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JUICIOS ORALES

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Mensaje  Hermes Lun 4 Mar 2013 - 10:50

Recuerdo del primer mensaje :

Por favor leer los link citados, saludos
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EL NUEVO JUICIO ORAL MERCANTIL.
UNA APROXIMACIÓN (1).

Artículo elaborado por:
Mtro. Gustavo Enrique Molina Ramos
Catedrático de la Especialidad en Derecho Procesal Civil y Mercantil, y de la Maestría en Derecho Civil de la
Universidad De La Salle Bajío A. C.
1. AMBITO DE APLICACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL:

En los términos de los artículos 1390 bis y 1390 bis 1, en relación con el artículo 1339, se tramitarán por la vía del juicio oral mercantil todas las contiendas mercantiles de cuantía determinada, cuya suerte principal sea inferior a $500,000, actualizables anualmente en el porcentaje de inflación anual calculado al 30 de noviembre por la Secretaría de Economía, habiendo tomado en cuenta la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, y publicado por el INEGI, siempre y cuando no se trate de contiendas que deban ser tramitadas conforme a alguno de los procedimientos especiales establecidos por el Código de Comercio o por alguna otra ley de carácter mercantil.

En otras palabras, las reglas del juicio oral mercantil son aplicables (i) para contiendas mercantiles; (ii) en asuntos de cuantía determinada en la demanda; (iii) cuando la suerte principal demandada sea de hasta $500,000.00, actualizables conforme a inflación; y (iv) siempre y cuando no les corresponda un trámite especial conforme a la legislación mercantil.

El juicio oral mercantil será, así, el trámite que corresponda a los juicios ordinarios mercantiles de cuantía menor, aunque no coincidan siempre con la cuantía que sirve para determinar la competencia de los Tribunales de partido, respecto de la que corresponde a los Tribunales menores (4).

Así los Tribunales civiles (o mercantiles, donde los haya (5)) conocerán de los juicios mercantiles especiales que la ley prevé; de juicios ordinarios mercantiles en asuntos de cuantía no determinada en la demanda, y para aquéllos de cuantía superior a los $500,000 de suerte principal (actualizable anualmente); y de juicios orales.

Aunque es una cuestión fuera de debate, resulta pertinente comentar que constituyen contiendas materialmente mercantiles aquéllas cuya materia está constituida por un acto de comercio; y que son subjetivamente mercantiles, las que se presentan entre dos comerciantes, o entre un comerciante y una persona no comerciante (6).

En los términos regulados, para ubicar la materia de juicios orales mercantiles, la referencia es la cuantía determinada en el escrito de demanda; no basta que el asunto sea objetivamente valorable en dinero, sino que es necesario que el valor patrimonial del mismo esté determinado por el actor en su escrito inicial de demanda, ya que el artículo 1339 del Código de Comercio, al que se remite expresamente para definir la materia de estos juicios, hace referencia a los "negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal… a la fecha de presentación de la demanda."

La reforma en comento utiliza el criterio, más o menos reciente, de actualización del referente económico conforme a inflación que, en mi opinión, resulta inadecuado, en tanto que da lugar a situaciones en las que dos negocios que son exactamente de la misma naturaleza, sean tratados procesalmente de manera diferente, solo porque las demandas son presentadas en fecha distinta, dando lugar a confusiones y errores, tanto de las partes, como de los Tribunales.


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Arrancan Juicios orales en D.F.
Ahí se trataran los asuntos mercantiles de hasta 520 mil 900 pesos y en el ámbito civil, se atenderá con derechos reales o personales 520 mil pesos, lo cual incluye por ejemplo una prescripción, un otorgamiento y firma de escritura, entre otros

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Juicios orales en el DF, recelo a su implementación

No obstante, el penalista Alberto Woolrich alerta que si no se hace una correcta selección de los jueces, este sistema fracasará.
Para tener éxito se debe tener una serie de elementos como infraestructura, capacitación, peritos profesionales y de laboratorio, así como la sensibilización de la sociedad.

