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POR DEUDAS DE TARJETAS NO VAS A LA CARCEL.
PAGA LO JUSTO :: Infórmate de todo sobre tus deudas y PAGA LO JUSTO :: Las Preguntas Frecuentes de un DEUDOR. :: ¿Me Pueden meter a la Carcel por Deudas?
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POR DEUDAS DE TARJETAS NO VAS A LA CARCEL.
COMENTARIO DE JORGE MAFUD:
Al respecto, es muy común que la gente confunda ser deudor con ser
delincuente, máxime cuando el acreedor se siente traicionado en su
confianza e incluso siente que le vieron la cara de tonto (como cuando
se trata de un préstamo que nunca regresa)… la ley tiene mecanismos para
buscar el cobro judicial de la deuda, mismos que, aunque generalmente
efectivos (en muchos de los casos) también son lentos
(desgraciadamente).
La verdad, yo no creo que la mayoría de la gente, por saber que la
deuda morosa no implica delito castigable con cárcel, vaya a tender a no
pagar…. mas bien me parece que es mucho mas común que se amedrente a
los deudores que no saben lo anterior y por eso luego andan con el Jesús
en la boca, sin querer salir de sus casas por miedo a que les llegue la
Policía Ministerial a detenerlos.
Ahora, pensando desde el otro lado de la moneda, desgraciadamente, en
muchas ocasiones la gente presta dinero solo con esas buenas
intenciones de las que habló Forfeiteduardo… muchas veces nomas se
presta a la palabra y pues así el acreedor queda completamente a merced
de que el deudor quiera pagar.
Ahora bien, si existe un pagaré de por
medio, las posibilidades de cobro judicial aumentan pero no al 100% ya
que primero habría que tramitar el juicio y si es que el deudor cuenta
con bienes embargables, se podrá garantizar el pago pero si cuenta con
ellos, pudiera darse el caso de que se obtenga una sentencia que condene
al deudor al pago pero aun así dicha sentencia pudiera no ser
ejecutable.
Como recomendaciones yo diría: (a) de preferencia, no presten dinero,
(b) si van a prestar, procuren quedarse con una garantía física (algún
bien mueble, mediante un contrato de prenda, o inmueble, mediante una
hipoteca (esta opción es la mas recomendable pero también es mas
costosa)), (c) soliciten por lo menos un aval para el caso de títulos de
crédito o bien por lo menos un obligado solidario cuando se trate de
algún contrato (por ejemplo si fuera un contrato de arrendamiento) y (d)
revisen que tanto el deudor como el aval/obligado solidario sea
solvente.
Se que suena irónico pero, cuando mas te pueden llegar a pedir
prestado es cuando el que pide esta en apuros económicos pero también
hay que considerar que ahí es cuando mas riesgo hay de que nunca se
pague el préstamo.
Ahora, pensando en el comerciante o prestador de servicios al que le
deben dinero, lo ideal sería que, cuando se entregue la mercancía o se
preste el servicio, se firmara un pagaré también (como los que
generalmente vienen insertos en las facturas) pero generalmente (1) el
acreedor no esta de acuerdo en firmarlos o (2) los pagarés de las
facturas no se llenan correctamente. Siendo así, el acreedor igualmente
tendría que demandar por una vía “ordinaria mercantil” que no permite
el embargo de bienes al inicio de la demanda.
Finalmente, respecto de la “calentadita” pues si, existen ese tipo de
cobradores pero ahí si habría delito y con agravantes incluso
(premeditación, por lo menos).
Saludos a todos y gracias nuevamente So.
Jorge Mafud
Mafud Abogados
Al respecto, es muy común que la gente confunda ser deudor con ser
delincuente, máxime cuando el acreedor se siente traicionado en su
confianza e incluso siente que le vieron la cara de tonto (como cuando
se trata de un préstamo que nunca regresa)… la ley tiene mecanismos para
buscar el cobro judicial de la deuda, mismos que, aunque generalmente
efectivos (en muchos de los casos) también son lentos
(desgraciadamente).
La verdad, yo no creo que la mayoría de la gente, por saber que la
deuda morosa no implica delito castigable con cárcel, vaya a tender a no
pagar…. mas bien me parece que es mucho mas común que se amedrente a
los deudores que no saben lo anterior y por eso luego andan con el Jesús
en la boca, sin querer salir de sus casas por miedo a que les llegue la
Policía Ministerial a detenerlos.
Ahora, pensando desde el otro lado de la moneda, desgraciadamente, en
muchas ocasiones la gente presta dinero solo con esas buenas
intenciones de las que habló Forfeiteduardo… muchas veces nomas se
presta a la palabra y pues así el acreedor queda completamente a merced
de que el deudor quiera pagar.
Ahora bien, si existe un pagaré de por
medio, las posibilidades de cobro judicial aumentan pero no al 100% ya
que primero habría que tramitar el juicio y si es que el deudor cuenta
con bienes embargables, se podrá garantizar el pago pero si cuenta con
ellos, pudiera darse el caso de que se obtenga una sentencia que condene
al deudor al pago pero aun así dicha sentencia pudiera no ser
ejecutable.
Como recomendaciones yo diría: (a) de preferencia, no presten dinero,
(b) si van a prestar, procuren quedarse con una garantía física (algún
bien mueble, mediante un contrato de prenda, o inmueble, mediante una
hipoteca (esta opción es la mas recomendable pero también es mas
costosa)), (c) soliciten por lo menos un aval para el caso de títulos de
crédito o bien por lo menos un obligado solidario cuando se trate de
algún contrato (por ejemplo si fuera un contrato de arrendamiento) y (d)
revisen que tanto el deudor como el aval/obligado solidario sea
solvente.
Se que suena irónico pero, cuando mas te pueden llegar a pedir
prestado es cuando el que pide esta en apuros económicos pero también
hay que considerar que ahí es cuando mas riesgo hay de que nunca se
pague el préstamo.
Ahora, pensando en el comerciante o prestador de servicios al que le
deben dinero, lo ideal sería que, cuando se entregue la mercancía o se
preste el servicio, se firmara un pagaré también (como los que
generalmente vienen insertos en las facturas) pero generalmente (1) el
acreedor no esta de acuerdo en firmarlos o (2) los pagarés de las
facturas no se llenan correctamente. Siendo así, el acreedor igualmente
tendría que demandar por una vía “ordinaria mercantil” que no permite
el embargo de bienes al inicio de la demanda.
Finalmente, respecto de la “calentadita” pues si, existen ese tipo de
cobradores pero ahí si habría delito y con agravantes incluso
(premeditación, por lo menos).
Saludos a todos y gracias nuevamente So.
Jorge Mafud
Mafud Abogados
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