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Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
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PAGA LO JUSTO :: Infórmate de todo sobre tus deudas y PAGA LO JUSTO :: A lo que se enfrenta un Deudor
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Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Recuerdo del primer mensaje :
FUENTE:
http://www.libresindeudas.com/amenazas-mas-comunes-de-los-despachos-de-cobranza/
En esta apartado intentaremos recopilar y refutar las amenazas más comunes de los despachos de Cobranza, donde encontraremos las ya famosas palabras domingueras, que utilizan para intentar espantar a Deudores Desinformados.
Las respuestas no son simples comentarios que se nos ocurrieron sino que están fundamentadas en la ley y demuestran que lo que dicen en sus cartas o llamadas telefónicas son simples amenazas inventadas por los cobradores sin fundamento legal.
ES muy importante dejar claro dos cosas:
1.- que todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificado como enviado del juzgado.
2.- Lo que sea entregado por un cobrador, un abogado, un licenciado, buffete jurídico o por el mismo dueño del banco NO TIENE VALOR LEGAL.
PRINCIPALES AMENAZAS QUE UTILIZAN LOS DESPACHOS DE COBRANZA Y/O LOS BANCOS:
El Arraigo Vecinal no existe en la cobranza1.-PROCEDEREMOS A REALIZAR UN “ARRAIGO VECINAL”
NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, ya que el arraigo vecinal es un concepto que indica la mayor o menor integración que una persona o familia tiene en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni en lo personal ni en tus pertenencias.
2.- REALIZAREMOS UNA “DICTAMINACIÓN PATRIMONIAL”
Esta dictaminación se daría si hubieras sido demandado realmente (ver apartado de: Demanda Real) y te hubiera notificado un Actuario; o bien, tendrías TU MISMO que haber dado inicio a una jurisdicción voluntaria y ofrecer tus bienes muebles o inmuebles para pagar tus deuda.
Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.
2.1- REALIZAREMOS UNA “DILIGENCIA DE CERTIFICACIÓN PATRIMONIAL”
Es una variante de la anterior y aplica lo mismo.
No hay cárcel por deudas3.- LO VAMOS A METER A LA CARCEL POR NO PAGAR
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, y eso está fundamentado en el Art. 17 de la Costitución Mexicana. Conoce más leyendo: No Hay Cárcel por Deudas
4.- SI NO ABONA LO QUE LE INDICO, LE VOY A PONER COMO “NEGATIVA DE PAGO”.
El punto es que ellos pueden ponerle lo que les de la gana, pero está claro que en ningún momento te niegas a pagar. Reconoces tu deuda, pero este momento es imposible hacerlo debido a la situación económica adversa. En cuanto salgas les vas a pagar.
Demanda Extrajudicial5.- HABLAMOS DEL JUZGADO PARA AVISARLE QUE “ESTÁ DEMANDADO”.
Si leemos el artículo 16 constitucional dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Las palabras Claves son “Por Escrito” y “Autoridad Competente”, eso significa que no me pueden notificar una demanda por teléfono, si importar quién sea; y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados (autoridad Competente) podría notificar por escrito que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.
6.- “NOTIFICACIÓN DE EMBARGO”: Procederemos a Embargarlo en 72 horas.
Para que te Embarguen, primero deben Demandarte y notificarte conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO plenamente identificados debió entregarte una cedula de notificación y copia de la demanda en tu contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados.
Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica no tienen valor legal.
7.- PROCEDERMOS A ROMPER CERRADURAS, HACIENDO USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO NECESARIAS e INCLUSO HACIENDO USO DE LA FUERZA PÚBLICA, procediento a atender la diligencia con quien se encuentre en la casa y/o un vecino en caso necesario.
Aplica la misma respuesta de arriba además de que hacen algo sin tener un mandato judicial, el que se va a meter en muchos líos es el cobrador, Despacho y/o Acreedor, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.
Para conocer mas lee: Delitos que Cometen los Despachos
8.- LO ACUSAREMOS DE FRAUDE Y LO VAMOS A METER A LA CÁRCEL
El fraude se da si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubieras obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por varios años y siempre pague los préstamos que me otorgaron.
Mi situación económica actual se salió de control, pues tus ingresos bajaron por causas ajenas a ti. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.
9.- SI NO PAGA, LE VAMOS A COBRAR A SUS REFERENCIAS
Eso es imposible, pues las referencias jamás firmaron como avales, Fiadores o Deudores Solidarios de tus préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a lo que tu debas.
Cobradores inmorales10.- PROCEDEREMOS A EMBARGAR LA CASA Y LOS BIENES AUNQUE NO SEA SUYA
Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron.
11.- LO VAMOS A EXHIBIR CON SUS VECINOS Y EN SU TRABAJO
En este caso estarían cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.
12.- COMUNÍQUEME CON SU JEFE PARA QUE LE DESCUENTE DE SU SUELDO Y ENTERARLO DEL TIPO DE PERSONA QUE ES USTED.
El artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!
13.- SU CASA HA SIDO SUBASTADA Y LE ANEXO LA LISTA DE LA PERSONAS INTERESADAS EN SU PROPIEDAD.
