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PRESTAMO PERSONAL
5 participantes
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PRESTAMO PERSONAL
Hola amigos del foro, mi caso es el siguiente:
hace como dos años adquirí un préstamo personal por la cantidad de 16 mil pesos en HSBC del cual pague la mitad pero por motivos familiares y de desempleo no pude continuar pagando; ahora ya estoy trabajando en una empresa que paga mediante HSBC, el dia de ayer fui a aperturar una nueva cuenta de nomina y mi pregunta es ¿ me descontará el banco mi quincena aun sea en una nueva cuenta del mismo banco?
PD: ya hable con ellos para pagar el descuento que me llegó de $3895 pero no me lo quieren hacer valido porque fue del mes pasado y ahora me piden pagar $4500 y pues no logro acompletar porque estuve desempleado y pues solo pude juntar $3900, ayuda por favor, que opciones me recomiendan?
Gracias de antemano.
hace como dos años adquirí un préstamo personal por la cantidad de 16 mil pesos en HSBC del cual pague la mitad pero por motivos familiares y de desempleo no pude continuar pagando; ahora ya estoy trabajando en una empresa que paga mediante HSBC, el dia de ayer fui a aperturar una nueva cuenta de nomina y mi pregunta es ¿ me descontará el banco mi quincena aun sea en una nueva cuenta del mismo banco?
PD: ya hable con ellos para pagar el descuento que me llegó de $3895 pero no me lo quieren hacer valido porque fue del mes pasado y ahora me piden pagar $4500 y pues no logro acompletar porque estuve desempleado y pues solo pude juntar $3900, ayuda por favor, que opciones me recomiendan?
Gracias de antemano.
JOSE R- Principiante Asesorado
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Re: PRESTAMO PERSONAL
JOSE R escribió:Hola amigos del foro, mi caso es el siguiente:
hace como dos años adquirí un préstamo personal por la cantidad de 16 mil pesos en HSBC del cual pague la mitad pero por motivos familiares y de desempleo no pude continuar pagando; ahora ya estoy trabajando en una empresa que paga mediante HSBC, el dia de ayer fui a aperturar una nueva cuenta de nomina y mi pregunta es ¿ me descontará el banco mi quincena aun sea en una nueva cuenta del mismo banco?
PD: ya hable con ellos para pagar el descuento que me llegó de $3895 pero no me lo quieren hacer valido porque fue del mes pasado y ahora me piden pagar $4500 y pues no logro acompletar porque estuve desempleado y pues solo pude juntar $3900, ayuda por favor, que opciones me recomiendan?
Gracias de antemano.
JOSE R- Principiante Asesorado
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18
Re: PRESTAMO PERSONAL
El sistema encontrara la nueva cuenta por tu nombre. eso es lo mas provable.
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
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Re: PRESTAMO PERSONAL
Hola newii007, gracias por tomarte la molestia de contestar,; Entonces el banco me descontará mi quincena de la otra cuenta?
JOSE R- Principiante Asesorado
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18
Re: PRESTAMO PERSONAL
Como te dije es muy provable, en los contratos que celebramos con los bancos , casi nunca leemos lo que firmamos en ellos autorizamos al banco a cobrarse de lo que tengas de cuenta con ellos, se ha dado caso que no, las condiciones nunca le hemos sabido.
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
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64
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PRESTAMO PERSONAL
Estimado JOSE R:
Como bien te comenta mi amigo y compañero Newii (saludos afectuosos), es muy probable que HBC se cobre el adeudo pendiente que tienes con ellos de tu nueva cuenta, por lo mismo en el foro se aconseja que nuestra nómina sea depositada en cualquier otro banco al que no le debamos. En ocasiones esto no pasa y es una suerte, pero y si te toman tu nómina? es como un volado.
Mencionas que HBC te ha ofrecido pagar tu adeudo vía quita pero te faltan como $ 600.00, entiendo que sin trabajo es complicadísimo ahorrar, pero mi consejo es que aproveches las quita y consigas lo que te falta, no es una cantidad muy alta, además ya no estarías con la angustia de que te tomen tu sueldo.
Te deseo mucha suerte y nos seguimos leyendo.
Saludos!
Como bien te comenta mi amigo y compañero Newii (saludos afectuosos), es muy probable que HBC se cobre el adeudo pendiente que tienes con ellos de tu nueva cuenta, por lo mismo en el foro se aconseja que nuestra nómina sea depositada en cualquier otro banco al que no le debamos. En ocasiones esto no pasa y es una suerte, pero y si te toman tu nómina? es como un volado.
Mencionas que HBC te ha ofrecido pagar tu adeudo vía quita pero te faltan como $ 600.00, entiendo que sin trabajo es complicadísimo ahorrar, pero mi consejo es que aproveches las quita y consigas lo que te falta, no es una cantidad muy alta, además ya no estarías con la angustia de que te tomen tu sueldo.
Te deseo mucha suerte y nos seguimos leyendo.
