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que es una accion ejecutiva de cobro mercantil
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que es una accion ejecutiva de cobro mercantil
me llego un aviso de bancomer que en 72 horas van practicar una accion ejecutiva de cobro mercantil y quisiera asesoria de como manejar esta situacion y porque dise que con cualquier persona mayor la pueden ejecutar gracias
arturo pedroza- Des-informado
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Re: que es una accion ejecutiva de cobro mercantil
accion ejecutiva de cobro mercantil
3. Enumere y explique las distintas formas de ejecución de la garantía en el contrato de prenda con registro, según lo establecido por la ley 12.962.-
El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y la venta de los bienes se tramitarán por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado. No se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas.
ARTICULO 27. Están obligados solidariamente al pago, el deudor prendario y los endosantes del certificado.
ARTICULO 28. La acción prendaria compete al juez de Comercio del lugar convenido para pagar el crédito, o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante.
ARTICULO 29. Presentada la demanda con el certificado, se despachará mandamiento de embargo y ejecución como en el juicio ejecutivo; el embargo se notificará al encargado del registro y a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados. La intimación de pago no es diligencia esencial. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores, se citará de remate al deudor, notificándole que si no opone excepción
legítima en el término de TRES (3) días perentorios, se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de la prenda.
ARTICULO 30. Las únicas excepciones admisibles son las siguientes:
1) Incompetencia de jurisdicción;
2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o en su representante;
3) Renuncia del crédito o del privilegio prendario por parte del acreedor;
4) Pago;
5) Caducidad de la inscripción;
6) Nulidad del contrato de prenda.
Las excepciones de los incisos 1), 5) y 6) deberán resultar del contrato mismo; la del inciso 2) de las constancias de autos; las de los incisos 3) y 4) de documentos emanados del acreedor y presentados con el escrito oponiendo excepciones.
Las excepciones que no se funden en las causas indicadas, serán desestimadas de inmediato, sin perjuicio de la acción ordinaria que puede ejercer el demandado. El juez resolverá sobre las excepciones dentro del término de TRES (3) días, haciendo lugar a ellas y rechazando la ejecución o desestimándolas y mandando llevar adelante la ejecución, ordenando la venta de los bienes en la forma establecida en el artículo 29. Esta resolución será apelable dentro del término de DOS (2) días en relación y al solo efecto devolutivo.
ARTICULO 31. La subasta de los bienes se anunciará con DIEZ (10) días de anticipación mediante edicto que se publicará tres veces.
Cuando en el contrato no se haya convenido que el acreedor tiene la facultad de proponer la persona que realizará la subasta, el juez designará para esto un rematador. Para la designación se preferirá los que estén domiciliados en el lugar donde se realizará la subasta o en las cercanías. La base de la venta será el importe del crédito garantizado con la prenda.
ARTICULO 33. En caso de muerte, incapacidad, ausencia o concurso del deudor, la acción se iniciará o continuará ante la jurisdicción establecida en el Artículo 28, con los respectivos representantes legales. Si éstos no se presentaren a juicio después de OCHO ( días de citados personalmente o por edictos, si no se conociera su existencia o domicilio, el trámite se seguirá con intervención del defensor de Ausentes.
ARTICULO 34. La iniciación del juicio de ejecución de prenda implica la apertura de un concurso especial con los bienes que comprende.
ARTICULO 35. En ningún caso los jueces ordenarán la subasta de bienes muebles, sin previo requerimiento del deudor, para que en término perentorio manifieste si los bienes embargados están afectados a la prenda que establece el presente. En caso de silencio se aplicarán las sanciones del artículo 45, inciso g) y en el de falsa declaración las establecidas en el artículo 44.
Cuando se tratare de bienes sujetos al pago de una patente especial, sometidos al control de alguna oficina pública, o de fondos de comercio, será necesario antes de la enajenación judicial o privada, el informe previo del Registro de Prenda que corresponde. En estos casos el que adquiriera bienes de buena fe acreditada en certificados que lo declaren libre de gravamen prendario, está exento de toda responsabilidad emergente de la prenda.
