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Duda sobre el art 68 y el contrato de credito
4 participantes
PAGA LO JUSTO :: Soporte Legal :: Ley de Instituciones de Crédito y su Jurisprudencia :: Art. 68 de la Ley de Instituciones de Crédito
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Duda sobre el art 68 y el contrato de credito
Hola amigos
Oigan estoy estudiando su tema sobre el art. 68
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Y me surgen dos preguntas:
1-MENCIONAN
Clave: 1a./J. , Núm.: 23/2000
TITULOS EJECUTIVOS., estados de cuenta bancarios. requisitos; para que la certificación que exige el articulo 68 de la ley de instituciones de crédito, no lo constituye un estado de cuenta en el quese mencione un saldo anterior a cargo del deudor, al que se le agregan los intereses correspondientes a un determinado mes y los intereses moratorios, si no, que la presentación del estado de cuenta que dicho precepto exige, es una explicación detallada de las operaciones bancarias respectivas, esto es, que la certificación expedida por el contador del banco acreedor se pueda conocer cual es el adeudo a cargo del obligado ;por tanto si junto con el contrato de apertura de crédito se exhibió una certificación en la que no se especifico el procedimiento seguido para determinar el saldo del monto anterior, citado en forma aislada, ESTO NO CONSTITUYE EN MODO ALGUNO TITULO EJECUTIVO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION, ya que el deudor no puede conocer de donde surgió el saldo certificado ni cuales fueron las operaciones que le dieron origen,
Esto quiere decir, que no es el clasico estado de cuenta que nos llega a nuestra casa por mensajeria, el que todos recibimos mes tras mes? donde te dice tu saldo anterior tus gastos y tu nuevo saldo? tendria que ser une stado con todo un desglose de cargos y demas hasta llegar al saldo que reclama el banco?
2-MENCIONAN
53 C CLAVE TC 101053CIV.
Es decir: El Estado de Cuenta Certificado por el contador del banco SI constituye título ejecutivo que trae aparejada ejecución siempre y cuando se presente en forma conjunta con el contrato de crédito respectivo,(el cual la gran mayoría de las veces no existe, ya que son tarjetas con muchos años de uso o porque las mandaron sin que estas fueran solicitadas), además el citado estado de cuentadebe cumplir con una serie de requisitos, como contener todas las operaciones mediante las cuales se llega a determinar un adeudo, es decir, gasto por gasto, aun y cuando no se anexen los pagares, lo cual en la gran mayoría de los casos no tienen y por la dificultad que representa para el banco todo éste trabajo, ya que ante la gran cantidadde personas que han caído en mora, el trabajo es demasiado, por lo que prefieren vender la cartera vencida y recuperar lo que se pueda.
Aqui si ya me traume, porque no recuerdo si cuando saque mi Tarjeta de Banorte en el 2005, en la que debia al momento de suspender mis pagos 149,000 (tengo 2 o 3 meses en mora legal),fui al banco y firme el contrato solicitandola o si firme algo para poder entrar a la promocion de "Ya bajale", que consistia en que uno podia traspasar la deuda de otra banco a la TDC de Banorte, siempre use mi tarjeta banorte para traspasar saldos de otros bancos, pero la neta no recuerdo que firme en el banco (contrato por TDC o solicitar traspasar deuda de otro banco), pero esto tuvo que ser en el 2005.
Creen que si firme contrato de tarjeta aun lo tengan archivado en algun extraño lugar en el banco? porque si no lo tienen ya la hize, en la vida jamas me van a demandar, no tendrian pruebas, y como bien dicen, si el banco tuviera todo lo que mencionan: Ahora bien y continuando con éste análisis, Sí es suficiente para EL BANCO, presentar un estado de cuenta contablemente certificado en forma conjunta con el contrato, y si el banco tuviera estos documentos tan sencillamente, ¿para que demonios les iba a dar el trabajo a los “despachos”, pudiendo ellos realizar el cobro directamente?
Que opinan, tendran o no tendran mi contrato?