Primero; el banco tendría que demandarte y ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado plenamente identificado como tal.
Embargo Extrajucial14.- REALIZAREMOS UNA “INSPECCIÓN OCULAR EN SU DOMICILIO”.
Eso es del orden penal y las deudas son de caracter civil, pues el deber dinero no es un delito.
La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta.
15.- REALIZAREMOS UNA “INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL” EN SU DOMICILIO
Extrajudicial quiere decir que es por fuera de los juzgados, por lo tanto no tiene valor legal, es más ni existe legalmente.
16.- ESTAMOS GRABANDO LA LLAMADA Y LA USAREMOS COMO PRUEBA DE SU NEGATIVA DE PAGO EN EL JUCIO EN SU CONTRA.
EN México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.
17.- ARRAIGO DOMICILIARIO
El Arraigo Domiciliario, solo en aplicable en las Demandas penales y sólo en casos muy específicos que no tiene caso abordar, puesto que sabemos que las deudas son de caracter civil.
18.- DEMANDA EXTRAJUDICIAL
Extrajudicial significa fuera de los juzgados, y las demandas deben ser en los juzgados, entonces esto sería una contradicción, un sin-sentido, una tontaría inventada por un despacho.
19.- EJECUCION EXTRAJUDICIAL, COBRANZA EXTRAJUDICIAL, ACCION EJECUTIVA DE COBRO, REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL, etc EXTRAJUDICIAL.
En general, siempre que les manden una cartita que diga lo que sea pero con la palabra “EXTRAJUDICIAL” O “EXTRALEGAL”, significa que van a seguir insistiendo la cobranza por fuera de los juzgados.
Extrajudicial significa por fuera de los juzgados.
Exralegal, significa por fuera de lo que ley establece.
FUENTE:
http://www.libresindeudas.com/amenazas-mas-comunes-de-los-despachos-de-cobranza/
En esta apartado intentaremos recopilar y refutar las amenazas más comunes de los despachos de Cobranza, donde encontraremos las ya famosas palabras domingueras, que utilizan para intentar espantar a Deudores Desinformados.
Las respuestas no son simples comentarios que se nos ocurrieron sino que están fundamentadas en la ley y demuestran que lo que dicen en sus cartas o llamadas telefónicas son simples amenazas inventadas por los cobradores sin fundamento legal.
ES muy importante dejar claro dos cosas:
1.- que todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificado como enviado del juzgado.
2.- Lo que sea entregado por un cobrador, un abogado, un licenciado, buffete jurídico o por el mismo dueño del banco NO TIENE VALOR LEGAL.
PRINCIPALES AMENAZAS QUE UTILIZAN LOS DESPACHOS DE COBRANZA Y/O LOS BANCOS:
El Arraigo Vecinal no existe en la cobranza1.-PROCEDEREMOS A REALIZAR UN “ARRAIGO VECINAL”
NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, ya que el arraigo vecinal es un concepto que indica la mayor o menor integración que una persona o familia tiene en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni en lo personal ni en tus pertenencias.
2.- REALIZAREMOS UNA “DICTAMINACIÓN PATRIMONIAL”
Esta dictaminación se daría si hubieras sido demandado realmente (ver apartado de: Demanda Real) y te hubiera notificado un Actuario; o bien, tendrías TU MISMO que haber dado inicio a una jurisdicción voluntaria y ofrecer tus bienes muebles o inmuebles para pagar tus deuda.
Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.
2.1- REALIZAREMOS UNA “DILIGENCIA DE CERTIFICACIÓN PATRIMONIAL”
Es una variante de la anterior y aplica lo mismo.
No hay cárcel por deudas3.- LO VAMOS A METER A LA CARCEL POR NO PAGAR
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, y eso está fundamentado en el Art. 17 de la Costitución Mexicana. Conoce más leyendo: No Hay Cárcel por Deudas
4.- SI NO ABONA LO QUE LE INDICO, LE VOY A PONER COMO “NEGATIVA DE PAGO”.
El punto es que ellos pueden ponerle lo que les de la gana, pero está claro que en ningún momento te niegas a pagar. Reconoces tu deuda, pero este momento es imposible hacerlo debido a la situación económica adversa. En cuanto salgas les vas a pagar.
Demanda Extrajudicial5.- HABLAMOS DEL JUZGADO PARA AVISARLE QUE “ESTÁ DEMANDADO”.
Si leemos el artículo 16 constitucional dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Las palabras Claves son “Por Escrito” y “Autoridad Competente”, eso significa que no me pueden notificar una demanda por teléfono, si importar quién sea; y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados (autoridad Competente) podría notificar por escrito que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.
6.- “NOTIFICACIÓN DE EMBARGO”: Procederemos a Embargarlo en 72 horas.
Para que te Embarguen, primero deben Demandarte y notificarte conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO plenamente identificados debió entregarte una cedula de notificación y copia de la demanda en tu contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados.
Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica no tienen valor legal.
