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Mensaje  Venus Vie 2 Abr 2010 - 13:10

Jueves, 01 de Abril de 2010
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Los ministros del máximo tribunal declararon inconstitucional que el Infonavit sólo les de un mes de plazo para que den aviso y comprueben su estado de salud.

México, DF / El Universal.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que beneficia a las personas que tienen créditos del Infonavit y que, por algún motivo, llegan a sufrir de una incapacidad parcial permanente o de invalidez definitiva
.
Los ministros del máximo tribunal declararon inconstitucional que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sólo les de un mes de plazo para que den aviso y comprueben su estado de salud, para que puedan, en su caso, quedar liberados del adeudo del crédito de su vivienda, o gozar de una prórroga sin que se les generen intereses.

El plazo de un mes, previsto en el párrafo quinto del artículo 51 de la Ley del Infonavit, para dar aviso o comprobar la existencia de una incapacidad parcial permanente o de invalidez definitiva, viola la garantía social de acceso a la vivienda, aseguraron los ministros de la Primera Sala.

En el caso en cuestión el trabajador argumentó que el artículo 51 es contrario al contenido del artículo 123 constitucional, ya que no establece un plazo preciso en el que debe darse el aviso correspondiente.

Al revisar su caso, y a pesar de que había perdido en las primeras instancias, los ministros de la Corte le otorgaron la razón al trabajador porque llegaron a la conclusión de que el incumplimiento del plazo fijado no debe conducir a la pérdida de seguridad social.


De acuerdo con información difundida por el propio tribunal, “la inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley del Infonavit, se dio en virtud de que el requisito formal, como lo es el hecho de dar aviso de la existencia de invalidez, no puede estar por encima de la garantía social de acceso a la vivienda y, mucho menos, si el plazo para cumplir se limita a un mes”.

Ayuda gratuita De momento el criterio establecido por la Corte sólo benefició al trabajador amparado, pero estos argumentos pueden ser usados por cualquier persona que se encuentre en similares circunstancias.


Para defender y representar a los trabajadores en este tipo de conflictos, el Instituto Federal de Defensoría Pública, ubicado en la calle de Bucareli 22, colonia Centro ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] cuenta con un grupo de asesores jurídicos que se encargan de tramitar amparos gratuitamente.












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