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Problema con financiera independencia

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Problema con financiera independencia - Página 2 Empty Problema con financiera independencia

Mensaje  thezac Vie 22 Oct 2010 - 3:21

Recuerdo del primer mensaje :

Saludos a todos. quiero exponer uno de mis casos, solo que no es de tarjeta de crédito, si no con una institución de préstamo llamada Financiera Independencia, tengo un pagare con ellos de $8.000.00 desde hace 4 años, deje de pagar cuando debía solo $3.200.00, me atrase y hice convenio por esta ultima cantidad, pero deje de pagar y mi deuda se fue casi al mes a $7.800.00, me he negado a pagar, por considerar que aparte de lo que ya había pagado, se me hace injusto que por un saldo de $3.200.00 tuviera que pagar esa cantidad, pero ahora mi deuda según ellos, es de $18.900.00.
Cada tercer día a venido un abogado a dejarme sus cartas, y me dice que me va a embargar, ya saben hasta la risa. no tengo miedo, pero me hago preguntas y quisiera me ayudaran con las respuestas.
de antemano, antes de pagar esa cantidad estoy dispuesto a irme a juicio.
por lo que pregunto.
1.- para efecto de demanda y juicio es diferente con respecto a las tarjetas?
2.- Es verdad que me van a hacer pagar hasta los gastos derivados del juicio?
3.- actualmente, ya no tengo otra vez trabajo, apenas consigo para comer, esto me ayuda en un juicio?
4.- como puedo hacer constar que mi mama me da refugio en su casa y que todo lo que ahí hay es de ella y de mi hermano?
5.- estoy dispuesto a pagar lo que debo, mas no los intereses, el juez me ayuda en esto, o de plano me obliga a pagar todo lo que piden?
6.- y si no tengo para pagar una vez dictada la sentencia (y me refiero a bienes para embargar, ya que repito, solo tengo mi ropa y algunos libros)?
Debo decirles que en su momento tuve un buen trabajo, pero de unos años acá, por mi edad y preparación escolar, no paso de salarios mínimos, y esto de alguna manera es comprobable, esto me ayuda?
7.- Si no tengo para pagar un abogado que me defienda, hay defensores de oficio?
Agradeceré, su ayuda.

thezac
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Problema con financiera independencia - Página 2 Empty Saludos

Mensaje  thezac Mar 23 Nov 2010 - 14:53

Saludos. Pues hoy de plano ya me les enfrente, y a lo mejor lo hice mal, haci que les relatare lo que paso.

Se presento la señorita Abogada y habrio mi sobrina, y haci a boca de jarro le dijo: "le dejamos un escrito a Sr Jose luis y no ha contestado..." pero en un tono que no me parecio adecuado, por lo que interferi y ella me dijo que ya la demanda estaba en marcha y que venia a que lo resolvieramos, por lo que le dije que no perdieramos el tiempo, que ellos alegan ser dueños de mi deuda y que a no ser que me presenten documento notarial de que son dueños de la deuda (y ademas lo hiba a verificar con el notario correspondiente) y me mostraran el pagare no tenia nada que hablar con ellos, que no negaba mi deuda y que reconocia mi adeudo a financiera independencia y cuando tuviera dinero pasaria a pagar con ellos. y que evitaran traerme ese tipo de documentos, por que al no ser un actuario, no valian nada.

A lo que ella me respondio: "Solo con un actuario va a reconocer su deuda, pues lo vamos a demandar entonces..." y acto seguido me dio el siguiente documento.


Se dio la media vuelta y se fue....

Ahora, como cualquiera que sabe que debe y no tiene para pagar, me quede con miedo y lo digo bien con miedo, el que tiene dinero puede darse el lujo de ponerse rudo, por que sabe que con pagar sus palabras serán olvidadas, pero yo ahora siento que no debí decir: "no perdamos el tiempo..." y "solo cuando un actuario..." creen que mis palabras sean usadas en mi contra... espero sus comentarios.

