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mi hijo debe ¿estoy obligado a pagar ?
3 participantes
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mi hijo debe ¿estoy obligado a pagar ?
hola de antemano muchas gracias, hace 4 años ,mi hijo se fue a vivir al df, 2 años despues empezaron a llamar de caja libertad diciendo que mi hijo se habia atrasado en sus pagos, les informe que desconocia el tema y que el ya no vivia conmigo, me dijeron que lo buscaban porque la identificacion que presento (IFE ) tenia mi direccion , les di el numero de celular donde yo me comunicaba con el, el hablo conmigo y dijo que lo arreglaria, hace unos meses empezo de nuevo, llamadas ,visitas tratando de intimidar y amenazando con embargo, yo hable con mi hijo y me comento que para establecerse con la persona que vive saco un prestamo en caja libertad de $ 20,000 (deduzco que a finales de 2010 ), pago un año sin problemas y despues empezaron sus problemas economicos, estuvo pagando de manera intermitente, hasta que en octubre pasado se quedo sin trabajo y la pasan con lo que aporta su pareja, hoy por la mañana fui a la sucursal de libertad en cuautla, obviamente, a nadie le intereso lo que tenia que decir, solo me informaron que lo pasaron a juridico y que si no se paga me van a embargar, el ultimo pago lo hizo en octubre pasado y en este momento la deuda es de $ 19,000 , existe base legal para que puedan hacerlo?, cualquier orientacion la agradecere,saludos y suerte a todos
ponce1961- Des-informado
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mi hijo debe ¿estoy obligado a pagar ?
ponce 1961, bienvenido al foro. Si no eres AVAL, no estas obligado a pagar, ya que las deudas no se heredan o se trasmiten de una persona a otra.
El embargo es un derecho de los acreedores y cuando hay pagares de por medio sí existe la posibilidad de hacerlo, pero este proceso es un tramite largo,tedioso y costoso, por tal motivo el acreedor por lo regular trata de llegar a un arreglo con el deudor.
El domicilio que dio tu hijo es el domicilio donde estarán llegando sus cartas de cobranza, e incluso podrán visitarte y preguntarán por él para que pague.
No existe una base legal para embargarte, ya que tu no eres el deudor, lo que si pasara es que te estarán fastidiando con llamadas y visitas constantes para amedrentarte e intimidarte.
Puedes leer esto para que no te sorprendan.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la transcripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorío con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
----------
Saludos.
El embargo es un derecho de los acreedores y cuando hay pagares de por medio sí existe la posibilidad de hacerlo, pero este proceso es un tramite largo,tedioso y costoso, por tal motivo el acreedor por lo regular trata de llegar a un arreglo con el deudor.
El domicilio que dio tu hijo es el domicilio donde estarán llegando sus cartas de cobranza, e incluso podrán visitarte y preguntarán por él para que pague.
No existe una base legal para embargarte, ya que tu no eres el deudor, lo que si pasara es que te estarán fastidiando con llamadas y visitas constantes para amedrentarte e intimidarte.
Puedes leer esto para que no te sorprendan.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la transcripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorío con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
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Mi hijo debe ¿Estoy obligado a pagar?
Estimado ponce 1961:
Bienvenido a "Paga lo Justo", Caja Libertad se caracteriza por tener una cobranza muy fuerte y hostigosa, siempre amenazando tratando de que el deudor salga a buscar dinero prestado o venda sus pertenencias. Aqui la clave es, tú eres aval o firmaste algún pagaré para que le otorgaran el préstamo a tu hijo? si no es asi para nada pueden embargarte, ahora que si eres aval y tu hijo no paga te estarán cobrando a ti y es valido. El embargo como ya te comentó mi compañero y amigo Juan José Lorenzana (saludos) no es un trámite que se haga de un día para otro, generalmente lo dicen por espantar pero si se animan a embargar lo primero es demandar ante un juzgado, ya que Caja Libertad no tiene ninguna autoridad para embargar, levantada la demanda en el juzgado te estarán haciendo llegar la notificación de la misma a tu domicilio y tendrás cinco días para contestarla (en este momento ya debes tener un abogado) después se llevará un juicio y más adelante juez dará su fallo, ahora tomemos en cuenta que los juzgados están atiborrados de trabajo por lo que este tipo de demandas se llevan mucho pero mucho tiempo. ¡Ojo! te repito nuevamente si eres aval o firmaste algún pagaré sí te pueden demandar pero si no eres ni aval ni firmaste nada que se vayan a volar, si van a tu domicilio y se quieren pasar de listos diles que llamarás a una patrulla acusándolos de amenzas y extorsión, diles lo que se te ocurra y verás que se van con la colita entre las patas, pero si te ven con miedo abusarán y te amenazaran, no lo permitas.
Yo hablaría con mi hijo sobre el problema para que ya no me molestaran, él debe hacerse cargo y llegar a un acuerdo con sus acreedores.
Te deseo mucha suerte y si tienes cualquier duda postéala en este mismo mensaje te vas a la parte inferior derecha de la página y encontrarás un recuadro que dice "responder" ahi das click y se aparecerá una página que dice "publicar una respuesta" asi consecutivamente para que no se pierda tu caso.
Saludos!
Bienvenido a "Paga lo Justo", Caja Libertad se caracteriza por tener una cobranza muy fuerte y hostigosa, siempre amenazando tratando de que el deudor salga a buscar dinero prestado o venda sus pertenencias. Aqui la clave es, tú eres aval o firmaste algún pagaré para que le otorgaran el préstamo a tu hijo? si no es asi para nada pueden embargarte, ahora que si eres aval y tu hijo no paga te estarán cobrando a ti y es valido. El embargo como ya te comentó mi compañero y amigo Juan José Lorenzana (saludos) no es un trámite que se haga de un día para otro, generalmente lo dicen por espantar pero si se animan a embargar lo primero es demandar ante un juzgado, ya que Caja Libertad no tiene ninguna autoridad para embargar, levantada la demanda en el juzgado te estarán haciendo llegar la notificación de la misma a tu domicilio y tendrás cinco días para contestarla (en este momento ya debes tener un abogado) después se llevará un juicio y más adelante juez dará su fallo, ahora tomemos en cuenta que los juzgados están atiborrados de trabajo por lo que este tipo de demandas se llevan mucho pero mucho tiempo. ¡Ojo! te repito nuevamente si eres aval o firmaste algún pagaré sí te pueden demandar pero si no eres ni aval ni firmaste nada que se vayan a volar, si van a tu domicilio y se quieren pasar de listos diles que llamarás a una patrulla acusándolos de amenzas y extorsión, diles lo que se te ocurra y verás que se van con la colita entre las patas, pero si te ven con miedo abusarán y te amenazaran, no lo permitas.
Yo hablaría con mi hijo sobre el problema para que ya no me molestaran, él debe hacerse cargo y llegar a un acuerdo con sus acreedores.
Te deseo mucha suerte y si tienes cualquier duda postéala en este mismo mensaje te vas a la parte inferior derecha de la página y encontrarás un recuadro que dice "responder" ahi das click y se aparecerá una página que dice "publicar una respuesta" asi consecutivamente para que no se pierda tu caso.
Saludos!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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60
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