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Deuda con Financiera Independencia
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luisin78
Andrómeda*
merith
7 participantes
Página 1 de 1.
Pagare firmado
Hola!!! quiero exponer mi duda mira hace un año aproximadamente pedi un prestamo a un particular por la cantidad de 12000 pesos con el 15 % de interes mensual, este prestamo lo estuve pagando sin falta solo que hace un par de meses me quede sin trabajo y ya no pude pagarle, el señor muy molesto me dijo que me iba a demandar y que daria los datos personales de mi esposo para que vayan a su trabajo y lo obliguen a responder por mi deuda, yo se que estas letras no son validas por que el prestamista no esta pagando impuestos a hacienda y el tambien esta incurriendo en un delito, pero no deja de amenazarme para que le pague ¿ Que puedo hacer hacer al respecto le agradeceria muchisimo que me ilustrara para asi yo poder defenderme ?De ante mano muchisimas gracias por escucharme y gracias por tener este foro que la verdad me ha enseñado muchisimo gracias .
espero su respuesta
espero su respuesta
merith- Des-informado
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Re: Deuda con Financiera Independencia
Los pagares son validos, aunque el Sr. no este pagando impuestos, él si te pude demandar, esta en su derecho.
Lo que tienes que hacer es lelgar a un acuerdo con él, no firmar ningún otro papel, si no puedes llegar a un acuerdo, entonces será a esperar negociar dentro de un juzgado...
Él si te puede demandar el pago del adeudo, pero cuando él lo haga tu puedes demandarlo por usura, él no te puede meter a la carcél pues por deudas no hay carcél, más tu si lo puedes meter a él por usura...intenta llegar a un acuerdo!
Lo que tienes que hacer es lelgar a un acuerdo con él, no firmar ningún otro papel, si no puedes llegar a un acuerdo, entonces será a esperar negociar dentro de un juzgado...
Él si te puede demandar el pago del adeudo, pero cuando él lo haga tu puedes demandarlo por usura, él no te puede meter a la carcél pues por deudas no hay carcél, más tu si lo puedes meter a él por usura...intenta llegar a un acuerdo!
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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duda
entiendo que el termino USURA se refiere al cobro excesivo de interes?
luisin78- Experto Master
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Re: Deuda con Financiera Independencia
Así es!luisin78 escribió:entiendo que el termino USURA se refiere al cobro excesivo de interes?
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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letra firmada
Hola buenos dias disculpen mi ignorancia, pero através de este foro he tratado de informarme para poder entender un poco las leyes, mira mi pregunta es esta ? Mi suegra hace un año pidio in préstamo personal a su sobrino por la cantidad de 2000 dolares con el 2% de interés mensual y le dio a firmar una letra que por su puesto no esta a nombre de el sino de una hermana, el caso es que no la puso a nombre de ella porque el vive en USA y dijo que no tenia ninguna identificación de México y por eso la puso a nombre de su hermana, se le a han pagado los intereses respectivamente, habian quedado de pagar el dinero en este año, pero no se a podido, pero por problemas familiares el sobrino exige el pago de la letra y mi suegra no tiene dinero que se puede hacer tengo entendido que él no puedo hacer valer sus derechos puesto que no vive aqui en México , mi suegra esta dispuesta a pagar aunque sea en abonos pero el no quiere exige todo su dinero.
Quisiera que me asesoraran un poco para poderle ayudar.
Muchas gracias por escucharnos.
Quisiera que me asesoraran un poco para poderle ayudar.
Muchas gracias por escucharnos.
merith- Des-informado
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5
HOLA
Hola merith bienvenida al mejor foro de orientación de deudas, donde se te asesorará sin afán de lucro.
Ya Andrómeda (saludos hermana) te oriento como solo ella sabe hacerlo. Yo solo te pongo un link para que aprendas algo mas de la usura.
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Saludos y recomienda este maravilloso foro a gente que este en situaciones parecidas a la tuya.
