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Mensaje  CARLOSGT Vie 5 Ago 2011 - 12:50

Los saludo de guatemala, quiero comentarles que un amigo tiene el problema de no poder pagar sus tarjetas de credito con city ademas de unos extrafinanciamientos me consta que el ganaba muy bien con su negocio al momento de que le otorgaron las tarjetas valga redondancia de no hacerle inviestigacion de nada ni pedirle documentacion de nada, pues ahora desde noviembre que no puede pagar y su deuda haciende a 211000 quetzales le ofrecieron pagar una sola cuota de 85 mil pero no puede y mucho menos pagar 8 mil mensuales por 24 meses ahora lo encontre muy aflijido porque lo llamaron diciendo que lo van acusar de ESTAFA y que se va preso porque se va, ahora mi pregunta es que si en realidad lo pueden acusar de ESTAFA o no? yo creo que es todo civil pero igual o sera que solamente le quieren meter miedo, aquel les comento que puede darles entre 300 a 500 al mes pero solamente se rieron de el, la ultima llamada no la pudo grabar pero igual el siempre a querido poder hacer pagos bajos o tipo hormiga pero tienen bloqueada la tarjeta y no recibe pagos, les ha enviado varios correos al jefe de la persona que llama pero tampoco ha recibido respuesta, pueden o no acusarlo de fraude, si es si bajo que linea, o solo puede ser un caso civil mercantil gracias de antemano por la respuesta

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Mensaje  APOLO Vie 5 Ago 2011 - 13:08

Estimado, PUEDES decirle a tu amigo que no tiene nada de qué preocuparse, pues la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, al igual que la de México dicen que no hay carcel por deudas:

fundamento:

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
1985

TITULO I

LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO

CAPITULO UNICO

ARTICULO 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior.
No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.

No hay prisión por deuda.

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Mensaje  AQUILES Vie 5 Ago 2011 - 13:17

carlos a tu amigo solo lo estan espantando,lo pueden acusar de fraude pero no procede ya que el no defraudo a nadie,todo es civil no penal asi de que no se espante y al final le haran una propuesta para que pueda liquidar solo es cuestion de aguantar el acoso,te dejo una liga que te sera de utilida,en lo que alguien a ver si conoce un lugar de ayuda en tu país.


https://www.pagalojusto.org/c1-informate-de-todo-sobre-tus-deudas-y-paga-lo-justo
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Mensaje  CARLOSGT Vie 5 Ago 2011 - 17:36

les agradesco la respuesta a los dos, ya que este cuate esta asustado de pensar que le pueden proceder por estafa y girar la orden de captura y que lo jalen mientras se averigua, porque eso es lo que aquel tiene miedo, pero le voy a mostrar los comentarios que muy amablemente ustedes estan poniendo aqui para que tenga un poco de tranquilidad, me comentaba que aquel quiso realizar un pequeño abono solo para que se dieran cuenta que si quiere pagar pero ellos exigen 8000 quetzales y el solo podia darles 200 y lo que le dijo la cobradora es que con eso el banco lo tomaba como una burla y que inmediatamente tramitaban la demanda judicial y la orden de captura ante el ministerio publico por estafa, pero aquel no puede dar mas que eso, ahora unos dicen que deposite otros que no que puedo decirle al amigo, sin contar que supuestamente los abonos, o depositos los tiene bloqueados en su tarjeta. o ella dira eso contal de no darle armas con estos pequeños depositos para asi poder realizar un juicio civil por los pagares de un extrafinanciamiento sobre la tarjeta que le convencieron tomar? agradesco sus respuestas.

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Mensaje  APOLO Vie 5 Ago 2011 - 17:51

que no les deposite nada, debe esperar y luego liquidar previa carta convenio por escrito...

si firmó pagarés o no_?

