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Fábricas de Francia inicia la batalla..
5 participantes
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Fábricas de Francia inicia la batalla..
Hola al foro, es mi primer comentario, he estado leyendo en el foro pero hasta hoy decidí inscribirme, les platico mi caso, tengo un año de impago con Fábricas de Francia, actualmente el adeudo es de $ 102,000, un despacho me ofrece liquidar con $ 38,000, yo les he ofrecido pagar con $ 15,000 pero lo han rechazado, hoy decidí ir directo al despacho de cobranza de Liverpool pero me dijeron que ellos ya no tenían la cuenta por lo que me remitieron al despacho, hoy me salieron con que ya me habían demandado, que habían iniciado un procedimiento mercantile, cuando les pedí datos de la demanda o un número de expediente, me dijeron que la ley prohibía en estos casos proporcionarme información, cuando los cuestioné que por qué no había recibido alguna notificación me dijeron que en estos casos procedía primero la presencia del actuario para embargar y que después procedía el juicio, tengo las siguientes dudas:
Con la nueva reforma, el procedimiento en estos juicios cambia??
Existe alguna manera de revisar si efectivamente existe una demanda en mi contra?
Agradezco de antemano sus comentarios y seguimos en la lucha
Con la nueva reforma, el procedimiento en estos juicios cambia??
Existe alguna manera de revisar si efectivamente existe una demanda en mi contra?
Agradezco de antemano sus comentarios y seguimos en la lucha
Abeja Maya- Des-informado
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4
Fábricas de Francia inicia la batalla..
Abeja Maya,bienvenida a paga lo justo.Considero que te están espantando para que corras y consigas lo que te piden.Mira el procedimiento de embargo sigue siendo el mismo:
Te dejo esto que:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
----------
Cuídate y saludos.
Te dejo esto que:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Cuídate y saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
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60
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Re: Fábricas de Francia inicia la batalla..
Estos desgraciados de los despacho te diran una sarta de mentiras para que salgas corriendo a vender tu alma al diablo y les pagues lo que ellos quieren ya que asi cobrarian un porcentaje de lo pagado, si tu no pagas con ellos no les toca nada , como bien cito juan jose lorenzana (un saludo) el maestro Hermes nos puso los pasos a seguir , para que te entablen una demanda, en principio de cuentas lo primerito que pasaria es que ni el despacho ni fabricas de pancha podria negociar contigo ya que todo "supuestamente" seria a traves del juzgado, la siguiente ves que te digan algo por el estilo les contestaras que "que pena yo queria pagar" y veras que como por arte de magia empesaran a hacer tratos contigo y la supuesta demanda desaparecera
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
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64
1847
Re: Fábricas de Francia inicia la batalla..
Gracias por sus comentarios, según leí, cuando el acreedor tiene un pagaré, puede realizarse el juicio como me comentaron sin necedidad de que yo esté presente, no me queda muy claro, es correcto este procedimiento? los vouchers se consideran pagarés??
Gracias y saludos
Gracias y saludos
Abeja Maya- Des-informado
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4
Re: Fábricas de Francia inicia la batalla..
Hola , actualizando mi situación, recibí una llamada del despacho en la que me ofrecían liquidar el adeudo con un único pago de $ 15,000, al comunicarme al teléfono que tengo del despacho, un tal Lic. me dijo que eso no era posible que en todo caso me tomarían eso como una parcialidad y que no reconocían dicha oferta, cosa que no es cierto ya que ambas llamadas provenían del mismo teléfono, total que me dijeron que no.
Días después llamaron a mi mamá y la estuvieron amenazando que si no pagaba, me meterían a la cárcel, la verdad me siento tranquila, ya que he aprendido mucho leyendo en el foro y sé que son amenazas para ver si caigo en su juego, por lo pronto sigo ahorrando y esperando la oferta correcta.