ARTICULO 36. En nula toda convención establecida en el contrato prendario que permita al acreedor apropiarse de la cosa prendada fuera del remate judicial o que importe la renuncia del deudor a los trámites de la ejecución en caso de falta de pago, salvo lo dispuesto por el artículo 39.
ARTICULO 37. En la misma ejecución prendaria se harán los trámites tendientes a cobrar el saldo de la obligación no satisfecho con el precio de la cosa prendada.
Pero todo esto se da primero que haya un juicio, que se haya presentado un actuario y te haya notificado y no mediante recados, cartas o teléfono, o sea que lo están haciendo es para intimidarte y salgas corriendo a pagar o a endeudarte mas, saludos
3. Enumere y explique las distintas formas de ejecución de la garantía en el contrato de prenda con registro, según lo establecido por la ley 12.962.-
El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y la venta de los bienes se tramitarán por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado. No se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas.
ARTICULO 27. Están obligados solidariamente al pago, el deudor prendario y los endosantes del certificado.
ARTICULO 28. La acción prendaria compete al juez de Comercio del lugar convenido para pagar el crédito, o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante.
ARTICULO 29. Presentada la demanda con el certificado, se despachará mandamiento de embargo y ejecución como en el juicio ejecutivo; el embargo se notificará al encargado del registro y a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados. La intimación de pago no es diligencia esencial. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores, se citará de remate al deudor, notificándole que si no opone excepción
legítima en el término de TRES (3) días perentorios, se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de la prenda.
ARTICULO 30. Las únicas excepciones admisibles son las siguientes:
1) Incompetencia de jurisdicción;
2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o en su representante;
3) Renuncia del crédito o del privilegio prendario por parte del acreedor;
4) Pago;
5) Caducidad de la inscripción;
6) Nulidad del contrato de prenda.
Las excepciones de los incisos 1), 5) y 6) deberán resultar del contrato mismo; la del inciso 2) de las constancias de autos; las de los incisos 3) y 4) de documentos emanados del acreedor y presentados con el escrito oponiendo excepciones.
Las excepciones que no se funden en las causas indicadas, serán desestimadas de inmediato, sin perjuicio de la acción ordinaria que puede ejercer el demandado. El juez resolverá sobre las excepciones dentro del término de TRES (3) días, haciendo lugar a ellas y rechazando la ejecución o desestimándolas y mandando llevar adelante la ejecución, ordenando la venta de los bienes en la forma establecida en el artículo 29. Esta resolución será apelable dentro del término de DOS (2) días en relación y al solo efecto devolutivo.
ARTICULO 31. La subasta de los bienes se anunciará con DIEZ (10) días de anticipación mediante edicto que se publicará tres veces.
Cuando en el contrato no se haya convenido que el acreedor tiene la facultad de proponer la persona que realizará la subasta, el juez designará para esto un rematador. Para la designación se preferirá los que estén domiciliados en el lugar donde se realizará la subasta o en las cercanías. La base de la venta será el importe del crédito garantizado con la prenda.
ARTICULO 33. En caso de muerte, incapacidad, ausencia o concurso del deudor, la acción se iniciará o continuará ante la jurisdicción establecida en el Artículo 28, con los respectivos representantes legales. Si éstos no se presentaren a juicio después de OCHO ( días de citados personalmente o por edictos, si no se conociera su existencia o domicilio, el trámite se seguirá con intervención del defensor de Ausentes.
ARTICULO 34. La iniciación del juicio de ejecución de prenda implica la apertura de un concurso especial con los bienes que comprende.
ARTICULO 35. En ningún caso los jueces ordenarán la subasta de bienes muebles, sin previo requerimiento del deudor, para que en término perentorio manifieste si los bienes embargados están afectados a la prenda que establece el presente. En caso de silencio se aplicarán las sanciones del artículo 45, inciso g) y en el de falsa declaración las establecidas en el artículo 44.