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Mensaje  CARLOSGT Vie 5 Ago 2011 - 19:44

los pagares que firmo son de extrafinanciamiento de la tarjeta pero si firmo pagares, cosa de lo que esta conciente y quiere pagar pero no puede las cantidades que ellos le piden le comente que los pagares pueden prescribir como mercantiles, si no estoy mal ramo civil, lo que dicen que por la cantidad de dinero lo pueden llevar por lo penal o sea acusarlo de estafa y eso le preocupa a mi amigo, unos le aconsejan que pague esas cantidades de 100 o 200 otros que no que puede hacer, me comentaba hace un rato que le dijero que si hacia un solo pago le descontaban el 60% de la deuda pero todavia tendria que pagar 85000 quetzales y es mucho para el SERA QUE SI PUEDEN LLEVARLO POR LO PENAL Y ACUSARLO DE ESTAFA AQUI EN GUATEMALA O NO he leido que las normas son casi parecidas en mx y gt pero me gustaria poder enseñarle a mi amigo que lo que dice la cobradora tiene o no fundamentos

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Mensaje  Abogado Ramirez Sáb 6 Ago 2011 - 12:42

estimado amigo tal y como lo dice la constitución de Guatemala, no existe carcel por deudas de carácter puramente civil, ahora bien lo que si debemos tomar en cuenta son varios factores:

1. tiene aval
2. Es casado bajo que régimen
3. tiene bienes inmuebles
4. tiene bienes muebles, si es así que se cheque en su legislación procesal civil cuales son los bienes sujetos a embargo y cuales no.
5. Existe aval.
en que tiempo prescriben las deudas en materia civil en Guatemala
y sobre todo que por ignorancia cometa errores, que se vaya a los bufetes jurídicos gratuitos, me imagino que la Universidad de Guatemala tendrá uno o existirán defensores de Oficio para que lo asesoren



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Mensaje  APOLO Sáb 6 Ago 2011 - 23:09





codigo de comercio de Guatemala


Libro III: de las Cosas Mercantiles


Titulo Primero: De Los Títulos De Crédito


CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 385. TITULOS DE CREDITO. Son títulos de
crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo,
cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del
título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.

ARTICULO 386. REQUISITOS. Sólo producirán los
efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los
requisitos propios de cada título en particular y los generales
siguientes:

1º. El nombre del título de que se trate.

2º. La fecha y lugar de creación.

3º. Los derechos que el título incorpora.

4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

5º. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán
estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por
lo menos una firma autógrafa.

Si no se mencionaré el lugar de creación, se tendrá como tal el del
domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o
ejercicio de los derechos que el título consigna, se tendrá como tal el
del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios
domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de
elección tendrá, si el título señala varios lugares de cumplimiento.

La omisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que
debe contener todo título de crédito, no afectan al negocio o acto
jurídico que dio origen a la emisión del documento.

ARTICULO 387. FACULTAD DE LLENAR REQUISITOS. Si se
omitieren algunos requisitos o menciones en un título de crédito,
cualquier tenedor legítimo podrá llenarlo antes de presentarlo para su
aceptación o para su cobro. Las excepciones derivadas del
incumplimiento de lo que se hubiere convenido para llenarlo, no podrán
oponerse al adquirente de buena fe.

ARTICULO 388. DIFERENCIAS EN LO ESCRITO. El título
de crédito que tuviere su importe escrito en letras y cifras, valdrá,
en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. Si la cantidad
estuviere expresada varias veces en letras o en cifras, el documento
valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.

ARTICULO 389. EXHIBICION DEL TITULO DE CREDITO. El
tenedor de un título de crédito, para ejercer el derecho que en él se
consignan, tiene la obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento
de ser pagado. Si sólo fuera pagado parcialmente, o en lo accesorio,
deberá hacer mención del pago en el título y dar, por separado, el
recibo correspondiente.

ARTICULO 390. EFECTOS DE LA TRANSMISION. La transmisión de
un título de crédito comprende el derecho principal que en él se
consigna y las garantías y derechos accesorios.


