Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Últimos temas
aconsejenme!
+4
APOLO
Venus
AQUILES
charito
8 participantes
Página 1 de 1.
aconsejenme!
Tengo una deuda de 8000 soles , soy de Lima-Peru, tengo 20 años. Hace unos minutos me uní a este foro para recibir ayuda, consejos de los miembros y lo recibi por parte del administrador, sin embargo, aún tengo una duda y es que si me aconseja no abonar nada porque seria una perdida de dinero, ya que como no trabajo, soy estudiante, no tendre para pagar el monto semanalmente; sé que esa cantidad aumenta cada semana entonces mi preocupacion es que cantidad voy a pagar al final ¿? .. ustedes que saben, creen que el banco pueda embargarme, ese es mi temor por ese dinero que crece y crece ... yo no sé que hacer, mi preocupación es tanto que no puedo ni dormir, algunas veces desconecto el telefono por no preocupar a los miembros de mi familia..ayudenme que hago, me acerco al banco pero que diré, la persona que me dice ser el asesor de cobranza legal me obliga a pagar esa cantidad para que la cuenta se congele pero aún no tengo la plata..ayudenme,por favor!
charito- Des-informado
-
5
Re: aconsejenme!
lo que debes hacer es tratar de ahorrar y en cuanto tengas ahorrado aproximadamente el 30 a 40 % por ciento de tu deuda original tratar de llegar a un acuerdo,y no te pueden embargar por la cantidad que debes ya que para embargatrte primero deben llevar a acbo un juicio,y eso les saldria mas caro,las leyes de tu pais son difernetes pero o hay carcel para las deudas de caracter civil,te dejo unas ligas que podres ver para tu país,tambien te invito a leer las guias que tenemos para ti en el foro,estas te ayudaran a llevar tu situación con mayor tranquilidad.
http://redeparede.com.pe/lima/servicios/financiero/posts/problemas-con-infocorp--110637
http://eldiario.pe/piden-a-indecopi-que-disponga-cese-de-cobro-de-deudas-bancarias-con-cargo-a-cuenta-de-remuneracion/
http://pagalojusto.forosactivos.net/informate-de-todo-sobre-tus-deudas-y-paga-lo-justo-c1/
http://redeparede.com.pe/lima/servicios/financiero/posts/problemas-con-infocorp--110637
http://eldiario.pe/piden-a-indecopi-que-disponga-cese-de-cobro-de-deudas-bancarias-con-cargo-a-cuenta-de-remuneracion/
http://pagalojusto.forosactivos.net/informate-de-todo-sobre-tus-deudas-y-paga-lo-justo-c1/
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
que quiere decir . . .
Que pasa cuando me dicen : " tienes que pagar antes de que te protesten la letra" .. no entiendo ese termino pero fue lo que me dijo el "asesor de cobranza legal" del banco
charito- Des-informado
-
5
Re: aconsejenme!
protestar una letra es.
Enviarla al notario para que dé fe de que presentada al cobro y/o aceptación resultó inaceptada o impagada. Por extensión aplícase a los documentos similares.
Tambien seria bueno que pusieras la clase de deuda que tienes si es por tarjeta de credito,credito personal u otro ,y con quien la tienes si es bancaria o de otra indole,ojala pudieras ampliar tu caso para ayudarte mejor.
Enviarla al notario para que dé fe de que presentada al cobro y/o aceptación resultó inaceptada o impagada. Por extensión aplícase a los documentos similares.
Tambien seria bueno que pusieras la clase de deuda que tienes si es por tarjeta de credito,credito personal u otro ,y con quien la tienes si es bancaria o de otra indole,ojala pudieras ampliar tu caso para ayudarte mejor.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: aconsejenme!
Es una deuda que tengo con el banco azteca ( lima-peru) , por la tarjeta de credito de ese banco... La persona encargada de cobrarte me dijo que abonara antes de que la "doctora" proteste la letra ... ¿Eso es peligroso?
charito- Des-informado
-
5
Re: aconsejenme!