7.- PROCEDERMOS A ROMPER CERRADURAS, HACIENDO USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO NECESARIAS e INCLUSO HACIENDO USO DE LA FUERZA PÚBLICA, procediento a atender la diligencia con quien se encuentre en la casa y/o un vecino en caso necesario.
Aplica la misma respuesta de arriba además de que hacen algo sin tener un mandato judicial, el que se va a meter en muchos líos es el cobrador, Despacho y/o Acreedor, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.
Para conocer mas lee: Delitos que Cometen los Despachos
8.- LO ACUSAREMOS DE FRAUDE Y LO VAMOS A METER A LA CÁRCEL
El fraude se da si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubieras obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por varios años y siempre pague los préstamos que me otorgaron.
Mi situación económica actual se salió de control, pues tus ingresos bajaron por causas ajenas a ti. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.
9.- SI NO PAGA, LE VAMOS A COBRAR A SUS REFERENCIAS
Eso es imposible, pues las referencias jamás firmaron como avales, Fiadores o Deudores Solidarios de tus préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a lo que tu debas.
Cobradores inmorales10.- PROCEDEREMOS A EMBARGAR LA CASA Y LOS BIENES AUNQUE NO SEA SUYA
Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron.
11.- LO VAMOS A EXHIBIR CON SUS VECINOS Y EN SU TRABAJO
En este caso estarían cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.
12.- COMUNÍQUEME CON SU JEFE PARA QUE LE DESCUENTE DE SU SUELDO Y ENTERARLO DEL TIPO DE PERSONA QUE ES USTED.
El artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!
13.- SU CASA HA SIDO SUBASTADA Y LE ANEXO LA LISTA DE LA PERSONAS INTERESADAS EN SU PROPIEDAD.
Primero; el banco tendría que demandarte y ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado plenamente identificado como tal.
Embargo Extrajucial14.- REALIZAREMOS UNA “INSPECCIÓN OCULAR EN SU DOMICILIO”.
Eso es del orden penal y las deudas son de caracter civil, pues el deber dinero no es un delito.
La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta.
15.- REALIZAREMOS UNA “INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL” EN SU DOMICILIO
Extrajudicial quiere decir que es por fuera de los juzgados, por lo tanto no tiene valor legal, es más ni existe legalmente.
16.- ESTAMOS GRABANDO LA LLAMADA Y LA USAREMOS COMO PRUEBA DE SU NEGATIVA DE PAGO EN EL JUCIO EN SU CONTRA.
EN México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.
17.- ARRAIGO DOMICILIARIO
El Arraigo Domiciliario, solo en aplicable en las Demandas penales y sólo en casos muy específicos que no tiene caso abordar, puesto que sabemos que las deudas son de caracter civil.
18.- DEMANDA EXTRAJUDICIAL
Extrajudicial significa fuera de los juzgados, y las demandas deben ser en los juzgados, entonces esto sería una contradicción, un sin-sentido, una tontaría inventada por un despacho.
19.- EJECUCION EXTRAJUDICIAL, COBRANZA EXTRAJUDICIAL, ACCION EJECUTIVA DE COBRO, REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL, etc EXTRAJUDICIAL.
En general, siempre que les manden una cartita que diga lo que sea pero con la palabra “EXTRAJUDICIAL” O “EXTRALEGAL”, significa que van a seguir insistiendo la cobranza por fuera de los juzgados.
Extrajudicial significa por fuera de los juzgados.
Exralegal, significa por fuera de lo que ley establece.
APOLO- Admin 3
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6872
A Hermiliooo, Elis, Alfonso2020, Emmanuel Jalisco, Leecar, Eduardo2121 y a Monica Alferez les gusta esta publicaciòn
falta de profesionalismo en los cobradores
hola! saludos a todos los del foro desde que ingrese me ha sido muy util todo lo que he leido en experiencias de los compañeros. felicidades apolo x tu apoyo efectivamente hace 1 mes acudio un cobrador al trabajo de mi esposa y le grito y la calumnio en fin ya te imaginaras el final le dijo que se iba a ir a la carcel pero se lo dijo enfrente de una hija nuestra y a mi hija le llego una crisis nerviosa y duro varios dias con eso hasta que ya se tranquilizo pero ella cree que puede pasar algo mas grave mi esposa de buena fe saco un prestamo para otra persona y no respondio y pues ella hizo el tramite hasta eso no nos negamos a pagar pero se nos atoro la carreta estabamos pagando quincenal la cantidad de 987.00 que por cierto el recibo especificaba 750.00 a intereses y el resto a capital esta gracioso verdad.hay que hacer que la gente se entere pues esta dicha benefactora se llama financiera independencia y como ya estamos en mora legal pue nos traen como el pollito pepe.solo espero que en algun convenio no nos entierren la uña gracias hasta pronto.