Saludos!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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Re: PRESTAMO PERSONAL
Hola buenas noches. Disculpa mi caso es que adquirí un préstamo en una financiera Dimex pero por cuestiones de desempleo y otros no he podido pagar. Hice u trato con el dijera encargado de la casa y me restaban de pagar 2500 y ahora resulta q me han estado hablando de un despacho Recabe no se quien es ni son. Exijiendo un pago mínimo de $10,000 pesos de según una cuenta que tengo ya no con le finan. Si no con. La financiera ya es con el despacho de un total de $22,000 pesos segú la persona q me ha estado llamando y amenaza con venir a formular un embargo. Y a donde llaman no vivo. No me niego a pagar lo q tenia restante de cubrir pero veintidosmilpesos.. Pero esa cantidad....
valentin tinoco cide- Des-informado
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3
Re: PRESTAMO PERSONAL
Estimado, bienvenido al foro. Lo que tienes que hacer es negociar, ahorra el importe que dejaste de pagar y cuando lo tengas acércate con tu acreedor y trata de llegar a un arreglo, que todo sea por escrito para que no haya sorpresas posteriores.
Te dejo esto para que lo leas y estés mejor informado.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
----------
Saludos.
Te dejo esto para que lo leas y estés mejor informado.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
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Re: PRESTAMO PERSONAL
Entiendo pero si la persona q me llama no pide si puedo o no... Exije que se le deposite una cantidad $10,000 que primera no tengo y segunda es por demás hacerle entender que no tengo trabajo... Ademas exijevt dice hagale como pueda pero pagueme... No se ni quien es.
Seguiré su consejo... Juntarse el dinero pendiente y le depositare gracias..
Seguiré su consejo... Juntarse el dinero pendiente y le depositare gracias..
valentin tinoco cide- Des-informado
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Re: PRESTAMO PERSONAL
Estimado valentin, cuando tengas el importe lo que tienes que hacer es negociar con ellos, diles: solamente tengo este importe, ¿ lo quieren ? si es así, nececito una carta convenio donde quede estipulado que con esta cantidad saldo la cuenta y quedamos a manos.
Porque si les depositas cualquier importe menor al que te piden, y no esta por escrito, solo se tomara la cantidad a cuenta de intereses y te seguirán cobrando la diferencia.
Por otro lado, si esta persona no entiende, lo mejor será que ya no le contestes y ahorra, para que cuando tengas puedas negociar, ya que estos seres del averno solo se calman si les hablas con dinero en mano.
Mucha suerte y saludos.
Porque si les depositas cualquier importe menor al que te piden, y no esta por escrito, solo se tomara la cantidad a cuenta de intereses y te seguirán cobrando la diferencia.
Por otro lado, si esta persona no entiende, lo mejor será que ya no le contestes y ahorra, para que cuando tengas puedas negociar, ya que estos seres del averno solo se calman si les hablas con dinero en mano.
Mucha suerte y saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
-
60
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Re: PRESTAMO PERSONAL
Ok muchas gracias por su apoyo... Quedo al pendiente saludos
valentin tinoco cide- Des-informado
-
3
PRESTAMO PERSONAL
Estimado valentin tinoco cide:
Necesito hacerte una observación, estás planteando tu asunto en el espacio de otro compañero, es importante que abras tu propio post para no confundir los temas.
Las financieras utilizan una forma de cobrar muy hostigosa y grosera, además los intereses son una locura. Algo importante que debes saber es que las financieras, bancos y tiendas departamentales no pueden hacer ningún embargo ya que ellos no pueden ser juez y parte. Lo único que pueden hacer es levantar una demanda en un juzgado y seguir un juicio. Partiendo de ahí sólo un Juez puede mandar levantar un embargo.
También debes saber que por deudas no hay cárcel y que también los deudores tenemos derechos, nada de gritos ni amenazas. Si la gente que te llama te falta al respeto simplemente cuelga y si te buscan en casa y llegan tocando como si quisieran tirar la puerta llama a una patrulla y acúsalos de amenazas, extorsión y todo lo que se te ocurra.
En cuanto sepan los cobrones que conoces tus derechos te aseguro que le van a bajar tres rayitas a su estrés.
Te deseo mucha suerte y nos seguimos leyendo. Que pases una excelente noche.
Saludos!
Necesito hacerte una observación, estás planteando tu asunto en el espacio de otro compañero, es importante que abras tu propio post para no confundir los temas.
Las financieras utilizan una forma de cobrar muy hostigosa y grosera, además los intereses son una locura. Algo importante que debes saber es que las financieras, bancos y tiendas departamentales no pueden hacer ningún embargo ya que ellos no pueden ser juez y parte. Lo único que pueden hacer es levantar una demanda en un juzgado y seguir un juicio. Partiendo de ahí sólo un Juez puede mandar levantar un embargo.
También debes saber que por deudas no hay cárcel y que también los deudores tenemos derechos, nada de gritos ni amenazas. Si la gente que te llama te falta al respeto simplemente cuelga y si te buscan en casa y llegan tocando como si quisieran tirar la puerta llama a una patrulla y acúsalos de amenazas, extorsión y todo lo que se te ocurra.
En cuanto sepan los cobrones que conoces tus derechos te aseguro que le van a bajar tres rayitas a su estrés.
Te deseo mucha suerte y nos seguimos leyendo. Que pases una excelente noche.
Saludos!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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