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Debo hace 2 años a liverpool
3 participantes
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Debo hace 2 años a liverpool
Hola. Mi caso es el siguiente
Hace aprox. 2 años mi esposo dejo de pagar la deuda de liverpool, que. En ese entonces era de $40 mil aprox. Le estubierontrayendo a casa las notificaciones de que tenía que pasar a finiquitar la deuda, obviamente ya le había estado subiendo, el caso es que hace aprox un año no habían ya marcado a casa ni habían venido osea que se aplacaron, obio la deuda estubo subiendo mi esposo no tiene como pagar ya que en este momento gana 1,300 a la quincena por que tiene descuento de la casa que sacamos de Infonavit, sus recibos de nómina aparecen como tal con $1.300 de sueldo. Es imposible pagar la deuda para nosotros, el caso es que el día de hoy hablaron y me dijeron que ya devia más de $180 mil. Definitivamente mucho dinero me dicen que pague $61 mil para liquidar pero en realidad no tenemos dinero, me comentan que de no ser haci procederán demanda, lo que me da miedo es que si proceden a demandar y embargarnos, se lleven los pocos muebles que tenemos que con mucho sacrificio emos comprado poco a poco. Pudieran asesorarme de que hacer al respecto. Yo estoy embarazada y estoy muy preocupada por esta llamada . Graciasde antemano
Hace aprox. 2 años mi esposo dejo de pagar la deuda de liverpool, que. En ese entonces era de $40 mil aprox. Le estubierontrayendo a casa las notificaciones de que tenía que pasar a finiquitar la deuda, obviamente ya le había estado subiendo, el caso es que hace aprox un año no habían ya marcado a casa ni habían venido osea que se aplacaron, obio la deuda estubo subiendo mi esposo no tiene como pagar ya que en este momento gana 1,300 a la quincena por que tiene descuento de la casa que sacamos de Infonavit, sus recibos de nómina aparecen como tal con $1.300 de sueldo. Es imposible pagar la deuda para nosotros, el caso es que el día de hoy hablaron y me dijeron que ya devia más de $180 mil. Definitivamente mucho dinero me dicen que pague $61 mil para liquidar pero en realidad no tenemos dinero, me comentan que de no ser haci procederán demanda, lo que me da miedo es que si proceden a demandar y embargarnos, se lleven los pocos muebles que tenemos que con mucho sacrificio emos comprado poco a poco. Pudieran asesorarme de que hacer al respecto. Yo estoy embarazada y estoy muy preocupada por esta llamada . Graciasde antemano
Natali44- Des-informado
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Re: Debo hace 2 años a liverpool
Hola natali44. Yo también tengo deuda en Liverpool (las tarjetas son de mi esposo, pero también son mis deudas), monto mayor al suyo. Dejamos de pagar desde febrero de este año y si llegan notificaciones con la amenaza implícita, pero a mí me ha servido mucho leer los casos de compañeros del foro para conocer las artimañas de los cobradores y estar más tranquila. Te recomiendo que hagas lo mismo y que al ritmo que puedan ahorren para que puedan pagar lo más pronto posible. Como he leído aquí, aunque están en su derecho de demandar, hace mucho tiempo no se conoce una demanda real de Liverpool. Además hay compañeros que debian montos mayores al tuyo y llegaron a una negociación exitosa con descuentos de casi 90%.. Así que tranquilízate, a aguantar y ahorrar. Buenas noches.
Mama mia- Des-informado
-
7
Debo hace 2 años a liverpool
Natali44, bienvenida al foro. Leo tu caso y lo primero que te puedo decir es que tienes que estar tranquila por el estado en que te encuentras.
También te comento que no hay cárcel por deber tarjetas de crédito.Hay prioridades y en este caso tu casa del infonavit es prioridad, esta no la dejen de pagar porque aquí si hay demanda y si la pueden perder.
Mira liverpoolgas puede demandar y reclamar lo que a su derecho convenga, pero este proceso el largo, lento y tedioso, y no garantiza que vayan a recuperar lo que le tienen que invertir.
El acoso psicológico es y sera tremendo, pero deben conservar la calma, nadie esta obligado a lo imposible, primero esta la familia y al último la familia.
Nunca nieguen la deuda, ya habrá manera de pagar.
Te dejo una liga para que veas como es el proceso de una demanda y no te sorprendan con cartitas y palabras sin valor.
Cualquier duda que tengas pregunta con toda confianza.
Saludos.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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También te comento que no hay cárcel por deber tarjetas de crédito.Hay prioridades y en este caso tu casa del infonavit es prioridad, esta no la dejen de pagar porque aquí si hay demanda y si la pueden perder.
Mira liverpoolgas puede demandar y reclamar lo que a su derecho convenga, pero este proceso el largo, lento y tedioso, y no garantiza que vayan a recuperar lo que le tienen que invertir.
El acoso psicológico es y sera tremendo, pero deben conservar la calma, nadie esta obligado a lo imposible, primero esta la familia y al último la familia.
Nunca nieguen la deuda, ya habrá manera de pagar.
Te dejo una liga para que veas como es el proceso de una demanda y no te sorprendan con cartitas y palabras sin valor.
Cualquier duda que tengas pregunta con toda confianza.
Saludos.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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juan jose lorenzana- Consultor Master
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