Y si pueden me podrían explicar por que les sale mas caro demandarme que lo que debo...es que siendo ellos abogados no se cobran así mismos, entonces por que es caro...

thezac
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Problema con financiera independencia - Página 2 Empty Saludos

Mensaje  thezac Mar 23 Nov 2010 - 15:12

Saludos, acaban de hablarle a mi mamá, que me hiciera responsable de mis deudas y que si había tenido problemas con la licenciada que vino, pues que me asignaban a otro licenciado, pero que no rehuyera el compromiso.
Solo que pienso que no me conviene ningún convenio por que eso me haría perder mi antigüedad de mora, (no se si lo dije bien) haci que prefiero juntar el monto y ofrecer el pago, claro que esto a base de ahorro.
ademas que cualquier cosa que firme, me vuelve a meter al hoyo...o no?

thezac
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Problema con financiera independencia - Página 2 Empty Re: Problema con financiera independencia

Mensaje  AQUILES Mar 23 Nov 2010 - 15:30

jose-luis diles que no rehuyes el compromiso pero que estas un una situación economica mala,que quieres llegar a un arreglo dependiendo de lo que te ofrezcan ,aqui lo importante es tratar de negociar sobre la deuda original,si ellos no aceptan entonces solo diles pues en cuánto tenga para pagar lo que me piden me acerco a ustedes.
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Problema con financiera independencia - Página 2 Empty Re: Problema con financiera independencia

Mensaje  Zeus Mar 23 Nov 2010 - 15:53

Hola jose luis,

En tu primer POST escribiste esto:



Cada tercer día a venido un abogado a dejarme sus cartas, y me dice que me va a embargar, ya saben hasta la risa. no tengo miedo, pero me hago preguntas y quisiera me ayudaran con las respuestas.
de antemano, antes de pagar esa cantidad estoy dispuesto a irme a juicio.


Entiendo que no estas dispuesto a apagar intereses sobre intereses, de una deuda que cuando ya no pudiste pagar debias solo 3,200 y que fue subiendo hasta llegar a los 18 mil 900.

Mira, con Financiera Independencia no hay descuentos como los hay con un Banco, por lo tanto esto de la MORA legal no te sirve de nada, con ellos hay que negociar un convenio acorde a tus posibilidades y tu Capacidad de Pago, la cantidad que ADEUDAS es menor comparada con los COSTES de un JUICIO y la contratación de un Abogado, si tu decides irte a JUICIO tendrás que contratar Abogado, ya en JUICIO tienes la posibilidad de comprobar ante el JUEZ porque no pudiste seguir pagando y así mismo comprobar que no te niegas a pagar, podrás llegar a un buen convenio de pago si tu abogado es lo suficientementen hábil para negociar, pero aún así tendrás que pagar los Honorarios de tu Abogado.

Yo te aconsejo que Ofrezcas $ 5 mil como máximo con convenio por escrito y Carta de No ADEUDO y vayas directamente a Financiera Independencia a ver que te dicen.

Mira este comentario que te dejó un usuario, es un muy buen ejemplo de como resolvio su deuda con FI:
mario19_mm escribió:yo te contare mi historia de financiera independencia

en diciembre del año pasado una vecina me pidio de favor que si le echaba la mano con un prestamo en la financiera yo ya los conocia le dije pues que no me gustaba mucho, me convencio me dijo que una amiga de ella trabajaba ahi y que ella haria el tramite,bueno pues acepte en 2 dias me dieron el credito y obvio no di mis telefonos si no los de ella pero si mi direccion
me desentendi de la cuenta pues ella se comprometio a pagarla pago 4 meses y dejo de pagar, un dia llego un disque abogado porque despues descubri que no eran, a cobrarne a mi casa con una prepotencia enorme yo nunca me desentendi del adeudo o mas bien nunca lo negue, le informe como estaba el caso y pues me dijo ok junte tal cantidad creo 2000 pesos para tal dia nunca vino solo se llevo 500 de abono paso otro mes y cambiaron de licenciado ( segun me entere cada mes cambian las cuentas) vino una dama muy educada y nada prepotente le contamos el caso y tambien dijo junten tal cantidad solo se llevo 1500 y ya al tecer mes le dije al nuevo no me niego a pagar pero necesito llegar a un acuerdo ( la amiga que trabajaba ahi comento como trabajan y que si uno les habla bonito pues se llegan a acuerdo) no me negue a pagar les dije que la situaciuon no estaba para mas y total me hizo un descuento de 3000 si le pagabamos 2000 en efectivo en un lapso de 5 dias y asi lo hicimos y no pagamos tantos intereses no es bueno hacer esos tipos de negociaciones quizas si porque uno a veces se echa creditos que no pude pagar
pero hablales bien y negocia insisteles en un descuento y paga el resto inmediatamente veras que si te descuentan algo