el korita- Des-informado
-
2
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Hay que tener mucho cuidado en sacar creditos para otras personas por muy amigos o parientes que sean el responsable eres tu y ellos con la mano en la sintura te dejan la bronca a ti, de estos hay muchos casos por estos lares. En cuanto a que te falten al respeto en cualquier lado no hay que dejarse de estos tipejos, a mi fueron un dia a donde trabajaba para segun esto intimidarme, y primero no los dejaron entrar al trabajo y segundo hablamos con los de vigilancia para que los pusieran de patitas en la calle, recuerden que son deudores y no delincuentes como ellos quieren decirnos a nosotros
Última edición por newii007 el Mar 4 Mar 2014 - 17:41, editado 1 vez
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
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1847
hola
HOLA MUY BUENA TU INFORMACIÓN A MI ME PASA TODO LO QUE ESCRIBISTE Y ME HOSTIGAN A CADA SEGUNDO Y A MIS REFERENCIAS POR IGUAL Y LO PEOR ES QUE DICEN QUE ME VAN A EMBARGAR.
misitca- Des-informado
-
1
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Hola Mística Bienvenida a Paga lo Justo:
No te preocupes, solo son cartas amenazantes y sin fundamento legal.
De ninguna manera podrán embargarte si la participación de un actuario.
Si nos compartes un poco sobre tus deudas, podríamos ayudarte un poco más.
No te preocupes, solo son cartas amenazantes y sin fundamento legal.
De ninguna manera podrán embargarte si la participación de un actuario.
Si nos compartes un poco sobre tus deudas, podríamos ayudarte un poco más.
APOLO- Admin 3
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56
6872
las nuevas amenazas..
Hola, me permito comentarles de la nueva amenaza que recibe su servidor por parte de "CONSORCIO JURIDICO" por mi deuda con AMEX:
Como usted se ha negado sistematicamente a pagar (y tenemos su voz grabada como prueba contundente), procederemos a generar un pagare por el TOTAL de su adeudo, mismo que debera liquidar EN EL ACTO, al ser este entregado por nuestro actuario.
Por cierto, estaba yo bajo el entendido que la casa de uno se considera un bien "ininembargable", estoy en lo correcto? y mas aun, si se la esta pagando uno al infonavit.....
saludos
Como usted se ha negado sistematicamente a pagar (y tenemos su voz grabada como prueba contundente), procederemos a generar un pagare por el TOTAL de su adeudo, mismo que debera liquidar EN EL ACTO, al ser este entregado por nuestro actuario.
Por cierto, estaba yo bajo el entendido que la casa de uno se considera un bien "ininembargable", estoy en lo correcto? y mas aun, si se la esta pagando uno al infonavit.....
saludos
jaa93997- Des-informado
-
5
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Las grabaciones no son prueba en un juicio mercantil, y mucho menos se puede hacer un pagaré sin la firma de deudor.
Esa si que es nueva, pero es bastante mala, sin fundamento alguno (como casi todas).
Las casas si pueden ser embargadas en un juicio, pero solo con la orden de un juez, después de que pierdas el juicio.
Si la casa la estás pagando al Infonavit, SI TE LA PUEDEN señalar para embargo, pero no te pueden sacar y mucho meno rematar, por el gravamen que tiene INFONVIT en primer lugar, y mientras la debas y el instituto no libere la hipoteca así se quedaría.
Esa si que es nueva, pero es bastante mala, sin fundamento alguno (como casi todas).
Las casas si pueden ser embargadas en un juicio, pero solo con la orden de un juez, después de que pierdas el juicio.
Si la casa la estás pagando al Infonavit, SI TE LA PUEDEN señalar para embargo, pero no te pueden sacar y mucho meno rematar, por el gravamen que tiene INFONVIT en primer lugar, y mientras la debas y el instituto no libere la hipoteca así se quedaría.
APOLO- Admin 3
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56
6872
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Esos de consorcio son lo peor de lo peor, y aparte de eso mentirosos, sinvergüenzas, nadíe deberia hacer convenio con ellos para que desaparezcan de una vez por todas!
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
Deuda AMEX
Estimado jaa93997:
Al parecer estás abriendo otro hilo y de esta forma se va a perder la continuidad de tu caso. Si necesitas hacer cualquier comentario hazlo desde tu primer post te vas al final de la página y encontrarás un recuadro que dice Responder le das click y ahi puedes preguntar o comentar lo que quieras, es importante tener una continuidad de tu caso para poder asesorarte de la mejor manera.
Saludos!
Al parecer estás abriendo otro hilo y de esta forma se va a perder la continuidad de tu caso. Si necesitas hacer cualquier comentario hazlo desde tu primer post te vas al final de la página y encontrarás un recuadro que dice Responder le das click y ahi puedes preguntar o comentar lo que quieras, es importante tener una continuidad de tu caso para poder asesorarte de la mejor manera.
Saludos!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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60
1027
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN escribió:Estimado jaa93997:
Al parecer estás abriendo otro hilo y de esta forma se va a perder la continuidad de tu caso. Si necesitas hacer cualquier comentario hazlo desde tu primer post te vas al final de la página y encontrarás un recuadro que dice Responder le das click y ahi puedes preguntar o comentar lo que quieras, es importante tener una continuidad de tu caso para poder asesorarte de la mejor manera.
Saludos!
Hola soledad creo que el comentario del compañero enriquece este post, por aquello de que lo que le mandan es una amenaza común...saludos!
