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URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
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URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
El 3 de agosto del presente año a las 7 de la noche fui embargado por una deuda con mi tarjeta american express, se presento la actuaria y me entregaron la cedula de notificación un poder notarial y la demanda, venian con cargadores y gente para que se hiciera el embargo, se llevaron un coche, computadoras, unas camaras televisores y otras cosas de las cuales varias de ellas no me pertenecen sino que algunas son cosas que me prestaron familiares, ya se fueron despues de eso y me dejaron los papeles, ya trate de conseguir un abogado pero no me ha sido posible porque no tengo dinero, la demanda me preocupa porque la hicieron por $66,382.00 pero yo no les debia ni 30 mil pesos porque me estan cobrando gastos y otras cosas lo que paso fue que me quede sin empleo y desde el 2010 ya no me ha sido posible pagar mis deudas que tengo también con banamex, bancomer, santander y financiera independencia, como le puedo hacer para recuperar las cosas que me embargaron? puedo ampararme o ustedes pueden ayudarme?
Ojala puedan contestarme rápidamente porque mis familiares están insoportables y ya no aguanto tanta presion que me meten por sus cosas que se llevaron.
Espero puedan darme una respuesta cuanto antes porque estoy desesperado.
Ojala puedan contestarme rápidamente porque mis familiares están insoportables y ya no aguanto tanta presion que me meten por sus cosas que se llevaron.
Espero puedan darme una respuesta cuanto antes porque estoy desesperado.
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Hola, en lo que te contesta alguien que te diga que debes hacer que ne mi caso creo que esto es un falso embargo, un robo lo que te hicierón, esta raro tu caso, mira hasta donde yo he leido y he visto primero que nada, en base a que se finca la demanda, te enseñaron los documento que firmaste que afirmen que debes ese dinero?
Mira cuando alguien interpone una demanda, sobre todo en este tipo de casos, donde no existe un pagaré, primero se hace la demanda, luego te avisan de ella, la debes de conestar lo antes posible para no caer en rebeldia, se desahogan las pruebas y el juez dicata sentencia, en algunas ocasiones se hace un embargo precautorio en el cual llegan como en este caso, se designan los bienen embargables y sustentados que son de tu propiedad, peroooo, no se los llevan quedas tu a su cuidado, mientras se dicta sentencia.
Por lo que platicas llegarón y cargarón, nosotros como deudores tenemos derechos, los cuales, si realmente el que te entrego la papeleria era una actuario, el sabe perfectamente que no se hacen así las cosas, lee esto:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
en tipo de embargo, sabras como debe de ser este y que proceso lleva.
Mira cuando alguien interpone una demanda, sobre todo en este tipo de casos, donde no existe un pagaré, primero se hace la demanda, luego te avisan de ella, la debes de conestar lo antes posible para no caer en rebeldia, se desahogan las pruebas y el juez dicata sentencia, en algunas ocasiones se hace un embargo precautorio en el cual llegan como en este caso, se designan los bienen embargables y sustentados que son de tu propiedad, peroooo, no se los llevan quedas tu a su cuidado, mientras se dicta sentencia.
Por lo que platicas llegarón y cargarón, nosotros como deudores tenemos derechos, los cuales, si realmente el que te entrego la papeleria era una actuario, el sabe perfectamente que no se hacen así las cosas, lee esto:
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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Gracias licenciada mire ya leí lo qu me pidió y así fue tal como paso y como me embargaron ahora lo que me urge es recuperar las cosas que se llevaron porque mis familiares no me dejan en paz, el papel que dice cuanto les debo es un estado de cuenta que viene también en la demanda que me dieron. Puedo meter un amparo para recuperar las cosas mientras dura el juicio o que hago para que me den a mi los bienes por lo mientras?
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Sin animo de ofender, no dudo que pueda ser una demanda, pero no de una tarjeta de crédito, lo digo por lo siguiente, en las tarjetas se firman documentos de apertura de crédito, en la demanda que presentas no dice nada sobre ello, en las pruebas no dice que el contador o alguien de dicha institución avale eso, y ahora te dirijes la compañera en términos sarcásticos y le dices licenciada, ahora la demandas tal ves sea sobre algún otro tipo de crédito en el cual hayas firmado algún pagare u otro titulo de crédito, ahora bien he trato de ver el expediente de la demanda y noto que lo cubriste bien, solo se ve una parte ahí te dejo esta información para que veas que puedes hacer, saludos
NO ES LICITO INTERPONER TERCERÍA EXCLUYENDO DE DOMINIO A AQUEL QUE CONSINTIÓ EN LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DEL DERECHO REAL EN GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DEL DEMANDADO.
Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 664.- LAS TERCERÍAS EXCLUYENTES PUEDEN OPONERSE EN TODO NEGOCIO, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO, CON TAL DE QUE SI SON DE DOMINIO NO SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR EN SU CASO POR VIA DE ADJUDICACIÓN, Y QUE, SI SON DE PREFERENCIA NO SE HAYA HECHO EL PAGO AL DEMANDANTE.
ARTÍCULO 665.- LAS TERCERÍAS EXCLUYENTES NO SUSPENDERÁN EL CURSO DEL NEGOCIO EN QUE SE INTERPONEN. SI FUEREN DE DOMINIO, EL JUICIO PRINCIPAL SEGUIRÁ SUS TRAMITES HASTA ANTES DEL REMATE Y DESDE ENTONCES SE SUSPENDERÁN SUS PROCEDIMIENTOS HASTA QUE SE DECIDA LA TERCERÍA.
ARTÍCULO 666.- SI LA TERCERÍA FUERE DE PREFERENCIA, SE SEGUIRÁN LOS PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO PRINCIPAL EN QUE SE INTERPONGA HASTA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS, SUSPENDIÉNDOSE EL PAGO QUE SE HARÁ AL ACREEDOR QUE TENGA MEJOR DERECHO DEFINIDA QUE QUEDE LA TERCERÍA. ENTRE TANTO SE DECIDE ESTA, SE DEPOSITARA A DISPOSICIÓN DEL JUEZ EL PRECIO DE LA VENTA.
ARTÍCULO 667.- SI EL ACTOR Y EL DEMANDADO SE ALLANAREN A LA DEMANDA DE TERCERÍA, EL JUEZ SIN MAS TRAMITES MANDARA CANCELAR LOS EMBARGOS SI FUERE EXCLUYENTE DE DOMINIO Y DICTARA SENTENCIA SI FUERE DE PREFERENCIA.
LO MISMO HARÁ CUANDO AMBOS DEJAREN DE CONTESTAR A LA DEMANDA DE TERCERÍA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO DÉCIMO DE LAS TERCERÍAS
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 659
LAS TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO DEBEN DE FUNDARSE EN EL DOMINIO QUE SOBRE LOS BIENES EN CUESTIÓN O SOBRE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITA ALEGA EL TERCERO.
NO ES LICITO INTERPONER TERCERÍA EXCLUYENDO DE DOMINIO A AQUEL QUE CONSINTIÓ EN LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DEL DERECHO REAL EN GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DEL DEMANDADO.
Última edición por Hermes el Miér 7 Nov 2012 - 18:02, editado 1 vez
Hermes- Maestro de Maestros
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Hay tres documentos en lo que te dejaron , uno es un ESCRITO INICIAL DE DEMANDA. dos UN PODER NOTARIAL ,hasta ahi vamos bien y un tercero que es el mas falso de todos que es la supuesta CEDULA DE NOTIFICACION, a mi modo de ver muy particular esta ultima esta mal si tu ves las otras dos lo mas que se hace es resaltar lo que el documento dice al igual que el poder notarial los documentos legales no deben de traer letras diferentes a en forma , o sea que siento yo que se las hicieron en su maquinita , con respecto a los sellos algunos estan ilegibles y que tiene que ver el tribunal de justicia con el juzgado sextro de lo civil , digo eso es lo que veo yo para mi el unico que si es real es el ESCRITO INICIA DE DEMANDO, PERO PARA QUE ESO SEA REAL te debieron de haber notificado que en efecto tenias una demanda en tu contra y tu tenias que haber contestado en tiempo y forma .Hay una altisima posibilidad de que te robaron los desgraciados.
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Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Gracias Perdón pero no se a cual folio se refieren? Lo único que cubri fueron mis datos personales porque ni modo de ponerlos aqui pero si necesitan un folio solamente indicenme cual es para yo darselos.
