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EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (EMBARGO)
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EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (EMBARGO)
EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (EMBARGO)
1. PROCEDENCIA Y DEMANDA
El juicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se basa en un documento que trae aparejada ejecución.
El art. 1391. el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al articulo 1346, observándose lo dispuesto en 1348.
II. Los instrumentos públicos.
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288.
IV. Las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés, y demás efectos de comercio en los términos que disponen los artículos relativos de este código.
V. Las pólizas de seguros, conforme al art. 441.
2. TITULOS EJECUTIVOS
El juicio ejecutivo es un juicio de excepción que se basa en el establecimiento, por un titulo, de un derecho perfectamente reconocido por las partes:
El documento mismo prohibía la existencia del derecho, define acreedor y al deudor y determina la prestación cierta, liquida y exigible, de plazo y condiciones cumplidas como pruebas, todas ellas consignadas en el titulo. Una vez determinado que un documento trae aparejada ejecución porque reúne los requisitos previamente, precede la vía ejecutiva mercantil.
Para iniciar el procedimiento: se debe formular una demanda la cual ha de reunir los requisitos del art. 255 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, anexando el documento original que es documento base de la acción, junto con copias para el emplazamiento.
En la practica, algunos juzgados requieren la exhibición de una copia adicional de la demanda para remitirla a la tesorería,
Si la demanda esta bien formulada, el juez dictara un auto de exequendo o de mandamiento en forma, a fin de que se requiera al demandado el pago de la
deuda.
Este auto será publicado como secreto en el boletín oficial y solo será identificable por el número que se haya registrado en el libro de gobierno.
3, REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO
A) REQUERIMIENTO
Por cuanto hace a la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, cabe el supuesto que el actor presentó en la Vía ejecutiva mercantil una demanda, la cual satisfizo todos los requisitos legales, y por ende, el juez de conocimiento obsequió el auto de exequendo, Acto seguido, el actuario adscrito al juzgado respectivo, o en su defecto el ejecutor a quien se haya turnado el expediente se acompaña del actor a efecto de llevar a cabo la etapa procesal siguiente, que consiste en el requerimiento, embargo y emplazamiento,
Para efectos exclusivamente didácticos, se plantean diversas hipótesis que se pueden presentar en el desarrollo de dicha diligencia.
PRIMERA. El actuario y el actor se constituyen en domicilio del demandado y este se encuentra presente, La diligencia se entiende con el mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio no se le podrá condonar el pago de los costas,
SEGUNDA. El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala
Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda y costas,.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejada de la demanda
TERCERA. Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.
1. PROCEDENCIA Y DEMANDA
El juicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se basa en un documento que trae aparejada ejecución.
El art. 1391. el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al articulo 1346, observándose lo dispuesto en 1348.
II. Los instrumentos públicos.
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288.
IV. Las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés, y demás efectos de comercio en los términos que disponen los artículos relativos de este código.
V. Las pólizas de seguros, conforme al art. 441.
2. TITULOS EJECUTIVOS
El juicio ejecutivo es un juicio de excepción que se basa en el establecimiento, por un titulo, de un derecho perfectamente reconocido por las partes:
El documento mismo prohibía la existencia del derecho, define acreedor y al deudor y determina la prestación cierta, liquida y exigible, de plazo y condiciones cumplidas como pruebas, todas ellas consignadas en el titulo. Una vez determinado que un documento trae aparejada ejecución porque reúne los requisitos previamente, precede la vía ejecutiva mercantil.
Para iniciar el procedimiento: se debe formular una demanda la cual ha de reunir los requisitos del art. 255 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, anexando el documento original que es documento base de la acción, junto con copias para el emplazamiento.
En la practica, algunos juzgados requieren la exhibición de una copia adicional de la demanda para remitirla a la tesorería,
Si la demanda esta bien formulada, el juez dictara un auto de exequendo o de mandamiento en forma, a fin de que se requiera al demandado el pago de la
deuda.
Este auto será publicado como secreto en el boletín oficial y solo será identificable por el número que se haya registrado en el libro de gobierno.
3, REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO
A) REQUERIMIENTO
Por cuanto hace a la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, cabe el supuesto que el actor presentó en la Vía ejecutiva mercantil una demanda, la cual satisfizo todos los requisitos legales, y por ende, el juez de conocimiento obsequió el auto de exequendo, Acto seguido, el actuario adscrito al juzgado respectivo, o en su defecto el ejecutor a quien se haya turnado el expediente se acompaña del actor a efecto de llevar a cabo la etapa procesal siguiente, que consiste en el requerimiento, embargo y emplazamiento,
Para efectos exclusivamente didácticos, se plantean diversas hipótesis que se pueden presentar en el desarrollo de dicha diligencia.
PRIMERA. El actuario y el actor se constituyen en domicilio del demandado y este se encuentra presente, La diligencia se entiende con el mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio no se le podrá condonar el pago de los costas,
SEGUNDA. El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala
Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda y costas,.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejada de la demanda
TERCERA. Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.
Hermes- Maestro de Maestros
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