Hola Charito!
Banco Azteca no se caracteriza en su area de cobranzas precisamente por sus buenos modales
para cobrar, porque a veces son bruscos y amenazantes, en lo personal tuve algunos incidentes
en sus requerimientos, cuando firmé como aval de una amiga, que despues de mucho tiempo de estar
pagando oportunamente, perdioel trabajo, y al tener algunos retrasos en sus pagos, me buscaron a mi
por ser el aval, cobrandome "a su manera" inclusive, llegaron a enviar escritos amenazantes de demanda,
falsos, porque cuando te demandan, es un actuario del juzgado quien te notifica, y lo hace previa identificacion.
Desconozco el tiempo de retraso que tengas en tu cuenta, en cuanto a cantidad del monto de la deuda,
y la forma de cobrar o dirigirse a ti o a quien contesta el telefono a veces es intimidatoria, sin embargo, en
mi caso, lo que hice fue NO NEGAR LA DEUDA , admitir que tengo el adeudo, e informarles que al conseguir
los recursos acudiria con ellos para saldar. y si no se pudo pagar el total del retraso, si se fue a pagar poco
cada semana, para que se viera la intención de pagar.
Aca en nuestro pais, este Banco, es de los que no otorga descuentos, (no conozco el caso de alguna persona
que haya logrado condonacion de intereses...=)
Lo que se hizo en mi caso como aval, fue acudir al banco azteca a llevar dinero, y cuando llamaban los del
juridico que ya tenian la cuenta, solo les decia que ya la persona deudora estaba en arreglos para saldar su
cuenta. obviamente querian su comision , pero sabes que? NO ACUDIMOS NUNCA A SU OFICINA DE COBRANZA,
todo se hizo directo en el banco, acudiendo a llevar los pagos, sin mencionar que ya estaban cobrando ni nada.
No sé lo que marca la Ley de tu Pais, me puse a investigar sobre ello, y encontre esto:
"T I T U L O S V A L O R E S
Sumario: - Ley de Títulos Valores
- Anexo: Normas para la aplicación de la Ley de Títulos Valores
(Secciones II y III) Decreto Ley 26131.
Ley de Títulos Valores
LEY N° 16587
SECCION PRIMERA
DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
TITULO I
REGLAS BASICAS
Artículo 1º.- El documento que represente o contenga derechos patrimoniales tendrá la calidad y los efectos del título-valor sólo cuando esté destinado a la circulación, reúna los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, le correspondan según su naturaleza. Si faltare alguno de dichos requisitos, el título-valor perderá su carácter de tal, quedando a salvo los efectos del acto jurídico que hubiere dado origen a su emisión o transferencia.
Artículo 2º.- El texto del documento determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones indicados en el título-valor, o en hoja adherida a él en caso necesario. El primero que utilice la hoja adherida deberá cuidar que su firma comprenda el documento y la hoja.
Artículo 3º.- Si el importe del título-valor estuviere expresado en palabras y en cifras, en caso de diferencia prevalecerá la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere indicada varias veces en palabras o en cifras, el valor del documento será el señalado por la suma menor.
Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas pueden, además de su firma, usar medios mecánicos o electrónicos de seguridad para la emisión, aceptación o circulación de los títulos-valores.
Artículo 5º.- El título-valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren suscrito, aun cuando las demás firmas fueren inválidas o nulas por cualquier causa.
Artículo 6º.- El que, por cualquier concepto, suscriba un título-valor sin facultades para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiere obrado en nombre propio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, y si lo paga adquiere los derechos que corresponderían al supuesto representado. La misma regla se aplicará al mandatario que excede sus facultades.
Artículo 7º.- Las acciones derivadas del título-valor no podrán ser ejercitadas contra quien no haya firmado dicho documento, por sí o mediante mandatario, aun cuando su nombre aparezca inscrito en él.
