de Crédito y cualquier otro acto u omisión relacionado con el mismo, siendo de total y entera responsabilidad el Cesionario, por lo cual tome como que solo era un mensaje de aviso y hace unas horas me llego un correo de parte de un BUFFET DE ABOGADOS llamado Cobranza Mercantil de México donde me mandaron un archivo que decia:
Juicio Ejecutivo Mercantil
MONEYMAN IDF SERVICIOS, S.A.P.I DE C.V., MONEYMAN. VS NOMBRE
Obra en nuestro poder la documentación referente a su deuda con nuestro cliente MONEYMAN IDF
SERVICIOS, S.A.P.I DE C.V., MONEYMAN.
En nuestro carácter de ENDOSATARIOS en procuración de nuestro cliente, tal y como se acreditará
con el endoso respectivo mismo que aparece al reverso del documento base de la acción. Señalando
como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de carácter personal en la
calle de Insurgentes sur 2387 ciudad de México, Capital.
Que, por medio del presente escrito y con el carácter indicado daremos inicio al juicio VÍA
EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA en su contra.
Por el pago de las siguientes prestaciones:
A).- Por el pago de la cantidad acumulada por concepto de deuda como suerte principal.
B).-Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios
convencionales generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo base de la acción, hasta
el pago total del adeudo, a razón de un 9 % mensual.
C).- Por el pago de Costas y Gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio
CAPÍTULO DE PRUEBAS
I.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento denominado “CONTRATO
DE APERTURA DE CRÉDITO” el cual constituye la base de la acción ejercitada; suscrito por
nuestro ahora demandado a favor de mi endosante. Documental que se adjunta en original bajo el
ANEXO No. UNO. Dicha probanza la relaciono amén de que acrediten los puntos I , II , III y IV del
Capítulo de Hechos de la demanda; prueba que por sí misma acredita la procedencia de nuestra acción
por ser prueba preconstituida del adeudo.
II.- CONFESIONAL.– Con cargo al demandado consistente en las posiciones que en sobre
cerrado y que oportunamente se presentará ante el H. Juzgado, y que deberá absolver en forma
personal y directa y no mediante apoderado, en la fecha y hora que se señale para tal efecto,
debiéndose citar y apercibir legalmente para que en el caso que no comparezca se le declare confeso
de las posiciones que se califiquen de procedentes. Relaciono esta probanza con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la demanda por ser propios del absolvente.
III.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todos y cada una de las
actuaciones derivadas del juicio y que favorezca a los intereses de mi Endosante. Esta probanza la
relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y en razón de elevarse al rango de
instrumental pública, es manifiesto que por sí solo hace prueba plena.
IV.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. -- Consistente en todas las presunciones que
establece expresamente la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado. Esta
prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos que constan en la presente demanda.
D E R E C H O
1.- Sirve de fundamento a la presente demanda los artículos 1090, 1091, 1092, 1093, 1391 al
1414 y demás relativos del Código de Comercio.
2.- En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 77, 79, 80, 81, 85, 86,
88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 150, 151, 152, 170, 171 ,174 y demás relativos y aplicables de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, SE SOLICITARÁ AL C. JUEZ:
PRIMERO.- Tener por presentada demanda, documentos y copias simples que acompaño,
demandando en la vía ejecutiva mercantil, con el carácter que ostento; reclamando de la persona que
indico las prestaciones señaladas.
SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento de ejecución a fin de
que la parte demandada sea requerida de pago inmediato y de no hacerlo en el momento de la
diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se
deje en depósito de la persona que oportunamente se designe.
TERCERO.- Autorizar expresamente al C. Diligenciario para que, en caso de ser necesario,
lleve a cabo la diligencia de exequendo conforme a las estipulaciones del vigente artículo 1393, así
como lo establecido en forma supletoria por el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, en el sentido de que en caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda y
que el mismo no espere el citatorio que se le deje, se entienda la diligencia con los parientes,
empleados o domésticos de la parte demandada o cualquier otra persona que viva en el domicilio ó
con el vecino más inmediato, Y SI SE ENCONTRARE CERRADA LA CASA O SE IMPIDA EL
ACCESO A ELLA, QUE EL EJECUTOR JUDICIAL REQUIERA EL AUXILIO DE LA POLICÍA
PARA HACER RESPETAR LA DETERMINACIÓN JUDICIAL, Y HAGA QUE EN SU CASO
SEAN ROTAS LAS CERRADURAS PARA PODER PRACTICAR EL EMBARGO DE BIENES
QUE SE HALLEN DENTRO DE LA CASA, siguiendo las reglas para el embargo.
CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, condenando al demandado por el
pago de las cantidades reclamadas, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados,
decretando que, con su producto se pague a la parte actora.
QUINTO.- Proveer lo conducente.
EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA se presentará a los 10 días hábiles posteriores a la fecha de
emisión del presente requerimiento de pago ante el C. JUEZ, en los juzgados mercantiles de la Ciudad
de México, salvo el pago íntegro y completo de la suma adeudada en el plazo estipulado.
YA NO HAY OPCIÓN A NEGOCIACIÓN, REESTRUCTURA O DESCUENTO ALGUNO.
DEBERÁ PAGAR SU SALDO PENDIENTE ACTUAL TOTAL.
Nosotros no somos un despacho de cobranza, somos una firma de abogados especialistas
en materia mercantil.
PLAZO: Tiene usted diez días naturales para liquidar su deuda en su totalidad o nos veremos
obligados a proceder.
En caso de tener usted abogado, con toda confianza hable con él para que le diga la seriedad de su
problema en estos momentos.
¿Hablamos en serio o esta es solo otra amenaza de cobrador? vea más de nosotros y averígüelo:
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Evite esta penosa situación para usted y su familia: MANDAN VIDEOS DE UN EMBARGO
Nota: La ley de protección de datos personales no nos permite dar mayor información por este
medio. Si usted necesita más información acerca de su deuda, contacte de forma directa a su
acreedor.
La ley de protección de datos personales no nos permite brindar más información por este medio, no
responda a este correo electrónico. No damos ningún tipo de respuesta o información por este
medio. Para mayor información, póngase en contacto directamente con su acreedor
LA VERDAD NO SE QUE HACER YA QUE AUN NO TENGO EL DINERO POR QUE EN EL ULTIMO MENSAJE QUE ME MANDARON DEBIA 17600 POR UN PRESTAMO DE 6000 PERO NO TENGO CANTIDADES TAN FUERTES Y NOSE QUE VALLA A PASAR YA QUE NO TENGO DINERO
SALUDOS A TODOS...
DMLIC- Des-informado
-
2
Re: Hola espero me puedan ayudar (MONEYMAN )
MUCHO ROLLO PARA DECIRTE QUE MONEYMAN VENDIÓ TU DEUDA, PUEDES COMPROBARLO CHECANDO TU BURO DE CRÉDITO EN 30 DÍAS (YA QUE SE ACTUALIZA EN ESE PERIODO) PERO DE ESO A QUE INICIEN UN JUICIO ESTA CAÑON, NO CUENTAN CON UN PAGARÉ FISICO FIRMADO POR TI, ENTONCES NO TIENEN COMO INICIAR UNA DEMANDA, PUEDES ESTAR TRANQUIL@
EN CUANTO A LOS VIDEOS QUE TE MUESTRAN, ES POSIBLE QUE SEAN REALES PERO SON LOS MISMOS QUE YA HEMOS VISTO EN FACEBOOK, Y DONDE EFECTIVAMENTE LA ABOGADA LLEGA CON UNA DEMANDA Y LA ORDEN DE UN JUEZ PARA EJECUTAR EL EMBARGO, PERO TE REPITO TU NUNCA FIRMASTE UN PAGARÉ COMO PARA QUE INICEN UNA DEMANDA.
EN CUANTO A LOS VIDEOS QUE TE MUESTRAN, ES POSIBLE QUE SEAN REALES PERO SON LOS MISMOS QUE YA HEMOS VISTO EN FACEBOOK, Y DONDE EFECTIVAMENTE LA ABOGADA LLEGA CON UNA DEMANDA Y LA ORDEN DE UN JUEZ PARA EJECUTAR EL EMBARGO, PERO TE REPITO TU NUNCA FIRMASTE UN PAGARÉ COMO PARA QUE INICEN UNA DEMANDA.