No te van a Demandar porque que hayas contestado como lo hiciste, si tuvieras Bienes a tu nombre que le garantizaran a la FI, que puede recuperar la DEUDA, entonces si probablemente lo harían.

Esto es una Guerra Sicológica que te quieren ganar initimidandote.

Otra cosa: suprimi los doumentos que subiste porque no cubirste tus Datos personales y adicionalmente te pido que "cambies tu nombre de usuario" , NO es recomendable que utilices tu Nombre real como nombre de usuario, ve a tu Perfil y ahi lo cambias.

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Saldos.

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Problema con financiera independencia - Página 2 Empty Saludos.

Mensaje  thezac Lun 24 Ene 2011 - 16:17

Saludos, les escribo para que me asesoren respecto a lo sucedido, les pido traten de entender la manera en que escribo, por que me siento muy nervioso y tal vez escriba atropelladamente.

Durante 6 meses estuve en mi ciudad, sin tener trabajo, por lo que a pesar de mi situación con financiera independencia, cuando se me ofreció la oportunidad de trabajar en otra ciudad (en el norte de jalisco) no lo dude y me vine, tengo poco mas de 20 días, apenas empece a trabajar en una empacadora, así que, deje mi problema en mi ciudad, hoy me hablo mi mamá, para decirme que fue la abogada y me dejo un escrito similar al que ya les expuse en mensajes anteriores, pero al parecer esta vez salvo la ausencia de folio y numero de mesa parece correcto, lamentablemente no lo tengo por lo que no puedo mostrárselos, pero ahora si la cantidad es correcta por $4600.00 pesos y citan el pagare en julio del 2006, lo cual si es correcto.

ademas que anexaron una carta dirigida a mi, invitándome a ponerme en contacto en un máximo de 24 horas con ellos y así evitar el proceso.

Ya me han dicho que por el tiempo es una demanda mercantil ordinario y reclaman como suerte principal $4600.00 pesos, y pues ahora si que no hay manera de que demuestren que vivo en casa de mi mamá, pues de hecho ya no vivo, no hay nada que puedan embargar, dado que la propietaria es mi mamá.

Y yo sigo con la idea de pagar, lo justo pero al fin de cuentas pagar...pero mi situación ahora, que panorama me ofrece...digo, la verdad, me siento en este momento, prófugo de la justicia...

Y según mi mamá,parece que ahora si demandan...

No se si me explique...lamento no ser mas claro, pero no se que hacer, de hecho me tendría que endrogar para poder regresar a mi ciudad.

agradezco de antemano su atención.

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Problema con financiera independencia - Página 2 Empty Re: Problema con financiera independencia

Mensaje  APOLO Lun 24 Ene 2011 - 16:27

Hola thezac,

definitivamente NO ES UNA DEMANDA:

1.- LA única persona que puede entregarte una demanda del juzgado ES UN ACTUARIO del juzgado plenamente identificado..NO UN ABOGADO.

2.- SI ANEXAN una carta invitándote a ponerte en contacto en 24 horas para evitar el proceso. significa QUE no han empezado el proceso. es decir NO HAN DEMANDADO.

3.- TU MAMÁ DEBE DECIR que ya no vives ahí y que no sabe dónde estás, y que no reciba nada, ni los deje entrar.

digo, la verdad, me siento en este momento, prófugo de la justicia...