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
El folio o numero de expediente, lo que quieras poner, que tipo de tarjeta tenias con AMEX
Última edición por Hermes el Miér 7 Nov 2012 - 18:03, editado 1 vez
Hermes- Maestro de Maestros
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3801
Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
El expediente es este?: 752/2012 es ese? No tengo deudas con HSBC
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Ese es un expediente de un juicio ordinario civil. Si no contestastes en tiempo y forma se va a reveldia debiste de haber contestado desde agosto.
newii007- CONSULTOR MASTER
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1847
Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Entonces si fue un robo? Porque luego de eso yo he ido al despacho de los abogados del banco para ver si llegamos a un acuerdo y ya una vez nos vimos en el juzgado 60 civil pero no arreglamos nada porque no tengo nada de dinero, puedo demandarlos? o puedo pedir la ayuda de la policia para agarrarlos ahí en el despacho?
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Pero no conteste porque no tengo dinero como contestaba asi? Ademas me embargaron y luego me dieron poquitos días para contestar la demanda
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Me demando american express
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Que consejo o de que forma pueden ayudarme a recuperar esas cosas porque la verdad ya estoy hartooooo de esta situasion mis familiares están Jode y jode para que les devuelva lo que me embargaron creen que si llevo unas patrullas al despacho de los abogados del banco pueda hacer que me regresen las cosas?
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Si embargaron cosas que no te pertenecen se tiene que pedir la tercería excluyente de dominio, se requieren las facturas de los bienes que fueron embargados donde conste que dichos bienes no son tuyos para que se les remueva el embargo y puedan ser devueltos a sus legítimos dueños.
Ahora bien, si no tienes dinero para contratar a un abogado puedes ir con un defensor de oficio para que te ayude.
Está muy raro este caso porque el embargo que procedería en caso de que fuera una demanda por la vía ejecutivo mercantil es un precautorio, el embargo no podría ser definitivo hasta que el juez no haya dictado sentencia. Y también es raro que te hayan demandado desde agosto y hasta ahorita (3 meses después) apenas te estés preocupando por esto y más aún habiendo bienes embargados que comentas tú que son de familiares, la familia reclama inmediatamente, y más porque este tipo de noticias se corren como pólvora.
¿Qué tipo de tarjeta era la AMEX por la que te demandaron?
Ahora bien, si no tienes dinero para contratar a un abogado puedes ir con un defensor de oficio para que te ayude.
Está muy raro este caso porque el embargo que procedería en caso de que fuera una demanda por la vía ejecutivo mercantil es un precautorio, el embargo no podría ser definitivo hasta que el juez no haya dictado sentencia. Y también es raro que te hayan demandado desde agosto y hasta ahorita (3 meses después) apenas te estés preocupando por esto y más aún habiendo bienes embargados que comentas tú que son de familiares, la familia reclama inmediatamente, y más porque este tipo de noticias se corren como pólvora.
¿Qué tipo de tarjeta era la AMEX por la que te demandaron?
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Lee mucho e infórmate. Recuerda que la información es la mejor arma que puedes tener.
Kahmus- CONSULTOR MASTER
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Kahmus escribió:Si embargaron cosas que no te pertenecen se tiene que pedir la tercería excluyente de dominio, se requieren las facturas de los bienes que fueron embargados donde conste que dichos bienes no son tuyos para que se les remueva el embargo y puedan ser devueltos a sus legítimos dueños.
Ahora bien, si no tienes dinero para contratar a un abogado puedes ir con un defensor de oficio para que te ayude.
Está muy raro este caso porque el embargo que procedería en caso de que fuera una demanda por la vía ejecutivo mercantil es un precautorio, el embargo no podría ser definitivo hasta que el juez no haya dictado sentencia. Y también es raro que te hayan demandado desde agosto y hasta ahorita (3 meses después) apenas te estés preocupando por esto y más aún habiendo bienes embargados que comentas tú que son de familiares, la familia reclama inmediatamente, y más porque este tipo de noticias se corren como pólvora.
¿Qué tipo de tarjeta era la AMEX por la que te demandaron?
Kamhus me ganaste las palabras, exactamente, sin facturas no habrá nada, tendrán que buscarlas y presentarlas.
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Tienes razon pero es que se me hizo facil y los abogados del banco me dijeron que si les llevaba 15 mil que ellos me regresaban algunas cosas pero me dieron un mes y la verdad no pude juntarlos y yo les daba largas a los familiares y pues me aguantaron un tiempo pero ahorita ya no quieren esperarme mas y estoy viendo lo de un préstamo que me van a dar pero me están pidiendo 8 mil para autorizarmelo y estoy tratando de juntarlos pero con ese prestamo ya pago todo y hasta me va a sobrar pero yo tendría los 8 mil a lo mejor en un mes o un poco mas y ya nadie me quiere aguantar y estoy al borde del colapso. Tu que me aconsejas para ver si puedo arreglar esto ya porque estoy desesperado.