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
Amenazas más comúnes.......
Gracias amiga Andrómeda por la aclaración tienes mucha razón.
Saludos!
Saludos!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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60
1027
gracias apolo y consejeros
gracias apolo por tu ionformacion dios t bendiga despues d varios meses dormire tranquilohoiy erres lo mejor mq me e encontrado en la red gracias dios t bendiga empezaqre a ahorraqr para resolver mis problemas
norberto valdez- Des-informado
-
3
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Muchas Gracias por la información....
girl34- Des-informado
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51
4
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Exelente informacion muchas gracias x orientarnos
ramiro- Principiante Interesado
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34
Y ES VERDAD??? que si llegas a un convenio con el despacho dejaras de tener problemas con el banco
fersito escribió:Excelente tu publicacion APOLO ojala lo pusieras en algun link al inicio del foro como informacion rapida para los nuevos integrantes. SALUDOS HERMANO.
Vicky47- Des-informado
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5
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
APOLO escribió:FUENTE:
http://www.libresindeudas.com/amenazas-mas-comunes-de-los-despachos-de-cobranza/
En esta apartado intentaremos recopilar y refutar las amenazas más comunes de los despachos de Cobranza, donde encontraremos las ya famosas palabras domingueras, que utilizan para intentar espantar a Deudores Desinformados.
Las respuestas no son simples comentarios que se nos ocurrieron sino que están fundamentadas en la ley y demuestran que lo que dicen en sus cartas o llamadas telefónicas son simples amenazas inventadas por los cobradores sin fundamento legal.
ES muy importante dejar claro dos cosas:
1.- que todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificado como enviado del juzgado.
2.- Lo que sea entregado por un cobrador, un abogado, un licenciado, buffete jurídico o por el mismo dueño del banco NO TIENE VALOR LEGAL.
PRINCIPALES AMENAZAS QUE UTILIZAN LOS DESPACHOS DE COBRANZA Y/O LOS BANCOS:
El Arraigo Vecinal no existe en la cobranza1.-PROCEDEREMOS A REALIZAR UN “ARRAIGO VECINAL”
NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, ya que el arraigo vecinal es un concepto que indica la mayor o menor integración que una persona o familia tiene en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni en lo personal ni en tus pertenencias.
2.- REALIZAREMOS UNA “DICTAMINACIÓN PATRIMONIAL”
Esta dictaminación se daría si hubieras sido demandado realmente (ver apartado de: Demanda Real) y te hubiera notificado un Actuario; o bien, tendrías TU MISMO que haber dado inicio a una jurisdicción voluntaria y ofrecer tus bienes muebles o inmuebles para pagar tus deuda.
Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.
2.1- REALIZAREMOS UNA “DILIGENCIA DE CERTIFICACIÓN PATRIMONIAL”
Es una variante de la anterior y aplica lo mismo.
No hay cárcel por deudas3.- LO VAMOS A METER A LA CARCEL POR NO PAGAR
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, y eso está fundamentado en el Art. 17 de la Costitución Mexicana. Conoce más leyendo: No Hay Cárcel por Deudas
4.- SI NO ABONA LO QUE LE INDICO, LE VOY A PONER COMO “NEGATIVA DE PAGO”.
El punto es que ellos pueden ponerle lo que les de la gana, pero está claro que en ningún momento te niegas a pagar. Reconoces tu deuda, pero este momento es imposible hacerlo debido a la situación económica adversa. En cuanto salgas les vas a pagar.
Demanda Extrajudicial5.- HABLAMOS DEL JUZGADO PARA AVISARLE QUE “ESTÁ DEMANDADO”.
Si leemos el artículo 16 constitucional dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Las palabras Claves son “Por Escrito” y “Autoridad Competente”, eso significa que no me pueden notificar una demanda por teléfono, si importar quién sea; y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados (autoridad Competente) podría notificar por escrito que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.
6.- “NOTIFICACIÓN DE EMBARGO”: Procederemos a Embargarlo en 72 horas.
Para que te Embarguen, primero deben Demandarte y notificarte conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO plenamente identificados debió entregarte una cedula de notificación y copia de la demanda en tu contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados.
Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica no tienen valor legal.
7.- PROCEDERMOS A ROMPER CERRADURAS, HACIENDO USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO NECESARIAS e INCLUSO HACIENDO USO DE LA FUERZA PÚBLICA, procediento a atender la diligencia con quien se encuentre en la casa y/o un vecino en caso necesario.
Aplica la misma respuesta de arriba además de que hacen algo sin tener un mandato judicial, el que se va a meter en muchos líos es el cobrador, Despacho y/o Acreedor, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.
Para conocer mas lee: Delitos que Cometen los Despachos
8.- LO ACUSAREMOS DE FRAUDE Y LO VAMOS A METER A LA CÁRCEL
El fraude se da si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubieras obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por varios años y siempre pague los préstamos que me otorgaron.
Mi situación económica actual se salió de control, pues tus ingresos bajaron por causas ajenas a ti. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.