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La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
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GALENO- Consultor Master
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Re: Deuda con Financiera Independencia
merith como te comenta Andromeda los pagares es un trato entre particulares y al firmar el pagaré aceptaste pagar el 15% pues entonces es legal,y ademas si te demandan al dictar sentencia se te acumularan intereses,después tu tendrás que denunciar penalmente por el delito de usura ,en cuanto a lo que escribes de lo siguiente.
yo se que estas letras no son validas por que el prestamista no esta pagando impuestos a hacienda y el también esta incurriendo en un delito
las letras si son validas puesto que tu aceptaste los términos,el que no pague impuestos entra en lo penal y tendrías que denunciarlo,para lo cual necesitaras contratar un abogado para en caso de que te demanden lleve tu caso en el juzgado civil ,y sera otro gasto en lo penal ya que también tendrás que meter abogado para proceder penalmente contra el prestamista,por eso se dice mas vale un mal arreglo que un buen pleito.
yo se que estas letras no son validas por que el prestamista no esta pagando impuestos a hacienda y el también esta incurriendo en un delito
las letras si son validas puesto que tu aceptaste los términos,el que no pague impuestos entra en lo penal y tendrías que denunciarlo,para lo cual necesitaras contratar un abogado para en caso de que te demanden lleve tu caso en el juzgado civil ,y sera otro gasto en lo penal ya que también tendrás que meter abogado para proceder penalmente contra el prestamista,por eso se dice mas vale un mal arreglo que un buen pleito.
AQUILES- Maestro de Maestros
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intimidacion
Disculpen mi pregunta, mi esposo le debe a financiera independencia hasta ahora se le debe 14000 pesos , por gastos de cobranza y todas esas cosas , el prestamo fue de 7000 pesos y yo puntualmente pagaba 420 pesos cada quincena , pero tengo algunos meses que ya no he pagado porque tenemos algunos problemas economicos y no he podido ponerme al corriente, precisamente hoy vinieron dos abogados de un despacho juridico a decirme que financiera les habia entregado copias de los doctos . que mi esposo firmo y uno de los abogados me dijo que le dijiera a mi esposo que se comunicara con el para hacer un trato, si no lo se comunicaba entonces procederian Que se puede hacer podrian darme alguna solucion para poder defendernos muchas gracias.
merith- Des-informado
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5
Re: Deuda con Financiera Independencia
Hola merith te recomiendo que leas mucho en el foro.
Te dejo estos 2 links para que estes mas informada.
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Todas tus dudas debes de hacerlas desde un solo post para seguir una secuencia.
Tus primeros post los fusioné en el siguiente link.
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Saludos.
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Saludos.
Última edición por GALENO el Dom 20 Jul 2014 - 17:51, editado 1 vez
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La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
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GALENO- Consultor Master
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65
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Deuda con Financiera Independencia
Hola buenos dias de antemano muchas gracias x escuchar mi tema, hace dos años pedi un prestamo a la financiera con monto de 7 mil pesos de ahi estuve pagando cada quincena 500 pesos sin falta po mas de una año, deje de pagar en septiembre del año pasado xq me quede sin trabajo y ya no pude pagar, hace algunos meses han venido unos abogados a traerme notificaciones pq quieren q vaya con ellos a hacer el pago y yo les dije ke no tenia trabajo, ahora en estos dias pe llego un papel donde me dice que me dan una tal fecha paga que liquide la cantidad si no van a proceder a embargarme lo que tenga en la casa, aunque esta casa no es mia pq aqui vivo pagando renta me dicen que como di este domicilio van a embargar lo que se encuentre hasta ahorita supuestamente debo 20 mil pesos x gastos de cobranza y todas esas cosas dicho papel dice que pueden quitarme carros, pc, electronica, tv etc ... mi pregunta es pueden embargarme como ellos dicen si ni siquiera me han dado ningun docto. notificado x ningun juez para que me presente, saludos.
merith- Des-informado
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5
Deuda con Financiera Independencia
Estimada merith:
Me imagino que el tema que estás exponiendo hoy es el mismo que publicaste en enero donde tu esposo es el deudor.
Referente al embargo que te mencionan los abogados de la Financiera, no hay ningun problema referente a la casa que rentas ya que esta no es de tu propiedad y no hay manera de hacerlo, sí pueden embargar tus cosas como un automóvil, computadoras, pantallas etc. no pueden llevarse por ejemplo tu cama, tu estufa, tu comedor ya que estos son indispensables para la vida diaria de la familia.
