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Deuda con SEARS

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Mensaje  bebefox Jue 17 Abr 2014 - 20:13

Hola a todos, les platico mi problema, yo fui un excelente cliente para SEARS por mas de 10 años pero esto al momento de dejarles de pagar no sirve de nadad, llego el momento que ya no pude mas y deje de pagarles desde Septiembre 2013, durantes los meses siguientes hasta el pasado mes de Marzo fue el area de cobranza los que me llamaban, algunos muy amabes y otros muy groseros, mi deuda es de 50,000 cuando deje de pagar y ya subio hasta 61,000, desde el mes de Abril ya fui contactado por un tal abogado segun porque ya estaba mi caso en demanda, me llego una carta el pasado dia 08 de Abril amenazante que irian el dia 16 a embargar cosa que no sucedio, cabe hacer mencion que la direccion que tienen registrada es la de mis suegros y yo no vivo ahi, el dia de hoy me marco el tal licenciado para avisarme que irian el dia lunes 21 de Abril porque ya habian demandado con el juez de paz y el ministerio publico de la Miguel Hidalgo, delegacion en la que esta el domicilio, como se los habia comentado en el domicilio viven mis suegros y estan un poco asustados porque tambien este supuesto abogado les marco por telefono, mi duda es ¿son en estas instancias el juez de paz o el MP en donde se interponen las demandas? o ¿en que instancia se nos demanda?.
Ojala me puedan asesorar, se los agradeceria enormenete si me dijeran que tienen que hacer mis suegros si llegasen a ir el dia lunes. gracias

bebefox
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Mensaje  bebefox Lun 21 Abr 2014 - 0:18

Hola, porfa asesorenme que debo hacer en caso que vayan hoy al domicilio de mis suegros, para decirles como tiene que actuar. Gracias.
bebefox escribió:Hola a todos, les platico mi problema, yo fui un excelente cliente para SEARS por mas de 10 años pero esto al momento de dejarles de pagar no sirve de nadad, llego el momento que ya no pude mas y deje de pagarles desde Septiembre 2013, durantes los meses siguientes hasta el pasado mes de Marzo fue el area de cobranza los que me llamaban, algunos muy amabes y otros muy groseros, mi deuda es de 50,000 cuando deje de pagar y ya subio hasta 61,000, desde el mes de Abril ya fui contactado por un tal abogado segun porque ya estaba mi caso en demanda, me llego una carta el pasado dia 08 de Abril amenazante que irian el dia 16 a embargar cosa que no sucedio, cabe hacer mencion que la direccion que tienen registrada es la de mis suegros y yo no vivo ahi, el dia de hoy me marco el tal licenciado para avisarme que irian el dia lunes 21 de Abril porque ya habian demandado con el juez de paz y el ministerio publico de la Miguel Hidalgo, delegacion en la que esta el domicilio, como se los habia comentado en el domicilio viven mis suegros y estan un poco asustados porque tambien este supuesto abogado les marco por telefono, mi duda es ¿son en estas instancias el juez de paz o el MP en donde se interponen las demandas? o ¿en que instancia se nos demanda?.
Ojala me puedan asesorar, se los agradeceria enormenete si me dijeran que tienen que hacer mis suegros si llegasen a ir el dia lunes. gracias

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Mensaje  juan jose lorenzana Lun 21 Abr 2014 - 9:47

bebefox, bienvenido al foro, por principio de cuentas las demandas no se comunican por teléfono, considero que te están presionando para que les pagues, ahora bien si llegarán a visitarte el día de hoy para comunicarte de una demanda, tiene que ser un actuario plenamente identificado.
Te dejo esto para que estés mas tranquilo:

EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09

Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
----------
Si los visitan por parte de algún despacho, que les digan que no vives ahí, que les dejen el documento que lleven, pero que no les firmen nada y que los atiendan en la banqueta y no los dejen pasar.
Dale una leída a lo que nos dejo el maestro hermes para que estés mejor informado.
Cualquier duda estamos a la orden.
Saludos.

juan jose lorenzana
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