9.- SI NO PAGA, LE VAMOS A COBRAR A SUS REFERENCIAS
Eso es imposible, pues las referencias jamás firmaron como avales, Fiadores o Deudores Solidarios de tus préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a lo que tu debas.
Cobradores inmorales10.- PROCEDEREMOS A EMBARGAR LA CASA Y LOS BIENES AUNQUE NO SEA SUYA
Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron.
11.- LO VAMOS A EXHIBIR CON SUS VECINOS Y EN SU TRABAJO
En este caso estarían cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.
12.- COMUNÍQUEME CON SU JEFE PARA QUE LE DESCUENTE DE SU SUELDO Y ENTERARLO DEL TIPO DE PERSONA QUE ES USTED.
El artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!
13.- SU CASA HA SIDO SUBASTADA Y LE ANEXO LA LISTA DE LA PERSONAS INTERESADAS EN SU PROPIEDAD.
Primero; el banco tendría que demandarte y ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado plenamente identificado como tal.
Embargo Extrajucial14.- REALIZAREMOS UNA “INSPECCIÓN OCULAR EN SU DOMICILIO”.
Eso es del orden penal y las deudas son de caracter civil, pues el deber dinero no es un delito.
La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta.
15.- REALIZAREMOS UNA “INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL” EN SU DOMICILIO
Extrajudicial quiere decir que es por fuera de los juzgados, por lo tanto no tiene valor legal, es más ni existe legalmente.
16.- ESTAMOS GRABANDO LA LLAMADA Y LA USAREMOS COMO PRUEBA DE SU NEGATIVA DE PAGO EN EL JUCIO EN SU CONTRA.
EN México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.
17.- ARRAIGO DOMICILIARIO
El Arraigo Domiciliario, solo en aplicable en las Demandas penales y sólo en casos muy específicos que no tiene caso abordar, puesto que sabemos que las deudas son de caracter civil.
18.- DEMANDA EXTRAJUDICIAL
Extrajudicial significa fuera de los juzgados, y las demandas deben ser en los juzgados, entonces esto sería una contradicción, un sin-sentido, una tontaría inventada por un despacho.
19.- EJECUCION EXTRAJUDICIAL, COBRANZA EXTRAJUDICIAL, ACCION EJECUTIVA DE COBRO, REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL, etc EXTRAJUDICIAL.
En general, siempre que les manden una cartita que diga lo que sea pero con la palabra “EXTRAJUDICIAL” O “EXTRALEGAL”, significa que van a seguir insistiendo la cobranza por fuera de los juzgados.
Extrajudicial significa por fuera de los juzgados.
Exralegal, significa por fuera de lo que ley establece.
Elis- Principiante Interesado
-
40
A Hermiliooo y a Alejandro03 les gusta esta publicaciòn
Preocupación
Hola. Hoy me acaban de mandar un msj de un despacho llamado ATM diciendo que ya iniciaron el proceso jurídico en mi contra y se presentaran en mi domicilio
Elis- Principiante Interesado
-
40
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Mira que amables son al "avisarte" jeje pues es la misma gata pero revolcada, y ¿A que van a ir a tu domicilio? Quiza a saludarte porque no estan facultados para hacer cobros en efectivo mucho menos a llevarse tus pertenencias, no tengas miedo, el día que te digan nunca llegaran.
Elis escribió:Hola. Hoy me acaban de mandar un msj de un despacho llamado ATM diciendo que ya iniciaron el proceso jurídico en mi contra y se presentaran en mi domicilio
Toño85- Consultor Master
-
5804
A Elis y a Alejandro03 les gusta esta publicaciòn
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Si me provoca ansiedad porque ya no me marcan ni me mandan msjs y las 2 deudas son grandes, de 200 cada una si me demandan les haré saber. Pero ahí se darán cuenta que de verdad no tengo dinero en mi cuenta para pagar
Elis- Principiante Interesado
-
40
Excelente.
Excelente tu explicacion y de verdad si tranquiliza mucho, ahora solo tratar de guardar la calma y pagar lo antes posible. Gracias por tu ayuda.fersito escribió:Excelente tu publicacion APOLO ojala lo pusieras en algun link al inicio del foro como informacion rapida para los nuevos integrantes. SALUDOS HERMANO.
Esther Perez- Des-informado
-
5
A Alejandro03 le gusta esta publicaciòn
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Gracias polo por tu valiosa información para que todo aquel que ya lo tienen arrinconado ahora sí , pueda defenderse y no es mal plan si no que a veces las cosas se nos salen de la mano y cuando queremos arreglarlas , nos salen tipos como este que quieren abusar de nuestra ignorancia, saludos y bendiciones para todos .
Alejandro03- Des-informado
-
1
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
A mi me acaban de decir que estoy en etapa pre-judicial por posible fraude, y lo raro es q los asesores de dichos préstamos me llaman diciendo q puedo tener oportunidad de dar en abonos para cubrir mi adeudo, pero bueno se q están haciendo su trabajo, sobre todo q ya me exhibieron en este foro, pusieron mi nombre y q harán los procedimientos q se requieran para q yo pague, cuando jamás me he negado a pagar solo q como dicen tengo q mejorar mi economía para poder cubrir, porque me quedé sin trabajo mucho tiempo despues de haber adquirido el préstamo, aparte ya estoy trabajando pero se molestan porq no contesto el teléfono y yo digo como? A caso quieren q me corran otra vez por contestar el celular cada dos minutos q me llaman, pues así menor voy a tener para pagarles.
