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Debo en apoyo económico y me notifican por teléfono que van a embargar
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Debo en apoyo económico y me notifican por teléfono que van a embargar
Hola. hace tiempo tuve necesidad y pedí un crédito en Apoyo Económico nunca me atrasé durante más de un año hasta que me quedé sin trabajo y empezaron a visitarme diciendole a quien saliera que me iban a acusar de fraude y me pueden embargar. seguí pagando aunque con atrasos. ayer por la mañana recibí una llamada de alguien que se dice ser lic de un juzgado. como hablaba muy rápido y con terminos muy rebuscados ni le entendí ni me dió tiempo de tomar los datos. entre otras cosas me puso un ultimátum para el lunes (la llamada la recibí el viernes por la mañana) a las cuatro de la tarde citándome en la dirección de mi trabajo y diciendo que en caso de no encontrarme ahí para liquidar procederan a embargar violando cerraduras o candados (textual). le comenté que esa no es mi dirección sino la de un trabajo en el cual ya no estoy por cierto. y la nueva amenaza fue que la demanda será por fraude ya que di una dirección falsa (raro porque a mi casa han venido y pegan hojas en la puerta y hasta en un árbol que está enfrente de la casa de mi vecino). terminó diciéndome que si hago caso omiso del aviso me citaran en el juzgado y me colgó antes diciendo que estoy notificada y tengo un plazo de 24 horas para hacer cualquier tipo de acuerdo.
mis dudas son varias: se puede notificar vía telefónica? se puede proceder a un embargo en un domicilio que yo no dejé como propio?
en serio ya me tienen harta al momento de mi atraso la deuda ya era de 3600 sin interes y se me requiere un pago por 9213.
gracias espero me puedan orientar ya que si me asustaron bastante me dijeron que me pueden meter a la cárcel y que estaban grabando la llamada
mis dudas son varias: se puede notificar vía telefónica? se puede proceder a un embargo en un domicilio que yo no dejé como propio?
en serio ya me tienen harta al momento de mi atraso la deuda ya era de 3600 sin interes y se me requiere un pago por 9213.
gracias espero me puedan orientar ya que si me asustaron bastante me dijeron que me pueden meter a la cárcel y que estaban grabando la llamada
rosita mercado- Des-informado
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1
Re: Debo en apoyo económico y me notifican por teléfono que van a embargar
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DENUNCIALOS
Las demandas no son por via telefonica, tienen que ser a traves de yun juzgado y un actuario procedera a informarte que estas demandada, en tu domicilio.
Los de apoyo economico no pueden ser juez y parte , o sea que ellos no pueden ejecutar una demanda supuesta y embargarte.
DENUNCIALOS
Las demandas no son por via telefonica, tienen que ser a traves de yun juzgado y un actuario procedera a informarte que estas demandada, en tu domicilio.
Los de apoyo economico no pueden ser juez y parte , o sea que ellos no pueden ejecutar una demanda supuesta y embargarte.
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
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64
1847
Re: Debo en apoyo económico y me notifican por teléfono que van a embargar
También puedes darle una leída a esto:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
----------
Saludos.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
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60
1229
DEBO EN APOYO ECONÓMICO ......EMBARGAR
Estimada Rosita Mercado:
Bienvenida a "Paga lo Justo", para embargar primero deben demandar y después notificarte de dicha demanda, esto lo haría un actuario debidamente identificado.
Ningún despacho tiene el poder para poderte embargar ya que no pueden ser juez y parte. Otra cosa muy importante que debes saber es que puedes acusar de usurpación de funciones al despacho que te está molestando y esto está penado.
Ahora otra cosa importante, nadie absolutamente nadie puede gritonearte ni personal ni vía telefónica y mucho menos ir a tu casa y exponerte ante todo el vecindario, nada de ir al domicilio y tocar como si quisieran tirar la puerta, ya que ni estamos sordos ni somos tontos para creer lo que estos cobrones digan. Somos "deudores" no "delincuentes" y nos deben respetar.
Claro que estos bribones utilizan el miedo y la desinformación de los deudores, gracias a Dios te pusiste a investigar y diste con "Paga lo Justo", aquí podrás obtener toda la información que necesitas, siempre habrá algún compañero conectado que pueda contestar a tus inquietudes, pero sobre todo encontrarás amigos que entendemos por lo que estás pasando, aquí nadie te juzgará ya que todos somos deudores.
