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ayudenme estoy deseperada
2 participantes
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ayudenme estoy deseperada
Buenas tardes estoy desesperada una persona me presto $10,000 mas intereses 13,000 y los tenia que pagar el 19 de noviembre le firme un pagare especificando esa fecha, le di 5,000 a cuenta pero me dice que los intereses siguen corriendo, que si no pago va a veder el pagare a un licenciado y me van a embargar estoy desesperada por que aun vivo con mis papas ya son señores de edad grande y no quiero que les quiten sus cosas o peor aun que les embarguen su casa por favor que puedo hacer ayudenmeeeee estoy desesperada.
adris- Des-informado
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abuso de confianza
que puedo hacer trabajo en un taller mecanico y la verdad tuve que pedirle prestado dinero a un cliente me lo presto y no he podido pagarselo porque me robaron entonces el decidio hablar con mi jefe directo por que aparte tienen un socio mayoritario para que lo de mi aguinaldo se lo den al cliente que le debo, pero el jefe mayoritario me quiere correr por abuso de confianza por que dice que estoy utilizando a la empresa para mis fines personales es verdad??? que puedo hacer ayudenme por favor si me despiden me liquidan al 100%???
adris- Des-informado
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ayudenme estoy deseperada
adris,lamentablemente cuando se firma pagare, existe mayor riesgo en cuanto a una demanda, dado que este documento trae aparejada la acción de cobro.
Lo más conveniente en estos casos es llegar a un arreglo para cubrir el monto de la mejor manera posible.
Considero que te están presionando para que liquidez tu compromiso.
Por otro lado, no pueden embargar a tus padres a menos que sean tus avales.
Te invito a leer lo que informo el maestro:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
----------
Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Por otro lado también tienes que atender el préstamo que te hizo el cliente, sé que esta difícil la situación económica pero si con eso resuelves tu deuda tal vez tendrías que hacer el esfuerzo para quitarte un problema de encima y que no crezca más.
En cuanto a que si le pediste el préstamo al cliente y si eso representa abuzo de confianza no podría opinar al respecto, pero recordemos que los patrones solo buscan un pretexto para despedirte y no darte nada.
En una situación de despido injustificado sí tendrían que liquidarte al 100%.
Deseo que tu situación se arregle de la mejor manera.
Saludos.
Lo más conveniente en estos casos es llegar a un arreglo para cubrir el monto de la mejor manera posible.
Considero que te están presionando para que liquidez tu compromiso.
Por otro lado, no pueden embargar a tus padres a menos que sean tus avales.
Te invito a leer lo que informo el maestro:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
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Por otro lado también tienes que atender el préstamo que te hizo el cliente, sé que esta difícil la situación económica pero si con eso resuelves tu deuda tal vez tendrías que hacer el esfuerzo para quitarte un problema de encima y que no crezca más.
En cuanto a que si le pediste el préstamo al cliente y si eso representa abuzo de confianza no podría opinar al respecto, pero recordemos que los patrones solo buscan un pretexto para despedirte y no darte nada.
En una situación de despido injustificado sí tendrían que liquidarte al 100%.
Deseo que tu situación se arregle de la mejor manera.
Saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
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