Toño85- Consultor Master
-
5803
A DMLIC le gusta esta publicaciòn
Re: Hola espero me puedan ayudar (MONEYMAN )
DMLIC escribió:Hola ,la verdad tengo miedo de lo que me acaba de llegar , espero me puedan ayudar :
Yo saque un préstamo por una emergencia familiar , lo cual no podido pagar por temas de salud pero El dia de hoy me llegaron varios correos donde me decian que MONEYMAN de acuerdo con el Contrato de Crédito, me notificaban que en la fecha 22 de diciembre de 2021, el Acreedor transmitirá de su crédito en favor de ONLINE COLLECT, S.A. de C.V. (en adelante el “Cesionario”), todos los derechos derivados del Contrato de Crédito, y que el Cesionario será el propietario de los derechos de crédito y a partir del 22 de diciembre de 2021, razón por la cual el “Deudor” deberá realizar los pagos correspondientes al Contrato y que los que iban a llevar la cobranza era el despacho CAJIGA Y ASOCIADOS SC, y que moneyman se deslinda de cualquier responsabilidad derivada de la gestión de cobro del Contrato de Crédito y cualquier otro acto u omisión relacionado con el mismo, siendo de total y entera responsabilidad el Cesionario, por lo cual tome como que solo era un mensaje de aviso y hace unas horas me llego un correo de parte de un BUFFET DE ABOGADOS llamado Cobranza Mercantil de México donde me mandaron un archivo que decia:
Juicio Ejecutivo Mercantil
MONEYMAN IDF SERVICIOS, S.A.P.I DE C.V., MONEYMAN. VS NOMBRE
Obra en nuestro poder la documentación referente a su deuda con nuestro cliente MONEYMAN IDF
SERVICIOS, S.A.P.I DE C.V., MONEYMAN.
En nuestro carácter de ENDOSATARIOS en procuración de nuestro cliente, tal y como se acreditará
con el endoso respectivo mismo que aparece al reverso del documento base de la acción. Señalando
como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de carácter personal en la
calle de Insurgentes sur 2387 ciudad de México, Capital.
Que, por medio del presente escrito y con el carácter indicado daremos inicio al juicio VÍA
EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA en su contra.
Por el pago de las siguientes prestaciones:
A).- Por el pago de la cantidad acumulada por concepto de deuda como suerte principal.
B).-Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios
convencionales generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo base de la acción, hasta
el pago total del adeudo, a razón de un 9 % mensual.
C).- Por el pago de Costas y Gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio
CAPÍTULO DE PRUEBAS
I.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento denominado “CONTRATO
DE APERTURA DE CRÉDITO” el cual constituye la base de la acción ejercitada; suscrito por
nuestro ahora demandado a favor de mi endosante. Documental que se adjunta en original bajo el
ANEXO No. UNO. Dicha probanza la relaciono amén de que acrediten los puntos I , II , III y IV del
Capítulo de Hechos de la demanda; prueba que por sí misma acredita la procedencia de nuestra acción
por ser prueba preconstituida del adeudo.
II.- CONFESIONAL.– Con cargo al demandado consistente en las posiciones que en sobre
cerrado y que oportunamente se presentará ante el H. Juzgado, y que deberá absolver en forma
personal y directa y no mediante apoderado, en la fecha y hora que se señale para tal efecto,
debiéndose citar y apercibir legalmente para que en el caso que no comparezca se le declare confeso
de las posiciones que se califiquen de procedentes. Relaciono esta probanza con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la demanda por ser propios del absolvente.
III.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todos y cada una de las
actuaciones derivadas del juicio y que favorezca a los intereses de mi Endosante. Esta probanza la
relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y en razón de elevarse al rango de
instrumental pública, es manifiesto que por sí solo hace prueba plena.
IV.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. -- Consistente en todas las presunciones que
establece expresamente la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado. Esta
prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos que constan en la presente demanda.
D E R E C H O
1.- Sirve de fundamento a la presente demanda los artículos 1090, 1091, 1092, 1093, 1391 al
1414 y demás relativos del Código de Comercio.
2.- En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 77, 79, 80, 81, 85, 86,
88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 150, 151, 152, 170, 171 ,174 y demás relativos y aplicables de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, SE SOLICITARÁ AL C. JUEZ:
PRIMERO.- Tener por presentada demanda, documentos y copias simples que acompaño,
demandando en la vía ejecutiva mercantil, con el carácter que ostento; reclamando de la persona que
indico las prestaciones señaladas.
SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento de ejecución a fin de
que la parte demandada sea requerida de pago inmediato y de no hacerlo en el momento de la
diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se
deje en depósito de la persona que oportunamente se designe.
