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demanda pot prestamista
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GALENO
chiqui
6 participantes
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Re: demanda pot prestamista
Recuerdo del primer mensaje :
Un prestamista me demando,que devo aser
Un prestamista me demando,que devo aser
chiqui- Principiante Asesorado
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Re: demanda pot prestamista
Ya estoy mas tranquila.efectivamente nose nada de leyes,ya que nunca abía pasado por esto y estoy asustada pero ya metio la contestación mi abogado y el dice que ya todo es p medio de el mi pregunta es?voy a conciliar con el presta o yano?que me aconceja.
chiqui- Principiante Asesorado
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18
Re: demanda pot prestamista
Gracias portodo,entre ustedes.mi abogado y otra abogada que es amiga de mi familia estoy mas tranquila muchas gracias y aver que pasa.
chiqui- Principiante Asesorado
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Re: demanda pot prestamista
chiqui escribió:Ya estoy mas tranquila.efectivamente nose nada de leyes,ya que nunca abía pasado por esto y estoy asustada pero ya metio la contestación mi abogado y el dice que ya todo es p medio de el mi pregunta es?voy a conciliar con el presta o yano?que me aconceja.
Chiquis tu ya no trates con ellos,que todo sea mediante tu abogado,si llegan a un acuerdo que sea por medio de tu abogado ya que el estará para ver por tus intereses,no intentes hacer nada por tu cuenta ya que el desconocimiento de las leyes te hará muy vulnerable,solo ten comunicación con tu abogado para que te diga como va el caso y cada que haya una notificación tu podrás verla en la liga que te puse anteriormente,de esta manera podrás saber si la otra parte metio un oficio y llamar a tu abogado para que te diga que es lo que metieron,te aparecerán en el boletín judicial como acuerdos.
AQUILES- Maestro de Maestros
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4443
Re: demanda pot prestamista
Si asi lo are muchas gracias y disculpen tantas molestias por favor mil disculpas ,'pero en este momento confiaba mas en usteds que sin conocernos nos dan asesoria muchas gracias y los tendra altanto de lo que venga pasando mil gracias.
chiqui- Principiante Asesorado
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Re: demanda pot prestamista
Yege aun acuerdo con el prestamista yo creo que es justo en lo que quedamos ahora m i pregunta es si ledoy sierta cantidad como acuerdo el dice que el me aria un papel donde se yega aun acuerdo por la cantidad y el me firmaria de resibido ponie menduedo y su firma dloe el ,con su copia de lame credencial de el ese papelmelo quedaria yo o que tendria que aser. Ya no tengo abogado me queria cobrar demasiado y y yano pude tenerlo y metengo que ver con el sr hoy alas 3 pm.ojala me pueda contestar antes del las 4 gracias.
chiqui- Principiante Asesorado
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Re: demanda pot prestamista
Que el me ase un papel con su firma piniendo como acuerdo alo que yegamos que pondria la cantidad que el resibe y su firma con la credencial de elector Que el me ase un papel con su firma piniendo como acuerdo alo que yegamos que pondria la cantidad que el resibe y su firma con la credencial de elector
chiqui- Principiante Asesorado
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Re: demanda pot prestamista
chiqui,pues el convenio deberá ser firmado ante alguna autoridad competente y debes de checar que no estés demandada,creo que si te están ofreciendo opciones es porque realmente no estas demandada de lo contrario no te ofrecerían arreglo fuera de los juzgados,también al menos para mi que no te has dado a la tarea de leer,porque ya hubieses acudido a pedir asesoría con algún partido político o alguna universidad,el llegar a un acuerdo,en caso de que te hayan demandado lo que el te ponga no cuenta sino lo hace mediante acuerdos en el juzgado que estas demandada,tu debes de poner los plazos y tiempos ya que tu eres la que les darás el dinero,busca alguna persona que te auxilie en la elaboración del convenio y que se lleve a cabo ante una autoridad competente,en los mismos juzgados o en tu municipio podrás encontrar quien te asesore por 100 o 200 pesos.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
POR FAVOR LEE
NOTIFICACIONES
Por notificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
El Código de Comercio es omiso cuando al señalamiento de las diferentes clases de notificaciones en los juicios mercantiles, no así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El cual indica que las notificaciones pueden ser por cédula, personales, por boletín judicial, por edictos, por correo o por telégrafo,
El Código de Comercio resalta los puntos siguientes:
1. El art. 1069 del Código de la materia regula la forma de llevar a cabo una notificación, cuando el litigante en su primer escrito, domicilio ubicado en el lugar del juicio, Para tal efecto se señala que las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no sean personales.
2. Si no se señala el domicilio del demandado, la notificación deberá hacerse publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.