Artículo 8º.- En caso de alteración de un título-valor, los signatarios posteriores a este hecho se obligan según los términos del texto alterado, y los anteriores conforme al texto original. Se presume que una firma ha sido puesta antes de la alteración, cuando no se pueda probar que lo fue después.
Artículo 9º.- Si un título-valor, incompleto al emitirse hubiere sido completado contrariamente a los acuerdos adoptados, la inobservancia de estos convenios no puede ser opuesta al poseedor, a menos que éste hubiere adquirido el documento de mala fe.
Artículo 10º.- Tratándose de las letras de cambio, pagarés, vales a la orden y cheques, los que giren, acepten, endosen o avalen estos documentos quedan obligados solidariamente frente al tenedor. Este puede accionar contra dichas personas, individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden en que se hubieren obligado. El mismo derecho corresponde a todo firmante de un documento que lo haya pagado, contra los que lo hubieren suscrito antes que él. La acción promovida contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aun cuando sean posteriores al demandado en primer lugar. El tenedor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso.
Artículo 11º.- Los títulos-valores, en su caso, confieren a su poseedor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de los bienes que en ellos se mencionan, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 847° del Código Civil. (*)
----------
(*) Se refiere al Código Civil de 1936. El Código Civil de 1984 contiene la norma en el art. 903.
Artículo 12º.- El embargo, y cualquiera afectación sobre el derecho indicado en el título o sobre las mercancías por él representadas, no surten efecto si no se anota en el mismo documento.
Artículo 13º.- La transferencia del título-valor comprende también sus derechos accesorios, salvo que éstos sean excluidos en forma expresa, en los casos en que ellos puedan surtir efectos por sí mismos sin ser necesaria la presentación del título principal para hacerlos valer.
Artículo 14º.- El título-valor adquirido de buena fe, de conformidad con las normas que regulan su circulación, no está sujeto a reivindicación.
Artículo 15º.- El título-valor debe ser presentado por su tenedor legítimo para exigir las prestaciones que en él se expresan. El deudor de buena fe que cumpla la prestación, queda liberado aunque el poseedor no sea el titular del derecho.
Artículo 16º.- El tenedor de un título-valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla la prestación contenida en él. En su caso, entregará también el testimonio de protesto y la cuenta de gastos. Si el cumplimiento es parcial, tal hecho deberá anotarse en el mismo título, sin perjuicio del protesto a que hubiere lugar.
Artículo 17º.- El título-valor apareja ejecución si reúne los requisitos exigidos por la presente ley y el Código de Procedimientos Civiles. (*) Sin embargo, el tenedor podrá optar por el ejercicio de sus acciones en las vías ordinaria o de menor cuantía, según el caso.
Ojalá te sea de utilidad, y logres la negociación sin que te resulte complicado.
LEER MAS SOBRE EL TEMA:
http://www.asesor.com.pe/teleley/655a.htm
Nos quedamos en espera de tus noticias.
Saludos
Venus.
Banco Azteca no se caracteriza en su area de cobranzas precisamente por sus buenos modales
para cobrar, porque a veces son bruscos y amenazantes, en lo personal tuve algunos incidentes
en sus requerimientos, cuando firmé como aval de una amiga, que despues de mucho tiempo de estar
pagando oportunamente, perdioel trabajo, y al tener algunos retrasos en sus pagos, me buscaron a mi
por ser el aval, cobrandome "a su manera" inclusive, llegaron a enviar escritos amenazantes de demanda,
falsos, porque cuando te demandan, es un actuario del juzgado quien te notifica, y lo hace previa identificacion.
Desconozco el tiempo de retraso que tengas en tu cuenta, en cuanto a cantidad del monto de la deuda,
y la forma de cobrar o dirigirse a ti o a quien contesta el telefono a veces es intimidatoria, sin embargo, en
mi caso, lo que hice fue NO NEGAR LA DEUDA , admitir que tengo el adeudo, e informarles que al conseguir
los recursos acudiria con ellos para saldar. y si no se pudo pagar el total del retraso, si se fue a pagar poco
cada semana, para que se viera la intención de pagar.