ARTICULO 391. REIVINDICACION O GRAVAMEN. La
reivindicación, gravamen o cualquiera otra afectación sobre el derecho
consignado en el título de crédito o sobre las mercaderías por él
representadas, no surtirán efecto alguno, si no se llevan a cabo sobre
el título mismo.

ARTICULO 392. LEY DE CIRCULACION. El tenedor de un
título de crédito no podrá cambiar su forma de circulación sin
consentimiento del emisor, salvo disposición legal en contrario.

ARTICULO 393. OBLIGACIONES DEL SIGNATARIO. El
signatario de un título de crédito, queda obligado aunque el título
haya entrado a la circulación contra su voluntad. Si sobreviene la
muerte o incapacidad del signatario de un título, la obligación
subsiste.

ARTICULO 394. ANOMALIAS QUE NO INVALIDAN. La
incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito, el
hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias,
o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el título no obligue a
alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales,
no invalidan las obligaciones de las demás personas que lo suscriban.

ARTICULO 395. ALTERACION DEL TEXTO. En caso de
alteración del texto de un título de crédito, los signatarios
posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y
los signatarios anteriores, según los términos del texto original.
Cuando no se puede comprobar si una firma ha sido puesta antes o
después de la alteración, se presume que lo fue antes.

ARTICULO 396. CONVENIO DEL PLAZO. Cuando alguno de
los actos que deba realizar obligatoriamente el tenedor de un título de
crédito, debe efectuarse dentro de un plazo del que no fuere hábil el
último día, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil
siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para el computo
del plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se
comprenderá el día que les sirva de punto de partida.

ARTICULO 397. IMPOSIBILIDAD DE FIRMAR. Por quien no
sepa o no pueda firmar, podrá suscribir los títulos de crédito a su
ruego, otra persona, cuya firma será autenticada por un notario o por
el secretario de la municipalidad del lugar.

ARTICULO 398. SOLIDARIDAD DE LOS SIGNATARIOS. Todos
los signatarios de un mismo acto de un título de crédito, se obligarán
solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios
solidarios, no confiere a quien paga, respecto de los demás que
firmaron en el mismo acto, sino los derechos y las acciones que competen
al deudor solidario contra los demás coobligados; pero deja expeditas
las acciones cambiarias que puedan corresponder contra los obligados.

ARTICULO 399. PROTESTO. La presentación en tiempo
de un título de crédito y la negativa de su aceptación o de su pago se
harán constar por medio del protesto. Salvo disposición legal expresa,
ningún otro acto podrá suplir al protesto.

El creador del título podrá dispensar al tenedor de protestarlo si
inscribe en el mismo la cláusula: sin protesto, sin gastos u otra
equivalente. Esta cláusula no dispensará al tenedor de la obligación de
presentar un título, ni en su caso, de dar aviso de la falta de pago a
los obligados en la vía de regreso; pero la prueba de la falta de
presentación oportuna estará a cargo de quien la invoque en contra del
tenedor. Si a pesar de esta cláusula el tenedor levanta el protesto, los
gastos serán por su cuenta.

ARTICULO 400. AVAL. Mediante el aval, se podrá
garantizar en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que
contengan obligación de pagar dinero.

Podrá prestar el aval cualquiera de los signatarios de un título de crédito o quien no haya intervenido en él.

ARTICULO 401. CONSTANCIA DEL AVAL. El aval deberá
constar en el título de crédito mismo o en hoja que a él se adhiera. Se
expresará con la fórmula, por aval, u otra equivalente, y deberá
llevar la firma de quien lo preste. La sola firma puesta en el título,
cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá por aval.

ARTICULO 402. SUMA AVALADA. Si no se indica la cantidad en el aval, se entiende que garantiza el importe total del título de crédito.