Esther Perez- Des-informado
-
5
me tengo que preocupar?
NOTIFICACIÓN DE PREVIO ACUSE A PRESENTARSE ANTE JUZGADO MERCANTIL ASIGNADO A SU ESTADO/MUNICIPIO
EXP:241209//
SE LE HACE NOTIFICACIÓN A USTED COMO PERSONA FÍSICA Y TITULAR DEL CRÉDITO xxxxx EL CUAL EL DÍA DE HOY TIENE UNA FECHA DE EXPIRACIÓN DE 147 DÍAS. A LA MISMA QUE NO HA HECHO RESPONSABLE BAJO TENER UN CONTRATO ESTABLECIDO SOBRE LAS CONSECUENCIAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL MISMO.
• LA NOTIFICACIÓN HA SIDO DADA DE ALTA LA CUAL SE LE HARÁ LLEGAR AL DOMICILIO BRINDADO
• SEGUNDA NOTIFICACIÓN EN DICHA DIRECCIÓN SE LE HARÁ LLEGARÁ A SU ÁREA LABORAL:
• ULTIMA NOTIFICACIÓN SE LE HARÁ LLEGAR A SU OBLIGADO SOLIDARIO: FAMILIARES Y AMIGOS
PREVIA A LAS NOTIFICACIONES GENERADAS Y HACER CASO OMISO ES CUANDO EL JUZGADO MERCANTIL NOS BRINDA EL ACUSE PARA INICIAR EL PROCESO DE EMBARGO AL DOMICILIO ASIGNADO.
ES DE SUMA IMPORTANCIA NOTIFICAR QUE EL IMPORTE A INMUEBLES ASEGURADOS ES POR $56,747.02 A LOS CUALES SE CONSIDERA, ELECTRODOMESTICOS, LINEA BLANCA, VEHÍCULOS AUTOMOTRICES, METALES PRECIOSO, JOYAS, BIENES MUEBLES ETC.
SI ALGUNO DE LOS OBJETOS A EMBARGAR NO ES DE SU PROCEDENCIA SE CONFIRMA MEDIANTE LA FACTURA DEL OBJETO ORIGINAL A EMBARGAR.
ESTOS BIENES ASEGURADOS SERÁN PRESENTADOS A LA BODEGA ASIGNADA Y ETIQUETADOS. LA RECUPERACIÓN DE BIENES ES PRESENTANDO SU LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO TOTAL Y GASTOS DE EJECUCIÓN.
PRUEBAS A PRESENTAR COMO DESPACHO:
1. FECHA DE INICIO DE CONTRATO.
2. IMPORTE DEL CRÉDITO SOLICITADO.
3. MODIFICACIÓN DE A TARJETAS REGISTRADAS SOBRE EL PAGO DOMICILIADO Y DOMICILIO FISCAL.
4. ENVIÓ DE CORREOS ELECTRÓNICOS CON DIRECCIÓN
5. LLAMADAS TELEFÓNICAS A LOS NÚMEROS REGISTRADOS (AUDIOS MEDIANTE LLAMADA TELEFÓNICAS).
6. CONVERSACIONES CON NEGATIVA DE PAGO VÍA WHATSAPP.
7. ULTIMO COMPROBANTE DE PAGO.
LAS OPCIONES AL DÍA DE HOY RESPECTO A SU DEUDA ES LA LIQUIDACIÓN EN UNA SOLA EXHIBICIÓN CON LA CANTIDAD DE $28,373.51 , PLAN DE PAGOS SEMANAL O BIEN SOLICITAR UN DESCUENTO A LIQUIDAR CON UNA MENOR CANTIDAD (LAS ALTERNATIVAS DE PAGO COMO PLAN DE PAGOS O DESCUENTOS ESTÁN SUJETAS A PROBACIÓN).
MAYORES INFORMES
ÁREA DE PROCESOS Y EJECUCIÓN DOMICILIARIOS
TEL: 5544689399
SALA DE CONCILIACIÓN
WHATSAPP: 5529129865
EXP:241209//
SE LE HACE NOTIFICACIÓN A USTED COMO PERSONA FÍSICA Y TITULAR DEL CRÉDITO xxxxx EL CUAL EL DÍA DE HOY TIENE UNA FECHA DE EXPIRACIÓN DE 147 DÍAS. A LA MISMA QUE NO HA HECHO RESPONSABLE BAJO TENER UN CONTRATO ESTABLECIDO SOBRE LAS CONSECUENCIAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL MISMO.