Estos tipejos llaman cuando uno ni se lo espera, obvio estás en otras cosas ya sea en tu trabajo o en casa, si estos monejos hablan trata de escuchar con calma, después pides datos, como de parte de quien están hablando, por qué deuda, el nombre del que te llama, ya verás que en ese momento te colgarán ya que no van a arriesgarse a una demanda de tu parte.
Bien dice el dicho "El valiente muerte hasta que el cobarde quiere", en algún momento un compañero sugirió recibir a estos personajes con un perrazo bien grande y fiero y que les diera una buena correteada por el vecindario. La verdad a todos nos dio mucha risa (claro virtual), te imaginas la escena!
Compañera por la cantidad adeudada te aseguro que nadie te demandará, en el foro habemos deudores de varios miles de pesos. Estas demandas tienen costos elevados además de que se lleva muchísimo tiempo, entonces no les conviene prefieren negociar con el deudor, por lo mismo te están dando lata.
Tú debes estar tranquila y ahorrando para salir lo más pronto de este problema y que dejen de estarte inquietando, sé que la vida deudoril no es fácil pero si se puede llevar el asunto de una manera relajada.
Te mando un saludo deseándote la mejor de las suertes!
Pd. Si deseas expresar tus dudas o comentarios te pido que sigas este mismo hilo, te vas al final de la hoja y encontrarás un recuadro en rojo que dice "Responder" das click y aparecerá una ventana que dice "Publicar una respuesta", de esta forma no se perderá tu post.
Bienvenida a "Paga lo Justo", para embargar primero deben demandar y después notificarte de dicha demanda, esto lo haría un actuario debidamente identificado.
Ningún despacho tiene el poder para poderte embargar ya que no pueden ser juez y parte. Otra cosa muy importante que debes saber es que puedes acusar de usurpación de funciones al despacho que te está molestando y esto está penado.
Ahora otra cosa importante, nadie absolutamente nadie puede gritonearte ni personal ni vía telefónica y mucho menos ir a tu casa y exponerte ante todo el vecindario, nada de ir al domicilio y tocar como si quisieran tirar la puerta, ya que ni estamos sordos ni somos tontos para creer lo que estos cobrones digan. Somos "deudores" no "delincuentes" y nos deben respetar.
Claro que estos bribones utilizan el miedo y la desinformación de los deudores, gracias a Dios te pusiste a investigar y diste con "Paga lo Justo", aquí podrás obtener toda la información que necesitas, siempre habrá algún compañero conectado que pueda contestar a tus inquietudes, pero sobre todo encontrarás amigos que entendemos por lo que estás pasando, aquí nadie te juzgará ya que todos somos deudores.
Estos tipejos llaman cuando uno ni se lo espera, obvio estás en otras cosas ya sea en tu trabajo o en casa, si estos monejos hablan trata de escuchar con calma, después pides datos, como de parte de quien están hablando, por qué deuda, el nombre del que te llama, ya verás que en ese momento te colgarán ya que no van a arriesgarse a una demanda de tu parte.
Bien dice el dicho "El valiente muerte hasta que el cobarde quiere", en algún momento un compañero sugirió recibir a estos personajes con un perrazo bien grande y fiero y que les diera una buena correteada por el vecindario. La verdad a todos nos dio mucha risa (claro virtual), te imaginas la escena!
Compañera por la cantidad adeudada te aseguro que nadie te demandará, en el foro habemos deudores de varios miles de pesos. Estas demandas tienen costos elevados además de que se lleva muchísimo tiempo, entonces no les conviene prefieren negociar con el deudor, por lo mismo te están dando lata.
Tú debes estar tranquila y ahorrando para salir lo más pronto de este problema y que dejen de estarte inquietando, sé que la vida deudoril no es fácil pero si se puede llevar el asunto de una manera relajada.
Te mando un saludo deseándote la mejor de las suertes!
Pd. Si deseas expresar tus dudas o comentarios te pido que sigas este mismo hilo, te vas al final de la hoja y encontrarás un recuadro en rojo que dice "Responder" das click y aparecerá una ventana que dice "Publicar una respuesta", de esta forma no se perderá tu post.
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
-
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