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Mensaje  Abogado Ramirez Miér 6 Mar 2013 - 8:39

Hola Pony, buen dia, mira no te alarmes siento que debemos de actuar con mesura, ante esa demanda, lo que te pido es que revises bien por que puede existir esa demanda, nadie lo niega, pero lo que tambien es si exisite o no ese auto donde se declara la competencia del juez y la procedencia de la via........ es vital pues no lo veo factible en fin como les dije en cuestiones legales, todo es materia de prueba.

saludos y bienvenida a este tu foro, y para eso estamos para aprender y resolver tus dudas, estoy aqui a tus ordenes.

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Mensaje  Hermes Miér 6 Mar 2013 - 8:51

Pony escribió:Mira Mónica a mi no me interesa si me quieres creer o no, yo solo digo lo que vi y que viví, pero sabes que haces bien al ir y verlo por ti misma asi sales de dudas de una buena vez. No los entiendo desde que llegue me han tratado muy mal o me responden feo y yo no les he hecho nada. Sad
Quien te ha tratado mal del staff, para apercibirlo, ya que nuestra única intención es ayudar, saludos

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Mensaje  Andrómeda* Miér 6 Mar 2013 - 10:24

Compañeros foristas es bueno que cada uno de nosotros de alguna forma tratemos de comprobar si aquellos rumores que nos llegan son ciertos o no, ya sea leyendo o viendo personalmente aquello.

La información legal en el foro esta a la vista, el Abogado Rmz. siempre nos apoyado cuando se crea polémica en algo, nuestro apreciado MAESTRO HERMES, con lo que sabe e investiga nos trae noticias verdaderas de todo aquello que nos atañe y de la misma forma cada uno de los asesores AQUILES con su experiencia, Kamhus que siempre investiga y llega al fondo...APOLO.

Esta el foro abierto para hacer sus preguntas y cualquiera puede contestar pues recuerden que se enriquece de cada una de las experiencias, todos en general somos asesores, los que llevamos más tiempo en el camino ayudamos a todos aquellos que apenas comienzan, las respuestas que se dan siempre han sido con todas las ganas de ayudar y no de confundirlos más, hay ocasiones en que las personas que preguntan o hacen polémica no son deudores preocupados, sino gente que con algún beneficio propio quiere dañarlos más, para así pedir su ayuda.

Las personas que realmente están necesitadas y que no tienen dinero para andar pagando supuestos seguros, las personas que realmente quieran salir de su problema ellos mismos con información y que quieran seguir adelante y liquidar sus deudas, para esas personas es para las que se fundó este foro, la prueba de ellos es el resumen de las cuentas liquidadas por los foristas.

Saludos!

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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo.  Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
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Mensaje  Hermes Miér 6 Mar 2013 - 11:06

No veo de parte del staf maltrato alguno, Aquieles puedes estar tranquilo no te voy apercibir, LEE Surprised Basketball Basketball eres un buen y grato amigo, tu has demostrado con tus demandas que tienes que no hay temer a que demanden a uno, mientra uno no niegue la deuda y el deseo de pagar, ahora ya demandado y con la demanda perdida tu estas pagando de acuerdo a tu capacidad de pago y no lo que te querían imponer tu demandante, pero aclaramos ninguna es por tarjeta de crédito, saludos y un fuerte abrazo virtual



apercibir conjugar ⇒

tr. Prevenir, preparar lo necesario para algo. Más c. prnl.
♦️ Se construye con las preps. contra y para: apercibirse contra posibles ataques, para la defensa de la ciudad.
Advertir, avisar.
♦️ Se construye con la prep. de: nos apercibieron del mal estado de la carretera.
Amenazar con una sanción.
♦️ Se construye con la prep. con: le han apercibido con el despido si sigue faltando al trabajo.
der. Hacer saber a la persona citada, emplazada o requerida las consecuencias que pueden derivarse de determinadas actitudes o actuaciones y las sanciones en que puede incurrir quien deja de cumplir lo que se le ordena:
el juez le apercibió de la posible sanción.
prnl. Darse cuenta, percatarse.
♦️ Se construye con la prep. de: no me apercibí de su presencia.

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orales - JUICIOS ORALES - Página 2 Empty Gracias por la información

Mensaje  TRex Miér 6 Mar 2013 - 14:31

Abogado Ramirez escribió:pero que barbaros que no saben que los juicio orales mercantiles solo se tramitan los juicios ordinarios mercantiles y no los juicios ejecutivos mercantiles la misma reforma lo establece y entre otras cosas dice aquellos que no tengan una tramitacion especial y cabe hacer mencion que el juicio mercantil tiene su propia tramitacion por lo que sera improcedente la via oridnaria mercantil juicio oral pues no existe en la legislacion mercantil ... el mismo conferencista que ustedes postean lo establece. ,.............