Oigan estoy estudiando su tema sobre el art. 68
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Y me surgen dos preguntas:
1-MENCIONAN
Clave: 1a./J. , Núm.: 23/2000
TITULOS EJECUTIVOS., estados de cuenta bancarios. requisitos; para que la certificación que exige el articulo 68 de la ley de instituciones de crédito, no lo constituye un estado de cuenta en el quese mencione un saldo anterior a cargo del deudor, al que se le agregan los intereses correspondientes a un determinado mes y los intereses moratorios, si no, que la presentación del estado de cuenta que dicho precepto exige, es una explicación detallada de las operaciones bancarias respectivas, esto es, que la certificación expedida por el contador del banco acreedor se pueda conocer cual es el adeudo a cargo del obligado ;por tanto si junto con el contrato de apertura de crédito se exhibió una certificación en la que no se especifico el procedimiento seguido para determinar el saldo del monto anterior, citado en forma aislada, ESTO NO CONSTITUYE EN MODO ALGUNO TITULO EJECUTIVO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION, ya que el deudor no puede conocer de donde surgió el saldo certificado ni cuales fueron las operaciones que le dieron origen,
Esto quiere decir, que no es el clasico estado de cuenta que nos llega a nuestra casa por mensajeria, el que todos recibimos mes tras mes? donde te dice tu saldo anterior tus gastos y tu nuevo saldo? tendria que ser une stado con todo un desglose de cargos y demas hasta llegar al saldo que reclama el banco?
2-MENCIONAN
53 C CLAVE TC 101053CIV.
Es decir: El Estado de Cuenta Certificado por el contador del banco SI constituye título ejecutivo que trae aparejada ejecución siempre y cuando se presente en forma conjunta con el contrato de crédito respectivo,(el cual la gran mayoría de las veces no existe, ya que son tarjetas con muchos años de uso o porque las mandaron sin que estas fueran solicitadas), además el citado estado de cuentadebe cumplir con una serie de requisitos, como contener todas las operaciones mediante las cuales se llega a determinar un adeudo, es decir, gasto por gasto, aun y cuando no se anexen los pagares, lo cual en la gran mayoría de los casos no tienen y por la dificultad que representa para el banco todo éste trabajo, ya que ante la gran cantidadde personas que han caído en mora, el trabajo es demasiado, por lo que prefieren vender la cartera vencida y recuperar lo que se pueda.
Aqui si ya me traume, porque no recuerdo si cuando saque mi Tarjeta de Banorte en el 2005, en la que debia al momento de suspender mis pagos 149,000 (tengo 2 o 3 meses en mora legal),fui al banco y firme el contrato solicitandola o si firme algo para poder entrar a la promocion de "Ya bajale", que consistia en que uno podia traspasar la deuda de otra banco a la TDC de Banorte, siempre use mi tarjeta banorte para traspasar saldos de otros bancos, pero la neta no recuerdo que firme en el banco (contrato por TDC o solicitar traspasar deuda de otro banco), pero esto tuvo que ser en el 2005.
Creen que si firme contrato de tarjeta aun lo tengan archivado en algun extraño lugar en el banco? porque si no lo tienen ya la hize, en la vida jamas me van a demandar, no tendrian pruebas, y como bien dicen, si el banco tuviera todo lo que mencionan: Ahora bien y continuando con éste análisis, Sí es suficiente para EL BANCO, presentar un estado de cuenta contablemente certificado en forma conjunta con el contrato, y si el banco tuviera estos documentos tan sencillamente, ¿para que demonios les iba a dar el trabajo a los “despachos”, pudiendo ellos realizar el cobro directamente?
Que opinan, tendran o no tendran mi contrato?
Lunasol- CONSULTOR MASTER
-
56
582
Re: Duda sobre el art 68 y el contrato de credito
Helloowww!!! hay mientras le piensan, dejenme compartirles lo que me encontre en el siguiente link referente al articulo 68 y que concuerda con lo que ustedes mencionan:
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...
...
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del
contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto;
fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del
corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses
ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas
aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa
aplicable por intereses moratorios.
osea, entiendo yo que deben presentar las dos cosas juntas o me equivoco??