TERCERO.- Autorizar expresamente al C. Diligenciario para que, en caso de ser necesario,
lleve a cabo la diligencia de exequendo conforme a las estipulaciones del vigente artículo 1393, así
como lo establecido en forma supletoria por el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, en el sentido de que en caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda y
que el mismo no espere el citatorio que se le deje, se entienda la diligencia con los parientes,
empleados o domésticos de la parte demandada o cualquier otra persona que viva en el domicilio ó
con el vecino más inmediato, Y SI SE ENCONTRARE CERRADA LA CASA O SE IMPIDA EL
ACCESO A ELLA, QUE EL EJECUTOR JUDICIAL REQUIERA EL AUXILIO DE LA POLICÍA
PARA HACER RESPETAR LA DETERMINACIÓN JUDICIAL, Y HAGA QUE EN SU CASO
SEAN ROTAS LAS CERRADURAS PARA PODER PRACTICAR EL EMBARGO DE BIENES
QUE SE HALLEN DENTRO DE LA CASA, siguiendo las reglas para el embargo.
CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, condenando al demandado por el
pago de las cantidades reclamadas, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados,
decretando que, con su producto se pague a la parte actora.
QUINTO.- Proveer lo conducente.
EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA se presentará a los 10 días hábiles posteriores a la fecha de
emisión del presente requerimiento de pago ante el C. JUEZ, en los juzgados mercantiles de la Ciudad
de México, salvo el pago íntegro y completo de la suma adeudada en el plazo estipulado.
YA NO HAY OPCIÓN A NEGOCIACIÓN, REESTRUCTURA O DESCUENTO ALGUNO.
DEBERÁ PAGAR SU SALDO PENDIENTE ACTUAL TOTAL.
Nosotros no somos un despacho de cobranza, somos una firma de abogados especialistas
en materia mercantil.
PLAZO: Tiene usted diez días naturales para liquidar su deuda en su totalidad o nos veremos
obligados a proceder.
En caso de tener usted abogado, con toda confianza hable con él para que le diga la seriedad de su
problema en estos momentos.
¿Hablamos en serio o esta es solo otra amenaza de cobrador? vea más de nosotros y averígüelo:
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Evite esta penosa situación para usted y su familia: MANDAN VIDEOS DE UN EMBARGO
Nota: La ley de protección de datos personales no nos permite dar mayor información por este
medio. Si usted necesita más información acerca de su deuda, contacte de forma directa a su
acreedor.
La ley de protección de datos personales no nos permite brindar más información por este medio, no
responda a este correo electrónico. No damos ningún tipo de respuesta o información por este
medio. Para mayor información, póngase en contacto directamente con su acreedor
LA VERDAD NO SE QUE HACER YA QUE AUN NO TENGO EL DINERO POR QUE EN EL ULTIMO MENSAJE QUE ME MANDARON DEBIA 17600 POR UN PRESTAMO DE 6000 PERO NO TENGO CANTIDADES TAN FUERTES Y NOSE QUE VALLA A PASAR YA QUE NO TENGO DINERO
SALUDOS A TODOS...
mira solo bloqueales las llamadas y empieza a juntar yo les debo desde septiembre y pues el despachio de ls abogados no ha querido llegar acuerdo y pues no les he pagado , yo llegue acuerdo con cajiga pero con dineria por que me dieron chanse de pagar 2 mil cada quincena para liquidar 20 mil pesos mas o menos segun ellos ya les debia 90 mil je
xdaniel87x- Informado
-
86
A Polaris95 y a DMLIC les gusta esta publicaciòn
Muchas gracias por tu ayuda ...
Toño85 escribió:MUCHO ROLLO PARA DECIRTE QUE MONEYMAN VENDIÓ TU DEUDA, PUEDES COMPROBARLO CHECANDO TU BURO DE CRÉDITO EN 30 DÍAS (YA QUE SE ACTUALIZA EN ESE PERIODO) PERO DE ESO A QUE INICIEN UN JUICIO ESTA CAÑON, NO CUENTAN CON UN PAGARÉ FISICO FIRMADO POR TI, ENTONCES NO TIENEN COMO INICIAR UNA DEMANDA, PUEDES ESTAR TRANQUIL@
EN CUANTO A LOS VIDEOS QUE TE MUESTRAN, ES POSIBLE QUE SEAN REALES PERO SON LOS MISMOS QUE YA HEMOS VISTO EN FACEBOOK, Y DONDE EFECTIVAMENTE LA ABOGADA LLEGA CON UNA DEMANDA Y LA ORDEN DE UN JUEZ PARA EJECUTAR EL EMBARGO, PERO TE REPITO TU NUNCA FIRMASTE UN PAGARÉ COMO PARA QUE INICEN UNA DEMANDA.
Muchas gracias por tu ayuda...
DMLIC- Des-informado
-
2
A Toño85, Polaris95 y a DMLIC les gusta esta publicaciòn
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