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DEUDA SPIRA 2016
3 participantes
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DEUDA SPIRA 2016
Hola, mi padre Jose, debe 14000 pesos a SPIRA, nos llegó una carta que decia que:
"La Suprema Corte de Justicia de la Nacion ya ha determinadó que se puede embargar las cuentas de nomina, cheques, o embargo. Daban la fecha limite de pago por 2000 pesos asta el día de mañana 29 de enero de 2016, en caso de no pagar, procederían al embargo por la cantidad señalada.
Mis dudas son que:
actual 2016, que efectos tiene SPIRA?
si me puede embargar o en este caso a mi padre? segun yo esa tarjeta ya no existe.
y en caso de embargo, ¿Se pueden llevar mis bienes a pesar de que el deudor es mi padre?
ayuda por favor, estoy desesperado por que no se si si pueden hacer el embargo si no paga mi padre.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nacion ya ha determinadó que se puede embargar las cuentas de nomina, cheques, o embargo. Daban la fecha limite de pago por 2000 pesos asta el día de mañana 29 de enero de 2016, en caso de no pagar, procederían al embargo por la cantidad señalada.
Mis dudas son que:
actual 2016, que efectos tiene SPIRA?
si me puede embargar o en este caso a mi padre? segun yo esa tarjeta ya no existe.
y en caso de embargo, ¿Se pueden llevar mis bienes a pesar de que el deudor es mi padre?
ayuda por favor, estoy desesperado por que no se si si pueden hacer el embargo si no paga mi padre.
Israel222- Des-informado
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3
Spira?
Estimad@,
Demandarte es derecho de tu acreedor y lo que dice la carta es verdad...
PERO...
Es verdad siempre y cuando hayas sido demandado y el juez haya fallado en tu contra.
Si tu padre reconoce el adeudo, lo mejor es acercarse al acreedor y liquidar ese pendiente.
Suerte
Demandarte es derecho de tu acreedor y lo que dice la carta es verdad...
PERO...
Es verdad siempre y cuando hayas sido demandado y el juez haya fallado en tu contra.
Si tu padre reconoce el adeudo, lo mejor es acercarse al acreedor y liquidar ese pendiente.
Suerte
TRex- AM
-
429
Re: DEUDA SPIRA 2016
oh no, bueno nunca a llegado un oficio como tal que diga demanda o así, solo son cartas por correo, eso es valido como demanda, y pues solo dice que la suprema corte pero no hay mas datos, por un momento pensé que era apócrifo el documento, si lo pudieras checar y confirmarme si es valido por favor
y gracias por la respuesta
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y gracias por la respuesta
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Israel222- Des-informado
-
3
Re: DEUDA SPIRA 2016
Lee este formato para que estés mas tranquilo.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Saludos.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
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60
1229
gracias
hola, nunca me presente mi nombre es Israel y, muchas gracias por sus respuestas, ya estoy mas tranquilo, ahora se que no es un embargo, pero si aprovechare para ponerme en contacto y llegar a un convenio. Gracias
Israel222- Des-informado
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3
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