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Si ya sabias que te hiban embargar por que no sacaste tus cosas
Hermes- Maestro de Maestros
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Perdon pero yo nunca supe que me iban a embargar! Estaba tranquilamente con mi familia cuando paso. A lo mejor no me he sabido explicar porfabor disculpen si no he sudo claro pero es que ya ando muy stresado.
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Mandibulin escribió:Perdon pero yo nunca supe que me iban a embargar! Estaba tranquilamente con mi familia cuando paso. A lo mejor no me he sabido explicar porfabor disculpen si no he sudo claro pero es que ya ando muy stresado.
Siempre se ha dicho que el acreedor esta en todo su derecho de demandar, pero que es poco probable que lo haga, tambien se ha recomendado que cuando dejas de pagar comiences un ahorro para poder negociar cuando se necesite, al parecer tu demanda se fue a rebeldia, y los procesos que se siguieron tanto de ellos (aprovechados) como los tuyos estuvierón mal, lo mejor ahora para poder recuperar es hacer lo que ya te dijo Kamhus.
Última edición por Andrómeda* el Jue 8 Nov 2012 - 8:51, editado 1 vez
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Mandibulin escribió:Tienes razon pero es que se me hizo facil y los abogados del banco me dijeron que si les llevaba 15 mil que ellos me regresaban algunas cosas pero me dieron un mes y la verdad no pude juntarlos y yo les daba largas a los familiares y pues me aguantaron un tiempo pero ahorita ya no quieren esperarme mas y estoy viendo lo de un préstamo que me van a dar pero me están pidiendo 8 mil para autorizarmelo y estoy tratando de juntarlos pero con ese prestamo ya pago todo y hasta me va a sobrar pero yo tendría los 8 mil a lo mejor en un mes o un poco mas y ya nadie me quiere aguantar y estoy al borde del colapso. Tu que me aconsejas para ver si puedo arreglar esto ya porque estoy desesperado.
¿En dónde estás pidiendo prestado y qué cantidad? Me llama la atención que te pidan dinero para otorgarte un préstamo. A menos que sea una empresa de autofinanciamiento.
Como te comenté, si no tienes dinero para un abogado, busca el apoyo de la defensoría de oficio:
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La Dirección General de Servicios Legales, se localiza en: Xocongo 131
Col. Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820, México Distrito
Federal. Conmutador: 5709-6269 con 13 líneas.
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Kahmus- CONSULTOR MASTER
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Mira el prestamo me lo va a dar una empresa que esta en el WTC y me van a prestar 300 mil pero tengo que llevar antes lo del seguro que son los 8 mil, la defensoria de oficio no me va a serivir porque estan coludidos ya una vez perdi dinero por su culpa.
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
Mandibulin escribió:Mira el prestamo me lo va a dar una empresa que esta en el WTC y me van a prestar 300 mil pero tengo que llevar antes lo del seguro que son los 8 mil, la defensoria de oficio no me va a serivir porque estan coludidos ya una vez perdi dinero por su culpa.
¿Y qué empresa es la que te va a prestar dinero? En lo personal yo no confío en ninguna empresa que me pide dinero para que me presten una cantidad
¿O sea que esta no es la primera vez que te demandan?
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Kahmus- CONSULTOR MASTER
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
¿QUE PASA EN EL SUPUESTO CASO SI EL BANCO ME DEMANDA(aplica en cualquier demandad ejecutivo mercantil) Y NO TENGO BIENES?
Es importante que sepas que como demandado tienes derecho que se te escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles). Por ello la importancia de contestarla por medio de un abogado, debes ser citado a juicio y hacérte de tu conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en tu contra, pidiéndote te identifiques plenamente el mismo derecho que te asiste a ti de que el igual se identifique; es importante de contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocarías grave perjuicio en tu contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, y estarías renunciando a tu derecho de defensa, así tengas bienes o no que te embarguen , por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Ahora si no hay bienes esto establece la ley:
MEJORA O REDUCCIÓN DEL EMBARGO
El Código de Comercio nuevamente es omiso a éstos puntos, por lo cual se debe acudir a la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, En cuanto a la ampliación o mejora del embargo, el art. 541 dice:
Podrá pedirse la ampliación de embargo.
I. En cualquier caso en que a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para la deuda y las costas.
II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejará de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencias de las retasa que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles no se hubiere obtenido su venta.