Aca en nuestro pais, este Banco, es de los que no otorga descuentos, (no conozco el caso de alguna persona
que haya logrado condonacion de intereses...=)
Lo que se hizo en mi caso como aval, fue acudir al banco azteca a llevar dinero, y cuando llamaban los del
juridico que ya tenian la cuenta, solo les decia que ya la persona deudora estaba en arreglos para saldar su
cuenta. obviamente querian su comision , pero sabes que? NO ACUDIMOS NUNCA A SU OFICINA DE COBRANZA,
todo se hizo directo en el banco, acudiendo a llevar los pagos, sin mencionar que ya estaban cobrando ni nada.
No sé lo que marca la Ley de tu Pais, me puse a investigar sobre ello, y encontre esto:
"T I T U L O S V A L O R E S
Sumario: - Ley de Títulos Valores
- Anexo: Normas para la aplicación de la Ley de Títulos Valores
(Secciones II y III) Decreto Ley 26131.
Ley de Títulos Valores
LEY N° 16587
SECCION PRIMERA
DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
TITULO I
REGLAS BASICAS
Artículo 1º.- El documento que represente o contenga derechos patrimoniales tendrá la calidad y los efectos del título-valor sólo cuando esté destinado a la circulación, reúna los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, le correspondan según su naturaleza. Si faltare alguno de dichos requisitos, el título-valor perderá su carácter de tal, quedando a salvo los efectos del acto jurídico que hubiere dado origen a su emisión o transferencia.
Artículo 2º.- El texto del documento determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones indicados en el título-valor, o en hoja adherida a él en caso necesario. El primero que utilice la hoja adherida deberá cuidar que su firma comprenda el documento y la hoja.
Artículo 3º.- Si el importe del título-valor estuviere expresado en palabras y en cifras, en caso de diferencia prevalecerá la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere indicada varias veces en palabras o en cifras, el valor del documento será el señalado por la suma menor.
Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas pueden, además de su firma, usar medios mecánicos o electrónicos de seguridad para la emisión, aceptación o circulación de los títulos-valores.
Artículo 5º.- El título-valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren suscrito, aun cuando las demás firmas fueren inválidas o nulas por cualquier causa.
Artículo 6º.- El que, por cualquier concepto, suscriba un título-valor sin facultades para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiere obrado en nombre propio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, y si lo paga adquiere los derechos que corresponderían al supuesto representado. La misma regla se aplicará al mandatario que excede sus facultades.
Artículo 7º.- Las acciones derivadas del título-valor no podrán ser ejercitadas contra quien no haya firmado dicho documento, por sí o mediante mandatario, aun cuando su nombre aparezca inscrito en él.
Artículo 8º.- En caso de alteración de un título-valor, los signatarios posteriores a este hecho se obligan según los términos del texto alterado, y los anteriores conforme al texto original. Se presume que una firma ha sido puesta antes de la alteración, cuando no se pueda probar que lo fue después.
Artículo 9º.- Si un título-valor, incompleto al emitirse hubiere sido completado contrariamente a los acuerdos adoptados, la inobservancia de estos convenios no puede ser opuesta al poseedor, a menos que éste hubiere adquirido el documento de mala fe.
Artículo 10º.- Tratándose de las letras de cambio, pagarés, vales a la orden y cheques, los que giren, acepten, endosen o avalen estos documentos quedan obligados solidariamente frente al tenedor. Este puede accionar contra dichas personas, individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden en que se hubieren obligado. El mismo derecho corresponde a todo firmante de un documento que lo haya pagado, contra los que lo hubieren suscrito antes que él. La acción promovida contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aun cuando sean posteriores al demandado en primer lugar. El tenedor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso.
