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demanda en proceso (caja popular)
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demanda en proceso (caja popular)
hola, buenos dias a todos los usuarios de paga lo justo, que bueno que hay personas con experiencia que nos pueden asesorar, con este problema d e las deudas,mi situaciones la siguiente, yo contraje una deuda en una caja popular, desde el año 2002, para lo cual yo hacia mil pagos en sus fechas, pero por circunstancias, mi situacion economica, se vio muy seriamente afectada, por lo que ya no pude hacer los pagos a esta cuenta, para lo cual estuve restructurando, obviamente con interes regular mas moratorios, para lo cual a la fecha , 4 de febrero del 2006, esta cantidad ya ha crecido muchisimo, misma que como no me habien requerido, hasta ahora, yo quisiera me asesoraran como estar prevenida porque se que desde el mes de nov 2010, ya me pusieron demanda mercantil, y que en este mes de abril, ya estan solicitando me emplacen con la demanda, para lo cual no tardan en acudir a mi domicilio, les comento que no tengo bienes que me puedan embargar, tengo mi casa pero sobre ella esta una hipoteca, y un gravamen mas que me efectuaron por un dinero que me prestaron, como debo defenderme, tengo algunas cajas con ropa o mercancia, con la cual estoy saliendoo adelante, puedo señalarlas para que las embarguen y asi se cobren con esa mercancia, ya que no duermo pensando en esta situacion,de la cual ya quiero salir, si yo señalo estos bienes ya el abogado no puede señalar nada, me refiero, a que si puede señalar mi casa, les agradezco su ayuda, lo mas rapido posible, para estar prevenida, ya que no tardan, gracias amigos de todo corazon por favor que debo hacer cuando se presente esta situacion
doña- Des-informado
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Re: demanda en proceso (caja popular)
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Para poder demandar se requiere que se tenga:
I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Para poder demandar se requiere que se tenga:
I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Hermes- Maestro de Maestros
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Re: demanda en proceso (caja popular)
Si no hay bienes para embargar, y si esa ropa te mantiene a salvo, mejor no la señales, guardala por ahi antes que te caiga el actuario, no pueden hacerte nada si no hay bienes embargables.
HADES- Admin 2
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DEMANDA EN PROCESO
LE AGRADEZCO QUE HAYAN VISTO MI CASO, HERMES Y HADES NO SABEN LA FUERZA QUE ME HAN DADO, Y QUIERO PREGUNTARLES SI YO NO SEÑALO MI CASA PARA EMBARGO, LA PUEDE SEÑALAR EL ABOGADO?, O QUE LES PUEDO DECIR, YA QUE MI CASA ESTA HIPÒTECADA, Y NO QUISIERA ME LA GRABARAN ELLOS , YA QUE ME DEJARIAN SIN NADA, LES COMENTO, QUE TENGO DOS HIPOTECAS Y CON ELLOS SERIAN 3, ES POR ESO QUE YO MEJOR QUERIA DARLES LA MERCANCIA CON LA QUE ESTOY SALIENDO ADELANTE, PERO TAMBIEN YA QUIERO DORMIR TRANQUILA POR QUE NO ME VAN A DEJAR EN PAZ, APARTE QUE ME ESTAN AMENAZANDO, ME MANDA DECIR LA GERENTE QUE NO ME VOY A BURLAR DE ELLA, QUE LA VA A COBRAR MUY CARO. LES AGRADEZCO ME DIGAN COMO ME DEFIENDO YA QUE DESCONOZCO ESTOS PROCESOS, YO QUISIERA PAGAR PERO NO CUENTO AHORITA CON DINERO PARA LIQUIDAR.
doña- Des-informado
-
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Re: demanda en proceso (caja popular)
yo quisiera me asesoraran como estar prevenida porque se que desde el mes de nov 2010, ya me pusieron demanda mercantil, y que en este mes de abril, ya estan solicitando me emplacen con la demanda, para lo cual no tardan en acudir a mi domicilio,
Por qué dices que te pusieron una demanda mercantil???? LAS CARTAS QUE TE MANDAN LOS DESPACHOS EN HOJAS MEMBRETADAS DE ELLOS y que entregan sus cobradores
no son una demanda
fué un actuario a tu casa y te entregó una demanda??
