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tipos de embargos
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tipos de embargos
Resulta de suma importancia tener presente
que el Código Fiscal de la Federación a lo largo de su articulado prevé tres
tipos de embargos, los cuales tienen fines específicos, de ahí que se haga
necesario conocer, en cada caso, las causales de procedencia; su fin; el o los
medios de defensa que, en su caso, procedan en su contra; el momento de
impugnación; etc.; situaciones que al ser desconocidas, incluso por las propias
autoridades, traen como consecuencia una inadecuada aplicación de ley , con las
consecuentes molestias para los particulares.
De conformidad con los artículos 141 fracción V,
145 y 151 del Código Fiscal de la Federación los de embargos previstos son:
Embargo en la vía administrativa.
Embargo precautorio, y
Embargo de ejecución
Del mero enunciado de la denominación de los
embargos y de la fundamentación proporcionada, se advierte que se encuentran en
capítulos diferentes, luego entonces es de concluirse que todos ellos tienen
una finalidad específica, de ahí que tengan reglas de procedencia especiales,
espero que sea de utilidad la información, le recuerdo que lea los artículos en
mención
1.-EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.- En un
medio de embargo el cual sirve para garantizar al fisco federal el cumplimiento
primordialmente el pago en parcialidades en un medio de garantía y en este caso
los bienes no se extraen y quedan en depósito del contribuyente o su
representante legal.
2.- EMBARGO PRECAUTORIO.- Se realiza este embargo
cuando se estima que el contribuyente puede desaparecer antes que terminen las
facultades de revisión de la autoridad o también se utiliza en las aduanas en el
caso de vehículos.
3.- EMBARGO POR VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O LO QUE ES LO MISMO EL PROCEDIMIENTO
ECONÓMICO-COACTIVO.- Se utiliza cuando no cumple en el pago de multas, créditos
fiscales en términos generales se realiza el embargo para rematarlos y aplicar
las cantidades obtenidas para liquidar los adeudos al fisco.
Embargo: Juicio por Deudas
¿Qué debes
hacer en caso de embargo? Un experto te explica qué es un embargo y cómo debe
proceder quien te embarga y tú como deudor; el tipo de embargo más común es el
que resulta tras un juicio por deudas de tipo mercantil.
Con la profunda
crisis que afecta a nuestro país, se vuelve más común encontrarse en la penosa
situación de no poder hacer frente a tus deudas. Si es el caso, seguramente has
recibido un buen número de llamadas y cartas de los cobradores contratados por
sus acreedores, en donde se señala la posibilidad de que se practique el
embargo de tus bienes.
¿Qué es un
embargo? Hay diversos tipos de embargo, pero el más común y al que nos
referimos ahora, es aquel que se ordena en un juicio ejecutivo mercantil
derivado de la falta de pago de títulos de crédito (entre ellas los documentos
que conocemos como vouchers de las tarjetas de crédito y que no son otra cosa
sino pagarés) o deudas bancarias en general.
El
procedimiento es el mismo para acreedores bancarios que comunes. Éste inicia
con la demanda que presenta el acreedor ante un tribunal. Si el juez encuentra
la demanda ajustada a derecho la admitirá y, como un acto precautorio, ordenará
el embargo de bienes del deudor que basten a garantizar el adeudo, incluyendo
principal e intereses.
He aquí como se presenta un embargo en la práctica:
1. El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es
funcionario del juzgado y asistirá al domicilio del deudor acompañado del
abogado del acreedor. Debe exigirse al actuario que se identifique plenamente,
para lo cual deberá exhibir una credencial expedida por el Tribunal Superior de
Justicia de la entidad federativa correspondiente. Por ejemplo el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal en el caso de la Ciudad de México.
2. El actuario
deberá señalar, a la persona con quien entienda la diligencia, que busca al
deudor. Si este no se encuentra, el actuario deberá dejar citatorio para que el
deudor lo espere en día hábil dentro de las seis y 72 horas posteriores. Si el
demandado no está el día y hora señalado se continuará la diligencia con la
persona que se encuentre en el inmueble. Mi recomendación es que nos
presentemos a la diligencia acompañados de nuestro abogado. De no ser posible,
se deben tomar en cuenta las recomendaciones siguientes:
a. El actuario
señalará al deudor que existe una demanda en su contra, para lo cual deberá
indicar quién es el acreedor que demanda y la cantidad que reclama, requiriendo
al deudor para que efectúe el pago de lo adeudado en ese acto.
b. El deudor
tiene la opción de reconocer el adeudo o de no reconocerlo, lo cual debe quedar
asentando en el acta que al efecto se levantará.
c. De no
efectuarse el pago, el actuario requerirá al deudor para que señale bienes de
su propiedad para embargo, suficientes para garantizar el adeudo principal y
sus intereses. Generalmente, el actuario trabará embargo por bienes que a su
juicio valgan, cuando menos, tres veces el adeudo y sus accesorios.
Es importante
destacar que el deudor tiene derecho preferente para señalar cuales de sus
bienes serán embargados, siempre que basten a garantizar el adeudo. En caso de
que el deudor no haga uso de ese derecho o si a juicio del actuario los bienes
señalados no bastan a cubrir lo reclamado, el derecho a señalar bienes
corresponderá al actor (acreedor).
