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Con la Reforma Financiera me pueden embargar la cuenta del Banco
4 participantes
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Con la Reforma Financiera me pueden embargar la cuenta del Banco
Desde su aprobación hemos recibido muchas preguntas en el sentido de que si con la aprobación de la Reforma financiera me pueden embargar la cuenta bancaria, llámese nómina, ahorros o cheques, aún si está en un banco distinto al que le debemos y no le hemos podido pagar.
La respuesta es la siguiente:
Si la cuenta de nómina está en el mismo banco al que le debes, SI pueden tomar el dinero para abonar a la deuda (cobrarse a lo chino). Pero si la nómina está en un banco al que no le debes, entonces NO pueden cobrares a lo chino.
Ahora bien, con la aprobación de la Reforma financiera, los Bancos tienen una herramienta adicional para presionar al deudor, que se llama “Embargo Provisional” o “Secuestro Provisional” de bienes
Con eso, el banco podría intentar “congelarte” la cuenta donde tengas dinero.
Sin embargo, para que el banco logre congelar (embargar) la cuenta, debe pasar por una serie de requisitos:
a) PRIMERO debe decidir demandarte, el juzgado recibe la demanda, luego la revisa y si el Juez considera que está todo bien, entonces continua el proceso, en caso contrario se queda congelada hasta que el acreedor corrija o agregue lo necesario.
b) DESPUÉS el banco debe saber, la cuenta y el monto de dinero que tienes en la cuenta que quiere embargar,
c) luego debe solicitar al juez que te realice un embargo precautorio. Para eso el acreedor debe demostrar que tiene temor fundado (probado) de que te gastes el dinero y que al final de la demanda (que ya debió haber presentado para este punto) no les puedas pagar.
d) Si después de todo eso, el juez considera que las pruebas demuestran que el demandante tiene razón y es muy probable que te gastes el dinero de la cuenta ante del final del juicio, entonces
e) y solo entonces, el Juez puede girar la orden de embargo precautorio de los bienes (muebles, inmuebles o cuentas bancarias) y
f) el banco donde tienes el dinero tendría que congelar el dinero que en ese momento esté en la cuenta; mismo que quedaría así hasta que termine el juicio y que el juez le dé instrucciones sobre qué hacer con el dinero.
Como verás no es tan fácil que eso suceda, una cosa es que los bancos tenga la posibilidad de hacerlo y algo muy distinto que lo empiecen a hacer.
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En el caso de que llegara a pasar, tu te darás cuenta en el momento que no puedas sacar el dinero de la cuenta y de inmediatos debes dejar de depositar dinero ahí, en caso de ser una cuenta de nómina, debes pedirle a tu patrón que te pague en efectivo o con cheque mientras resuelves la situación.
Si quieres “pecar” de precavido, puedes tener, una cuenta a nombre de una persona de toda tu confianza, donde tu puedas guardar y/o recibir tu dinero y de ahí ir administrándolo según lo vayas necesitando. Así no habría forma de que aplicaran la Reforma financiera y el “Embargo Provisional” o “Secuestro Provisional” en tu dinero.
Es importante aclarar que existe el riesgo de que persona de “toda tu confianza” te juegue chueco, por eso debes elegir bien en quien confiarás para hacerlo.
La respuesta es la siguiente:
Si la cuenta de nómina está en el mismo banco al que le debes, SI pueden tomar el dinero para abonar a la deuda (cobrarse a lo chino). Pero si la nómina está en un banco al que no le debes, entonces NO pueden cobrares a lo chino.
Ahora bien, con la aprobación de la Reforma financiera, los Bancos tienen una herramienta adicional para presionar al deudor, que se llama “Embargo Provisional” o “Secuestro Provisional” de bienes
Con eso, el banco podría intentar “congelarte” la cuenta donde tengas dinero.