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chequenlo detenidamente no dice y no habla de los juicios ejecutivos mercantiles

Muchas gracias Abogado quería saber los comentarios que le merecía el caso y ha sido claro y conciso.

Con esto me quedo.

Saludos¡

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Mensaje  Hermes Miér 6 Mar 2013 - 15:26

Pony escribió: Abogado entonces no existen los juicios orales mercantiles? Porque busque en el link de búho legal el expediente de la demanda que tienen allá y ahí aparece como juicio oral mercantil.

Abogado Ramirez escribió: pero que bárbaros que no saben que los juicio orales mercantiles solo se tramitan los juicios ordinarios mercantiles y no los juicios ejecutivos mercantiles l

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orales - JUICIOS ORALES - Página 2 Empty Para pony y monica.

Mensaje  AQUILES Miér 6 Mar 2013 - 18:49

por favor si insisten en seguir poniendo algo sobre esta demanda háganlo en el foro donde dicen que esta,ya que al parecer aquí le hacen mas caso que en ese tenebroso lugar,o sea como allá necesitan incautos no los quieran llevar de aquí,porque en este foro la información esta a la vista ,e escrito,esto es como la religión no aceptamos propaganda del foro de Foro del Puerco cobrador,ya que sabemos como se las gastan.
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Mensaje  Abogado Ramirez Miér 6 Mar 2013 - 22:23

Les comento que el post donde le anuncie los juicios orales fue precisamente hoy, si hoy hace un año. Asi que por favor, no nos vengan a espantar, pues desde hace mas de un año ustedes ya tenian conocimiento.
Ademas he de decirles que he tomado una ESPECIALIZACION EN JUICIOS ORALES MERCANTILES impartida por el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; así que me pregunto, a quién le van hacer mas caso, a un abogado que conoce perfectamente del tema o a una asociacion civil que no tiene abogados serios que la respalde........... se los dejo a su criterio.

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Mensaje  Hermes Jue 7 Mar 2013 - 11:14

Toda esta polémica, sirvió para investigar y saber que tan real puede ser una verdadera demanda, a quien beneficia y a quien perjudica, todavía hay preguntas que se contestaran en tiempo y forma, pero de manera real y por un abogado real: ABOGADO RAMIREZ. No se pierdan esta información próximamente
Un esquema del juicio oral mercantil, sus etapas así como los juicios que en ese juicio se pueden ventilar

ABOGADO NOTARIO ACTUARIO B.U.A.P

INSCRITA EN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA EN: Libro L14, Partida 235, Foja 59 V, FECHA 05/02/2008.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Secretaria Ejecutiva de Vigilancia Información y Evaluación

Registro Nacional de Cedulas Profesionales

Registro Único ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

No. Reg. Único 84522; FECHA 29/05/2008

Con estos datos El Abogado Ramírez puede ejercer a nivel local en todos los tribunales locales de los Estados y en el Fuero Federal, con el registro único de cédulas profesionales puede ejercer en materia Federal ante todos los Juzgados Federales de todo el Pais.

Estos datos se pueden consultar en los portales de internet del H. Tribunal de Justicia en Puebla.


Última edición por Hermes el Jue 7 Mar 2013 - 12:35, editado 1 vez

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Mensaje  AQUILES Jue 7 Mar 2013 - 14:11

Pues yo por eso me confió ya que tenemos buen Abogado (saludos),ademas es lo que yo digo que caso hacen a gente que solo entra a tratar de hacernos creer que hay demandas por tarjetas,total si las hubiese pues tendrían que responderse y donde dicen que si demandan,pues necesitarían Abogados pero titulados,no creo que les alcance para pagar los honorarios del Abogado Ramirez.
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Mensaje  Abogado Ramirez Jue 7 Mar 2013 - 22:17

saludos mis estimados, aunque la verdad en este foro el conocimiento es amplio y bastante con el aporte de todos que en verdad quedo en segundo plano, unidos podemos mas que uno solo.