3. Si no se señala el domicilio de la contra parte, deberá requerirse para que lo haga.
Por otra parte, debido a su importancia práctica, cabe señalar que cuando una persona radica fuera del lugar del juicio, la notificación se ha de hacer mediante un exhorto dirigido al juez de la población donde aquel resida,
Notificación en los juicios mercantiles, Deben hacerse en la misma forma que el Código de procedimientos Civiles local establezca para casos similares en los juicios civiles,
3. TÉRMINOS JUDICIALES
A) DEFINICIÓN Y REGULACIÓN JURÍDICA
Por términos judiciales se entiende el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez legal. Su regulación jurídica en el Código de Comercio es incompleta, porque solo dedica cinco artículos al tema de los cuales se destaca:
a) Los términos empiezan a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento contado en ellas el día del vencimiento,
b) Una vez concluidos los términos fijados para las partes sin necesidad de acusar la rebeldía, el juicio sigue su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse en el término correspondiente.
Finalmente, cabe apuntar que cuando la ley no señala término para la práctica de algún acto judicial en el ejercicio de un derecho, el Código de Comercio tiene por señalados los que especifica en el art. 1079.
El art. 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes
I. Diez días, a juicio del juez, para pruebas.
II. Nueve días para hacer uso del derecho del tanto.
III. Ocho días para interponer el recurso de casación.
IV. Tres días para apelar de auto o sentencia interlocutoria y para pedir aclaración.
V. Seis días para alegar y probar tachas.
VI. Cinco días para apelar la sentencia definitiva.
VII. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, aclaraciones, exhibidos de documentos, juicio de peritos y prácticas de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término.
VIII. Tres días para todos los demás casos,
B) CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS
Cabe concluir que existen diferentes clases de términos los cuales se clasifican como sigue:
• Legales: son aquellos establecidos directamente en la legislación.
• Judiciales: son aquellos que determina el juzgador durante el
• Convencionales: son aquellos fijados por las partes.
• Individuales: son los que rigen para una sola de las partes
• Comunes: son aquellos que rigen para ambas partes.
• Prorrogables: son aquellos que pueden ampliarse.
• Improrrogables: son aquellos cuya vigencia no se puede ampliar.
• Ordinarios: son los que establece la ley para la generalidad de los casos.
• Extraordinarios: son los establecidos para casos determinados.
OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Estas Obligaciones son:
Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor (demandante).Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Por notificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
El Código de Comercio es omiso cuando al señalamiento de las diferentes clases de notificaciones en los juicios mercantiles, no así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El cual indica que las notificaciones pueden ser por cédula, personales, por boletín judicial, por edictos, por correo o por telégrafo,
El Código de Comercio resalta los puntos siguientes:
1. El art. 1069 del Código de la materia regula la forma de llevar a cabo una notificación, cuando el litigante en su primer escrito, domicilio ubicado en el lugar del juicio, Para tal efecto se señala que las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no sean personales.
2. Si no se señala el domicilio del demandado, la notificación deberá hacerse publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.
3. Si no se señala el domicilio de la contra parte, deberá requerirse para que lo haga.
Por otra parte, debido a su importancia práctica, cabe señalar que cuando una persona radica fuera del lugar del juicio, la notificación se ha de hacer mediante un exhorto dirigido al juez de la población donde aquel resida,
Notificación en los juicios mercantiles, Deben hacerse en la misma forma que el Código de procedimientos Civiles local establezca para casos similares en los juicios civiles,
3. TÉRMINOS JUDICIALES
A) DEFINICIÓN Y REGULACIÓN JURÍDICA
Por términos judiciales se entiende el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez legal. Su regulación jurídica en el Código de Comercio es incompleta, porque solo dedica cinco artículos al tema de los cuales se destaca:
a) Los términos empiezan a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento contado en ellas el día del vencimiento,
b) Una vez concluidos los términos fijados para las partes sin necesidad de acusar la rebeldía, el juicio sigue su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse en el término correspondiente.
Finalmente, cabe apuntar que cuando la ley no señala término para la práctica de algún acto judicial en el ejercicio de un derecho, el Código de Comercio tiene por señalados los que especifica en el art. 1079.
El art. 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes
I. Diez días, a juicio del juez, para pruebas.
II. Nueve días para hacer uso del derecho del tanto.
III. Ocho días para interponer el recurso de casación.
IV. Tres días para apelar de auto o sentencia interlocutoria y para pedir aclaración.
V. Seis días para alegar y probar tachas.
VI. Cinco días para apelar la sentencia definitiva.
VII. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, aclaraciones, exhibidos de documentos, juicio de peritos y prácticas de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término.
VIII. Tres días para todos los demás casos,
B) CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS
Cabe concluir que existen diferentes clases de términos los cuales se clasifican como sigue:
• Legales: son aquellos establecidos directamente en la legislación.
• Judiciales: son aquellos que determina el juzgador durante el
• Convencionales: son aquellos fijados por las partes.
• Individuales: son los que rigen para una sola de las partes
• Comunes: son aquellos que rigen para ambas partes.
• Prorrogables: son aquellos que pueden ampliarse.
• Improrrogables: son aquellos cuya vigencia no se puede ampliar.
• Ordinarios: son los que establece la ley para la generalidad de los casos.
• Extraordinarios: son los establecidos para casos determinados.
OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Estas Obligaciones son:
Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor (demandante).Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
https://www.pagalojusto.org/t2104p15-tenia-10-deudas-ya-no-debo-ninguna#45613
https://www.pagalojusto.org/t7117-libre-de-deudas#44030
Hermes- Maestro de Maestros
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