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Desenmascaremos el Embargo Mercantil – Parte 1
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Desenmascaremos el Embargo Mercantil – Parte 1
El embargo de bienes es una de esas figuras jurídicas muy temidas por los deudores y de la que se valen los acreedores, en muchas ocasiones, para atemorizar y amedrentar. Acompáñame en esta primera parte para desenmascarar algunos puntos importantes de esta institución jurídica.
Hace unos días, Mar, bloguera responsable de la página “Mi Lucha contra la Usura”, me pidió que si podría abordar el tema de los embargos ya que es un tema de gran interés tanto para aquellas personas que tienen adeudos con los bancos, como para los que tienen adeudos con prestamistas particulares.
Qué es un embargo?
El embargo no es definido por la ley pero, por sus efectos podemos decir que se trata de un mandamiento formal de autoridad judicial que ordena al deudor la inmovilización de aquellos bienes embargados para que éstos queden como garantía de pago de la deuda incumplida.
De lo anterior, lo más importante que debemos tener en mente es que un embargo solamente puede ser ordenado por una autoridad judicial (dentro de un juicio) y nunca por el acreedor en forma particular.
El otro concepto importante es que los bienes embargados queda en garantía, es decir, no por estar embargados el deudor pierde la propiedad sobre ellos automáticamente, ya que para esto se tendrán que rematar, también mediante el procedimiento judicial establecidos por las leyes.
Qué no se puede embargar?
No todos los bienes del deudor son embargables. Conforme al artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros, los siguientes bienes no son embargables:
Hace unos días, Mar, bloguera responsable de la página “Mi Lucha contra la Usura”, me pidió que si podría abordar el tema de los embargos ya que es un tema de gran interés tanto para aquellas personas que tienen adeudos con los bancos, como para los que tienen adeudos con prestamistas particulares.
Qué es un embargo?
El embargo no es definido por la ley pero, por sus efectos podemos decir que se trata de un mandamiento formal de autoridad judicial que ordena al deudor la inmovilización de aquellos bienes embargados para que éstos queden como garantía de pago de la deuda incumplida.
De lo anterior, lo más importante que debemos tener en mente es que un embargo solamente puede ser ordenado por una autoridad judicial (dentro de un juicio) y nunca por el acreedor en forma particular.
El otro concepto importante es que los bienes embargados queda en garantía, es decir, no por estar embargados el deudor pierde la propiedad sobre ellos automáticamente, ya que para esto se tendrán que rematar, también mediante el procedimiento judicial establecidos por las leyes.
Qué no se puede embargar?
No todos los bienes del deudor son embargables. Conforme al artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros, los siguientes bienes no son embargables:
- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;
- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;
- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento;
- Los derechos de uso y habitación;
Independientemente de lo anterior, es una realidad que, generalmente, los abogados, cuando tenemos que embargar bienes de un deudor, buscamos embargar bienes inmuebles ya que éstos no pueden ser escondidos por el deudor y, además, normalmente, aumentan de valor con el transcurso del tiempo.
El embargo debe ser sobre bienes del deudor.
Una duda recurrente es si el embargo puede afectar bienes que no sean propiedad del deudor. La respuesta es categórica… No.
Por ejemplo, qué pasa si yo soy deudor de un banco por una tarjeta de crédito, estoy casado por sociedad conyugal y mi esposa tiene a su nombre nuestra casa? En este caso, el banco pudiera embarga la casa pero solo por el 50% del valor de esta, ya que por el régimen matrimonial, la mitad de la casa es de mi propiedad aunque esté a nombre de mi esposa (asumiendo que la casa se compró después del matrimonio y que mi esposa no la recibió por herencia).
Qué pasa si la casa donde yo vivo es rentada? El banco no la podría embargar.
Finalmente, suponiendo que el acreedor, se quisiera ver vivo y señalara para embargo uno o varios bienes que no son propiedad del deudor, el verdadero propietario tendría que acreditarle al juez que los bienes embargados son de su exclusiva propiedad para que el juez ordene su desembargo. Si, ya sé que es engorroso pero así es.
En la segunda parte de este artículo comentaremos más específicamente qué y cómo se debe llevar a cabo un embargo de bienes. Te recuerdo que puedes apuntarte para recibir, gratuitamente, nuestro Newsletter con las actualizaciones de esta página.
Estoy a tus órdenes. Saludos.
Jorge Mafud –
Una duda recurrente es si el embargo puede afectar bienes que no sean propiedad del deudor. La respuesta es categórica… No.
Por ejemplo, qué pasa si yo soy deudor de un banco por una tarjeta de crédito, estoy casado por sociedad conyugal y mi esposa tiene a su nombre nuestra casa? En este caso, el banco pudiera embarga la casa pero solo por el 50% del valor de esta, ya que por el régimen matrimonial, la mitad de la casa es de mi propiedad aunque esté a nombre de mi esposa (asumiendo que la casa se compró después del matrimonio y que mi esposa no la recibió por herencia).
Qué pasa si la casa donde yo vivo es rentada? El banco no la podría embargar.
Finalmente, suponiendo que el acreedor, se quisiera ver vivo y señalara para embargo uno o varios bienes que no son propiedad del deudor, el verdadero propietario tendría que acreditarle al juez que los bienes embargados son de su exclusiva propiedad para que el juez ordene su desembargo. Si, ya sé que es engorroso pero así es.
En la segunda parte de este artículo comentaremos más específicamente qué y cómo se debe llevar a cabo un embargo de bienes. Te recuerdo que puedes apuntarte para recibir, gratuitamente, nuestro Newsletter con las actualizaciones de esta página.
Estoy a tus órdenes. Saludos.
Jorge Mafud –
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: Desenmascaremos el Embargo Mercantil – Parte 1
Finalmente, suponiendo que el acreedor, se quisiera ver vivo y señalara
para embargo uno o varios bienes que no son propiedad del deudor, el
verdadero propietario tendría que acreditarle al juez que los bienes
embargados son de su exclusiva propiedad para que el juez ordene su
desembargo. Si, ya sé que es engorroso pero así es.
Se debe interponer un procedimiento llamado Terceria Excluyente de Dominio que debe incluir las pruebas testimoniales y documentales de que dichos bienes no pertenecen al deudor.
HADES- Admin 2
-
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Re: Desenmascaremos el Embargo Mercantil – Parte 1
Aquiles, excelente aportación, la coloqué en la Sección de Soporte Legal en el FORO de Embargo.
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Re: Desenmascaremos el Embargo Mercantil – Parte 1
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Importante comunicado panino, gracias por estar
presente siempre,
y colaborar con todos nosotros.
Saludos
Venus
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Venus
Venus- VIP
-
65
1386
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