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orales - JUICIOS ORALES - Página 2 Empty aportación de martincillos

Mensaje  Hermes Vie 15 Mar 2013 - 8:05

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por martincillos » Mié Mar 13, 2013 11:54 am

Platicando con mi compañero maestro que da la clase de derecho y es abogado, le mostré una demanda que hay por ahí y me dice lee bien, estos papeles son el escrito inicial de la demanda, no que haya una demanda, mira este documento se presenta a la oficilia de partes se entrega y les ponen el sello de recibido y a esperar para ver si procede, lo que mas le llamo la atención es el estado de cuenta certificado del contador que es desde el 2009 y no movieron nada, ya que ella tenia un crédito desde Octubre del 2006 o sea, que dejaron pasar 4 años hasta ahora 2013 que inician los juicios orales para presentar dicha denuncia, por otro lado considero mencionar que es importante analizar y determinar la procedencia de este juicio para no confundirla con la procedencia del juicio ordinario mercantil, que si bien es cierto en ambos se exige la demostración de la acción causal, también lo es que existen limitantes para la procedencia de este, veamos por qué, el articulo 1377 del Código de Comercio, establece que todas las contiendas entre partes que no tengan señaladas tramitación especial en la leyes mercantiles se ventilaran en juicio ordinario siempre y cuando sean susceptibles de apelación, dicho fundamento establece claramente que los juicios en que por razón de la cuantía no sean susceptibles de apelación, no podrán tramitarse en la vía ordinaria mercantil y si relacionamos lo anterior con el articulo 1390 bis del mismo ordenamiento en comento, nos indica que la procedencia del Juicio Oral Mercantil será la correcta cuando las contiendas, cuya suerte principal sea inferior a la que establece el articulo 1339 para que un juicio sea apelable., y al analizar lo contenido en este numeral 1339, nos encontramos con el imperativo que son irrecurribles, esto es no procede recurso ordinario alguno, las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos de suerte principal sin tomar en cuenta accesorios. Por ello le extraña que por casi 24000, hagan todo un teatro, por que ahora en el juicio y por el tiempo transcurrido, a ver como demuestran o con que, por que esos estados de cuenta que es lo único que están presentando a parte de documento del contador de cuando son, salvo la firma del contrato de apertura, donde por cierto no hay leyenda de pagare, que otras pruebas aportarían, eso me dijo el mi amigo abogado....

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Mensaje  newii007 Vie 15 Mar 2013 - 8:27

cLo que es muy cierto es que esto de la demanda presentada en un juicio oral que fue puesta en aquel foro es una puercada mas de due&o pra atraer mas victmas para que paguen sus gastos, en el foro de Mar Morales ella supuestamnete fue con su abogado a ver la demanda y no se la mostraron ya que solo la podian ver los afiliados, muy raro no !!!!! Y ya cen que ni la Conducef los avala.

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Mensaje  Abogado Ramirez Vie 15 Mar 2013 - 9:27

Estimados amigos, es por eso que un deudor informado jamas sera engañado, es evidente que la falsa noción que se tenga de estos juicio orales, dará lugar a crear especulaciones, temor, y demás sentimientos negativos, que hacen que cometan mas errores, quienes no conozcan del tema, y son presa fácil de la mercadotecnia sucia, de mala fe, con el fin de beneficiarse uno solo cuidado amigos.

Es importante hacer caso de los comentarios serios, y sobre todo los aportes de los compañeros que son avalados por profesionales del derecho del foro y por profesionales que van mas allá de una sola licenciatura que tiene postgrado, gente erudita, docta en cuestiones de derecho y legales, Hermes,saludos....

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Mensaje  Hermes Vie 15 Mar 2013 - 12:58

CODIGO DE COMERCIO
LIBRO QUINTO DE LOS JUICIOS MERCANTILES

ARTICULO 1055. LOS JUICIOS MERCANTILES, SON ORDINARIOS, ORALES, EJECUTIVOS O LOS ESPECIALES QUE SE ENCUENTREN REGULADOS POR CUALQUIER LEY DE INDOLE COMERCIAL. TODOS LOS JUICIOS MERCANTILES CON EXCEPCION DE LOS ORALES QUE TIENEN SEÑALADAS REGLAS ESPECIALES, SE SUJETARAN A LO SIGUIENTE:

III. EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, LAS FECHAS Y CANTIDADES SE ESCRIBIRAN CON LETRA, Y NO SE EMPLEARAN ABREVIATURAS NI SE RASPARAN LAS FRASES EQUIVOCADAS, SOBRE LAS QUE SOLO SE PONDRA UNA LINEA DELGADA QUE PERMITA LA LECTURA, SALVANDOSE AL FIN CON TODA PRECISION EL ERROR COMETIDO;
IV. LAS ACTUACIONES JUDICIALES DEBERAN SER AUTORIZADAS BAJO PENA DE NULIDAD POR EL FUNCIONARIO PUBLICO A QUIEN CORRESPONDA DAR FE O CERTIFICAR EL ACTO;
V. LOS SECRETARIOS CUIDARAN DE QUE LAS PROMOCIONES ORIGINALES O EN COPIAS SEAN CLARAMENTE LEGIBLES Y DE QUE LOS EXPEDIENTES SEAN EXACTAMENTE FOLIADOS, AL AGREGARSE CADA UNA DE LAS HOJAS; RUBRICARAN TODAS ESTAS EN EL CENTRO DE LOS ESCRITOS SELLANDOLO EN EL FONDO DEL CUADERNO, DE MANERA QUE SE ABARQUEN LAS DOS PAGINAS;
VI. LAS COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN CONFRONTADAS Y AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO, CORRERAN EN LOS AUTOS, QUEDANDO LOS ORIGINALES EN EL SEGURO DEL TRIBUNAL, DONDE PODRA VERLOS LA PARTE CONTRARIA, SI LO PIDIERE;
VII. EL SECRETARIO DARA CUENTA AL TITULAR DEL TRIBUNAL JUNTO CON LOS OFICIOS, CORRESPONDENCIA, RAZONES ACTUARIALES, PROMOCIONES O CUALQUIER ESCRITO CON PROYECTO DE ACUERDO RECAIDO A DICHOS ACTOS, A MAS TARDAR DENTRO DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PRESENTACION, BAJO PENA DE RESPONSABILIDAD, CONFORME A LAS LEYES APLICABLES. EL ACUERDO QUE SE PREPARE SERA RESERVADO, Y
VIII. LOS TRIBUNALES PODRAN ORDENAR QUE SE SUBSANE TODA OMISION QUE NOTAREN EN LA SUBSTANCIACION, PARA EL EFECTO DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 1339. SON IRRECURRIBLES LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y LAS SENTENCIAS QUE RECAIGAN EN NEGOCIOS CUYO MONTO SEA MENOR A $520,900.00 (QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, SIN QUE SEAN DE TOMARSE EN CONSIDERACION INTERESES Y DEMAS ACCESORIOS RECLAMADOS A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA, DEBIENDO ACTUALIZARSE DICHA CANTIDAD ANUALMENTE.
CORRESPONDERA A LA SECRETARIA DE ECONOMIA ACTUALIZAR CADA AÑO POR INFLACION EL MONTO EXPRESADO EN PESOS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y PUBLICARLO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, A MAS TARDAR EL 30 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
PARA ESTOS EFECTOS, SE BASARA EN LA VARIACION OBSERVADA EN EL VALOR DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ENTRE LA ULTIMA ACTUALIZACION DE DICHO MONTO Y EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CUESTION.
LAS SENTENCIAS QUE FUEREN RECURRIBLES, CONFORME AL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO, LO SERAN POR LA APELACION QUE SE ADMITA EN AMBOS EFECTOS, SALVO CUANDO LA LEY EXPRESAMENTE DETERMINE QUE LO SEAN SOLO EN EL DEVOLUTIVO.
SOLO SERAN APELABLES LOS AUTOS, INTERLOCUTORIAS O RESOLUCIONES QUE DECIDAN UN INCIDENTE O CUANDO LO DISPONGA ESTE CODIGO, Y LA SENTENCIA DEFINITIVA PUEDA SER SUSCEPTIBLE DE APELACION, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO.
EL RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS, INTERLOCUTORIAS O RESOLUCIONES, QUE SE DICTEN EN EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO SE ADMITIRA EN EL EFECTO DEVOLUTIVO DE TRAMITACION CONJUNTA CON LA APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, SIN QUE SEA NECESARIO EN TAL ESCRITO LA EXPRESION DE AGRAVIOS; INTERPUESTA ESTA APELACION, SE RESERVARA SU TRAMITE PARA QUE SE REALICE EN SU CASO CONJUNTAMENTE CON LA TRAMITACION DE LA APELACION QUE SE FORMULE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA POR LA MISMA PARTE APELANTE.
PARA QUE PROCEDA LA APELACION CONTRA AUTOS, INTERLOCUTORIAS O RESOLUCIONES EN EFECTO DEVOLUTIVO O EN EL SUSPENSIVO SE REQUIERE DISPOSICION ESPECIAL DE LA LEY.
LA APELACION DEBE INTERPONERSE ANTE EL TRIBUNAL QUE HAYA PRONUNCIADO EL AUTO, INTERLOCUTORIA O RESOLUCION, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS NUEVE DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION SI SE TRATARE DE SENTENCIA DEFINITIVA, SEIS SI FUERE CONTRA AUTO, INTERLOCUTORIA O RESOLUCION, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO SI SE TRATA DE APELACIONES DE TRAMITACION INMEDIATA Y EN EL TERMINO DE TRES DIAS SI SE TRATA DE APELACION DE TRAMITACION CONJUNTA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA.
LOS AGRAVIOS QUE HAYAN DE EXPRESARSE EN CONTRA DEL AUTO, INTERLOCUTORIA O RESOLUCION, CUANDO SE TRATE DE APELACIONES DE TRAMITACION INMEDIATA O DE SENTENCIA DEFINITIVA, SE EXPRESARAN AL INTERPONERSE EL RECURSO DE APELACION. LOS AGRAVIOS QUE EN SU CASO SE DEBAN EXPRESAR EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE TRAMITACION CONJUNTA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA SE EXPRESARAN EN LA FORMA Y TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 1344 DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 1390 BIS. SE TRAMITARAN EN ESTE JUICIO TODAS LAS CONTIENDAS CUYA SUERTE PRINCIPAL SEA INFERIOR A LA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1339 PARA QUE UN JUICIO SEA APELABLE, SIN QUE SEAN DE TOMARSE EN CONSIDERACION INTERESES Y DEMAS ACCESORIOS RECLAMADOS A LA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA.
CONTRA LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL NO PROCEDERA RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS, TENDRAN LA OBLIGACION DE HACER SABER A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE SU JURISDICCION EL FACTOR DE ACTUALIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
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TERCERA.- Este juicio será únicamente para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea a valores actuales inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, cantidad que se ajustara a la indexación anual que el mismo tribunal realiza para los efectos de de la cuantía de los asuntos, conforme lo disponen el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253 y el artículo 1340 del mismo ordenamiento, dejándose incólumes aquellos asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el mismo código.
Lo anterior implica que los jueces orales conocerán de asuntos que los jueces de cuantía menor no conocían en razón a su competencia por cuantía.