Cuántas hojas tiene ese documento?, la constestaron en tiempo y forma?
Ahora bien, la deuda original por cuánto fué?
firmaste algún pagaré?, por qué monto fué firmado?
DISCULPA TANTA PREGUNTA,
PERO ME PARECE que pudieras no estár demandada, pero quiero estar seguro ante de afirmarlo
APOLO- Admin 3
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6872
Re: demanda en proceso (caja popular)
hola que tal, gracias por el interes en mi caso, te platico todo este enredo, lo que pasa es que tengo una prima que le debe a esta misma caja, y ya le llego la demanda y la embargaron, esto fuen en nov. pasado, yo investigando por el internet, los juicios y exhortos que han mandado a donde vivo, en este mes de abril 28, me doy cuenta que existe un exhorto de este mismo abogado, que viene de la misma caja, y dice asi, el primero el 4 deabril actual, y dice "radica exhorto" y el segundo" se agrega abstencion " que no se que quiere decir, investigando la procedencia, es del mismo lugar y el num de juicio mercantil le sigue al de ella, por lo que dedusco que se trata de mi cuenta, me dices del monto el monto no lo se porque, yo firmaba pagares sin ver la suma , esto por exceso de confianza en dicha gerente, pero yo creo mas o menos debe ser por 200,000.00, en dicho exhorto solo aparece el demandante y no contra quien nii por cuanto, por lo que estoy muy espantada y no se que pueda suceder, ya que no cuento con esa cantidad, lo unico que tengo es la casa,y ni eso porque como les comente esta hipotecada 2veces, les suplico que me ayuden,porque mi casa es lo unico que tengo para mis hijos
doña- Des-informado
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5
Re: demanda en proceso (caja popular)
Ok, ahora entiendo.
Entonces debes estar preparada, y no dejar entrar a nadie a tu casa, a menos que sea un ACTUARIO del juzgado que se identifique plenamente.
TU CASA tiene 2 hipotecas, por lo que en caso de que decidan señalarla quedarían en 3er lugar, por lo tanto NO PODRÍAN TOCARLA mientras no la termines de pagar. y liberes los otros dos embargos que pesan sobre ella.
NUNCA DEBEMOS FIRMAR DOCUMENTOS, y mucho menos pagarés sin tener la certeza de lo que estamos firmando... EN EL CASO DE PAGARÉS, DEBEMOS PEDIR que tenga llegan al fecha de emisión y de ser posible la fecha de vigencia o pago, y nunca firmar un pagaré en blanco NUNCA, NUNCA NUNCA.
SOBRE LA CONFIANZA te puedo decir que:
YO CONFIO EN DIOS... los demás traínganme pruebas!!!!
NO CONFÍES EN NADIE, y mucho menos en temas de deudas y pagarés.
Entonces debes estar preparada, y no dejar entrar a nadie a tu casa, a menos que sea un ACTUARIO del juzgado que se identifique plenamente.
TU CASA tiene 2 hipotecas, por lo que en caso de que decidan señalarla quedarían en 3er lugar, por lo tanto NO PODRÍAN TOCARLA mientras no la termines de pagar. y liberes los otros dos embargos que pesan sobre ella.
NUNCA DEBEMOS FIRMAR DOCUMENTOS, y mucho menos pagarés sin tener la certeza de lo que estamos firmando... EN EL CASO DE PAGARÉS, DEBEMOS PEDIR que tenga llegan al fecha de emisión y de ser posible la fecha de vigencia o pago, y nunca firmar un pagaré en blanco NUNCA, NUNCA NUNCA.
SOBRE LA CONFIANZA te puedo decir que:
YO CONFIO EN DIOS... los demás traínganme pruebas!!!!
NO CONFÍES EN NADIE, y mucho menos en temas de deudas y pagarés.