ARTICULO 403. OBLIGACION DEL AVALISTA. El avalista
quedará obligado a pagar el título de crédito hasta el monto del aval, y
su obligación será válida aun cuando la del avalado sea nula por
cualquier causa.

ARTICULO 404. PERSONA AVALADA. En el aval se debe
indicar la persona por quien se presta. A falta de indicación, se
entenderán garantizadas las obligaciones del signatario que libera a
mayor número de obligados.

ARTICULO 405. ACCION CAMBIARIA. El avalista que
pague, adquiere los derechos derivados del título de crédito contra la
persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta
última por virtud del título.

ARTICULO 406. REPRESENTADO APARENTE. El que por
cualquier concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro, sin
facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si
hubiera actuado en nombre propio.

La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el
párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere
al representado aparente, desde la fecha del acto que se ratifica, las
obligaciones que de él nazcan.

Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente
impliquen la aceptación del acto mismo o de cualquiera de sus
consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título
de crédito o en documento diverso.

ARTICULO 407. DISPOSICIONES ESPECIALES. Los
derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan
dado lugar a la creación o transmisión del título de crédito, se
regirán por las disposiciones de este Código, cuando no se puedan
ejercitar o cumplir separadamente del título.

ARTICULO 408. RELACION CAUSAL. La emisión o
transmisión de un título de crédito no producirá, salvo pacto expreso,
extinción de la relación que dio lugar a tal emisión o transmisión.

La acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al
demandado, y no procederá sino en el caso de que el actor haya
ejecutado los actos necesarios para que el demandado pueda ejercitar
las acciones que pudieran corresponderle en virtud del título.

ARTICULO 409. ACCION DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO. Extinguida
la acción cambiaria contra el acreedor, el tenedor del título que
carezca de acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal
contra los demás signatarios, puede exigir al creador la suma con que
se haya enriquecido en su daño. Esta acción prescribe en un año,
contado desde el día en que se extinguió la acción cambiaria.

ARTICULO 410. SALVO BUEN COBRO. Los títulos de
crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición: salvo
buen cobro, cualquiera que sea el motivo de la entrega.

ARTICULO 411. TITULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERIAS. Los
títulos representativos de mercaderías atribuyen a su tenedor legítimo
el derecho a la entrega de las mercaderías en ellos especificadas, su
posesión y el poder de disponer de las mismas mediante la transferencia
del título.

La reivindicación de las mercaderías representadas por los títulos a
que este artículo refiere, sólo podrá hacerse mediante la
reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al
efecto.

ARTICULO 412. BOLETOS, FICHAS Y OTROS DOCUMENTOS. Las
disposiciones de este Libro III no se aplicarán a los boletos, fichas,
contraseñas, billetes de lotería y otros documentos que no estén
destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a
quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente.

ARTICULO 413. BILLETES DE BANDO Y OTROS TITULOS. Los
títulos de la deuda pública, los billetes de banco y otros títulos
equivalentes, no se rigen por este Código, sino por sus leyes
especiales.

ARTICULO 414. PROPIETARIO DEL TITULO. Se considerará propietario del título a quien lo posea conforme a su forma de circulación.
CAPITULO VI: DEL PAGARE


ARTICULO 490. REQUISITOS. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, el pagaré deberá contener:

1º. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

2º. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

ARTICULO 491. INTERESES. En el pagaré podrán establecerse intereses convencionales.

También podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.

ARTICULO 492. OBLIGACIONES DEL CREADOR. El
signatario del pagaré se considerará como aceptante de una letra de
cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de
enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador.

ARTICULO 493. DISPOSICIONES SUPLETORIAS. Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.

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Mensaje  APOLO Sáb 6 Ago 2011 - 23:14

ARTICULO 623. CADUCIDAD. La acción cambiaria del último tenedor del título caduca:

1º. Por no haber sido presentado el título en el tiempo para su aceptación o para su pago.