Para el embargo
de bienes, en la medida de lo posible, debe seguirse el siguiente orden:
I. Las
mercancías
II. Los
créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor
III. Los demás
muebles del deudor
IV. Los
inmuebles
V. Las demás
acciones y derechos que tenga el demandado.
Embargo de
bienes muebles. Una vez efectuado el embargo, el acreedor nombra depositario de
los bienes embargados. La única función del depositario es resguardar los
bienes hasta que se concluye el juicio. Desde luego, el depositario puede
llevarse consigo los bienes embargados, pero no debe hacer uso de los mismos,
pues podría incurrir en responsabilidad penal.
Embargo de
bienes inmuebles. Si los bienes embargados son inmuebles, se anotará el embargo
en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde éste se
encuentre. No se nombra depositario y el bien continúa en posesión de quien la
tenga antes del embargo.
Una vez
concluida la diligencia de embargo, deberá entregarse al deudor cédula de notificación
que contenga la orden de embargo, entregándole copia de la demanda, los
documentos en que se funde y copia del acta que al efecto se levante. Es
importante exigir al actuario que haga entrega de todos los documentos, y muy
especialmente del acta de embargo, pues con dicho documento se estará en
posibilidad de conocer cuales fueron los bienes embargados y quien resultó
depositario de los mismos.
Desde luego, el
actuario pedirá al deudor que firme el acta de embargo que al efecto se levante
y firme de recibido por los documentos que le sean entregados. Es optativo para
el deudor proceder a la firma referida, pues los actuarios tienen fe pública
sobre sus actuaciones. Independientemente de que se firme o no el acta
correspondiente, es bien importante destacar que el deudor tiene derecho a
recibir los documentos que he referido y a leer el acta de embargo por si tiene
alguna observación que hacer en ese acto.
Posteriormente,
el deudor deberá acudir ante el Juez que conozca de su asunto a contestar la demanda
y aportar sus pruebas. El juicio seguirá su curso hasta que el Juez dicte
sentencia, en la que se condenará o absolverá al demandado al pago de lo
reclamado. Puede existir condena parcial.
En el caso de
que la sentencia sea condenatoria, se subastarán los bienes embargados al mejor
postor y con su producto se hará pago al acreedor.
Es importante
destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica
general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto
desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada
situación en particular con un abogado calificado.
*El autor es
catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando,
abogado litigante en asuntos bancarios y autor de diversos libros jurídicos. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
que el Código Fiscal de la Federación a lo largo de su articulado prevé tres
tipos de embargos, los cuales tienen fines específicos, de ahí que se haga
necesario conocer, en cada caso, las causales de procedencia; su fin; el o los
medios de defensa que, en su caso, procedan en su contra; el momento de
impugnación; etc.; situaciones que al ser desconocidas, incluso por las propias
autoridades, traen como consecuencia una inadecuada aplicación de ley , con las
consecuentes molestias para los particulares.
De conformidad con los artículos 141 fracción V,
145 y 151 del Código Fiscal de la Federación los de embargos previstos son:
Embargo en la vía administrativa.
Embargo precautorio, y
Embargo de ejecución
Del mero enunciado de la denominación de los
embargos y de la fundamentación proporcionada, se advierte que se encuentran en
capítulos diferentes, luego entonces es de concluirse que todos ellos tienen
una finalidad específica, de ahí que tengan reglas de procedencia especiales,
espero que sea de utilidad la información, le recuerdo que lea los artículos en
mención
1.-EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.- En un
medio de embargo el cual sirve para garantizar al fisco federal el cumplimiento
primordialmente el pago en parcialidades en un medio de garantía y en este caso
los bienes no se extraen y quedan en depósito del contribuyente o su
representante legal.
2.- EMBARGO PRECAUTORIO.- Se realiza este embargo
cuando se estima que el contribuyente puede desaparecer antes que terminen las
facultades de revisión de la autoridad o también se utiliza en las aduanas en el
caso de vehículos.
3.- EMBARGO POR VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O LO QUE ES LO MISMO EL PROCEDIMIENTO
ECONÓMICO-COACTIVO.- Se utiliza cuando no cumple en el pago de multas, créditos
fiscales en términos generales se realiza el embargo para rematarlos y aplicar
las cantidades obtenidas para liquidar los adeudos al fisco.
Embargo: Juicio por Deudas
¿Qué debes
hacer en caso de embargo? Un experto te explica qué es un embargo y cómo debe
proceder quien te embarga y tú como deudor; el tipo de embargo más común es el
que resulta tras un juicio por deudas de tipo mercantil.
Con la profunda
crisis que afecta a nuestro país, se vuelve más común encontrarse en la penosa
situación de no poder hacer frente a tus deudas. Si es el caso, seguramente has
recibido un buen número de llamadas y cartas de los cobradores contratados por
sus acreedores, en donde se señala la posibilidad de que se practique el
embargo de tus bienes.