Y según mi mamá,parece que ahora si demandan...
al contrario, estás consiguiendo dinero para poder negociar con ellos pagando lo que les debes, así que no es delito cambiar de residencia...

tu tranquillo, reunde dinero y cuanto tegas buscas un arreglo telefónico... tu mamá mientras tanto que no los deje pasar y que diga que no vives ahí, y punto.

ANIMO AMIGO.

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Problema con financiera independencia - Página 2 Empty Re: Problema con financiera independencia

Mensaje  Zeus Lun 24 Ene 2011 - 16:37

Hola thezac,

Me puedo arriesgar a decir que esto es PAN con lo MISMO, es decir, te estan intimidando y acosando para que pagues.

Mira, te lo pongo a si de simple!, Si en realidad la Financiera ya te hubiera DEMANDADO, simplemente llega el Actuario hace la diligencia y el reclamo de la DEUDA, como no hay dinero, procede a señalar bienes que cubran el monto adeudado, tu quedas como depositario de estos bienes, te deja copia del expediente de la DEMANDA y se va, tu tienes 8 días hábiles para contestar mediante Abogado e inicia el proceso judicial.

Pero no te deja una hoja diciendo que si te comunicas detiene el proceso, INSISTO, esto es un metodo intimidatorio, pues la cantidad es muy pequeña, anque la Financiera tiene todo el derecho de DEMANDAR, simplemente le sale más caro hacerlo que tratar de negociar contigo, el problema es que no lo hace inteligentemente, lo hace amedrentando y amenzando, pero tu se las puedes voltear, por que ellos estan cometiendo DELITO al informar de un proceso Judicial con todo y documentos, siendo que ellos no son autoridad competente para esto, por lo tanto estan cometiendo el DELITO de USURPACION DE FUNCIONES, el cual se castiga con CARCEL y MULTA, así es que te sugiero que te FAJES y les llames (de un teléfono público) a estos tipos le comentes que esta comentiendo DELITO que los vas a DENUNCIAR ante el MP por este.

Te comparto la base legal de este DELITO:

[/quote]

Esto que ellos comenten es un DELITO que se llama USURPACION DE FUNCIONES, y es castigado con CARCEL y MULTA, te aconsejo que tomes los datos de estos sujetos que te llaman y les digas que los denunciaras por el DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESION, y verás que le bajan 2 rayitas a sus intimidaciones.


CODIGO PENAL FEDERAL
    LIBRO SEGUNDO

    TITULO DECIMO TERCERO FALSEDAD

    CAPITULO
    VII USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESION Y USO INDEBIDO DE
    CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERARQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS Y
    SIGLAS

ARTICULO 250

SE SANCIONARA CON PRISION DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN:

I.- AL QUE, SIN SER FUNCIONARIO PUBLICO, SE ATRIBUYA ESE CARACTER Y EJERZA ALGUNA DE LAS FUNCIONES DE TAL;

II.-
AL QUE SIN TENER TITULO PROFESIONAL O AUTORIZACION PARA EJERCER ALGUNA
PROFESION REGLAMENTADA, EXPEDIDAS POR AUTORIDADES U ORGANISMOS
LEGALMENTE CAPACITADOS PARA ELLO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL.

A).- SE ATRIBUYA EL CARACTER DEL PROFESIONISTA
B).- REALICE ACTOS PROPIOS DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, CON EXCEPCION
DE LO PREVISTO EN EL 3ER. PARRAFO DEL ARTICULO 26 DE LA LEY
REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4O. Y 5O. CONSTITUCIONALES.
C).- OFREZCA PUBLICAMENTE SUS SERVICIOS COMO PROFESIONISTA.
D).-USE UN TITULO O AUTORIZACION PARA EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD PROFESIONAL SIN TENER DERECHO A ELLO.
E).-
CON OBJETO DE LUCRAR, SE UNA A PROFESIONISTAS LEGALMENTE AUTORIZADOS
CON FINES DE EJERCICIO PROFESIONAL O ADMINISTRE ALGUNA ASOCIACION
PROFESIONAL.
III.- AL EXTRANJERO QUE EJERZA UNA PROFESION
REGLAMENTADA SIN TENER AUTORIZACION DE AUTORIDAD COMPETENTE O DESPUES DE
VENCIDO EL PLAZO QUE AQUELLA LE HUBIERE CONCEDIDO.
IV.- AL QUE USARE
CREDENCIALES DE SERVIDOR PUBLICO, CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS
JERARQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS O SIGLAS A LAS QUE NO TENGA DERECHO.
PODRA AUMENTARSE LA PENA HASTA LA MITAD DE SU DURACION Y CUANTIA, CUANDO
SEAN DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS O DE ALGUNA
CORPORACION POLICIAL.