2º. Por no haberse levantado el protesto en los términos de este Código.

ARTICULO 624. PRORROGA DE PLAZO. Si el tenedor debe
realizar obligatoriamente algún acto en relación con el título y el
último día del plazo respectivo fuere inhábil, el plazo se considerará
prorrogado hasta el día siguiente hábil. Los días inhábiles intermedios
se contarán dentro del plazo. En ningún término se contará el día que
le sirva como de partida.

ARTICULO 625. FUERZA MAYOR. Los términos de que
depende la caducidad de la acción cambiaria, no se suspenden sino en
los casos de fuerza mayor y nunca se interrumpen.

ARTICULO 626. PRESCRIPCION DE LA DIRECTA. La acción
cambiaria directa, prescribe en tres años a partir del día del
vencimiento.


ARTICULO 627. PRESCRIPCION DE LA DE REGRESO. La
acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año,
contado desde la fecha del vencimiento y, en su caso, desde que
concluyan los plazos de presentación, o si el título fuere con
protesto, desde la fecha en que éste se haya levantado.

ARTICULO 628. PRESCRIPCION CONTRA OTROS OBLIGADOS. La
acción del obligado, de regreso contra los demás obligados anteriores,
prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha del pago
voluntario o de la fecha de notificación de la demanda.

ARTICULO 629. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. Las causas
que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores
cambiarios no la interrumpen respecto de los otros, salvo el caso de
los signatarios de un mismo acto.

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Mensaje  CARLOSGT Dom 7 Ago 2011 - 16:32

Abogado Ramirez escribió:estimado amigo tal y como lo dice la constitución de Guatemala, no existe carcel por deudas de carácter puramente civil, ahora bien lo que si debemos tomar en cuenta son varios factores:

1. tiene aval
2. Es casado bajo que régimen
3. tiene bienes inmuebles
4. tiene bienes muebles, si es así que se cheque en su legislación procesal civil cuales son los bienes sujetos a embargo y cuales no.
5. Existe aval.
en que tiempo prescriben las deudas en materia civil en Guatemala
y sobre todo que por ignorancia cometa errores, que se vaya a los bufetes jurídicos gratuitos, me imagino que la Universidad de Guatemala tendrá uno o existirán defensores de Oficio para que lo asesoren



1- NO
2-SI ESTA CASADO creo que en el regimen de todo lo que sehaga despues del matrimonio algo asi
3.NO NINGUNO
4. NO
5. NO AQUI ES DIFICIL QUE ALGUIEN SE PRESTE A ESO

lo que tiene firmados son unos pagares con el banco pero de extrafinanciamiento de la misma tarjeta y creo que por ahi es donde lo quieren agarrar, pero lo que no comprendo porque dicen que por lo penal o acusarlo de estafa yo todo lo veo asi como ponen todos amablemente aqui por lo civil siempre seguire agradeciendo sus respuestas

CARLOSGT
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Mensaje  AQUILES Dom 7 Ago 2011 - 19:18

CARLOSGT dicen por lo penal para asustar a la gente,mas las deudas es asunto puramente civil y por deudas de caracter civil no hay carcel.
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Mensaje  inu yasha Miér 17 Ago 2011 - 19:00

Apolo y Abogado Ramírez, felicitaciones, la verdad me quede de a seis en la forma que respondieron a este tema, siendo que el caso es de una persona de Guatemala y expusieron de forma detallada el caso con los textos de la Constitución Política de Guatemala y su Codigo de Comercio.
A ver como les queda el ojo a los seudoforistas que vienen a poner buscapies a este importante foro que para mi gusto es el primer lugar aun por encima de sus hermanos referenciados.
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Mensaje  CARLOSGT Mar 30 Ago 2011 - 21:37

