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REQUERIMIENTO FONACOT
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REQUERIMIENTO FONACOT
El día de hoy llegó a mi domicilio una carta de JURÍDICO GLASA que a la letra dice:
"Usted ya ha sido requerido extrajudicialmente de pago por el adeudo que presenta con el INSTITUTO FONACOT, ante la negativa de pago, su PAGARÉ se cobrará por la vía judicial. Evite estar boletinado en el Buró de Crédito.
En caso de hacer caso omiso, se hará efectivo su pagaré por medios legales, se practicará Auto de Ejecución de Requerimiento de Pago Judicial mediante embargo en su domicilio o fuente de empleo, se usarán los medios legales necesarios. Al efecto le informamos lo que dispone el Código de Comercio: Artículo 1393.- Se realizará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado o con cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio o vecinos. Artículo 1394.- La diligencia se practicará con los indicados en el artículo anterior, de no hacerse el pago se señalarán bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo el derecho pasará al actor. Es práctica legal que se embargue por tres tantos para garantizar el adeudo. En caso de oponerse a la diligencia, la ley contempla como medidas de apremio la multa, el arresto, rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública, evítenos tener que solicitarlo al Juez."
El adeudo lo contraje con FONACOT en julio de 2007 y le pagué hasta mediados de 2011, posterior a esto no me fue posible seguir pagando. Con lo que dice el texto de la carta, me pueden embargar inmediatamente, tienen facultades o qué hago, mi intención si es pagar, pero en este momento me es imposible.
Agradezco de antemano su atención y el consejo o guía que me puedan proporcional.
Saludos cordiales
"Usted ya ha sido requerido extrajudicialmente de pago por el adeudo que presenta con el INSTITUTO FONACOT, ante la negativa de pago, su PAGARÉ se cobrará por la vía judicial. Evite estar boletinado en el Buró de Crédito.
En caso de hacer caso omiso, se hará efectivo su pagaré por medios legales, se practicará Auto de Ejecución de Requerimiento de Pago Judicial mediante embargo en su domicilio o fuente de empleo, se usarán los medios legales necesarios. Al efecto le informamos lo que dispone el Código de Comercio: Artículo 1393.- Se realizará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado o con cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio o vecinos. Artículo 1394.- La diligencia se practicará con los indicados en el artículo anterior, de no hacerse el pago se señalarán bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo el derecho pasará al actor. Es práctica legal que se embargue por tres tantos para garantizar el adeudo. En caso de oponerse a la diligencia, la ley contempla como medidas de apremio la multa, el arresto, rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública, evítenos tener que solicitarlo al Juez."
El adeudo lo contraje con FONACOT en julio de 2007 y le pagué hasta mediados de 2011, posterior a esto no me fue posible seguir pagando. Con lo que dice el texto de la carta, me pueden embargar inmediatamente, tienen facultades o qué hago, mi intención si es pagar, pero en este momento me es imposible.
Agradezco de antemano su atención y el consejo o guía que me puedan proporcional.
Saludos cordiales
francolince- Des-informado
-
53
1
Re: REQUERIMIENTO FONACOT
Hola francolince.
Te pondré todo lo que dice el Código de Comercio Federal para que veas bien, es decir, te pondré lo que está omitiendo el despacho por su conveniencia:
Como verás, ahí se indica más claramente cómo procedería en caso de que se diera un embargo por un pagaré o alguno de los documentos que ahí se indican. Los despachos manipulan estos artículos para asustar al deudor y que de esa forma salga corriendo a pagarles algo.
Sería bueno que nos dijeras por cuánto es la deuda que tienes con FONACOT para así tener un panorama más amplio de tu caso.
Saludos...
Te pondré todo lo que dice el Código de Comercio Federal para que veas bien, es decir, te pondré lo que está omitiendo el despacho por su conveniencia:
CODIGO DE COMERCIO FEDERAL
TITULO TERCERO
De los Juicios Ejecutivos
Artículo 1391.
El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
III.La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. (Se deroga)
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que
la misma emite; y
IX.Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
Artículo 1392.-
Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá
auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.
Artículo 1393.-
No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor,
pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos
Civiles, respecto de los embargos.
Artículo 1394.-
La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su
representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado.
En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.
La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.
El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores.
Como verás, ahí se indica más claramente cómo procedería en caso de que se diera un embargo por un pagaré o alguno de los documentos que ahí se indican. Los despachos manipulan estos artículos para asustar al deudor y que de esa forma salga corriendo a pagarles algo.
Sería bueno que nos dijeras por cuánto es la deuda que tienes con FONACOT para así tener un panorama más amplio de tu caso.
Saludos...
_________________
Lee mucho e infórmate. Recuerda que la información es la mejor arma que puedes tener.
Kahmus- CONSULTOR MASTER
-
45
1648
Re: REQUERIMIENTO FONACOT
Te sugiero darle una leida a este link:
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APOLO- Admin 3
-
56
6872
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