III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera.
IV. En los casos de tercería, conforme a la ley dispuesta en el art. décimo.
Es importante que sepas que como demandado tienes derecho que se te escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles). Por ello la importancia de contestarla por medio de un abogado, debes ser citado a juicio y hacérte de tu conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en tu contra, pidiéndote te identifiques plenamente el mismo derecho que te asiste a ti de que el igual se identifique; es importante de contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocarías grave perjuicio en tu contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, y estarías renunciando a tu derecho de defensa, así tengas bienes o no que te embarguen , por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Ahora si no hay bienes esto establece la ley:
MEJORA O REDUCCIÓN DEL EMBARGO
El Código de Comercio nuevamente es omiso a éstos puntos, por lo cual se debe acudir a la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, En cuanto a la ampliación o mejora del embargo, el art. 541 dice:
Podrá pedirse la ampliación de embargo.
I. En cualquier caso en que a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para la deuda y las costas.
II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejará de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencias de las retasa que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles no se hubiere obtenido su venta.
III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera.
IV. En los casos de tercería, conforme a la ley dispuesta en el art. décimo.
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
La empresa se llama prestamos inmediatos o algo asi y ya una vez me demandaron por la pension alimenticia pero la abogada que me defendia supuestamente se vendio y me sacaron dinero por eso.
Mandibulin- Principiante Asesorado
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Re: URGENTEE! Embargo por deuda tarjeta american express y sin abogado
De las cosas que se llevaron tienen facturas a nombre de una persona distinta al demandado (tu), o no hay factura?.
En la demanda y embargo del 03 de Agosto 2012, no pediste quedar como depositario de los bienes??? tu tienes ese derecho, y así evitabas que se los llevaran de tu casa, en la misma demanda lo dice.
Podrías subir la demanda completa por favor (editando tus datos personales), especialmente las páginas donde vienen las pruebas presentadas por el demandante, porque solo viene la primera hoja donde habla que presentan como prueba el poder notarial, pero no dice qué documentos adicionales presentaron para fundamentar la demanda. En especial me interesa ver copia del título de crédito que dice que anexaron en la demanda.
En la demanda dice que "se reclama el pago de 66,382 por concepto de suerte principal, importe derivado del título de crédito que recibió el demandado en favor de mi representada y que acompaña este" ... (ahí termina).
LAS ÚLTIMAS 3 imágenes que subiste no sirven de mucho puesto que son hojas donde viene el poder que otorga american Express a determinadas personas, mismas que sirven para acompañar la demanda que te entegraron.
En dónde estás pidiendo un préstamo, y te piden que les des 8,000 para darte el crédito??? ten cuidado porque pudiera ser una de esas financieras fantasmas que te roban el dinero y no te dan nada.
OJO, tienes una mala nota en buró de crédito y no te van a prestar dinero aunque les des los 8,000.
Una última pregunta:
¿La diligencia de demanda y embargo se llevo a cabo en tu casa?
En la demanda y embargo del 03 de Agosto 2012, no pediste quedar como depositario de los bienes??? tu tienes ese derecho, y así evitabas que se los llevaran de tu casa, en la misma demanda lo dice.
Podrías subir la demanda completa por favor (editando tus datos personales), especialmente las páginas donde vienen las pruebas presentadas por el demandante, porque solo viene la primera hoja donde habla que presentan como prueba el poder notarial, pero no dice qué documentos adicionales presentaron para fundamentar la demanda. En especial me interesa ver copia del título de crédito que dice que anexaron en la demanda.
En la demanda dice que "se reclama el pago de 66,382 por concepto de suerte principal, importe derivado del título de crédito que recibió el demandado en favor de mi representada y que acompaña este" ... (ahí termina).
LAS ÚLTIMAS 3 imágenes que subiste no sirven de mucho puesto que son hojas donde viene el poder que otorga american Express a determinadas personas, mismas que sirven para acompañar la demanda que te entegraron.
En dónde estás pidiendo un préstamo, y te piden que les des 8,000 para darte el crédito??? ten cuidado porque pudiera ser una de esas financieras fantasmas que te roban el dinero y no te dan nada.
OJO, tienes una mala nota en buró de crédito y no te van a prestar dinero aunque les des los 8,000.
Una última pregunta:
¿La diligencia de demanda y embargo se llevo a cabo en tu casa?
Última edición por APOLO el Miér 7 Nov 2012 - 19:15, editado 1 vez
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