Sin embargo, para que el banco logre congelar (embargar) la cuenta, debe pasar por una serie de requisitos:
a) PRIMERO debe decidir demandarte, el juzgado recibe la demanda, luego la revisa y si el Juez considera que está todo bien, entonces continua el proceso, en caso contrario se queda congelada hasta que el acreedor corrija o agregue lo necesario.
b) DESPUÉS el banco debe saber, la cuenta y el monto de dinero que tienes en la cuenta que quiere embargar,
c) luego debe solicitar al juez que te realice un embargo precautorio. Para eso el acreedor debe demostrar que tiene temor fundado (probado) de que te gastes el dinero y que al final de la demanda (que ya debió haber presentado para este punto) no les puedas pagar.
d) Si después de todo eso, el juez considera que las pruebas demuestran que el demandante tiene razón y es muy probable que te gastes el dinero de la cuenta ante del final del juicio, entonces
e) y solo entonces, el Juez puede girar la orden de embargo precautorio de los bienes (muebles, inmuebles o cuentas bancarias) y
f) el banco donde tienes el dinero tendría que congelar el dinero que en ese momento esté en la cuenta; mismo que quedaría así hasta que termine el juicio y que el juez le dé instrucciones sobre qué hacer con el dinero.
Como verás no es tan fácil que eso suceda, una cosa es que los bancos tenga la posibilidad de hacerlo y algo muy distinto que lo empiecen a hacer.
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En el caso de que llegara a pasar, tu te darás cuenta en el momento que no puedas sacar el dinero de la cuenta y de inmediatos debes dejar de depositar dinero ahí, en caso de ser una cuenta de nómina, debes pedirle a tu patrón que te pague en efectivo o con cheque mientras resuelves la situación.
Si quieres “pecar” de precavido, puedes tener, una cuenta a nombre de una persona de toda tu confianza, donde tu puedas guardar y/o recibir tu dinero y de ahí ir administrándolo según lo vayas necesitando. Así no habría forma de que aplicaran la Reforma financiera y el “Embargo Provisional” o “Secuestro Provisional” en tu dinero.
Es importante aclarar que existe el riesgo de que persona de “toda tu confianza” te juegue chueco, por eso debes elegir bien en quien confiarás para hacerlo.
_________________
Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
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Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Gracias por la información
Efectivamente están empezando a llegar cartas de los despachetes con los textos que menciona el compañero Hermes, tratando así de poner a temblar a los deudores mencionando que de acuerdo a la reforma financiera todo les puede pasar, por eso hay que estar bien enterado para no dejarse asustar.
Saludos!
Saludos!
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No existen palabras para agradecer que exista este maravilloso foro!! Gracias!
Corazón PLJ- Consultor Master
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1511
Re: Con la Reforma Financiera me pueden embargar la cuenta del Banco
Gracias por informarnos para que estemos atentos a esto y que no nos asusten. Me eh podido dar cuenta que en otros lugares (ustedes ya saben donde), están asustando a la gente con este tema y entonces a los asustadizos les ofrecen "ayudarlos" para que no les ocurra nada.
ishtar- Experto Jr.
-
150
Embargo del sueldo
Hola HERMES, aqui hay un punto importante, ¿Si en verdad esta ley no es retroactiva, quiere decir que sólo aplica a los nuevos deudores? ¿O sea que no aplica a los deudores anteriores a esta ley?
Sáquenme de estas dudas.
Ahora, si no aplica para los deudores anteriores, ¿Entonces para qué nos preocupamos?.
Sáquenme de estas dudas.
Ahora, si no aplica para los deudores anteriores, ¿Entonces para qué nos preocupamos?.
Jesus el mexicano- Des-informado
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6
Re: Con la Reforma Financiera me pueden embargar la cuenta del Banco
Aquí fomentamos la cultura del ahorro y el Pago justo, y si debes preocuparte por ahorrar y pagar, yo ya lo hice tengo cero deudas con los bancos, el si aplica o no, no es lo relevante, sino el deseo de saldar las deudas que adquirimos eso es lo prioritario, salvo que haya situaciones como la enfermedad o la falta de empleo, pero en la primera oportunidad que tengas y puedas pagas, saludos
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
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Hermes- Maestro de Maestros
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59
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