• LA NOTIFICACIÓN HA SIDO DADA DE ALTA LA CUAL SE LE HARÁ LLEGAR AL DOMICILIO BRINDADO
• SEGUNDA NOTIFICACIÓN EN DICHA DIRECCIÓN SE LE HARÁ LLEGARÁ A SU ÁREA LABORAL:
• ULTIMA NOTIFICACIÓN SE LE HARÁ LLEGAR A SU OBLIGADO SOLIDARIO: FAMILIARES Y AMIGOS
PREVIA A LAS NOTIFICACIONES GENERADAS Y HACER CASO OMISO ES CUANDO EL JUZGADO MERCANTIL NOS BRINDA EL ACUSE PARA INICIAR EL PROCESO DE EMBARGO AL DOMICILIO ASIGNADO.
ES DE SUMA IMPORTANCIA NOTIFICAR QUE EL IMPORTE A INMUEBLES ASEGURADOS ES POR $56,747.02 A LOS CUALES SE CONSIDERA, ELECTRODOMESTICOS, LINEA BLANCA, VEHÍCULOS AUTOMOTRICES, METALES PRECIOSO, JOYAS, BIENES MUEBLES ETC.
SI ALGUNO DE LOS OBJETOS A EMBARGAR NO ES DE SU PROCEDENCIA SE CONFIRMA MEDIANTE LA FACTURA DEL OBJETO ORIGINAL A EMBARGAR.
ESTOS BIENES ASEGURADOS SERÁN PRESENTADOS A LA BODEGA ASIGNADA Y ETIQUETADOS. LA RECUPERACIÓN DE BIENES ES PRESENTANDO SU LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO TOTAL Y GASTOS DE EJECUCIÓN.
PRUEBAS A PRESENTAR COMO DESPACHO:
1. FECHA DE INICIO DE CONTRATO.
2. IMPORTE DEL CRÉDITO SOLICITADO.
3. MODIFICACIÓN DE A TARJETAS REGISTRADAS SOBRE EL PAGO DOMICILIADO Y DOMICILIO FISCAL.
4. ENVIÓ DE CORREOS ELECTRÓNICOS CON DIRECCIÓN
5. LLAMADAS TELEFÓNICAS A LOS NÚMEROS REGISTRADOS (AUDIOS MEDIANTE LLAMADA TELEFÓNICAS).
6. CONVERSACIONES CON NEGATIVA DE PAGO VÍA WHATSAPP.
7. ULTIMO COMPROBANTE DE PAGO.
LAS OPCIONES AL DÍA DE HOY RESPECTO A SU DEUDA ES LA LIQUIDACIÓN EN UNA SOLA EXHIBICIÓN CON LA CANTIDAD DE $28,373.51 , PLAN DE PAGOS SEMANAL O BIEN SOLICITAR UN DESCUENTO A LIQUIDAR CON UNA MENOR CANTIDAD (LAS ALTERNATIVAS DE PAGO COMO PLAN DE PAGOS O DESCUENTOS ESTÁN SUJETAS A PROBACIÓN).
MAYORES INFORMES
ÁREA DE PROCESOS Y EJECUCIÓN DOMICILIARIOS
TEL: 5544689399
SALA DE CONCILIACIÓN
WHATSAPP: 5529129865
palomaquerida84- Des-informado
-
5
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
PURO CUENTO PALOMA ¿A QUIEN SE SUPONE QUE LE DEBES?
Toño85- Consultor Master
-
5804
Re: Amenazas más comunes de los Despachos ("Extrajudicial")
Hola a mi me
Llego este whatsapp hoy.
Le estoy contactando referente al credito donde se tine un SALDO DE $27,364.20 que tiene con *DINERIA*.. de la cual se le han realizado diversas llamadas y *se le han otorgado opciones para liquidar su cuenta*, de la cual ya se solicito el *INICIO A *PROCEDIMIENTO MERCANTIL* en el cual en el despacho *L.S ABOGADOS*, estamos en espera en *la autorización para llevar a cabo procedimiento en la dirección que usted proporciono a la hora de la solicitud al crédito*
Procedimiento en el cual aprobada la solicitud, en cualquier momento se presentará el representante asignado, *el no contestar damos por entendido que acepta el proceso.*
Tels 5572583594, 5575589556 WHATS 5610302006
Consulte: https://lsabogados.com.mx/ https://www.burodecredito.com.mx/reporte-info.html
Llego este whatsapp hoy.
Le estoy contactando referente al credito donde se tine un SALDO DE $27,364.20 que tiene con *DINERIA*.. de la cual se le han realizado diversas llamadas y *se le han otorgado opciones para liquidar su cuenta*, de la cual ya se solicito el *INICIO A *PROCEDIMIENTO MERCANTIL* en el cual en el despacho *L.S ABOGADOS*, estamos en espera en *la autorización para llevar a cabo procedimiento en la dirección que usted proporciono a la hora de la solicitud al crédito*
Procedimiento en el cual aprobada la solicitud, en cualquier momento se presentará el representante asignado, *el no contestar damos por entendido que acepta el proceso.*
Tels 5572583594, 5575589556 WHATS 5610302006
Consulte: https://lsabogados.com.mx/ https://www.burodecredito.com.mx/reporte-info.html
Lupita35- Principiante Asesorado
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