Artículo 11º.- Los títulos-valores, en su caso, confieren a su poseedor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de los bienes que en ellos se mencionan, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 847° del Código Civil. (*)
----------
(*) Se refiere al Código Civil de 1936. El Código Civil de 1984 contiene la norma en el art. 903.
Artículo 12º.- El embargo, y cualquiera afectación sobre el derecho indicado en el título o sobre las mercancías por él representadas, no surten efecto si no se anota en el mismo documento.
Artículo 13º.- La transferencia del título-valor comprende también sus derechos accesorios, salvo que éstos sean excluidos en forma expresa, en los casos en que ellos puedan surtir efectos por sí mismos sin ser necesaria la presentación del título principal para hacerlos valer.
Artículo 14º.- El título-valor adquirido de buena fe, de conformidad con las normas que regulan su circulación, no está sujeto a reivindicación.
Artículo 15º.- El título-valor debe ser presentado por su tenedor legítimo para exigir las prestaciones que en él se expresan. El deudor de buena fe que cumpla la prestación, queda liberado aunque el poseedor no sea el titular del derecho.
Artículo 16º.- El tenedor de un título-valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla la prestación contenida en él. En su caso, entregará también el testimonio de protesto y la cuenta de gastos. Si el cumplimiento es parcial, tal hecho deberá anotarse en el mismo título, sin perjuicio del protesto a que hubiere lugar.
Artículo 17º.- El título-valor apareja ejecución si reúne los requisitos exigidos por la presente ley y el Código de Procedimientos Civiles. (*) Sin embargo, el tenedor podrá optar por el ejercicio de sus acciones en las vías ordinaria o de menor cuantía, según el caso.
Ojalá te sea de utilidad, y logres la negociación sin que te resulte complicado.
LEER MAS SOBRE EL TEMA:
http://www.asesor.com.pe/teleley/655a.htm
Nos quedamos en espera de tus noticias.
Saludos
Venus.
Venus- VIP
-
65
1386
Re: aconsejenme!
hola VENUS. Te cuento que la deuda que tengo tiene un monto de 8000, pero el monto era de 3250 hace 4 meses , luego que deje de pagar porque el banco no quizo darme facilidades de pago, querian que aporte una cantidad que no estaba a mi alcance;la manera como se dirigen ,hasta ahora, es por telefono claro que amenzan diciendo que pronto iremos a su casa.. yo tengo la intension de pagar, por eso estoy juntando el dinero, no voy a abonar porque seria por gusto ya que no tendria con que pagar semanalmente .
charito- Des-informado
-
5
tengo temor
Chicos, hola. Necesito que me ayuden, hoy llamaron a mi casa para decirme que mañana domingo el asesor de cobranza y la doctora vendrian a mi casa a enbargarme, tengo temor de que sea asi , ayudenme .. mi deuda es de 8000 con intereses aun estoy juntando el dinero, es co el banco azteca por tarjeta de credito. . . . realmente vendrian o lo hacen para intimidarme.
charito- Des-informado
-
5
Re: aconsejenme!
La única persona que puede ir a tu casa a embargarte es un ACTUARIO plenamente identificado.... Y RESULTA QUE LOS JUZGADOS NO ABREN LOS DOMINGOS!!!!!!!!
osea que no es posible que vaya a embargarte mañana. Además, antes de ir a embargarte, primero deben notificarte por escrito sobre la demanda que se presentó en tu contra, y tu tienes un periodo para presentar tu defensa.... y como lo anterior no ha pasado, NO PUEDE IR A EMBARGARTE!!
Te sugiero que leas la información del foro donde se eplica el proceso de embargo.... no es tán sencillo... primero deben demandarte, y que tu perdieras el jucio.
POR FAVOR DALE UNA LEIDA A ESTO:
http://pagalojusto.forosactivos.net/me-pueden-embargar-f31/el-embargo-t194.htm
Así que tranquila es una gran mentira. luego acostumbran hacer "embargos" falsos.... no lo permitas
LEE ESTO:
http://pagalojusto.forosactivos.net/me-pueden-embargar-f31/el-embargo-t194.htm
Sólo quieren espantarte para que corras a depositarles algo.