APOLO- Admin 3
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demanda en proceso
hola como estan, como les platique, existe una demanda que sospecho es en contra mia por un credito que solicite, y que a la fecha no puedo pagar, lo raro y extraño que se me hace, es que no me han molestado aun, esta sin movimiento, ustedes me pueden informar que tienmpo dura esta demanda, en el juzgado sin que se haya hecho nada, ya que esta fue desde el el me noviembre 2010, y hasta abril 20114, hay un movimiento que dice se agrega abstencion, que quiere decir esto, les agradezco . si supiera cuanto valor me ha dado estar leyendo todas las experiencias que aqui existen, ya que algo sabremos defendernos.
doña- Des-informado
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5
A Hajimekei le gusta esta publicaciòn
Re: demanda en proceso (caja popular)
lee este link y toda la información de este foro
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De la interpretación sistemática de los artículos 165, fraccion I y 81 de la Ley General de titulos y operaciones de credito, ambos aplicables por disposición expresa del artículo 174 de la misma ley a los pagarés, se concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria directa ejercida con un pagaré como documento fundante de la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho documento mercantil. Lo anterior, porque si la indicada fracción I señala que la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra y el citado artículo 81 establece que en los plazos legales no debe computarse el día que sirve de punto de partida -en este caso, el vencimiento del documento-, resulta evidente que el aludido plazo de tres años empieza a contar el día siguiente al del vencimiento del pagaré fundante de la acción......
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De la interpretación sistemática de los artículos 165, fraccion I y 81 de la Ley General de titulos y operaciones de credito, ambos aplicables por disposición expresa del artículo 174 de la misma ley a los pagarés, se concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria directa ejercida con un pagaré como documento fundante de la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho documento mercantil. Lo anterior, porque si la indicada fracción I señala que la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra y el citado artículo 81 establece que en los plazos legales no debe computarse el día que sirve de punto de partida -en este caso, el vencimiento del documento-, resulta evidente que el aludido plazo de tres años empieza a contar el día siguiente al del vencimiento del pagaré fundante de la acción......
Hermes- Maestro de Maestros
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otro adeudo
que tal amigos, quisiera me puedad asesorar en el siguiente problema, hace dos años contraje una deuda con garantia hipotecaria,con UNA COMPAÑIA DE PROCREDIT, en ese entonces, yo tenia un negocio de venta de ropa, para lo cual me iba muy bien, y podia hacer los pagos mensuales con puntualidad, pero por cosas que suceden, como lo es que me han robado dos veces,vaciandome toda mi bodega, llegue a la quiebra, por lo que hasta ahora, me ha costado mucho trabajo cumplir con dicho pago, he hablado con el gerente de esta institucion, para que me ayude de alguna forma, ya sea con algun descuento, para poder liquidarle, ya que ala fecha, lo que me prestaron ya esta pagado y sigo adeudando la misma cantidad, pero se muestra muy negativo, diciendome que no se puede hacer nada, que debo pagar el saldo si quiero libearme del adeudo, en lo unico que me puede ayudar es enque siga pagando los puros intereses, durante 6 meses sin capital, mientras se pueda componer mi situacion, estaba yo pagando cada mes cerca de 18,000, y ahora de puros interes serian 8000, ya no puedo seguir pagando ya que , por estar haciendo dicho pago, mi tienda ya seesta quedando sin mercancia, que puedo hacer, me dan ganas de que ya mejor la rematen, porqueno tengo paara seguir pagando, por favor asesorenme que puedo hacer, sidejo que la rematen , la familia de mi esposo me puede ayudar con alguna cantidad, por si me bajaran el adeudo, pero el gerente esta muy cerrado, incluso hasta grosero se porta, ya que me dice, que como si tengo para comprar a mis hijos computadora, hasta ahorita voy al corriente, perooya no puedoo mas.
doña- Des-informado
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Re: demanda en proceso (caja popular)
Si nos das más información, te podremos asesorar mejor
Cuánto pediste prestado?
Cuánto debes aún?
A cuántos años es el préstamo?
con qué tasa de interés?
Cuánto vale la casa aprox?
Cuánto pediste prestado?
Cuánto debes aún?
A cuántos años es el préstamo?
con qué tasa de interés?
Cuánto vale la casa aprox?
APOLO- Admin 3
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