Ahora ya te han dicho mis compañeros que la Financiera sí puede demandarte porque firmaste un pagaré y pueden hacer valer su derecho, lo que te quiero aclarar es que tanto la Financiera como sus abogados no pueden ser juez y parte lo que significa que ellos no pueden embargarte, tiene que ser un notario del juzgado debidamente identificado y por supuesto primero deben notificarte de la demanda. Lo que están haciendo los abogados es espantarte para que salgas a buscar dinero hasta por debajo de las piedras, para que vendas tus cosas o pidas prestado a familiares y amigos, lo mejor es llegar a un acuerdo con ellos y pagar lo más pronto posible para que esto no llegue a ser un problema más grande, ya que tendrías que contratar a un abogado para tu defensa y los honorarios de estos señores son bastante elevados.
Te deseo mucha suerte y espero que muy pronto se arregle tu problema, cualquier situación o duda estamos a tus órdenes, postéalas y alguien del foro te contestará. Eso si has caso a las recomendaciones de los masters y lee los links que te han señalados para que estés más conciente de lo que pueda suceder.
Saludos!
Me imagino que el tema que estás exponiendo hoy es el mismo que publicaste en enero donde tu esposo es el deudor.
Referente al embargo que te mencionan los abogados de la Financiera, no hay ningun problema referente a la casa que rentas ya que esta no es de tu propiedad y no hay manera de hacerlo, sí pueden embargar tus cosas como un automóvil, computadoras, pantallas etc. no pueden llevarse por ejemplo tu cama, tu estufa, tu comedor ya que estos son indispensables para la vida diaria de la familia.
Ahora ya te han dicho mis compañeros que la Financiera sí puede demandarte porque firmaste un pagaré y pueden hacer valer su derecho, lo que te quiero aclarar es que tanto la Financiera como sus abogados no pueden ser juez y parte lo que significa que ellos no pueden embargarte, tiene que ser un notario del juzgado debidamente identificado y por supuesto primero deben notificarte de la demanda. Lo que están haciendo los abogados es espantarte para que salgas a buscar dinero hasta por debajo de las piedras, para que vendas tus cosas o pidas prestado a familiares y amigos, lo mejor es llegar a un acuerdo con ellos y pagar lo más pronto posible para que esto no llegue a ser un problema más grande, ya que tendrías que contratar a un abogado para tu defensa y los honorarios de estos señores son bastante elevados.
Te deseo mucha suerte y espero que muy pronto se arregle tu problema, cualquier situación o duda estamos a tus órdenes, postéalas y alguien del foro te contestará. Eso si has caso a las recomendaciones de los masters y lee los links que te han señalados para que estés más conciente de lo que pueda suceder.
Saludos!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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Deuda con Financiera Independencia
Buenas tardes hoy me llego un citatorio de caracter judicial ordenada por el Juez de lo Civil donde me dio una fecha para que estuviera ahi en ese domicilio a esperar al C. Actuario Primero Ejecutor , pero yo no vivo ahi cambie de domicilio y mi suegro salio y firmo dicho citatorio , me imagino que son ya los abogados de dicha institucion, mi pregunta es : para que me quieren y que puedo hacer? aun pueden embargar aunque yo no viva ahi? gracias
merith- Des-informado
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5
Deuda con Financiera Independencia
Estimada merith:
Bienvenida a "Paga lo Justo", referente a tu pregunta de si pueden embargar a tus suegros ya que no vives ahí la respuesta es NO, solamente que tu suegro haya firmado como aval podrían cobrarle tu deuda. Desgraciadamente no nos ofreces más datos, como desde hace cuanto les debes, qué cantidad, si firmaste algún pagaré, si tu suegro firmó como aval, seria de mucha ayuda conocer estos datos para darte una mejor asesoría. Sólo quiero comentarte que no hay cárcel por deudas y que desgraciadamente Financiera Independencia sí puede demandarte si firmaste algún pagaré. Es muy difícil llegar a un acuerdo con ellos ya que no ofrecen quitas o descuentos como quieras llamarle además que su cobranza es muy hostigosa. Lástima que tu suegro firmó de recibido, pero es muy importante checar si verdaderamente dicha notificación viene de un juzgado, si es así debe presentarse un actuario debidamente identificado a entregarte la notificación donde se te informará que estás demandada además que tienes cinco días hábiles para contestar dicha demanda (en este momento debes tener un abogado que lleve tu caso) después comenzará el juicio que la mayoría de las veces son largos, largos, largos, al final un juez dictará sentencia, en este momento es cuando se puede ordenar un embargo no antes, te explico no puede llegar hoy un actuario y decir mañana te embargo ya que esto no es correcto, debes estar muy abusada para que no te engañen y se lleven tus cosas.