en nombre de mi amigo les agradesco por cosas estube ausente y no pude ingresar al foro que muy amablemente recibio la duda de este chapin, platique con mi amigo, y me comento que recibio una carta en la cual le rebajaban el 60 por ciento de la deuda pero pero igual son 85,000.00 quetzales que aquel no tiene, me comento que esto vence el 31 de este mes de agosto y que recibio una llamada donde le decian que su deuda si no la cancelaba el dia de mañana pues la pasarian a otro lugar no dijeron donde, y eso le preocupa a aquel, trato de conseguir el dinero pero por lo menos yo no tengo y tengo otros compromisos, pero si esta preocupado por los pagares de extrafinanciamiento firmados por el y por que le dijeron que seria estafa, me consta que aquel tenia muy buen ingreso pero todo fallo con la economia que existe en mi pais, y el segun cuenta casi fue obligado de tantas llamadas prara que hiciera uso de dichos extrafinanciamientos fue un acoso lavado de cerebro, ademas me cuenta que luego de eso todavia dejo de usar las tarjetas para ponerlas al dia y no seguir gastando y lo llamaban casi a diario preguntandole porque no usaba su tarjeta, que tenia premios, millas etc. ahora el problema es que no sabe que pasara a partir de el 31 a las 10 que el jefe de cobranza quedo en llamar para que le de una respuesta y por logica

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Mensaje  APOLO Miér 31 Ago 2011 - 8:29

carlos, qué gusto que la información haya sido de utilidad.

ESAS SON ESTRATÉGIAS DE LOS DESPACHOS... DILE a tu amigo que ahorre, en un banco al que no le deba para que no se cobren a lo chino, y que junte lo más que pueda.

Si ya le ofrecieron 60% es buena señal, pues pretenden negociar... PERO OJO, si alguna oferta que le hagan le conviene y puede pagar, dile que pida carta convenio por escrito,.. QUE NO SALGA "CORRIENDO" A PAGAR, Pues podría ser una treta del despacho y todo se iría a intereses... primero la carta convenio firmada y revisada y luego se paga... NUNCA ANTES.

Mi amigo, recibe un abrazo hasta Guatemala, y dile a tu amigo que mantenga el ánimo, pues con constancia, paciencia e información, va a salir adelante.

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Mensaje  CARLOSGT Miér 31 Ago 2011 - 21:26

gracias apolo y atodos por su respuesta, pues el dia de hoy 31 de agosto se vencia el plazo para que aquel aceptara el 60% de descuento que en realidad todavia es mucho, platicando con aquel vimos que en realidad lo que le estan supuestamente perdondando es lo que sumaban las dos tarjetas y lo que en realidad le estan cobrando es lo del pagare, pero bueno ahora resulta que cabal a las 10 am lo llamaron son puntuales y le dijeron que como no tenia nada real le propondrian esta oferta a otra persona y que su expendiente pasaria a juridico, y aquel me pidio favor de preguntar que puede esperar ahora, demanda penal por fraude si es asi como podrian hacerlo si son pagares ( ya le comente lo que aqui me dijeron pero igual cumplo en preguntar) otra cosa si supuestamente entro hoy a juridico no dijeron si del banco o de otro lado, cuanto tiempo pasaria en recibir notificacion o dado el caso que le impongan orden de captura por fraude aquel esta desesperado porque esta haciendo hasta lo que no hacia antes contal de darle de comer a su familia todo por el camino recto eso si, y la mujer esta como que desesperandoce me huele a divorcio pero igual podrian de alguna manera acusarlo de fraude ya sea por los pagares o por el supuesto contrato firmado de las tarjetas, otra cosa que se me olvidaba, aquel tenia un negocio registrado del cual envio una copia de su patente de comercio eso cuando el banco se llamaba uno, luego cuando cambio de dueño y ahora e city bank no se si perdieron el espediente o que cosa pero no mencionan nada de ese negocio que tenia porque ya lo cerro ante la sat solo esta vigente ante el registro mercantil o lo de las patentes, sera que no mencionan nada por no tener idea o haber perdido el expediente en el cambio o lo quieren guardar para de ultimo, mencionando que los supuestos contratos firmados se los llevaron a un carwash donde el se encontraba, y pues ahora labora eventualmente para sacar unos lenes, y era asi como trifoliar como los que agarras en los escritorios de los mismos bancos. pero esperemos su respuesta ya que le han servido de mucha ayuda para estar un poco mas tranquilo aquel no tiene propiedades, luego del problema el suegro los esta ayudando con el pago de la casa y otros gastos, otra cosa el pregunta si pueden embargar el menaje de casa o bienes muebles que le dicen ( televisores, computadoras, camas, roperos, mesa, sala, etc etc) o por ser eso menaje de casa no pueden tocarlo gracias por sus respuestas y el tiempo que se toman.