Saludos a todos
Días después llamaron a mi mamá y la estuvieron amenazando que si no pagaba, me meterían a la cárcel, la verdad me siento tranquila, ya que he aprendido mucho leyendo en el foro y sé que son amenazas para ver si caigo en su juego, por lo pronto sigo ahorrando y esperando la oferta correcta.
Saludos a todos
Abeja Maya- Des-informado
-
4
Fábricas de Francia inicia.......
Estimada Abeja Maya:
Tu decisión es la correcta no le pagues ni un quinto al despacho de cobranza, sino quieren llegar a un acuerdo pues ni modo ellos se lo pierden. No permitas que te amenacen y mucho menos a tu mami, lo único que quieren es presionar para ver en que momento sales corriendo a pedir dinero prestado y pagarles, como bien sabes no tienes que estarles contestando el teléfono, ellos llamarán y llamarán pero tú estás preparada para que no te intimiden has leído y estudiado en el foro tus derechos por lo que estás bien informada.
Saludos y suerte!
Tu decisión es la correcta no le pagues ni un quinto al despacho de cobranza, sino quieren llegar a un acuerdo pues ni modo ellos se lo pierden. No permitas que te amenacen y mucho menos a tu mami, lo único que quieren es presionar para ver en que momento sales corriendo a pedir dinero prestado y pagarles, como bien sabes no tienes que estarles contestando el teléfono, ellos llamarán y llamarán pero tú estás preparada para que no te intimiden has leído y estudiado en el foro tus derechos por lo que estás bien informada.
Saludos y suerte!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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60
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Re: Fábricas de Francia inicia la batalla..
El fin de semana recibí una carta del despacho realmente increíble, en un machote en el que agregan sólo la fecha y la hora, mencionan que tengo que ir a un domicilio a negociar lo del adeudo, no mencionan mi nombre ni el nombre del despacho, lo que realmente es fuera de toda forma es que agregan con pluma que ellon no amenazan que actuan y que si no quiero encontrar mi casa vacía que negocíe, de veras que como que estaba nerviosa pero con esto me doy cuenta que es un despacho de muy baja calidad y que realmente sólo me dan más confianza para no negociar con ellos y ya vendra uno que quiera hacerlo
Saludos
Saludos
Abeja Maya- Des-informado
-
4
animo
Una estrategia mas de amedrantamiento, no te pongas de nervios y mucho temple para enfrentar a estos cobrones, recuerda que aqui estamos para apoyarnos.
Saludos
Saludos
luisin78- Experto Master
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418
Fábricas de Francia inicia.......
Amiga Abeja Maya:
Que bueno pero que bueno lo que te dicen ya que si se pierde la más mínima cosita en tu casa sabrás a quien culpar.
Perdón pero que estúpidos y torpes son los de ese despacho, bueno no vale la pena ya ni pensar en ellos, aunque yo sí guardaría la cartita, en su tan mencionada reforma financiera dieron más poder a la CONDUSEF por lo que podrías poner una denuncia por amedrentación y amenazas, y decir que ya ni siquiera puedes estar tranquila en tu hogar pensando que alguién entrará a robarte o hasta podrían llegar a lastimarte. La CONDUSEF ha declarado que los despachos no pueden amenazarnos y que quien caiga en estas prácticas será sancionado.
Suerte!
Que bueno pero que bueno lo que te dicen ya que si se pierde la más mínima cosita en tu casa sabrás a quien culpar.
Perdón pero que estúpidos y torpes son los de ese despacho, bueno no vale la pena ya ni pensar en ellos, aunque yo sí guardaría la cartita, en su tan mencionada reforma financiera dieron más poder a la CONDUSEF por lo que podrías poner una denuncia por amedrentación y amenazas, y decir que ya ni siquiera puedes estar tranquila en tu hogar pensando que alguién entrará a robarte o hasta podrían llegar a lastimarte. La CONDUSEF ha declarado que los despachos no pueden amenazarnos y que quien caiga en estas prácticas será sancionado.
Suerte!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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60
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