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De comisiones
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De comisiones
Escuhe ultimamente que a los Bancos lo obligaron a bajar otras comiones, esto fuè en este mes de diciembre, quiciera saber cuales fueron, gracias
Ibarrita- Des-informado
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Medidas aplicadas desde el 21 de agosto.
A partir del 21 de agosto:
El Banco de México (Banxico) en su circular establece Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado (sofoles) y múltiple (sofomes) reguladas.
Los bancos no podrán cobrar comisiones por la cancelación de tarjetas de crédito o cuentas de depósito, tampoco por la devolución de cheques que hayan recibido para abono en cuentas o pago de créditos, entre otras operaciones.
Se establece que las entidades no podrán aplicar cobros que no puedan incluirse en el Costo Anual Total, calculado conforme a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia del CAT y sus modificaciones.
No estarán sujetos a esta limitación los cargos por concepto de pago anticipado, tardío e incumplimiento.
No podrán cobrar comisiones alternativas, salvo cuando ésta sea la más baja; tampoco podrán hacerlo en el caso de cancelación de tarjetas de crédito.
En cuentas de depósito a la vista, los bancos no cobrarán comisión por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta.
Además, no cobrarán cuando requieran que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hayan otorgado, por conceptos de apertura, manejo y por no mantener un saldo promedio mínimo.
Las instituciones tampoco podrán cobrar comisiones en los casos de devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero o aquellos que reciban como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras.
El Banxico limitó también dichos cobros en los casos de que se exceda el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.
Los usuarios no pagarán comisiones por la cancelación tanto de cuentas de depósito, de medios de disposición o del servicio de banca electrónica.
En los caso de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones de crédito no podrán diferenciar el importe de las comisiones en función del monto de la transferencia.
El Banco de México (Banxico) en su circular establece Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado (sofoles) y múltiple (sofomes) reguladas.
Los bancos no podrán cobrar comisiones por la cancelación de tarjetas de crédito o cuentas de depósito, tampoco por la devolución de cheques que hayan recibido para abono en cuentas o pago de créditos, entre otras operaciones.
Se establece que las entidades no podrán aplicar cobros que no puedan incluirse en el Costo Anual Total, calculado conforme a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia del CAT y sus modificaciones.
No estarán sujetos a esta limitación los cargos por concepto de pago anticipado, tardío e incumplimiento.
No podrán cobrar comisiones alternativas, salvo cuando ésta sea la más baja; tampoco podrán hacerlo en el caso de cancelación de tarjetas de crédito.
En cuentas de depósito a la vista, los bancos no cobrarán comisión por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta.
Además, no cobrarán cuando requieran que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hayan otorgado, por conceptos de apertura, manejo y por no mantener un saldo promedio mínimo.
Las instituciones tampoco podrán cobrar comisiones en los casos de devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero o aquellos que reciban como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras.
El Banxico limitó también dichos cobros en los casos de que se exceda el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.
Los usuarios no pagarán comisiones por la cancelación tanto de cuentas de depósito, de medios de disposición o del servicio de banca electrónica.
En los caso de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones de crédito no podrán diferenciar el importe de las comisiones en función del monto de la transferencia.
In-Via-Prosperitatis- Informado
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