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Mensaje  Venus Lun 22 Feb 2010 - 9:28

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Las condiciones económicas actuales imposibilitan que muchos usuarios de créditos paguen sus deudas; el Gobierno mexicano podría publicar un decreto de emergencia para exhortar a las reestructuras.
Muchos usuarios de tarjetas de crédito no cuentan con la liquidez suficiente para pagar sus deudas. (



CIUDAD DE MÉXICO — A manera de remembranza, durante el movimiento barzonista de mediados de los años 90s surgió un eslogan muy representativo de las condiciones crediticias de entonces: debo no niego, pago no tengo; como puede advertirse, el encabezado que da título a esta reflexión se altera en el sentido de que los acreditados y deudores, en las condiciones económicas y labores actuales, no pueden cubrir sus deudas porque su liquidez ha disminuido, ya sea por el incremento generalizado de los precios que reduce su poder adquisitivo, o bien, porque sus fuentes de ingresos se han extinguido (disminución de ganancias, cierre de empresas, y recortes de personal, entre otros).

No es privativo de los últimos meses que a los acreditados bancarios, y en especial a los que contrataron el útil pero peligroso producto denominado tarjeta de crédito, les sea complicado cubrir sus adeudos por las complicaciones y adversidades económicas que se vienen presentando. En este sentido, los deudores nos vemos envueltos en un estado de imposibilidad temporal y, en casos extremos, permanente de pago.

Ahora bien, del otro lado de la relación crediticia, las instituciones financieras, como todo acreedor, tienen derecho de recuperar el dinero que destinan a otorgamiento de créditos, para lo cual implementan cuantos métodos y estrategias de cobranza les permiten la normativa financiera mismos que, en tiempos de bonanza económica son exitosos, pero en momentos de crisis económicas, bien generales de la población o particulares de cada deudor, no les arrojan los resultados positivos de recuperación de cartera.

No obstante, las instituciones financieras, y en particular bancarias, por la actividad de interés público que realizan (el servicio de banca y crédito en términos del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley de Instituciones de Crédito), ese derecho de recuperación de sus créditos no es del todo pleno como lo sería para cualquier otro acreedor, y bien puede flexibilizarse, ya que los párrafos tercero y cuarto del artículo 65 de la mencionada Ley bancaria señalan que, de llegarse a presentar o presumir circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas cuando se realizó el estudio crediticio que dio paso al crédito que ahora le impide al acreditado hacer frente a sus compromisos adquiridos en tiempo y forma, las instituciones de crédito podrán considerar la reestructura de los montos, términos y condiciones originales del crédito, una vez que hayan realizando un análisis cuantitativo y cualitativo de las condiciones económicas y personales actuales del deudor.

Ahora bien, esta disposición sólo menciona una posibilidad, no así una obligación, para los bancos de reestructurar los créditos con sus deudores. Sin embargo, una institución financiera que se precie de administrar inteligentemente su cartera crediticia considerará conveniente dar paso a procesos de reestructuración con sus deudores a fin de que su cartera vencida no se vea incrementada; dicho coloquialmente: de lo perdido, lo recuperado.

Este panorama bien puede reforzarse con el fundamento jurídico contenido en el último párrafo del artículo 23 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (conocidas como la Circular Única de Bancos) expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que a la letra dice: "Los créditos que, como resultado del seguimiento permanente o por haber caído en cartera vencida, previsiblemente tendrán problemas de recuperación, deberán ser objeto de una evaluación detallada, con el fin de determinar oportunamente la posibilidad de establecer nuevos términos y condiciones que incrementen su probabilidad de recuperación."

Esta cuestión va de la mano con lo dispuesto en el artículo 24 del mismo ordenamiento que indica que este tipo de acuerdos de reestructura o de renovación deberán realizarse de común acuerdo entre la institución bancaria y el deudor, no sin antes realizar el análisis cuantitativo y cualitativo mencionado en esta reflexión, es decir un nuevo estudio crediticio, pero ahora de acuerdo a las condiciones actuales de deterioro económico, iliquidez e insolvencia que presenta el deudor.

Desgraciadamente en los tiempos actuales, ante la solicitud de los deudores de una reestructura o renovación de sus adeudos, las instituciones bancarias se niegan, sin más, a acceder a estas peticiones, tal vez porque consideran que resistiéndose a transigir con sus deudores, en un breve tiempo ellos harán un esfuerzo por cubrir su deuda o, cuando menos, ponerse al corriente en sus pagos con el ánimo de evitar un aumento en su deuda por los intereses moratorios, las molestas e inoportunas llamadas telefónicas derivadas de los procedimientos de cobranza extrajudicial y el registro como deudores morosos en las sociedades de información crediticia (las conocidas como burós de crédito).

¿Por qué no considerar: si ayudo a mis deudores, ayudo a mi cartera?, ya que de seguir con mi negativa de reestructuración, en breve será calificada como cartera vencida con las implicaciones que esto conlleva como el impacto negativo en mis registros contables y el deterioro de mi imagen y reputación ante las autoridades financieras.

Ahora bien, ¿con cuáles medios de defensa cuenta un deudor ante la negativa de su institución acreedora de reestructurar o renovar su adeudo? Desafortunadamente, como ya se indicó no existe obligación para los bancos de llegar a acuerdos de reestructura con sus clientes y, por otro lado, ni la CONDUSEF ni los tribunales del Poder Judicial cuentan con competencia para conocer de este tipo de situaciones porque no se trata de una controversia.

Una posible solución, tal vez utópica, sería que el Gobierno Federal y la Asociación Mexicana de Bancos, tomando consciencia de la situación de merma económica generalizada, llegaran a un acuerdo que bien podría elevarse a nivel de decreto de emergencia, tendiente a exhortar a las instituciones financieras a reestructurar sus créditos con los clientes, antes de vernos inmersos en una triste realidad de insolvencia, pérdida de activos y, en general, deterioro del mercado crediticio.

Sin embargo, de cara a la realidad, la prudencia y conveniencia les indica a los deudores evitar a toda costa caer en un incumplimiento de pagos por más de 90 días, cuando menos haciendo un esfuerzo de pagar el doble del pago mínimo requerido, e insistir con la institución bancaria en celebrar un acuerdo de reestructura.

*La autora es directora académica de Programas de Posgrado en Derecho Financiero de la Universidad Panamericana.


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