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Pagarés ya liquidados pero aún así embargaron
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inu yasha
Nbedolla
6 participantes
Página 1 de 1.
Pagarés ya liquidados pero aún así embargaron
Hola buenas noches, mi caso es que adquirí una casa con una constructora de nombre COMEBI y me hicieron fimar pagarés por terreno excedente, fachada y por la diferencia del valor de la casa y lo que me prestaban con mi COFINAVIT. El chiste es que mi casa estaba en malas condiciones y es nueva, lo que me recomendó mi vendedora y el gerente de ventas es que los últimos pagarés no los pagara hasta que me arreglaran la barda de la casa que se cayó y me arreglaran los desperfectos que se tenían, si no presionaba no me harían caso. El chiste es que así lo hice pero ni así me hacían caso, preferí hacer el pago de los pagarés correspondientes liquidando mi deuda total. Cuando pedí que me dieran esos dos pagarés me decían que luego me los daban y nunca me los quisieron dar argumentando que no habría problemas pero ahora me demandaron y me embargaron sin notificarme por el pago de dichos pagarés, los cuales ya están cubiertos. Cuando llegaron a hacer el ambargo mostré los pagos pero me dijeron que eso lo tenía que arreglar con el juez y se llevaron mis muebles. Ahora estoy contestando la demanda y van a hacer una reivindicación por los gastos que he tenido que hacer por el arreglo de la casa pero tengo dudas si el proceso se hizo bien or parte de la inmobiliaria o cómo puedo yo contra demandar o defenderme. Espero su respuesta, gracias.
Nbedolla- Des-informado
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Re: Pagarés ya liquidados pero aún así embargaron
a cab**n y los que realizaron el embargo te demostraron fehacientemente que esto habia sido autorizado por un juez?
esto tuvo que ser realizado mediante un juicio, acaso te informaron que estabas demandada?
ahora a mi peque;o entendimeinto podrias realizar con ayuda de un abogado una apelacion aunque me huele mas a un robo porque no fuiste notificada, pero espero que alguno de los dioses de este foro o el poderoso abogado te den una respuesta mas clara y concisa.
esto tuvo que ser realizado mediante un juicio, acaso te informaron que estabas demandada?
ahora a mi peque;o entendimeinto podrias realizar con ayuda de un abogado una apelacion aunque me huele mas a un robo porque no fuiste notificada, pero espero que alguno de los dioses de este foro o el poderoso abogado te den una respuesta mas clara y concisa.
inu yasha- Experto Jr.
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Re: Pagarés ya liquidados pero aún así embargaron
Llegaron con la orden del juez, pero jamás me notificaron que estaba demandada por ello sino me hubiera movido a recuperar esos pagarés. Además cuando les mostré las pruebas del pago no las quisieron aceptar.
Nbedolla- Des-informado
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2
Re: Pagarés ya liquidados pero aún así embargaron
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OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Estas Obligaciones son:
Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor (demandante).Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.
TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Si la demanda corresponde a un juicio ejecutivo mercantil son cinco días para contestarla (artículo 1396 del Código de Comercio).Si se trata de una demanda en un juicio ordinario mercantil, son nueve días para contestarla, (artículo 1378 del Código de Comercio).De conformidad al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, hay ciertos bienes que no pueden embargarse, entre los más importantes podemos señalar: la cama, los vestidos y los muebles del uso diario del deudor, de su esposa o de sus hijos, siempre que no sean de lujo a juicio del juez; las herramientas necesarias para el trabajo del deudor, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola; los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al estudio de profesiones liberales; los frutos antes de ser cosechados; los derechos de uso y habitación; las rentas vitalicias; los sueldos y el salario de los trabajadores, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito; el sueldo de los pensionados; los ejidos y la parcela de cada ejidatario.
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Estas Obligaciones son:
Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor (demandante).Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.
TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Si la demanda corresponde a un juicio ejecutivo mercantil son cinco días para contestarla (artículo 1396 del Código de Comercio).Si se trata de una demanda en un juicio ordinario mercantil, son nueve días para contestarla, (artículo 1378 del Código de Comercio).De conformidad al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, hay ciertos bienes que no pueden embargarse, entre los más importantes podemos señalar: la cama, los vestidos y los muebles del uso diario del deudor, de su esposa o de sus hijos, siempre que no sean de lujo a juicio del juez; las herramientas necesarias para el trabajo del deudor, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola; los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al estudio de profesiones liberales; los frutos antes de ser cosechados; los derechos de uso y habitación; las rentas vitalicias; los sueldos y el salario de los trabajadores, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito; el sueldo de los pensionados; los ejidos y la parcela de cada ejidatario.
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Hermes- Maestro de Maestros
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Re: Pagarés ya liquidados pero aún así embargaron
EN LA PRIMERA DILIGENcia solo pueden señalar bienes y tu puedes pedir quedar como depositario de los mismos, hasta que termine el juicio... y si entendí bien, se llevaron los muebles en la misma primera diligencia sin previa notificación...Cuando llegaron a hacer el ambargo mostré los pagos pero me dijeron que
eso lo tenía que arreglar con el juez y se llevaron mis muebles. Ahora
estoy contestando la demanda y van a hacer una reivindicación por los
gastos que he tenido que hacer por el arreglo de la casa pero tengo
dudas si el proceso se hizo bien or parte de la inmobiliaria o cómo
puedo yo contra demandar o defenderme. Espero su respuesta, gracias.
si fué así, entonces lameto decirte que fuiste robado!!!!
ya revisó los documentos un abogado???
APOLO- Admin 3
-
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6872
Re: Pagarés ya liquidados pero aún así embargaron
perdón por lo metiche y ahora que tiene que hacer, presentar demanda?
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
-
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3491
Re: Pagarés ya liquidados pero aún así embargaron
Huy Anie, es una excelente pregunta, demandar directamente a la constructora? me imagino que Nbedolla se quedó con copia de la supuesta orden del juez..
A mi también me suena como a ROBO porque aparentemente no se identificó el actuario y le mostraron la orden del juez que bien puede ser una buena copia de algúna orden real, sólo le ponen los datos de la persona a la que van a embargar para que la persona vea que sí es un documento "autentico" y a darle! le quitan todo. RATAS!
Ojalá que Nbedolla nos comete qué pasó porque es mejor estar informado antes de permitir que estos ratas se aprovechen de la ignorancia y se roben los muebles y cosas. Esto es muy preocupante...
A mi también me suena como a ROBO porque aparentemente no se identificó el actuario y le mostraron la orden del juez que bien puede ser una buena copia de algúna orden real, sólo le ponen los datos de la persona a la que van a embargar para que la persona vea que sí es un documento "autentico" y a darle! le quitan todo. RATAS!
Ojalá que Nbedolla nos comete qué pasó porque es mejor estar informado antes de permitir que estos ratas se aprovechen de la ignorancia y se roben los muebles y cosas. Esto es muy preocupante...
_________________
No existen palabras para agradecer que exista este maravilloso foro!! Gracias!
Corazón PLJ- Consultor Master
-
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Re: Pagarés ya liquidados pero aún así embargaron
Contratar a un abogado, si como dice Apolo ya lo robaron, entonces responder con una demanda por robo y lo que resulteAnie escribió:perdón por lo metiche y ahora que tiene que hacer, presentar demanda?
Hermes- Maestro de Maestros
-
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