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Mensaje  HADES Miér 31 Ago 2011 - 21:58

Nop, insistimos aunque sean de Guatemala NO hay carcel por deudas de caracter civil, son puros engaños del despacho. Eso de que se las quieren volver penal es MENTIRA porque no estan negando el adeudo.


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Mensaje  APOLO Jue 1 Sep 2011 - 8:43

Mientras él no niegue la deuda (loque originalmente debe, no los intereses que le cobran) ante una autoridad, no hay forma alguna que lo acusen penalmenet, REPITO NO lo pueden acusar penalmente y mucho menos meter a la cárcel. YA TE DÍ EL FUNDAMENTO LEGAL de Guatemala DE LO QUE TE DIGO.

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Mensaje  CARLOSGT Vie 21 Oct 2011 - 17:35

Bueno luego de algunos dias de estar desconectado, de este prestigioso foro les comento que platique con mi amigo, y me dijo que ahora le estan llamando de una casa de cobro llamada oca internacional, bueno resulta que ellos lo estan llamando por una de las dos tarjetas de credito, por la que no tiene extra financiamiento o sea no tiene un pagare firmado, y la primera llamada esta muy amable, ahorita con la segunda ya empezaron las amenazas y que juicio aqui juicio para alla bueno aquel a grabado todas las llamadas que ha podido por lo que con esta ultima de esta casa de cobro el chavo que llamo le comento que retornarian la papeleria por existir una negativa de pago cosa que el no dijo asi el ofrecio pagar una cantidad que podia pagar pero nuevamente se burlaron de el asi que ya le comentaron que sera un juicio por omision de pago de clausulas de contrato mercantil, asi que asi va todo ahi les cuento

PD se me olvidaba la otra tarjeta la que tiene extrafinanciamiento por los que se firmaron pagares no han dicho nada que podra ser ese silencio sobre esa tarjeta?

AGRADESCO TODOS LOS COMENTARIOS Y EL TIEMPO QUE SE TOMAN PARA RESPONDER Smile

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Mensaje  Esposa_desesperada Lun 7 Mayo 2012 - 18:52

Buen día este mensaje es para saber como le va a su amigo en su caso ya que lamentablemente mi esposo se encuentra en una situación similar. Le agradecería cualquier comentario.

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Mensaje  CARLOSGT Miér 12 Sep 2012 - 13:51

ya casi se hace mio jajajaja bueno igual no ha pagado pero tampoco lo siguen llamando todos los dias ahora si bien les va una vez al mes talvez, no se ha conseguido trabajo fijo asi que no se puede realizar ningun pago que ellos dicen, tu esposo tiene trabajo, cuentas, propiedades??? porque con lo del sueldo existen cosas que se pueden hacer para que no les quiten el sueldo sino que siempre quede en su casa, con las propiedades hay que saber hacer las cosas bien porque ahora si estan llevando a la gente a la carcel por venta solapada espero que todo marche bien y me cuentes tu caso los del city son unos ladrones y nosotros somos unos babosos por seguir cayendo....lo chistoso es que lo llamaron para ofrecerle otra tarjeta jajajaja

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