Con un poco de buena suerte y lo que firme en el banco en el 2005 ni era el contrato de solicitud de tarjeta y ya ni lo tienen en su archivo, y entonces a falta de contrato, creo que no me podran demandar, pobrecito banquito, porque claramente el art 68 dice:
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que
otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados
Estoy entendiendo bien??
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...
...
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del
contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto;
fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del
corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses
ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas
aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa
aplicable por intereses moratorios.
osea, entiendo yo que deben presentar las dos cosas juntas o me equivoco??
Con un poco de buena suerte y lo que firme en el banco en el 2005 ni era el contrato de solicitud de tarjeta y ya ni lo tienen en su archivo, y entonces a falta de contrato, creo que no me podran demandar, pobrecito banquito, porque claramente el art 68 dice:
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que
otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados
Estoy entendiendo bien??
Lunasol- CONSULTOR MASTER
-
56
582
Re: Duda sobre el art 68 y el contrato de credito
Hola lunasol,
Certificar:
Los contratos de TDC, son contratos de Adhesión que no necesitan estar firmados necesariamente, el simple hecho de utilizar el Plastico, asume que aceptas términos y condiciones de dicho estos.
Te comparto estas ligas: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Saludos.
Certificar:
Declarar cierta o verdadera una cosa, especialmente una persona con autoridad y en un documento o impreso oficial.
Tomando como base la definición de Certificar, al igual que tú, pienso que el Estado de Cuenta común y corriente que nos llega por Correo tradicional, NO es el que se menciona, que debe de presentar el Banco ante una posible demanda en nuestra contra.
Es como cuando te piden una Acta de Nacimiento certificada, o un documento certificado ante notario, forzosamente debe de traer un sello que certifique(Valga la rebusnancia) que es cópia del original por jemplo.
Ahora hayas firmado o no el Contrato, lo tenga el Banco o no lo tenga archivado, si el banco decide Demandarte, ya buscara la argucia legal para hacerlo, aqui es donde entra tanto la habilidad de tu Abogado como el conocimiento respecto al tema, es por esto la IMPORTANCIA de exponer estos temas de LEY que nos permiten estar informados.
Los contratos de TDC, son contratos de Adhesión que no necesitan estar firmados necesariamente, el simple hecho de utilizar el Plastico, asume que aceptas términos y condiciones de dicho estos.
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_________________
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Re: Duda sobre el art 68 y el contrato de credito
Asi es mi estimado Bang Brother Zeus, el estado de cuenta certificado por el contador del Banco es un documento especial, nada que ver con esos que nos envìan. Todo es discutible en esta vida y el deudor puede solicitar que le digan como carambas fue integrado dicho estado de cuenta o de donde procedio el adeudo. Aqui empiezan las complicaciones de cobro de la Banca.
HADES- Admin 2
-
50
3033
Re: Duda sobre el art 68 y el contrato de credito
No inventen, tanta informacion dan aqui, que es mas que claro que al menos en mi caso, la posibilidad de demanda en la que cuenta que mas me preocupa, es como de 1 en un billon.
Y en vista de que la grandes emociones estan a punto de disiparse, ahora con que voy a segregar adrenalina? si me daba mello y emocion pensar en una demanda, pero gracias a ustedes me queda mas que claro que eso 99.99% seguro que eso no sucedera.
Y ahora...que podra emocionarme??
Y en vista de que la grandes emociones estan a punto de disiparse, ahora con que voy a segregar adrenalina? si me daba mello y emocion pensar en una demanda, pero gracias a ustedes me queda mas que claro que eso 99.99% seguro que eso no sucedera.
Y ahora...que podra emocionarme??
Lunasol- CONSULTOR MASTER
-
56
582
Re: Duda sobre el art 68 y el contrato de credito
Lunasol te podras emociónar ayudando a otros porque usuarios como tu con el afan de sevicio eso a mi me emocióna para continuar en este espacio, sera emociónante saber que tu contribuyes a que al menos una persona pueda dormir hoy mejor es emociónante,te felicito Lunasol por tus magnificas aportaciónes gracias por estar aqui.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
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