Si llegaran a ir.. no los dejes entrar... los recibes en al banqueta y si se ponen agresivos, los dejas hablando y te metes... y si siguen llamas a la patrulla y los acusas de hostigamiento y amenazas.
osea que no es posible que vaya a embargarte mañana. Además, antes de ir a embargarte, primero deben notificarte por escrito sobre la demanda que se presentó en tu contra, y tu tienes un periodo para presentar tu defensa.... y como lo anterior no ha pasado, NO PUEDE IR A EMBARGARTE!!
Te sugiero que leas la información del foro donde se eplica el proceso de embargo.... no es tán sencillo... primero deben demandarte, y que tu perdieras el jucio.
POR FAVOR DALE UNA LEIDA A ESTO:
http://pagalojusto.forosactivos.net/me-pueden-embargar-f31/el-embargo-t194.htm
Así que tranquila es una gran mentira. luego acostumbran hacer "embargos" falsos.... no lo permitas
LEE ESTO:
http://pagalojusto.forosactivos.net/me-pueden-embargar-f31/el-embargo-t194.htm
Sólo quieren espantarte para que corras a depositarles algo.
Si llegaran a ir.. no los dejes entrar... los recibes en al banqueta y si se ponen agresivos, los dejas hablando y te metes... y si siguen llamas a la patrulla y los acusas de hostigamiento y amenazas.
Última edición por APOLO el Dom 27 Jun 2010 - 8:54, editado 2 veces
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: aconsejenme!
Charito,
Tranquila, mira en nuestra experiencia, sabemos que hace ya varios años que no se presentan demandas por Tarjeta de Crédito (por supuesto que no hay que confiarse pues si es una opción que el acreedor tiene para recuperar la DEUDA), además mañana es domingo y juega la selección y francamente no creo que el Sr. Actuario se tome la molestia para acudir a notificarte a tu Domicilio.
Saludos !!!
Saludos !!!
Re: aconsejenme!
hola Charito bienvenida, mira banco azteca es el peor en cuanto a cobranza, se valen de todo asi que lo mejor es que leas la informacion que hay aqui en el foro y que si alguien se llega a presentar no le permitas el acceso, llama a una patrulla y veras que de inmediato se van, es importante que leas para que te sepas defender.
cualquier cosa poor aqui estaremos.
saludos
cualquier cosa poor aqui estaremos.
saludos
_________________
dinero en mano de pobre............ pobre dinero
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
AFRODITA- Maestro de Maestros
-
67
1142
Re: aconsejenme!
Como bien te han dicho, no es tan facil la demanda, ademas que los juzgados no estan a disposicion de ningun banco o despacho, pues de ser asi;
¡ Imaginate, no tendrian otra chamba que atenderlos a ellos!
Banco Azteca es de los que mas tecnicas intimidatorias emplean para cobrar, asi que no te espantes, por esa cantidad y por deuda de TDC es muy poco probable que te lleguen a demandar porque en palabras comunes les saldria mas caro el caldo que las albondigas.
Asi que, lee la informacion que tenemos en el portal y veras como aun tienes tiempo para ahorrar y poder liquidar tu cuenta, entretanto aprende a lidiar con la cobranza pero sin miedo.
Animo! [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
¡ Imaginate, no tendrian otra chamba que atenderlos a ellos!
Banco Azteca es de los que mas tecnicas intimidatorias emplean para cobrar, asi que no te espantes, por esa cantidad y por deuda de TDC es muy poco probable que te lleguen a demandar porque en palabras comunes les saldria mas caro el caldo que las albondigas.
Asi que, lee la informacion que tenemos en el portal y veras como aun tienes tiempo para ahorrar y poder liquidar tu cuenta, entretanto aprende a lidiar con la cobranza pero sin miedo.