¿Qué es un
embargo? Hay diversos tipos de embargo, pero el más común y al que nos
referimos ahora, es aquel que se ordena en un juicio ejecutivo mercantil
derivado de la falta de pago de títulos de crédito (entre ellas los documentos
que conocemos como vouchers de las tarjetas de crédito y que no son otra cosa
sino pagarés) o deudas bancarias en general.
El
procedimiento es el mismo para acreedores bancarios que comunes. Éste inicia
con la demanda que presenta el acreedor ante un tribunal. Si el juez encuentra
la demanda ajustada a derecho la admitirá y, como un acto precautorio, ordenará
el embargo de bienes del deudor que basten a garantizar el adeudo, incluyendo
principal e intereses.
He aquí como se presenta un embargo en la práctica:
1. El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es
funcionario del juzgado y asistirá al domicilio del deudor acompañado del
abogado del acreedor. Debe exigirse al actuario que se identifique plenamente,
para lo cual deberá exhibir una credencial expedida por el Tribunal Superior de
Justicia de la entidad federativa correspondiente. Por ejemplo el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal en el caso de la Ciudad de México.
2. El actuario
deberá señalar, a la persona con quien entienda la diligencia, que busca al
deudor. Si este no se encuentra, el actuario deberá dejar citatorio para que el
deudor lo espere en día hábil dentro de las seis y 72 horas posteriores. Si el
demandado no está el día y hora señalado se continuará la diligencia con la
persona que se encuentre en el inmueble. Mi recomendación es que nos
presentemos a la diligencia acompañados de nuestro abogado. De no ser posible,
se deben tomar en cuenta las recomendaciones siguientes:
a. El actuario
señalará al deudor que existe una demanda en su contra, para lo cual deberá
indicar quién es el acreedor que demanda y la cantidad que reclama, requiriendo
al deudor para que efectúe el pago de lo adeudado en ese acto.
b. El deudor
tiene la opción de reconocer el adeudo o de no reconocerlo, lo cual debe quedar
asentando en el acta que al efecto se levantará.
c. De no
efectuarse el pago, el actuario requerirá al deudor para que señale bienes de
su propiedad para embargo, suficientes para garantizar el adeudo principal y
sus intereses. Generalmente, el actuario trabará embargo por bienes que a su
juicio valgan, cuando menos, tres veces el adeudo y sus accesorios.
Es importante
destacar que el deudor tiene derecho preferente para señalar cuales de sus
bienes serán embargados, siempre que basten a garantizar el adeudo. En caso de
que el deudor no haga uso de ese derecho o si a juicio del actuario los bienes
señalados no bastan a cubrir lo reclamado, el derecho a señalar bienes
corresponderá al actor (acreedor).
Para el embargo
de bienes, en la medida de lo posible, debe seguirse el siguiente orden:
I. Las
mercancías
II. Los
créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor
III. Los demás
muebles del deudor
IV. Los
inmuebles
V. Las demás
acciones y derechos que tenga el demandado.
Embargo de
bienes muebles. Una vez efectuado el embargo, el acreedor nombra depositario de
los bienes embargados. La única función del depositario es resguardar los
bienes hasta que se concluye el juicio. Desde luego, el depositario puede
llevarse consigo los bienes embargados, pero no debe hacer uso de los mismos,
pues podría incurrir en responsabilidad penal.
Embargo de
bienes inmuebles. Si los bienes embargados son inmuebles, se anotará el embargo
en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde éste se
encuentre. No se nombra depositario y el bien continúa en posesión de quien la
tenga antes del embargo.
Una vez
concluida la diligencia de embargo, deberá entregarse al deudor cédula de notificación
que contenga la orden de embargo, entregándole copia de la demanda, los
documentos en que se funde y copia del acta que al efecto se levante. Es
importante exigir al actuario que haga entrega de todos los documentos, y muy
especialmente del acta de embargo, pues con dicho documento se estará en
posibilidad de conocer cuales fueron los bienes embargados y quien resultó
depositario de los mismos.
Desde luego, el
actuario pedirá al deudor que firme el acta de embargo que al efecto se levante
y firme de recibido por los documentos que le sean entregados. Es optativo para
el deudor proceder a la firma referida, pues los actuarios tienen fe pública
sobre sus actuaciones. Independientemente de que se firme o no el acta
correspondiente, es bien importante destacar que el deudor tiene derecho a
recibir los documentos que he referido y a leer el acta de embargo por si tiene
alguna observación que hacer en ese acto.
Posteriormente,
el deudor deberá acudir ante el Juez que conozca de su asunto a contestar la demanda
y aportar sus pruebas. El juicio seguirá su curso hasta que el Juez dicte
sentencia, en la que se condenará o absolverá al demandado al pago de lo
reclamado. Puede existir condena parcial.
En el caso de
que la sentencia sea condenatoria, se subastarán los bienes embargados al mejor
postor y con su producto se hará pago al acreedor.
Es importante
destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica
general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto
desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada
situación en particular con un abogado calificado.
*El autor es
catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando,
abogado litigante en asuntos bancarios y autor de diversos libros jurídicos. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Hermes- Maestro de Maestros
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