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Problema con financiera independencia - Página 2 Empty Re: Problema con financiera independencia

Mensaje  APOLO Mar 25 Ene 2011 - 9:19

Buen dia,

tengo un pagare con ellos de $8.000.00 desde hace 4 años
AH POR CIERTO ALGÚN IGNORANTE TE DICE QUE EL PAGARÉ YA PRESCRIBIÓ PORQUE LO SUSCRIBISTE HACE 4 AÑOS, PERO LA ACCIÓN CAMBIARIA NO PRESCRIBE A LOS 4 AÑOS DE SU SUSCRIPCIÓN SINO A LOS 3 DE SU VENCIMIENTO (DE CONFORMIDAD CON EL ART. 165 DE LA LEY GANERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO) Y TU NUNCA MENCIONASTE FECHA DE VENCIMIENTO.
Los pagarés que se firman con financiera independecia, se llenan sin fecha de vencimiento o pago, por lo que LA FECHA DE vencimiento es 6 meses posteriores a su elaboración, para este caso el pagaré precribe 3 años 6 meses posteriores a su firma:

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO
Nueva Ley publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada
DOF 20-08-2008

Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;

II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

Artículo 93.- Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

Artículo 128.- La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.

Por otro lado, el hecho de que el pagaré prescriba no significa que el acreedor no tenga otra vía de cobro: ya que solo prescribe la via Ejecutivo mercantil pero puede hacer el proceso via ordinaria mercantil, con la cual tiene hasta 10 años para proceder legalmente.

SUPONGO QUE SIENDO USTED ABOGADO, ESTO YA LO SABÍA, pero es importante darle TODA información al deudor, con todos los puntos que marca la ley.

POR CIERTO, BIENVENIDO AL FORO tipocualquiera

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Mensaje  Hermes Mar 25 Ene 2011 - 10:31

Acción cambiaría

Dícese cambiaria la acción que asiste al tenedor legítimo de la letra de cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su importe, intereses y ciertos gastos, de los obligados según el título.


En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios. En el cheque no se da más que la acción de regreso.


La acción directa se puede ejercitar en cualquier momento dentro de los tres años siguientes al vencimiento del título, sin necesidad de ningún otro requisito. La acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento o después. El regreso anterior al vencimiento procede cuando: a) se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación; b) el librado (aceptante o no) se encuentre en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiere resultado infructuoso el embargo de bienes; c) en una letra que tenga prohibida la presentación a la aceptación, si el librador se encuentre en alguna de las situaciones antes descritas para el librado. Pero en todos estos casos, el juez podrá acordar un plazo para el pago, nunca superior al que resta para el vencimiento de la letra. Si por virtud de esta acción el pago se anticipare, se efectuará con descuente correspondiente. La acción de regreso se encuentra en todo caso sometida a perjuicio o decadencia si el tenedor no levanta las cargas que le vienen impuestas para conservar el derecho de regreso. Estas cargas se resumen fundamentalmente en presentación oportuna de la letra a la aceptación al pago y el levantamiento de protesto o declaración equivalente del librado en la propia letra. Pero ha de tenerse en cuenta que estas cargas no se dan siempre de un mismo modo, pues dependen del modo en que se haya dispuesto acerca de la presentación a la aceptación, de la prohibición de protesto o de señalamiento de un plazo para aquella presentación.


La solidaridad de todos los suscriptores cambiarios hace posible la acción cambiaria directa y de regreso se dirija contra todos ellos conjuntamente. Una y otra acción son ejecutivas sin que el protesto o la declaración equivalente sea necesariamente presupuesto de dicho carácter de la acción, en razón de las modalidades antes mencionadas también puede seguirse la vía ordinaria.