Animo! [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
_________________
A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
EUTERPE- Maestro de Maestros
-
381
Re: aconsejenme!
De que te pueden visitar pueden, pero solo para cobrarte nada mas, oye Charito eres de México, lo pregunto por que escribiste doctora, en vez de abogado o actuario, o simplemente fue error de dedo, saludos y sigue los consejos de mi compañerosChicos, hola. Necesito que me ayuden, hoy llamaron a mi casa para decirme que mañana domingo el asesor de cobranza y la doctora vendrian a mi casa a enbargarme, tengo temor de que sea asi , ayudenme .. mi deuda es de 8000 con intereses aun estoy juntando el dinero, es co el banco azteca por tarjeta de credito. . . . realmente vendrian o lo hacen para intimidarme.
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Temas similares
» necesito asesoria (EN CAMINO AL EXITO) (TARJETA WALMART PAGADA)
» ASESORIA PARA CHECAR CARTA CONVENIO
» Por favor aconsejenme
» aconsejenme por favor
» AYUDA AMIGOS ACONSÉJENME
» ASESORIA PARA CHECAR CARTA CONVENIO
» Por favor aconsejenme
» aconsejenme por favor
» AYUDA AMIGOS ACONSÉJENME
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Hoy a las 3:26 por Toño85
» DEUDA MONEYMAN
Ayer a las 21:07 por loybeth
» Amigo, Amex y 800k de Deuda: ¿Cómo Salgo de Este Lío?
Ayer a las 18:20 por GarciaMore
» Carta Cobranza AMEX SERTEC
Ayer a las 18:13 por GarciaMore
» Deuda con BBVA (préstamo personal)
Ayer a las 13:34 por Alex Tremo
» DEUDA CON DIDI PRESTAMOS
Ayer a las 11:32 por AveFenix2930
» Solicitud de Orientación en credito nomina BBVA
Ayer a las 9:33 por ChavadorH
» Le debo 130,000 a "yo te presto"
Ayer a las 9:02 por Lanaflocha
» PROBLEMA DE PAGO DE DEUDAS
Ayer a las 7:35 por FeiXao
» TDC BANORTE PARTE 2
Ayer a las 0:57 por Toño85
» FINANCIERA MONTE DE PIEDAD
Mar 19 Nov 2024 - 15:48 por any1589
» Kueski
Mar 19 Nov 2024 - 15:16 por FeiXao
» PRESTAMO BANORTE
Mar 19 Nov 2024 - 10:00 por Fabiola Denisse
» Venta de deudas
Mar 19 Nov 2024 - 7:43 por Alan2351
» DEUDAS SANTANDER, INBURSA, BBVA, CITIBANAMEX, HSBC
Mar 19 Nov 2024 - 0:07 por VIRI199023
» Tengo una deuda que no he podido saldar.
Lun 18 Nov 2024 - 19:24 por hey_soff
» Deuda con Mexicash
Lun 18 Nov 2024 - 16:48 por Toño85
» notificacion de embargo
Lun 18 Nov 2024 - 16:33 por Warrior07
» Deuda con Dineria -EMPLAZAMIENTO POR FRAUDE- AYUDA
Lun 18 Nov 2024 - 8:21 por valdo666
» Deuda de préstamo seguro app que amenaza con fotos de calidad dudosa
Lun 18 Nov 2024 - 8:15 por valdo666
» Proceso de Mediacion
Dom 17 Nov 2024 - 23:40 por millhouse
» Credito Personal Santander
Dom 17 Nov 2024 - 22:38 por VIRI199023
» Deuda en Santander, crédito personal y TDC
Dom 17 Nov 2024 - 22:27 por VIRI199023
» DEUDA CON TDC SANTANDER, HSBC TDC Y PRÉSTAMO, BANAMEX
Dom 17 Nov 2024 - 22:05 por VIRI199023
» Préstamo Tarjeta Oro Banco Azteca
Dom 17 Nov 2024 - 15:30 por DavLzo18