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credito fonacot
3 participantes
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credito fonacot
hola soy julia mi problema que tengo es que yo adquiri un credito de fonacot hace 5 años desafortunadamente hace 3 años me qude sin trabajo entonces me atrace con los pagos porque no tenia trabajo ni dinero tengo ya casi 3 años que no pago y me llegan cartas de embargo amenazas de un despacho llamado ¨osd10 años¨ y GYV RECUPERACION PROFESIONAL S.C. que tengo que pagas sino me va a embargar fonacot como lo dispone los articulos 1393 y 1394 y que no me sirve de nada que me asesore con abogados porque no me va a servir de nada que ellos van a proceder tengo miedo que lo hagan ya que el domicilio con el que yo compre es de mis padres esta a nombre de mi papa y pues ellos estan molestos porque no quieren problemas no se que hacer, no se si fonacot si pueda embargar ellos me piden 9000 para liquidar pero yo no tengo el dinero ya fui hablar al despacho para arreglar un acuerdo pero ellos me pedian la mitad en ese momento y yo no lo tenia y lo unico que hicieron fue burlarse de mi y que pagara o me atuviera a las consecuensias, que hago estoy desesperada porque no tengo el dinero estoy apunto de perder mi casa por lo mismo.
martha julia martinez- Des-informado
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Re: credito fonacot
Hola martha julia.
No dejes que te espanten ni te metan miedos los despachos de cobranza. Ellos no pueden demandar, en todo caso sería el FONACOT quien lo haría. Los artículos que te mencionan del Código de Comercio Federal solo se refieren a cómo se realiza un embargo, no a que ellos tengan el poder para hacerlo. Si lees todo el capítulo al que hacen referencia ahí si verás todo lo que conlleva demandar y ejecutar un embargo precautorio.
Para poder negociar hay que tener dinero, y si no lo hay ¿con qué negociarás? Mejor deja de preocuparte y comienza a ocuparte en estabilizarte económica y emocionalmente para más adelante ahorrar y liquidar tu deuda. Los despachos de cobranza actúan así, pero aquí en el foro encontrarás mucha información que te será útil para enfrentar este problema.
Te dejo esta liga para que te sigas informando.
www.pagalojusto.org/t7142-amenazas-mas-comunes-de-los-despachos-extrajudicial
Saludos...
No dejes que te espanten ni te metan miedos los despachos de cobranza. Ellos no pueden demandar, en todo caso sería el FONACOT quien lo haría. Los artículos que te mencionan del Código de Comercio Federal solo se refieren a cómo se realiza un embargo, no a que ellos tengan el poder para hacerlo. Si lees todo el capítulo al que hacen referencia ahí si verás todo lo que conlleva demandar y ejecutar un embargo precautorio.
Para poder negociar hay que tener dinero, y si no lo hay ¿con qué negociarás? Mejor deja de preocuparte y comienza a ocuparte en estabilizarte económica y emocionalmente para más adelante ahorrar y liquidar tu deuda. Los despachos de cobranza actúan así, pero aquí en el foro encontrarás mucha información que te será útil para enfrentar este problema.
Te dejo esta liga para que te sigas informando.
www.pagalojusto.org/t7142-amenazas-mas-comunes-de-los-despachos-extrajudicial
Saludos...
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Lee mucho e infórmate. Recuerda que la información es la mejor arma que puedes tener.
Kahmus- CONSULTOR MASTER
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45
1648
Re: credito fonacot
Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
Artículo 1394.- La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado.
En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándola copia de la diligencia practicada, corriéndola traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.
La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.
El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores
Si lees los artículos, SI DAN MIEDO... pero si te fijas bien en al ley, el Título donde están incluidos estos artículos, son parte del TÍTULO TERCERO que explica el proceso
EJECUTIVO MERCANTIL. El cual sólo aplica para documentos que traen aparejada la ejecución. Y cuáles son esos preguntarás:
Artículo 1391.- El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia;
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; y
VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
Hermes- Maestro de Maestros
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59
3801
credito fonacot
Hola Kahmus
Gracias por tu respuesta me dejas mas tranquila ya leí todo la información para estar mas enterada de lo que puedo hacer y no dejarme espantar voy a hablar a fonacot para llegar a un acuerdo con ellos ya no voy a ir al despacho porque no voy a solucionar nada juntare el dinero y llegare aun acuerdo con fonacot.
Gracias por tu respuesta me dejas mas tranquila ya leí todo la información para estar mas enterada de lo que puedo hacer y no dejarme espantar voy a hablar a fonacot para llegar a un acuerdo con ellos ya no voy a ir al despacho porque no voy a solucionar nada juntare el dinero y llegare aun acuerdo con fonacot.
martha julia martinez- Des-informado
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