Cuando se tratare de bienes sujetos al pago de una patente especial, sometidos al control de alguna oficina pública, o de fondos de comercio, será necesario antes de la enajenación judicial o privada, el informe previo del Registro de Prenda que corresponde. En estos casos el que adquiriera bienes de buena fe acreditada en certificados que lo declaren libre de gravamen prendario, está exento de toda responsabilidad emergente de la prenda.
ARTICULO 36. En nula toda convención establecida en el contrato prendario que permita al acreedor apropiarse de la cosa prendada fuera del remate judicial o que importe la renuncia del deudor a los trámites de la ejecución en caso de falta de pago, salvo lo dispuesto por el artículo 39.
ARTICULO 37. En la misma ejecución prendaria se harán los trámites tendientes a cobrar el saldo de la obligación no satisfecho con el precio de la cosa prendada.
Pero todo esto se da primero que haya un juicio, que se haya presentado un actuario y te haya notificado y no mediante recados, cartas o teléfono, o sea que lo están haciendo es para intimidarte y salgas corriendo a pagar o a endeudarte mas, saludos
Hermes- Maestro de Maestros
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Re: que es una accion ejecutiva de cobro mercantil
ES una carta amenazante del despacho, tu tranquilo.
APOLO- Admin 3
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56
6872
MUCHAS GRACIAS
DESPUES DE LEER TU ATINADA RESPUESTA ME TRANQUILIZO TE HAGO LA ACLARACIÓN QUE LA DEUDA NO ES MÍA SINO DE UN HIJO QUE SE ENCUENTRA AUSENTE SI FUERAS TAN AMABLE EN DARME ALGUNOS CONSEJOS PARA RECIBIR A LA PERSONA QUE ME ENVÍEN DEL DESPACHO QUE SE LLAMA LEGA 21 TE LO AGRADECERÍA DE ANTEMANO TE DOY LAS GRACIASAPOLO escribió:ES una carta amenazante del despacho, tu tranquilo.
arturo pedroza- Des-informado
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Re: que es una accion ejecutiva de cobro mercantil
DESPUES DE LEER TU ATINADA RESPUESTA ME TRANQUILIZO TE HAGO LA
ACLARACIÓN QUE LA DEUDA NO ES MÍA SINO DE UN HIJO QUE SE ENCUENTRA
AUSENTE SI FUERAS TAN AMABLE EN DARME ALGUNOS CONSEJOS PARA RECIBIR A LA
PERSONA QUE ME ENVÍEN DEL DESPACHO QUE SE LLAMA LEGA 21 TE LO
AGRADECERÍA DE ANTEMANO TE DOY LAS GRACIAS
SOLO para confirmar, la deuda es por una tarjeta de crédito o es de otro tipo?
para recibirlos, en el caso de que fueran a tu casa es así.
LOS RECIBES en la banqueta y no los dejas pasar.
Te preguntarán por tu hijo, tu les dices que no está.
Te van a querer dejar un papel, tu lo recibes, pero no les firmas nada.
Si se portan amables, los escuchas y listo
si se portan groseros, te despides y te metes a tu casa, si siguen groseros llamas a la patrulla y los acusas de amenazas y extorsión.
Ahora bien, si la deuda es de tu hijo, podrán dejarte un recado, sin embargo no deben darte información sobre la cuenta (importe de la deuda, monto, etc.) porque entonces estarían rompiendo el secreto bancario y eso está penado por la ley.
Ojo dije no deben, pero muchas veces tienen la costumbre de hacerlo , cosa que repito está penado por ley.
SI QUIEREN SABER cuándo pueden ver a tu hijo, le puedes decir que no está y que regresa en 1 mes o el tiempo que se te quieras.
O si quieres la versión corta puede ser así:
- está fulanito de tal?
- NO
- cuando lo puedo encontrar?
- en 1 mes regresa pues está fuera de la ciudad.
- le puede dar un recado.
- Yo le digo que vienieron para que los contacte.
- adios.
LISTO.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
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