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Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes

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reforma - Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes Empty Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes

Mensaje  skjold Miér 11 Sep 2013 - 19:56

Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes
En el tema del embargo o aseguramiento, se propone distinguir dos conceptos: “arraigo del deudor” y “embargo provisional o secuestro provisional de bienes”.
El arraigo del deudor se solicitará cuando hubiese “temor fundado de que el deudor se ausente u oculte, lo cual se podrá probar mediante documentos o testigos idóneos”.
En cuanto al embargo provisional “un juez podrá conceder el secuestro provisional de bienes cuando éstos se hayan dado en garantía para un crédito y también exista el temor de que el deudor los oculte o dilapide.
Si los bienes consisten en dinero o depósitos en efectivo, siempre se presumirá que corren el riesgo de ser dilapidados, por lo que se concederá su “embargo provisional”.
El deudor podrá pedir la revocación de un embargo solo cuando algo ocurra después de la formulación de la demanda, en vez de poder impugnarla en cualquier momento.
Artículo 1168.- En términos de este Código se podrán dictar como providencias precautorias, las siguientes:
I. Arraigo, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código;
II. Secuestro provisional de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y
b) Tratándose de acciones personales, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.
En los supuestos a que se refiere esta fracción, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en insituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se presumirá para los efectos de esta fracción, salvo prueba en contrario, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados.
Tratándose del secuestro provisional cuya titularidad o propiedad sea susceptible de inscripción en algún registro público, el Juez ordenará que se haga la anotación sobre el mismo.

El artículo SÉPTIMO transitorio de la reforma dice:
Las normas procesales contenidas en el presente Decreto no serán aplicables a los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor
Aún falta que se analice en los congresos seguramente quitarán algunas cosas agregarán otras, y modificarán otras tantas, pero con la información que hay hasta el momento así veo las cosas; por desgracia como está ahora la ley, quedaría a interpretación del Juez.

skjold
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reforma - Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes Empty Re: Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes

Mensaje  Hermes Miér 11 Sep 2013 - 20:43

Abogado Ramirez Hoy a las 20:34

mientras se decide la reforma financiera, este es un vinculo directo de la camara de diputados

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en este ultimo tiene todos los lineamientos de la reforma numero cinco de cuarenta,

en ese vinculo establece la modificacion de 40 leyes para llevar acabo la reforma financiera, para los efectos de nosotros los deudores, de tarjetas de credito, en nada cambia, pues el procedimiento para el cobro en la via ejecutiva mercantil sera el mismo, lo que si cambia es como lo establece la reforma financiera y que me permito transcribir:

5.- Otorgamiento y ejecución de garantías.
Código de Comercio: fortalecer los procesos mercantiles
para facilitar el cobro de créditos y la ejecución de
garantías en caso de incumplimiento; posibilitar al actor
para que elija la vía en la que ha de ejercitar su acción, en
los casos en que el crédito cuente con garantía real.
Obligar al juez a efectuar la notificación de las resoluciones
que emite, al día siguiente al en que se dicten; y para el
caso de notificación de admisión de demanda
reconvencional, esta deberá hacerse personalmente. Incluir
en las causas de impedimento a las que puede alegar el
juzgador para no conocer de un proceso, cuando participen
en la mediación o conciliación. Reducir de “ocho” a “cinco”
días, el plazo para celebrar la audiencia de admisión de
pruebas. Admitir recurso de revocación en contra de los
decretos que impliquen determinaciones de trámite.
Salvaguardar los derechos del actor en la reconvención,
cuando la demanda reconvencional sea superior a lo
requerido para establecerse juicio oral, y brindar la
oportunidad al actor para hacerlos valer en la vía ordinaria.
Facultar al juzgador para que en caso de que no pueda
resolverse un incidente interpuesto dentro de la audiencia
de juicio, éste pueda ser resuelto en la sentencia definitiva
del juicio principal. Dotar de fuerza ejecutoria a los
documentos públicos en los que consten obligaciones
exigibles y a los convenios celebrados ante la Procuraduría
Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros. Precisar las providencias precautorias en un
juicio en materia mercantil (embargo, arraigo y secuestro
provisional de bienes), establecer los supuestos en los que
proceden, así como los requisitos. Permitir acceso al
acreedor a sus bienes embargados, a fin de practicar
avalúos y probar la suficiencia para el pago del adeudo.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: establecer
que cuando las partes hubieren pactado la transferencia de
propiedad del efectivo, cuando exista un incumplimiento de
las obligaciones garantizadas, el acreedor prendario
conservará el efectivo, hasta por la cantidad que importen
las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista
un procedimiento de ejecución o resolución judicial,
extinguiéndose éstas por dicho monto.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: regular la
competencia de los Juzgados de Distrito que se
especializarán en materia mercantil.


estamos hablando de reformas pero en juicios mercantiles con garantia, llamese hipotecarias, creditos refaccionarios, una diversidad de creditos mercantiles, excepto de los deudores de la banca que estos se rigen por la tramitacion de los juicios ejecutivos mercatiles pues lleva una tramitan especial, comprendida en el codigo de comercio.

falacia la que establece los foros que pretenden enriquecerse a costas de la ignorancia de las leyes y maxima de las que entraran en vigor.
es por ello que se deen asesorar debidamente y el abogado debe de motivar y fundamentar los casos practicos que se den en este foro.

por favor dejen de tirar su dinero hacer hoyos mas grandes de los que hay, te dicen y establecen que son abogados titulados cuando hasta la fecha no demuestran tal carácter, en este foro si tenemos la personalidad que ostento por haber cumplido todos los requisitos de la ley general de profesiones, tribunales locales y tribunales federales para el ejercicio de la abogacía, tener las actualizaciones en juicios orales y civiles, actualización en la nueva ley de amparo, actualización en estudios sobre derechos humanos........ estamos ante un foro serio y socialmente responsable, dejen de ser engañados y sobre todo ampliemos nuestra cultura jurídica, pues como dije en lineas anteriores, LA IGNORANCIA DEL DERECHO A NADIE BENEFICIA!!!!