Por exclusión los Juicios orales son ordinarios, toda vez que los juicios ordinarios son los únicos donde existe emplazamiento. Recordemos, solo por nombrar un ejemplo, que en los juicios ejecutivos mercantiles, al tratarse de una vía de privilegio, antes de que se fije la Litis se concede una diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento; diligencia ordenada en el llamado Auto de exequendo

Auto de exequendo, También llamado acto de ejecución, es el acto recaído a la demanda ejecutiva mercantil cuando está debidamente fundada en documento que trae aparejada ejecución. Tiene la función de dar cumplimento al requerimiento de pago al deudor, el embargo de bienes y el emplazamiento para que el demandado conteste la demanda. Auto de exequendo=a orden de embargo y emplazamiento.

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Mensaje  Hermes Vie 15 Mar 2013 - 14:33

No dudo que con lo aquí expuesto se ha demostrado con información clara y real lo que es un Juicio Oral, como se desenmascaro un teatro armado por alguien, estoy seguro que en un rato mas, mi seguidora mas ferviente, inventará un clon, u otra super queja en apestan. Eso solo demuestra la calidad y capacidad moral que hay por aquellos lares.
Saludos de quien es hermenesticamente un simple vendedor de cloro y pino YO NO FUI yyy

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Mensaje  Hermes Sáb 8 Jun 2013 - 13:19

Espero que sigamos bien informados, saludos

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Mensaje  Hermes Jue 12 Sep 2013 - 7:25

un recordatorio de que aquí se trato el tema con anterioridad, saludos

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