Si quieres puedes anexar la notificación que le dieron a tu suegro para que los masters del foro la revisen y nos den su opinión.
Por lo pronto, puedes revisar en el foro varios casos de miembros que han tenido problemas con Financiera Independencia, en la parte superior derecha de la página encontrarás un recuadro que dice "Buscar" ahi pones el nombre de la financiera y se desplegará una página con varios casos.
Asimismo, si quieres seguir posteando en el foro te vas a la parte inferior de la página desde este mismo hilo, encontrarás un recuadro que dice "Responder" ahi das click y aparecerá una hoja que dice "Publicar una Respuesta", y así sucesivamente esto con el afán de que no se pierda tu caso y no podamos darle continuidad.
Te deseo mucha suerte!
PD. también puedes buscar en el foro todo lo referente al embargo, sigue el mismo proceso que te explique anteriormente.
Bienvenida a "Paga lo Justo", referente a tu pregunta de si pueden embargar a tus suegros ya que no vives ahí la respuesta es NO, solamente que tu suegro haya firmado como aval podrían cobrarle tu deuda. Desgraciadamente no nos ofreces más datos, como desde hace cuanto les debes, qué cantidad, si firmaste algún pagaré, si tu suegro firmó como aval, seria de mucha ayuda conocer estos datos para darte una mejor asesoría. Sólo quiero comentarte que no hay cárcel por deudas y que desgraciadamente Financiera Independencia sí puede demandarte si firmaste algún pagaré. Es muy difícil llegar a un acuerdo con ellos ya que no ofrecen quitas o descuentos como quieras llamarle además que su cobranza es muy hostigosa. Lástima que tu suegro firmó de recibido, pero es muy importante checar si verdaderamente dicha notificación viene de un juzgado, si es así debe presentarse un actuario debidamente identificado a entregarte la notificación donde se te informará que estás demandada además que tienes cinco días hábiles para contestar dicha demanda (en este momento debes tener un abogado que lleve tu caso) después comenzará el juicio que la mayoría de las veces son largos, largos, largos, al final un juez dictará sentencia, en este momento es cuando se puede ordenar un embargo no antes, te explico no puede llegar hoy un actuario y decir mañana te embargo ya que esto no es correcto, debes estar muy abusada para que no te engañen y se lleven tus cosas.
Si quieres puedes anexar la notificación que le dieron a tu suegro para que los masters del foro la revisen y nos den su opinión.
Por lo pronto, puedes revisar en el foro varios casos de miembros que han tenido problemas con Financiera Independencia, en la parte superior derecha de la página encontrarás un recuadro que dice "Buscar" ahi pones el nombre de la financiera y se desplegará una página con varios casos.
Asimismo, si quieres seguir posteando en el foro te vas a la parte inferior de la página desde este mismo hilo, encontrarás un recuadro que dice "Responder" ahi das click y aparecerá una hoja que dice "Publicar una Respuesta", y así sucesivamente esto con el afán de que no se pierda tu caso y no podamos darle continuidad.
Te deseo mucha suerte!
PD. también puedes buscar en el foro todo lo referente al embargo, sigue el mismo proceso que te explique anteriormente.
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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Deuda con Financiera Independencia
merith; ya mi amiga Soledad (saludos) te ha dado sus consejos y solo quiero dejarte esto:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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juan jose lorenzana- Consultor Master
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