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Código de Etica de los Despachos

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Código de Etica de los Despachos Empty Código de Etica de los Despachos

Mensaje  Zeus Vie 22 Ene 2010 - 16:50

Aunque parezca increíble, SI EXISTE UN CÓDIGO DE ETICA.
Los que son miembros de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C. (APCOB) tendrían como OBLIGACIÓN seguir este código, pero la realidad es que no lo hacen.
Lamentablemente contratan personal con conocimientos nulos de las leyes pero eso si, todos unos expertos en las amenazas y chantajes.
El problema es que los deudores al desconocer esta información nos quedamos con los brazos cruzados cuando nos dicen hasta la despedida.

Aquí esta el código, SOLO PARA SU CONOCIMIENTO, porque les aseguro que aunque les digan a los cobrador que existe, ellos ni se inmutaran (lo peor es que de hecho, ellos tampoco lo conocen).



CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL


Inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos.

ARTÍCULO PRIMERO (34).- Identificarse
plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u
obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará
requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.

ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es
también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus
representantes.

ARTÍCULO TERCERO (36).- No establecer contacto
con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el
cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir
de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del
deudor.

ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al
cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras
altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares,
amigos o compañeros de trabajo. Las comunicaciones telefónicas deberán
hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la
intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que
atiendan dichas llamadas.

ARTÍCULO QUINTO (38).- No se podrán
hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco
establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las
leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los
deudores.

ARTÍCULO SEXTO (39).- Las empresas de cobranza o sus
colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como
representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte
de un consorcio legal, si no es el caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO (40).-
No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda,
comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer
con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se
ha iniciado un juicio en su contra.

ARTÍCULO OCTAVO (41).- No
se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o
cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el
pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o
hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no
existir dicha posibilidad.

ARTÍCULO NOVENO (42).- En los casos
en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda
al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por
escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o
lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de
ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter
con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la
recuperación del adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO (43).- Las
empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que
celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación
que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán
a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de
liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la
obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada
por el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (44).-
Hacer todo
aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su
problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de
los márgenes de negociación autorizados por los clientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).-
No incrementar las deudas con cargos no
autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).-
No utilizar formas o papelería que simulen
instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por
representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).-
No enviar correspondencia a los deudores con
leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a
omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a
descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se
efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que
no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
contrarias a la ética profesional. No utilizar cartelones, anuncios o
cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los
domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).-
No contactar por cualquier motivo o medio, a
deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las
empresas de cobranza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (49).-
Las empresas
de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán
proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible
sobre la integración de su saldo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
(50).-
Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas,
comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán
de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución,
informando del resultado cuando proceda, al interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (51).-
Las empresas de cobranza que sean propietarias de
carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de
Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a
dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información
respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (52).-
En los casos de procedimientos judiciales en que
se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se
deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes.
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Código de Etica de los Despachos Empty Re: Código de Etica de los Despachos

Mensaje  AFRODITA Sáb 23 Ene 2010 - 14:53

Sabemos que ningun despcho respeta ese codigo de etica pero si existe leanlo y asi sabran como responderle a los despachos de cobranza y a sus " licenciados" y no se desgasten en dar tantas explicaciones conuna vez a la semana que contesten sera mas que suficiente Very Happy Very Happy Very Happy Very Happy Very Happy
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Código de Etica de los Despachos Empty Re: Código de Etica de los Despachos

Mensaje  EUTERPE Vie 19 Feb 2010 - 14:59

Cabe destacar un dato importante.

La cobranza no debe convertirse en un asunto personal, es simplemente alguien que desempeña su trabajo al tratar de recuperar una deuda del acreedor original y debe respetar a su interlocutor en las llamadas, este codigo fue creado con esa intencion, aunque bien sabemos por experiencia que la mayoria no lo hace.

Por esa misma razon es necesario conocer esta informacion, ya que las personas que les llaman son solo cobradores, ya sea que se denomine ejecutivo de cobranza, gestor, etc; y en ocasiones suelen perder la calma al no recibir un compromiso de pago por parte del deudor, ya que ellos tienen metas establecidas de cierto numero de compromisos o promesas de pago al dia, repito, ese es su trabajo; sin embargo es obligacion de ellos el respeto a quien les atiende asi como el nuestro exigirlo.

La recomendacion es atender las llamadas 1 vez a la semana o cada 15 dias, en un dia especificamente y tratar con diplomacia a quien nos llame, esa es la mejor forma para no desgastarse y dejar un canal de comunicacion con el acreedor. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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