En el campo de la acción cambiaria juega la tasa de excepciones que establece la ley cambiaria y del cheque de acuerdo con el complejo sistema de la naturaleza de las excepciones y de las relaciones existentes entre el actor y el demandado.

ACCIONES CAMBIARÍAS

1. Concepto.Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.
2. Surgimiento de la acción.
El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará:

En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente. En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.
3. Clases de Acciones Cambiarias.Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante.En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería.En un pagaré, el que promete el pago;En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.
Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.
4. Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.
El código de Comercio, en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.

5. Excepciones en contra de la Acción Cambiaria.El artículo 619 del C. Comercio, limita las excepciones a las siguientes:Incompetencia del juez.Falta de personalidad en el actor. La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título.El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.

Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente.La alteración del título.Las relativas a la no negociabilidad del título.Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley.Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago.Prescripción o caducidad de la acción cambiaria, y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.Las personales que tenga el demandado contra el actor.

6. Otros Procedimientos de Cobro.
Dentro de estas formas, se encuentra la llamada “letra de resaca”. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C. Com., se aplican a todo título y operan de la forma siguiente:

El último tenedor de un título debidamente protestado (cuando ello fuere necesario, por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios, mediante dos formas:

Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales.Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales. En el caso de la letra de cambio, esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”.





7. Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias.Cuando se da la caducidad de la acción cambiaria, quiere decir que esta no nació a la vida jurídica; y la prescripción ocurre cuando no obstante que el derecho a accionar cambiariamente sí nació, este prescribe por su no ejercicio dentro de los plazos que determine la ley.
La Caducidad,(623), ocurre cuando:
- El título no es presentado en tiempo para su aceptación o para su pago y
- Porque el protesto no se levante conforme los términos establecidos en el Código de Comercio.

La prescripción, ocurre en la siguiente forma:En la vía directa prescribe en 3 años a partir del día del vencimiento; (626)La prescripción en la vía de regreso del último tenedor prescribe en un año contando desde la fecha del vencimiento. (627)La acción cambiaria del obligado de regreso, contra los demás obligados anteriormente prescribe en 6 meses, contados a partir del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda (628)
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Problema con financiera independencia - Página 2 Empty Saludos

Mensaje  thezac Jue 17 Feb 2011 - 10:28

Saludos,pues parece que ya me demandaron, lo siguiente lo recibió mi hermano ayer.
me dan 15 días para responder,pero como yo esto acá en el norte del país, y gano poco y como comente también tengo poco, de haber empezado a trabajar, pues a duras penas tengo 500.00 pesos ahorrados, así que no puedo ir a responder la demanda, creo pues que va a seguir en desacato, perdiendo mi derecho a defenderme, ya le pedí a mi hermano se haga acompañar de un abogado y reclame la tercería excluyente (así se dice no?) para que libere la casa de mi mamá, y no vallan a querer embargarles, se molesto mucho conmigo pero, creo que se le pasara.
mi pregunta es lo correcto para ellos?
y ahora que va a pasar conmigo? en que tan complicada situación estoy? que opciones puedo tener al mediano plazo,mientras dura el juicio?

espero sus consejos.
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Mensaje  Hermes Jue 17 Feb 2011 - 10:51

ya le pedí a mi hermano se haga acompañar de un abogado y reclame la tercería excluyente (así se dice no?) para que libere la casa de mi mamá, y no vallan a querer embargarles, se molesto mucho conmigo pero, creo que se le pasara.
mi pregunta es lo correcto para ellos?
Así es que meta una tercería excluyente de dominio y que diga que no sabe nada de ti

y ahora que va a pasar conmigo? en que tan complicada situación estoy? que opciones puedo tener al mediano plazo,mientras dura el juicio?
Lo que debes hacer es ahorrar para pagar lo justo cuando te sea posible, pero si ahorita te es imposible y deseas enfrentar a tu demandante lo puedes hacer, pero lo mejor es tener algo para ofrecer, esa sera tu decisión, saludos
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