_________________
Hay gente que  miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras

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reforma - Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes Empty Re: Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes

Mensaje  skjold Miér 11 Sep 2013 - 20:59

Podrían indicarnos en que parte de la reforma dice que el asunto no recaerá sobre deudores bancarios de TDC o préstamos? Es que no lo encuentro, mientras tanto aquí dejo la parte de la reforma tal cual como viene escrita, por favor léanla con cuidado y acérquense a un abogado de confianza en caso de tener dudas:

La parte de la reforma que habla de los deudores COMPLETITA para que la puedan leer:

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reforma - Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes Empty Re: Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes

Mensaje  Abogado Ramirez Miér 11 Sep 2013 - 21:03

No debemos olvidar lo siguiente



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia. ( principio pro persona)
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes
determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación
del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia
pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la
independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría
pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera
para los defensores.
Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan
a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo reformado DOF 17-03-1987, 18-06-2008, 29-07-201

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Artículo reformado DOF 18-01-1934


estimados amigos existen un PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO QUE ESTABLECE DONDE DISTINGUE LA LEY, EL HOMBRE NO TIENE POR QUE DISTINGUIR,

para el caso que nos ocupa andan diciendo en otro foro, que se aplicaran de forma retroactiva leyes, esto es contrario a lo establecido por el articulo 14 constitucional, por favor" , despierten, de semejantes aberraciones jurídicas,


por cuanto hace a las reformas a leyes secundarias, recuerden que una vez puesta las mismas en marcha son leyes que van a generar muchas demandas de amparo por violación a los derechos humanos, consagrados por los tratados internacionales y en contravención al articulo 1 de la constitución, motivo por el cual darán pauta a la reforma de las leyes antes citadas, por violaciones a derechos humanos, así mismo y en caso de que las autoridades sean omisas procederá la declaratoria de inconstitucional de la corte.

_________________
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reforma - Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes Empty Re: Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes

Mensaje  Abogado Ramirez Miér 11 Sep 2013 - 21:04

No debemos olvidar lo siguiente



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.  ( principio pro persona)
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
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El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes
determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación
del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia
pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la
independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría
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Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan
a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo reformado DOF 17-03-1987, 18-06-2008, 29-07-201

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Artículo reformado DOF 18-01-1934


estimados amigos  existen un PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO QUE ESTABLECE DONDE DISTINGUE LA LEY, EL HOMBRE NO TIENE POR QUE DISTINGUIR,

para el caso que nos ocupa andan diciendo en otro foro, que se aplicaran de forma retroactiva leyes, esto es contrario a lo establecido por el articulo 14 constitucional, por favor" , despierten, de semejantes aberraciones jurídicas,


por cuanto hace a las reformas a leyes secundarias, recuerden que una vez puesta las mismas en marcha son leyes que van a generar muchas demandas de amparo por violación a los derechos humanos, consagrados por los tratados internacionales y en contravención al articulo 1 de la constitución, motivo por el cual darán pauta a la reforma de las leyes antes citadas, por violaciones a derechos humanos, así mismo y en caso de que las autoridades sean omisas procederá la declaratoria de inconstitucional de la corte.

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reforma - Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes Empty Re: Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes

Mensaje  skjold Miér 11 Sep 2013 - 21:06

Si claro pero también se señala lo siguiente: El artículo SÉPTIMO transitorio de la reforma dice:
Las normas procesales contenidas en el presente Decreto no serán aplicables a los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor
Aún falta que se analice en los congresos seguramente quitarán algunas cosas agregarán otras, y modificarán otras tantas, pero con la información que hay hasta el momento así veo las cosas; por desgracia como está ahora la ley, quedaría a interpretación del Juez.

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reforma - Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes Empty Re: Otra cosa que también dice la reforma:Embargo y secuestro de bienes

Mensaje  Abogado Ramirez Miér 11 Sep 2013 - 21:10

estimado amigo, tranquilo que la ignorancia del derecho a nadie beneficia, recuerda por principio de cuentas los articulos posteados, por favor, ademas asesorate de buenos abogados que esten certificados y actualizados como en el caso nos ocupa en este foro, no te dejes sorprender,  no te hagas presa de la reforma, para toda accion recuerda que hay una excepcion.......

por cuanto hace, a el arraigo  pues es valido pero atentatorio a los derechos humanos del hombre, por lo que no tardara en dejar sin materia o bien declararlo inconstitucional esta mediada en terminos del articulo 1 , 14, 16, 133, y los tratados internacionales en materia mercantil en que mexico sea parte..

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